Ius Canonicum - Derecho Canónico - Los sacramentos en general

Relevancia canónica de los sacramentos y actos jurídicos realizados por sacerdotes de la FSSPX

el . Publicado en Los sacramentos en general

Artículo publicado en Forum Canonico X/2 (2015), pp. 71-98
editado por la Universidad Católica de Portugal

La Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, a veces también llamada Hermandad Sacerdotal de San Pío X (en adelante FSSPX), es una asociación fundada por el arzobispo francés Marcel Lefebvre (1905-1991). Este grupo es seguramente el mayor exponente del tradicionalismo católico. En términos generales, los fieles de la FSSPX no admiten completamente la doctrina emanada del Concilio Vaticano II, especialmente en lo que se refiere a la libertad religiosa, la función de capitalidad del Colegio episcopal en la Iglesia y el ecumenismo. Rechazan además la reforma litúrgica desarrollada a raíz de las enseñanzas de este Concilio, llegando a dudar de la validez de las Misas celebradas según el Misal de Pablo VI. Suelen sintetizar sus críticas a la doctrina de la Iglesia afirmando que la Santa Sede actualmente es modernista.

En 1970 Mons. Lefebvre fundó la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, recibiendo una aprobación diocesana como pía unión. Incluso recibió el permiso del Obispo del lugar para fundar un seminario en Écône (Suiza). Desde 1971 Mons. Lefebvre empezó a reunir candidatos al sacerdocio y formarlos. Sin embargo, desde el primer momento de su fundación, lanzó fuertes críticas contra la doctrina del Concilio Vaticano II y el Misal de Pablo VI. Por ello, el 1975 el Obispo de Friburgo (Suiza), en cuya jurisdicción había sido erigida la FSSPX, decidió suprimirla1. A pesar de ello, en 1976 procedió a conferir la ordenación presbiteral a la primera tanda de seminaristas. Al no ser el legítimo Ordinario de los seminaristas, Monseñor Lefebvre fue suspendido a divinis. Desde entonces la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X continúa ordenando sacerdotes y abriendo iglesias y capillas por todo el mundo. Actualmente hay unos 500 sacerdotes.

En 1988 además consagró a cuatro de sus sacerdotes como Obispos, acompañado del Obispo brasileño Mons. Antônio de Castro Mayer (1904-1991). La Santa Sede inmediatamente declaró la excomunión de Monseñor Lefebvre, de Mons. de Castro Meyer y de los cuatro nuevos Obispos. Monseñor Lefebvre y Mons. de Castro Meyer fallecieron en 1991. En 2009 el Papa Benedicto XVI levantó la excomunión a los cuatro Obispos que habían recibido la consagración episcopal, los únicos vivos en aquella fecha.

Situación canónica de los sacerdotes de la FSSPX

Hemos de recordar que la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X no es una entidad con capacidad de incardinar: el can. 265 otorga esa posibilidad a la Iglesia particular, a la Prelatura personal y a los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica que gocen de esta facultad2. Por lo tanto, los sacerdotes de la FSSPX reciben válidamente la ordenación, pero no están incardinados en ninguna institución. Por ello, son clérigos acéfalos, lo que en la tradición canónica se conoce como clérigos vagos (cf. can. 265 in fine). Al ser clérigos acéfalos tienen prohibido el ejercicio del sacerdocio.

Además, el canon 1383 indica que el Obispo que “ordena a un súbdito ajeno sin las legítimas dimisorias, incurre en la prohibición de ordenar durante un año. Y quien recibió la ordenación queda ipso facto suspendido en el orden que recibió”. Recordemos que la FSSPX no tiene actualmente ningún reconocimiento jurídico en el derecho de la Iglesia, por lo que jurídicamente los alumnos de sus seminarios estrictamente no son ni pueden ser seminaristas de la FSSPX. Los centros en que forman a sus sacerdotes ni siquiera son seminarios en sentido técnico. Por lo tanto, los Obispos de la FSSPX no tienen asignado pueblo, no tienen súbditos. En sus ordenaciones, están confiriendo el sacramento del Orden sagrado a súbditos ajenos.

Por lo tanto, los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X están suspendidos a divinis por dos motivos, por ser acéfalos y por haber recibido la ordenación sacerdotal de un Obispo que no es su Ordinario. Esto significa que la Eucaristía celebrada por un sacerdote de la FSSPX es válida aunque ilícita3, y lo mismo se debe decir del bautismo4 y la unción de enfermos5, aunque estos dos sacramentos pueden administrarlos en peligro de muerte del fiel.

Para mayor abundancia, es oportuno añadir que el Papa Benedicto XVI en la Carta que envió a los Obispos de todo el mundo el 12 de marzo de 2009 con ocasión del levantamiento de la excomunión a los Obispos de la FSSPX, recordó expresamente que “hasta que la Fraternidad no tenga una posición canónica en la Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia6.

Por otro lado, no se debe olvidar que los sacerdotes necesitan tener licencias para administrar el sacramento de la confesión o asistir a matrimonios7 y que, en estos dos sacramentos, este requisito afecta a la validez, no solo a la licitud.

Por lo tanto:

a) Los sacerdotes de la FSSPX están suspendidos a divinis. Deberían abstenerse de cualquier ejercicio del sacerdocio (fuera del peligro de muerte del fiel).

b) Al estar suspendidos, celebran ilícitamente la Eucaristía, el bautismo y la unción.

c) Al no tener licencias, confiesan y asisten a matrimonios inválidamente.

Sobre lo indicado acerca del sacramento de la confesión se debe hacer una matización. El 1 de septiembre de 2015, el Papa Francisco, en una Carta a Monseñor Rino Fisichella, presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, en la que detalla algunos particulares sobre el Jubileo de la Misericordia, «por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados»8.

El análisis que acabamos de hacer se realiza desde un punto de vista objetivo, porque se debe tener en cuenta que pueden operar otros principios canónicos, como veremos más adelante. Pero antes de seguir adelante corresponde examinar, aunque sea brevemente, el origen del distanciamiento entre la Santa Sede y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X.

