Ius Canonicum - Derecho Canónico - El sacramento de la eucaristía

Los estipendios u ofertas para la celebración de la Misa

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Una de las prácticas de piedad más antiguas de la Iglesia es la ofrenda de dinero a los sacerdotes por la celebración de la Misa. Es lo que de modo tradicional se ha llamado estipendios, aunque actualmente se están extendiendo otros nombres, como el de ofertas, dado que el término estipendio tiene ciertas connotaciones negativas.

El sacerdote que recibe una cantidad de dinero, lo hace con el encargo de ofrecer la intención de la Misa por la intención del donante. Entran en juego en esta práctica cuestiones doctrinales sacramentales: los fieles que ofrecen un don por la Misa que se celebra se asocian más íntimamente a Cristo que se ofrece a Sí mismo en la Hostia Santa. Además, está el sentido que tiene de limosna, práctica enseñada por el mismo Jesús. No sólo eso, sino que mediante los estipendios, los fieles ayudan al sostenimiento de la Iglesia y sus ministros.

Como dice el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, publicado por la Congregación para el Clero el 11 de febrero de 2013, “con el fin de participar a su modo en el sacrificio del Señor, no sólo con el don de sí mismos sino también de una parte de lo que poseen, los fieles asocian una ofrenda, normalmente pecuniaria, a la intención por la cual desean que se aplique una santa Misa (n. 69). A continuación recuerda: “no se trata de ningún modo de una remuneración, al ser el Sacrificio Eucarístico absolutamente gratuito”.

“Los sacerdotes deben alentar [el uso de presentar una ofrenda por la intención de la Misa] con una catequesis adecuada, explicando a los fieles su sentido espiritual y su fecundidad” (Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, n. 69). Se trata de una práctica que incide en la espiritualidad sacerdotal: “ellos mismos pondrán diligencia en celebrar la Eucaristía con la viva conciencia de que, en Cristo y con Cristo, son intercesores delante de Dios, no sólo para aplicar de modo general el Sacrificio de la Cruz a la salvación de la humanidad, sino también para presentar a la benevolencia divina la intención particular que se le confía” (Ibidem).

Misal
Misal

La práctica está tan consolidada en la historia de la Iglesia, que incluso existen fundaciones de Misas, es decir, capitales (algunas veces considerables) destinados a pagar Misas que se deben ofrecer por la intención que indique el fundador, normalmente el bien de su alma o la de su familia (cfr. Código de Derecho Canónico, canon 1303, § 1, 2º). Algunas de estas fundaciones han soportado el paso de los siglos.

El sacerdote que acepta una oferta o estipendio, queda obligado en justicia a ofrecer una Misa por la intención del donante, la cual muchas veces son las almas de los difuntos. Por ello surgen auténticas relaciones de justicia entre el donante y el sacerdote que acepta el estipendio. En efecto, si el sacerdote acepta el don que le ofrece un fiel a cambio de celebrar una Misa por cierta intención, el sacerdote queda obligado a ello en virtud de la justicia. Y rigen al respecto las normas que la Teología Moral enseña sobre la justicia.

Pero el riesgo de aparentar simonía también es claro. Por eso la autoridad eclesiástica desde tiempos antiguos ha procurado rodear esta institución de normas claras y prudenciales, que velen por los intereses de las partes, protejan los derechos de los fieles y eviten el riesgo de simonía. Actualmente la materia queda regulada por los cánones 945-958 del Código de Derecho Canónico.

A ello se añade la extensión de la práctica de las llamadas Misas pluriintencionales o de intención colectiva, en las que el sacerdote ofrece los frutos ministeriales por una pluralidad de intenciones. Esta práctica, si por un lado se debe a la escasez de sacerdotes (y la imposibilidad de celebrar una Misa por cada una de las muchas intenciones que los fieles piden) por otro lado tienen el inconveniente de dar la impresión a los fieles de mercantilizar la celebración de los sacramentos, y no pocas veces puede dar pie a celos entre los sacerdotes por llegar a parroquias con abundancia de intenciones. En la práctica de la historia de la Iglesia estos inconvenientes se han solucionado mediante las llamadas colecturías: estas instituciones encauzaban el dinero que se recibía de iglesias y parroquias con muchas peticiones de intenciones, a presbíteros que no suelen recibir peticiones, como los sacerdotes en tierra de misión o los ancianos y enfermos o los de monasterios poco frecuentados.

Antiguamente el Papa San Pablo VI reguló los estipendios en el Motu Proprio Firma in traditione, de 13 de junio de 1974 (AAS 66 (1974) 308). Actualmente está en vigor el Decreto Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa que la Congregación para el Clero promulgó el 22 de febrero de 1991, y que aborda esta problemática.

Según esta normativa, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una Misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida, aunque puede encomendársela a otro. Además, se debe celebrar una Misa por cada intención. Puede haber Misas colectivas o pluriintencionales solo si lo consienten los fieles que las encargan, y se hace público el día, el lugar y el horario en el cual tal santa misa será celebrada, que no será más de dos veces por semana (cfr. Decreto Mos iugiter, art. 2 § 2). El Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros indica que la excepción a esta norma, si se ampliara excesivamente, constituiría un abuso reprobable (n. 69).

Además, “no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor de la que haya determinado con decreto la autoridad legítima; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor” (Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, n 69).

Por otro lado, todo párroco “está obligado a aplicar la Misa por el pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean de precepto” (can. 534 § 1).

El sacerdote sólo puede retener el estipendio de una Misa. Si celebra más de una Misa al día en la que haya aceptado estipendio, se debe destinar al fin que determine el ordinario (c. 951). Este ordinario es el ordinario propio del celebrante, salvo que se trate de párrocos o vicarios parroquiales, en cuyo caso se entiende el ordinario del lugar (cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta auténtica de 23 de abril de1987 (AAS LXXIX (1987), p. 1132).

Además, las obligaciones de celebrar Misas asumidas se deben cumplir dentro de un plazo razonable, que se fija en un año. Si no es posible, se puede transmitir el encargo a otros sacerdotes (cfr. Decreto Mos iugiter, art. 5 § 1).

Es tan importante evitar que haya apariencia de simonía que el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros recuerda que la Iglesia castiga con una pena justa «quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa» (can. 948-949; 199, 5°).

Por lo tanto, se debe animar a los fieles a efectuar ofrendas y estipendios para la celebración de la Santa Misa, y se debe evitar toda apariencia de simonía. De tal costumbre se puede decir que los principales beneficiarios serán los mismos fieles que ofrecen sus dones.

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