La raíz del problema

En 2011 la Santa Sede y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X iniciaron un diálogo con vistas a una eventual vuelta de la FSSPX a la plena comunión y la consiguiente aprobación de un estatuto y aprobación jurídica.

No es posible detenerse aquí a describir cada paso de aquellas conversaciones, que fueron largas y tortuosas, pero para los fines de este artículo es suficiente con recordar que la Santa Sede entregó a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X un Preámbulo doctrinal, cuya aceptación era esencial para proceder a la aprobación jurídica. Después de diversas negociaciones y precisiones, en junio de 2013 las conversaciones se dieron por concluidas sin acuerdo. Mons. Fellay, superior de la FSSPX, declaró que no podían aceptar la propuesta de la Santa Sede por razones doctrinales, poniendo de relieve de esta manera que las diferencias entre la Santa Sede y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X no son meramente jurídicas, sino que hay desavenencias doctrinales de fondo.

El propio Papa Benedicto XVI así lo había anticipado en la Carta que envió a los Obispos de todo el mundo, con ocasión del levantamiento de las excomuniones, antes citado:

«Con esto se aclara que los problemas que deben ser tratados ahora son de naturaleza esencialmente doctrinal, y se refieren sobre todo a la aceptación del Concilio Vaticano II y del magisterio postconciliar de los Papas»9.

Precisamente uno de los objetivos del acto pontificio de remisión de las excomuniones fue la remoción de un serio obstáculo que impedía el abordaje de las cuestiones de fondo: «la remisión de la excomunión tiende al mismo fin al que sirve la sanción: invitar una vez más a los cuatro Obispos al retorno»10. No es el objetivo de este artículo entrar en la cuestión doctrinal que se plantea11, pero se debe apuntar que las diferencias no se resuelven con una aprobación jurídica de la FSSPX por parte de la Santa Sede. Las conversaciones aludidas que no culminaron pusieron en evidencia que antes que analizar el futuro estatuto jurídico de la FSSPX en la Iglesia, se debe resolver la adhesión al Magisterio católico íntegro por parte de sus miembros.

Por todo ello, en el momento presente, además de la distancia en lo doctrinal con la Santa Sede, la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X constituye un caso de desobediencia en asuntos disciplinares objetivamente grave. Los sacerdotes tienen prohibido el ejercicio del sacerdocio y los Obispos no pueden ordenar sacerdotes, sin que obedezcan a esas disposiciones. En consecuencia, actualmente se puede considerar que la FSSPX es un cisma no declarado formalmente.

Se puede recordar que San Juan Pablo II, hablando de los seguidores del arzobispo Lefebvre, declaró que «la adhesión formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión debidamente establecida por la ley de la Iglesia»12. También se puede citar al Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, que en 1996 publicó un documento con el significativo título Sobre la excomunión por cisma en que incurren los adherentes al movimiento del Obispo Marcel Lefebvre13.

También la Rota Romana, en una sentencia sobre el matrimonio de dos adherentes a la FSSPX, considera que la situación de los fieles que frecuentan los actos de esta institución puede ser la de defección de la Iglesia Católica a la que es aplicable la Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 2006, sobre el abandono de la Iglesia mediante acto formal14. Volveremos sobre esto más adelante.

A la luz de estos textos, es posible afirmar que la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X se encuentra en cisma no declarado formalmente. De hecho, la Rota Romana en la sentencia que acabamos de citar ha considerado que la situación de la FSSPX es la de un cisma in fieri15.

La potestad de suplencia

Ya hemos visto que los sacerdotes de la FSSPX no pueden confesar ni asistir a matrimonios. Sin embargo, ejercen su ministerio en ambos sacramentos, y para ello aluden a la potestad de suplencia16, incluso en sus documentos oficiales: en efecto, la tesis de la facultad de suplencia está expresamente reconocida en las Ordonnances, documento del que hablaremos más adelante. Según el argumento que proponen en el ámbito de la FSSPX, a los sacramentos de la Reconciliación y del Matrimonio se debe aplicar el principio Ecclesia supplet, de acuerdo con el can. 144. Para mayor claridad transcribimos a continuación este canon:

Can 144 § 1: En el error común de hecho o de derecho, así como en la duda positiva y probable de derecho o de hecho, la Iglesia suple la potestad ejecutiva de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.

§ 2: La misma norma se aplica a las facultades de que se trata en los cc. 882, 883, 966 y 1111 § 117.

No solo eso. Los sacerdotes de la FSSPX afirman que es posible provocar el error común para confesar a los fieles que suelen acudir a sus reuniones:

«In the Society of St. Pius X chapels, schools, Mass centers, summer camps, and extraordinary gatherings of faithful in the occasion of pilgrimages, ordination ceremonies, and similar cases, it is sufficient for a priest to sit in the confessional, to put on a violet stole or to give some external public sign which the faithful recognize as an indication that he is ready to hear confessions for a group of people, for common error at least de iure to exist. In many established chapels the common error will be de facto. (...)

»He will also LICITLY use this power because of the need of the souls who, without his action, would be obliged to remain for some time without confession, or else to go to a Modernist priest who may very well put their faith in danger»18.

Para analizar correctamente este argumento debemos recordar algunas características de la potestad de suplencia. Como recuerda la doctrina, esta figura se establece para garantizar el bien espiritual y la tranquilidad de conciencia de los fieles destinatarios de esta potestad. Lo que se pretende evitar son los inconvenientes que se derivarían de una aplicación rigurosa de los requisitos formales de un acto. Por ello, la doctrina canonística y la jurisprudencia concuerdan en que la potestad de suplencia se aplica solo en situaciones concretas, y no de modo general19. La razón parece clara: si un sacerdote hace uso habitualmente de la potestad de suplencia en su ministerio hasta el punto de que nunca o muy excepcionalmente administra un sacramento de otra manera, podremos afirmar con certeza que está cometiendo un abuso del derecho. Y la Iglesia no puede amparar esto.

Por ello, como señala la jurisprudencia, la Iglesia al otorgar la suplencia de potestad tiene en cuenta las circunstancias personales del sacerdote en cuanto a su comunión jerárquica. Por lo tanto, de acuerdo con una sentencia rotal, solo se concede a sacerdotes que ejerzan algún oficio en la parroquia o en algún santuario del lugar20. Más aún, se debe considerar que no hay suplencia de potestad si el asistente a un matrimonio no es un presbítero (o diácono) válidamente ordenado o no se encuentra en comunión jerárquica con el Obispo diocesano en cuyo territorio se celebra el matrimonio ni ha recibido ninguna potestad en la Iglesia, e incluso se encuentra fuera de cualquier comunión eclesial:

«Suppletio defectus facultatis assistendi ab Ecclesia nullatenus obveniri potest, si assistens matrimonio presbyter nec in communione ecclesiali perstet, quamvis coniunctus sit alicui Episcopo, non servanti tamen hierarchicam communionem cum Collegii capite et membris, in quo corpus apostolicum continuo perseverat (can. 336) (…).

»Tunc enim nec error communis de iure vel de facto evadit nec dubium positivum et probabile, sed maxime locum habet simplex ignorantia ex parte fidelium bona fide extra veritatem agentium, potissimum vero ignorantia crassa ac supina ex parte presbyteri de exsistentia facultatis mala fide iudicantis»21.

La Iglesia otorga la suplencia de la potestad para amparar la buena fe de los contrayentes y del sacerdote asistente, pero es razonable que no lo haga en el caso de un cisma o en otra situación que podríamos calificar, al menos, de rebeldía, esto es, de sacerdotes y fieles que de modo intencionado y a sabiendas actúan habitualmente sin las facultades e incluso en contra de las disposiciones del legítimo Ordinario del lugar. En la sentencia que acabamos de citar, se señala que la Iglesia no puede suplir la facultad de quien se ha separado de la comunión eclesial y que arbitrariamente presume de celebrar rectamente casamientos fuera de la comunión jerárquica con el Obispo del lugar22. Por lo tanto, no parece que sea legítimo el uso de la potestad de suplencia que hacen los sacerdotes de la FSSPX para justificar su asistencia a matrimonios23. Aunque por razones obvias la Rota Romana no aplica este razonamiento más que al sacramento del matrimonio24, pensamos que el mismo juicio se debe emitir respecto de la administración de confesiones sacramentales, dado que concurren circunstancias semejantes.

El estado de necesidad

Sin embargo, esta solución no resuelve todo el problema, porque los sacerdotes de la FSSPX usan otro argumento con el que pretenden obtener las facultades ministeriales por la vía de la suplencia:

«In the present situation of crisis, it is obvious that your priests cannot receive from their superiors in the church, that is to say from the diocesan bishops and from the Pope, a flock, because that flock is refused to them. This authority over a flock must, therefore, be given to them in another manner: that is, by substitute or supplied jurisdiction»25.

Lo que afirma Mons. Tissier de Mallerais es revelador: los sacerdotes de la FSSPX son conscientes de que la legítima autoridad no les ha otorgado las facultades ministeriales, y no solo ellos, lo mismo les sucede a muchos de los fieles que acuden a sus capillas. De hecho, la cita aportada procede de una conferencia que pronuncia este Obispo de la FSSPX a personas que frecuentan los centros de esta organización, y no tiene inconveniente en afirmarles abiertamente que los sacerdotes de la FSSPX –a los cuales los fieles que le escuchaban aquel día probablemente piden con frecuencia la confesión– no tienen facultades ministeriales. Por lo tanto, en el caso de los sacerdotes y los fieles que escuchaban esa conferencia –y es de suponer que lo mismo le sucede a muchos otros que acuden a capillas e iglesias de la FSSPX, que seguramente han escuchado afirmaciones similares– no es posible aplicar el error común ni la duda. Al contrario, estos fieles y esos sacerdotes tienen plena certeza de que la legítima autoridad no ha otorgado las licencias para confesar. Sin embargo, eso no les impide a los sacerdotes confesar y asistir a matrimonios, afirmando que tienen facultades por la jurisdicción suplida. ¿Cómo es esto posible?

En su razonamiento, la potestad de suplencia les viene dada no por el error o la duda (acabamos de ver que en el caso de los feligreses habituales de la FSSPX esto seguramente no sucede) sino por el estado de necesidad:

«You can easily see, my dear friends, that it is the case of necessity amongst the faithful which is responsible for the fact that traditional priests and bishops have a supplied jurisdiction with respect to your needs. This is not only so that they may validly hear confessions and validly assist at marriages, but also for all of the acts of their priestly or episcopal ministry»26.

El estado de necesidad se refiere a la situación de crisis que, según ellos, vive la Iglesia. Para ellos, la actual situación de la Iglesia de abandono de la Tradición y la falta de concesión de facultades a sacerdotes verdaderamente tradicionalistas por parte de quien tiene potestad para darlas, crea un estado de necesidad en los fieles a través del cual los clérigos de la FSSPX (diáconos, sacerdotes e incluso obispos para los actos de su ministerio episcopal) tienen potestad suplida. No es nuestra intención analizar el acierto o no de esta apreciación ni entrar a debatir sobre los postulados doctrinales en que los teólogos de la FSSPX se basan para hacer esta afirmación. Lo que nos interesa es que los miembros de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X consideran que la Iglesia vive en una situación de crisis de tal magnitud, que crea un estado de necesidad en los fieles que quieren ser fieles a la Tradición, entre los que ellos pretenden incluirse27. Y es este estado de necesidad el que otorga jurisdicción suplida.

De esta manera introducen un elemento nuevo en la potestad de suplencia, que es el estado de necesidad. En esta línea argumentativa, la potestad de régimen les llega a los sacerdotes de la FSSPX por la vía de suplencia, originada no por el error o la duda, sino por el estado de necesidad. Además esta situación –el estado de necesidad– les da justificación no solo para la administración de sacramentos, sino incluso para cualquier acto de potestad sacerdotal e incluso episcopal, también de actos no previstos en el can. 144. A ello parece aludir Mons. Tissier de Mallerais al decir a sus seguidores literalmente que se les otorga jurisdicción “con respecto a vuestras necesidades”.

Hemos de recordar que el can. 144 no considera el estado de necesidad entre las circunstancias que dan lugar a la suplencia de jurisdicción. La norma del can 144 responde a una vieja tradición canónica28, sin embargo nunca se ha considerado que el estado de necesidad sea capaz de conceder potestad ejecutiva de régimen por la vía de suplencia. La necesidad puede eximir de una pena eclesiástica (cf. can. 1323, 4) pero no autoriza a originar la jurisdicción de suplencia cada vez que uno juzgue que se encuentra en estado de necesidad. La norma vigente, de acuerdo con la tradición jurídica de la Iglesia, tiene en cuenta el estado de necesidad no para otorgar jurisdicción de modo general (esto es, cada vez que se dé una situación de estado de necesidad), sino solo de modo tasado para circunstancias concretas y objetivas, no subjetivas. Un ejemplo puede ser la competencia para remitir excomuniones reservadas al Romano Pontífice o las facultades de confesar que se conceden a cualquier sacerdote ante un fiel en peligro de muerte (cf. can. 976, ya citado).

Los autores de la FSSPX son conscientes de que el estado de necesidad no aparece entre las circunstancias que otorgan jurisdicción de suplencia. Por ello, salvan este problema aplicando la analogía del derecho y la equidad canónica. Para ellos, los fieles de la FSSPX están privados injustamente de pastores que les atiendan, por lo que la analogía del derecho y la equidad canónica suple la falta de facultades de los sacerdotes de la FSSPX. Esta jurisdicción no es habitual, sino per modum actus, cada vez que un fiel lo necesita29. Por lo tanto, lo que otorga facultad por suplencia es el estado de necesidad, que aunque no esté entre las circunstancias enunciadas por el can. 144, opera en virtud de la analogía del derecho y la equidad canónica.

Nos encontramos de esta manera ante una tesis que es del todo original en el derecho de la Iglesia, tanto que un autor no duda en considerar muy arrogante el uso de la analogía para considerar el estado de necesidad como un supuesto de suplencia de jurisdicción, y eso no en algún supuesto circunstancial, sino de modo general30. No deja de ser sorprendente que un grupo que presume de conservar la Tradición de la Iglesia, recurra con tanta facilidad a un argumento tan contrario a la tradición jurídica de la Iglesia.

El estado de necesidad, por lo tanto, no concede la potestad de suplencia, pero ¿podría ser relevante si un sacerdote y unos contrayentes (o un confesor y un penitente) tienen el error de considerar que el estado de necesidad sí otorga potestad de suplencia? Como sabemos, el principio Ecclesia supplet del can. 144 opera si hay duda o error de derecho, y entre los supuestos que podrían quedar amparados por este canon se contaría el error o la duda de quienes suponen que el estado de necesidad otorga facultades ministeriales a un sacerdote. En este caso, la confesión o el matrimonio serían válidos. Pero no sería el estado de necesidad aplicados por la analogia iuris o la equidad los que otorgan las facultades ministeriales a través de la suplencia, sino el error o la duda: habría jurisdicción suplida, pero no vendría del estado de necesidad, sino de un error o una duda de derecho, el que ocurre cuando uno aprecia indebidamente que el estado de necesidad otorga licencias ministeriales a este sacerdote por la vía de la suplencia.

La suplencia de jurisdicción, como recuerda la jurisprudencia, opera si hay un elemento por parte de aquel que ha asistido al matrimonio o de las circunstancias, que de por sí o por las mismas circunstancias, puede llevar a la comunidad a creer que el sacerdote o el diácono posee la debida facultad, aunque solo pocos lo hayan pensado positivamente. Se entiende que la opinión relevante a estos efectos no es la de quienes han recurrido a ese ministro, sino la de los fieles del lugar31.

En el caso que nos ocupa, no parece que una circunstancia como el estado de necesidad pueda llevar por sí misma a hacer creer a la comunidad que los sacerdotes de la FSSPX estén investidos de las debidas facultades. Más bien son los sacerdotes de la FSSPX los que, a través de conferencias como la que hemos comentado, inducen a los fieles a creer que existe estado de necesidad en el caso de los fieles de la FSSPX y además otorga facultad de suplencia: el hecho de que sea necesario explicar a los fieles esta argumentación, es indicio claro de que si los fieles incurren en ese error no es porque el estado de necesidad sea un elemento que por sí mismo les lleve al error, sino que este es inducido.

Si además tenemos en cuenta que los sacerdotes de la FSSPX (en la práctica totalidad de los casos) no tienen oficio pastoral en las diócesis ni reciben facultades delegadas para asistir matrimonios o confesar, y excluyen la comunión eclesial con los Ordinarios del lugar, hemos de concluir, de acuerdo con lo que hemos indicado más arriba, que el supuesto estado de necesidad de los fieles de la FSSPX no otorga a sus sacerdotes facultades de suplencia en estos dos supuestos.

El supuesto peligro de «muerte espiritual»

La Fraternidad Sacerdotal de San Pío X habla también del peligro de muerte espiritual. Para ellos, la actual situación de crisis de la Iglesia hace que a los fieles que quieran ser fieles a la Tradición se les haga moralmente imposible acudir a los sacerdotes fieles al Vaticano II, por el riesgo de recibir influencia espiritual de ellos e incurrir en los mismos errores. En ese caso, esos fieles se encuentran en peligro de muerte, que no es físico, sino espiritual. Ante esta situación, los autores de la FSSPX pretenden obtener facultades ministeriales para el sacramento de la confesión por la vía del peligro de muerte, regulado en el can. 976.

De este modo, hacen una interpretación extensiva de la potestad de suplencia ante el peligro de muerte del fiel:

«The circumstances of the crisis have put you in danger of spiritual death. To whom are you going to go? – To the priest who has just offended you by his perverse behavior? …whom you cannot trust? No, you will not go to him, but you can find the priests of the Society of St. Pius X and receive from them the sacraments lawfully»32.

Sin embargo, esta interpretación necesita dos matizaciones.

Los textos legales se han de interpretar según el significado propio de sus palabras (cf. can. 17). Esto es, para saber a qué muerte se refieren esos cánones, se debe atender al significado propio de la palabra muerte, vocablo que en su significado propio se refiere al fin de la vida, a la separación del alma y el cuerpo. Si los cánones citados quisieran hablar de otra muerte distinta de esta, lo dirían expresamente usando la expresión que fuera conveniente. Dado que no usan ninguna nota para conceptuar a la muerte, solo se ha de atender al significado propio de esta palabra. Dicho de otro modo, el mismo hecho de que los escritores de la FSSPX deban usar un adjetivo para calificar la muerte a la que se están refiriendo, da a entender que pretenden introducir un significado distinto del que es propio de esta palabra. De otro modo, no necesitarían el adjetivo.

Por ello, y dejando de lado –por ahora, unos párrafos más adelante examinamos este asunto– el análisis de si es correcto apreciar que quien acuda a otros sacerdotes distintos de la FSSPX incurren en peligro de muerte espiritual, hemos de tener en cuenta que se puede hablar de muerte espiritual solo como metáfora, porque aplicar la palabra muerte a un peligro espiritual y no físico es, en realidad, una imagen. Ciertamente, es más importante atender a la salud de nuestra alma que a la de nuestro cuerpo, pero no deja de ser una analogía hablar de muerte en lo espiritual. Es obvio que el fiel que va a un mal pastor no corre riesgos físicos, su peligro es espiritual. No parece fácilmente justificable, a la luz del can. 17, usar una interpretación analógica. La analogía está prevista como una fuente del derecho para rellenar las lagunas legales (cf. can. 19), no como criterio interpretativo en el can. 17.

Por otro lado, de acuerdo con el can. 18, «las leyes que [...] contienen una excepción a la ley se deben interpretar estrictamente». Por lo tanto, hemos de concluir que es un abuso hacer una interpretación tan extensiva del can. 976.

De hecho el mismo autor, unos párrafos más adelante, no tiene más remedio que reconocer que para llegar a esta solución, debe prescindir de los textos legales:

«The crisis in the Church is so profound that we will not find an easy solution just by looking into the books, into the books of canon law. No, we have to look at the highest principles because this crisis is striking the Church at it deepest level, or highest level, we may say. And the solution will be found at the level of highest principles, too»33.

Aún más, para Mons. Fellay, lo que se debe hacer es desobedecer la ley legítimamente promulgada:

«Now all the laws which are necessary in the Church (as in any kind of society to keep order) are there for that purpose of saving souls. The moment one of these laws opposes that purpose, there’s something wrong, and in that case you cannot follow that law. You cannot say, “Okay, I will shut my eyes and obey!” No, you are not allowed to do so»34.

Debemos añadir ahora que la argumentación del peligro de muerte espiritual se fundamenta en una petición de principios porque se basa en el presupuesto de que siempre que un fiel vaya a un sacerdote no perteneciente a la FSSPX se encuentra en peligro de muerte espiritual. No se trata de que puede haber sacerdotes que por enseñar doctrinas contrarias a la Tradición pierdan a las almas, es más que eso: para la FSSPX la justificación al ejercicio del ministerio por sus sacerdotes está en que cualquier sacerdote que enseñe las doctrinas contenidas en el Concilio Vaticano II, por el mero hecho de adherirse a esas doctrinas y no a las que enseñan ellos, pone a las almas en grave riesgo de perdición.

Como se puede observar, la raíz de esta argumentación no difiere mucho del estado de necesidad que veíamos antes, y es la crisis de la Iglesia. Pero no se trata simplemente de que los miembros de la FSSPX constaten que hay crisis en la Iglesia: hay muchos eclesiásticos que han hablado de crisis en la Iglesia en diversos momentos de la historia, también después del Concilio Vaticano II. La diferencia entre ellos y Mons. Lefebvre –y sus seguidores actuales– es que estos consideran que la crisis procede de la aceptación del Magisterio de la Iglesia, no de malas prácticas o interpretaciones torcidas. Este punto pone de relieve la cuestión de que las diferencias entre la FSSX y la Santa Sede son muy profundas, y no son meramente disciplinares sino doctrinales, punto que ya hemos analizado.

Queda por resolver la cuestión de la consideración que deben merecer los sacramentos que requieren de facultades ministeriales para la validez (la confesión y el matrimonio) si el ministro y los sujetos cometen el error de considerar que la Iglesia concede licencias por el peligro de muerte espiritual.

En este supuesto, pienso que habría que dar una solución similar a la ya comentada para el estado de necesidad: para que el peligro de muerte espiritual sea relevante a efectos del can. 144, debería haber un elemento que objetivamente (por sí mismo o por sus circunstancias) sea capaz de llevar al error a la comunidad de fieles. Dado que, en este caso, el peligro de muerte espiritual no cumple esos requisitos, hemos de concluir que el error sobre la posibilidad de que el peligro de muerte espiritual otorgue facultades ministeriales a los sacerdotes de la FSSPX no es relevante a efectos del can. 144.

La forma extraordinaria del matrimonio

Los sacerdotes de la FSSPX usan un argumento similar al del peligro de muerte espiritual para justificar su asistencia a matrimonios como testigos cualificados35. Para ellos, la actual situación de crisis de la Iglesia autoriza el recurso a la forma extraordinaria prevista en el can. 1116. Para mejor comprender este argumento, ofrecemos el canon aludido:

Can. 1116 § 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1 en peligro de muerte;

2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.

§ 2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.

El argumento que aplican en este supuesto parte de que la situación de crisis de la Iglesia genera la imposibilidad moral de pedir a los legítimos sacerdotes que asistan a los matrimonios, por los riesgos que los novios correrían de verse afectados por las doctrinas post-conciliares, para ellos peligrosas. Ello hace que los novios que quieren ser fieles a la Tradición se vean imposibilitados moralmente de acudir a los legítimos pastores para pedirles la ceremonia de casamiento. Como es previsible que esta situación se prolongue por más de un mes, consideran que entra en juego el can. 1116 § 1, por el supuesto previsto en el n. 2. Además, al tener disponibles sacerdotes con los que no corren esos riesgos (los de la FSSPX), de acuerdo con el § 2, consideran legítimo llamarlos para que sean ellos los que les pidan el consentimiento en la correspondiente ceremonia litúrgica. En este razonamiento tienen en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Rota Romana, la grave dificultad que impide acudir al legítimo pastor no tiene que ser física, sino que puede ser moral36.

Sin embargo, hemos de recordar que la doctrina establece que para que la grave dificultad sea relevante para la aplicación del can. 1116, esta debe existir realmente. Como resaltan Toxé y otros autores, este canon tiene el riesgo de que parece abrir una puerta al regreso de los matrimonios clandestinos, pues bastaría que una pareja juzgara que se encuentra ante un peligro de muerte o que no podrá acudir a alguien con facultades durante un mes, para que les esté permitido contraer matrimonio por la forma extraordinaria. Para evitar esta interpretación, la doctrina canónica y la jurisprudencia exigen que la imposibilidad o el peligro de muerte sean objetivos y respondan a una situación realmente existente37, lo cual obviamente no ocurre en el supuesto de los fieles de la FSSPX.

Al usar este argumento, por lo tanto, parece que los autores de la FSSPX confunden la imposibilidad moral con el juicio subjetivo sobre la imposibilidad. Sin embargo, como ya hemos apuntado, la doctrina establece que la imposibilidad a que hace referencia el can. 1116, que puede ser física o moral, siempre debe ser objetiva38.

Por lo tanto, hemos de concluir que no se deben considerar válidos los matrimonios contraídos ante sacerdotes de la FSSPX en atención al argumento de la forma extraordinaria prevista en el can. 1116.

Asistencia a Misa en una capilla o iglesia de la FSSPX

Ya hemos dicho que la Misa celebrada por un sacerdote de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X no es lícita, aunque sea válida, a causa de la suspensión a divinis que recae sobre el ministro. Pero podemos preguntarnos si es lícito para el fiel asistir a una Misa celebrada por un sacerdote de la FSSPX.

La propia Santa Sede nos da orientaciones. En 2008 la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (órgano vaticano encargado de las relaciones con la FSSPX) respondió en una carta de carácter privado a las preguntas del columnista Brian Mershon sobre este asunto. Esta es la respuesta a la pregunta sobre la asistencia a las Misas de la FSSPX por los fieles:

«Los sacerdotes de la Sociedad de San Pío X están válidamente ordenados, pero suspendidos, eso es: prohibidos de ejercitar sus funciones sacerdotales porque no están propiamente incardinados en una diócesis o instituto religioso en plena comunión con la Santa Sede (cf. Código de Derecho Canónico, canon 265) y también porque aquellos ordenados después de las ordenaciones Episcopales fueron ordenados por obispos excomulgados».

»Concretamente, esto significa que las Misas ofrecidas por los sacerdotes de la Sociedad de San Pío X son válidas, pero ilícitas, i.e., contrarias a la Ley Canónica. Los Sacramentos de la Penitencia y del Matrimonio, sin embargo, requieren que el sacerdote goce de facultades de la diócesis o tenga delegación propia. Como ese no es el caso con estos sacerdotes, estos sacramentos son inválidos. Queda cierto, sin embargo, que, si los fieles son genuinamente ignorantes que los sacerdotes de la Sociedad de San Pío X no tienen la facultad propia para absolver, la Iglesia suple estas facultades para que así el sacramento sea válido (cf. Código de Derecho Canónico, canon 144)»39.

»En tanto es cierto que la participación en la Misa en las capillas de la Sociedad de San Pío X, no constituye en sí misma “adherencia formal al cisma” (cf. Ecclesia Dei 5, c), tal adherencia puede acaecer en un periodo de tiempo en el que uno embeba una mentalidad cismática que lo separe a uno mismo de la enseñanza del Supremo Pontífice y de toda la Iglesia Católica. Mientras esperamos y oramos por una reconciliación con la Sociedad de San Pío X, la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” no puede recomendar que miembros de los fieles frecuenten sus capillas por las razones que hemos arriba expuesto. Lamentamos profundamente esta situación y oramos para que una reconciliación de la Sociedad de San Pío X con la Iglesia pueda llegar, pero hasta tal tiempo, las explicaciones que hemos dado permanecen en vigor»40.

El periodista pidió una aclaración más, preguntando si los fieles cometen pecado o incurren en delito canónico al asistir a una de estas Misas “si sólo lo hacen por devoción a la tradición litúrgica latina de la Iglesia y no por separarse de la comunión con su Ordinario diocesano o pastor local”.

«Los Católicos que frecuentan las capillas de la Sociedad de San Pío X no incurren en ningún pecado o delito canónico por hacerlo. Sin embargo, lo referimos más aun a lo que ya hemos afirmado arriba en el n. 4. [que es el acabamos de transcribir, n. del a.]»41.

Ya antes, en un documento público y no privado como el anterior, la Santa Sede dio una respuesta parecida:

«Es obvio que no es suficiente, para que se pueda hablar de adhesión formal al movimiento [de la FSSPX], una participación ocasional a actos litúrgicos o actividades del movimiento lefebvriano, hecha sin hacer propia la actitud de desunión doctrinal y disciplinar de tal movimiento. En la práctica pastoral puede resultar más difícil juzgar su situación. Es necesario tener en cuenta sobre todo la intención de la persona, y la traducción en actos de tal disposición interior»42.

Una voce que promueve el uso de la forma extraordinaria de la Misa, la misma Pontificia Comisión Ecclesia Dei, a la pregunta de si se cumple el precepto dominical asistiendo a Misa celebrada por un sacerdote de la FSSPX, el 18 de enero de 2003 respondió afirmativamente, con tal que no se haga por adhesión al cisma ni con la intención de manifestar desobediencia al Santo Padre, añadiendo que se puede contribuir con una modesta limosna. También indicó que no se recomienda la asistencia a estas Misas43.

De lo anterior, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a) Los fieles que asisten a una Misa celebrada por un sacerdote de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X no cometen pecado ni incurren en delito canónico, si solo lo hacen por devoción a la Misa de San Pío V u otro motivo legítimo, excluyendo la adhesión al cisma o la separación de la obediencia al Papa y a su Obispo.

b) Quienes asistan en esas circunstancias, cumplen con el precepto dominical. También pueden contribuir con una modesta limosna.

c) No es recomendable asistir a estas Misas. Tampoco es recomendable frecuentar sus iglesias y capillas. Ello se debe a que existe a largo plazo el peligro de imbuirse de su espíritu cismático.

d) Los fieles no pueden asistir a estas Misas si lo hacen por adhesión a los postulados doctrinales erróneos de la FSSPX o como manifestación de desobediencia a la legítima Jerarquía de la Iglesia.

Los tribunales instituidos por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X

La Fraternidad Sacerdotal de San Pío X también tiene instituidos organismos que examinan causas matrimoniales y llegan a declarar nulidades.

Justifican su actuación ante lo que para ellos es la situación excepcional en que se encuentra la Iglesia Católica. En el caso que nos ocupa, critican, entre otros puntos, la doctrina contenida en los cáns. 1055 (sobre los fines del matrimonio) y 1095, sobre la nulidad matrimonial por un grave defecto de discreción de juicio o incapacidad de asumir las obligaciones esenciales. Según su visión, estas circunstancias les obligan a instituir autoridades que suplan estas deficiencias44.

Según la percepción de la FSSPX, existe riesgo de que si los fieles acuden al tribunal eclesiástico competente solicitando la nulidad de su matrimonio, este emita una declaración de nulidad inválida, al hacerlo a través de presupuestos doctrinales erróneos. Este riesgo lo consideran tan cierto que los fieles ni siquiera tienen el derecho a acudir a los tribunales legítimamente competentes, a los que ellos llaman conciliares:

«They do not have the right to go to Conciliar ecclesiastical tribunals. For to do this would be to run a great risk of receiving an invalid declaration of nullity. Any subsequent marriage would be living in sin and would be, effectively, a canonical concubinage»45.

¿Qué hacer entonces si un fiel tiene dudas de la validez de su matrimonio? La solución que Mons. Lefebvre encontró fue establecer una comisión formada por expertos canonistas46 que constituye tribunales, que son los que examinan estos supuestos. Estos tribunales analizan la validez de los matrimonios después de un juicio preliminar del Superior del distrito de la FSSPX. Este grupo eclesial incluso ha aprobado una guía para las personas que deseen hacer examinar la nulidad de su matrimonio por uno de sus tribunales47.

Como es obvio, surge inmediatamente la cuestión de cómo justifican la competencia de los tribunales, pues el mero hecho de individualizar un riesgo –imaginario o cierto­– de sentencia mal dada, no les otorga competencias. La FSSPX es consciente de ello, por lo que completa su razonamiento afirmando que los tribunales no tienen competencia, sino que se ofrecen en ayuda de los fieles conscientes de la situación de excepcionalidad de la Iglesia que tienen dudas fundadas sobre la validez de su matrimonio. De este modo, la FSSPX instituye estos tribunales para ayudar a la conciencia de estos fieles. Así, estos tribunales actúan no porque tengan otorgada competencia de modo general, sino ad casum, per modum actus48. Y su competencia no vendría por los cauces ordinarios legales, sino por el estado de necesidad:

«The faithful, not knowing where else to turn, are in a state of necessity, and their priests and bishops have the duty to help them. In this situation, faithful bishops and our Canonical Commission, founded on the general principles of law which govern the life of the Church, have the powers of supply to judge marriage cases»49.

Aun así, se debe analizar cómo puede dar competencias el estado de necesidad en este supuesto. El can. 144 es muy claro al otorgar la suplencia de jurisdicción solo para la potestad ejecutiva de régimen; por lo tanto, no puede ser alegado para la potestad judicial.

Para defender la competencia de sus tribunales acuden al can. 19, sobre el modo de rellenar las lagunas legales:

Canon 19: Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores.

Para los autores de la FSSPX, dada la imposibilidad moral de acudir a los Tribunales ordinarios, existe una laguna legal, y ante ella el principio de equidad les otorga la facultad de juzgar la nulidad de los matrimonios. La laguna legal procede no de la ausencia de normas (que existen, de lo cual ellos son conscientes) sino de la supuesta situación excepcional que vive la Iglesia, combinada con un atípico uso del principio de equidad: según su percepción, si la Santa Sede no fuera modernista, nos habría otorgado estas competencias. Como es modernista, y en aplicación de la equidad canónica, consideramos que se nos han otorgado ya.

Given all these considerations, we conclude that our Canonical Commission –in the present case of moral impossibility of having recourse to post-conciliar tribunals– has the right to judge marriage cases. If the Holy See was not as modernist as the tribunals, it would give us this power by Canonical Equity50.

La argumentación de la FSSPX, aun dejando de lado la cuestión sobre la supuesta situación de excepcionalidad de la Iglesia, pienso que puede recibir varias críticas. La primera de ellas se refiere al extraño uso del canon 19. En efecto, este canon opera solo si existe una laguna legal, pero el hecho es que en este supuesto no existe tal laguna. El derecho procesal canónico está regulado en el Libro VII sobre los procesos del Código de Derecho Canónico, recientemente modificado por el M P. Mitis Iudex Dominus Iesus, promulgado por el Papa Francisco 15 de agosto de 2015, dedicado específicamente a los procesos de nulidad matrimonial. Es obvio que no existe laguna legal.

Sin embargo, esta constatación no basta, porque la FSSPX también es consciente de que existen normas procesales que regulan la actividad de los tribunales canónicos, en su argumentación no lo desconocen. Lo que hacen es recurrir al estado de necesidad: los fieles se encuentran en imposibilidad moral de acudir a los tribunales ordinarios (que ellos llaman conciliares), por lo que por aplicación del estado de necesidad, constituyen sus propios tribunales. Ante esta argumentación podemos decir, de modo semejante a lo que considerábamos al hablar de la competencia para asistir a matrimonios y para confesar, que el estado de necesidad nunca ha tenido en la Iglesia la función de otorgar competencias, y menos en el campo judicial. Es esta una interpretación totalmente extraña a la tradición jurídica de la Iglesia.

Por lo demás, se puede observar el extraño uso que se hace de la equidad canónica. Más que un principio jurídico para llenar una laguna legal51, la usan como criterio de interpretación de las intenciones de la Santa Sede. Esto es, la laguna legal opera si el Legislador no ha dado una norma. Pero parece claro que va mucho más allá del concepto de equidad usar la equidad canónica para obtener una interpretación, que además es abiertamente contraria a la ley canónica.

No nos debemos olvidar que existe el problema más amplio del reconocimiento jurídico de la FSSPX: si la Santa Sede alguna vez otorga su reconocimiento a la FSSPX, entonces –si lo ve conveniente– les dará el permiso de establecer sus tribunales y les atribuirá la competencia que se estime oportuna. Y la situación actual no es que la Santa Sede no haya intervenido: la acción de Santa Sede ha consistido en intervenir para no dar su aprobación, al menos por el momento. Por lo que es abusiva proponer cualquier interpretación como si la Santa Sede no hubiera intervenido.

Hasta aquí la respuesta a la argumentación de la FSSPX. Pero aún sigue sin ser suficiente, porque la FSSPX continúa su línea de razonamiento. Según los autores de este grupo eclesial, dado que una declaración de nulidad no es constitutiva sino declaratoria, la sentencia no cambia la capacidad para contraer matrimonio de las personas, sino que solo la declara. Mientras que una dispensa sí cambia la capacidad de contraer matrimonio. Y si las autoridades de la FSSPX por la potestad de suplencia pueden conceder dispensas, con mejor derecho pueden declarar nulidades. Aplican, de esta manera, el principio quien puede lo más, puede lo menos:

«In fact, it is more serious a thing to dispense from a diriment impediment in virtue of canon 1045 –for this changes the condition of a person and makes him capable of contracting marriage– than to make a declaration of nullity of marriage. For such a declaration does not, in effect, change the condition of the person, but simply makes a statement about the condition that the person was already in ab initio, i.e., from the beginning of the marriage. It is, consequently, only a declaratory power of jurisdiction. If, therefore, the power of supply gives us the authority to dispense in certain cases, how much more does it give us the authority to make a simple declaration of nullity»52.

Es cierto que las sentencias de nulidad son declarativas mientras que las dispensas son constitutivas, pero esta realidad no cambia el hecho de que solo pueden emitirlas quienes tienen competencia para ello, ni convalida los juicios sobre nulidades dictados por alguien incompetente. De otra manera, estaríamos afirmando, por ejemplo, que el párroco o el confesor pueden dictar sentencias de nulidad matrimonial: pues ellos también tienen facultades de dispensa en ciertas circunstancias53. El hecho de que, cumpliendo ciertos requisitos, estos puedan otorgar dispensas, no les da la función judicial si se cumplen esos mismos requisitos. Así, el confesor puede dispensar de los impedimentos matrimoniales de derecho eclesiástico (salvo el de Orden sagrado) en peligro de muerte y si es oculto. Pero no puede juzgar una nulidad matrimonial, si se encuentra ante un fiel en peligro de muerte y si se trata de una causa de nulidad por un impedimento oculto. Por ello, debemos concluir que el principio quien puede lo más puede lo menos no es aplicable54.

¿Tienen validez estas sentencias por aplicación del principio de suplencia de jurisdicción del can. 144? Ya hemos advertido que el principio de suplencia no es relevante en la función judicial en la Iglesia, por lo que hemos de concluir que estos tribunales son del todo incompetentes, incluso si se considera el principio Ecclesia supplet del canon 14455. En este caso no es relevante ni la duda ni el error, ya sean de hecho o de derecho, ni del fiel que presenta su causa ni del juez.

Por ello, hemos de concluir que los tribunales constituidos por la FSSPX no son competentes en absoluto, ni siquiera en el caso de error o duda del fiel o del juez que dicta sentencia sobre la posibilidad de que el estado de necesidad otorgue jurisdicción de suplencia56.

Las sentencias dictadas por los tribunales de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X se han de considerar como carentes de valor. Por lo tanto, los fieles no han de hacerles caso y deben tenerlas como no dictadas, los párrocos no deben anotarlas en las partidas de bautismo, y si alguna persona es citada como testigo o de cualquier otra forma por uno de estos tribunales, no debe acudir.

Las dispensas concedidas por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X

El análisis de la competencia de los tribunales de la FSSPX ha puesto sobre la mesa otra cuestión, y es que la FSSPX concede dispensas matrimoniales.

Para profundizar en esta cuestión debemos explicar que la FSSPX ha establecido una Comisión que asume funciones en cuestiones jurídicas, la Comisión Canónica San Carlos Borromeo, de la que ya hemos hablado. Esta Comisión no solo se ocupa de establecer tribunales, sino que también concede dispensas matrimoniales, remite censuras canónicas y regula otros aspectos jurídicos de la vida de la FSSPX. Llega incluso a otorgar dispensas del celibato sacerdotal, materia que como sabemos está estrictamente reservada al Santo Padre.

Aún más, para ordenar el ejercicio de sus competencias, las autoridades de la FSSPX promulgan normas que regulan el modo de realizar los procedimientos. Son las Ordonnances, que también hemos citado ya. Mons. Lefebvre aprobó las primeras en 1980. Las actuales fueron promulgadas por Mons. Fellay el 2 de febrero de 199757. En estas Ordenanzas se establece no solo lo que se refiere a la Comisión Canónica, sino otras competencias jurídicas de los Superiores de distrito y otras autoridades de la FSSPX.

Surge enseguida la pregunta sobre cómo justifica la FSSPX las competencias de la Comisión canónica. Para la FSSPX, este organismo no es propiamente un cuerpo erigido canónicamente, por lo que no posee jurisdicción ordinaria58. Sí tiene funciones en la FSSPX como participación de la potestad del Superior general, la cual viene dada por la suplencia, al ser imposible el recurso a la autoridad competente59. La imposibilidad viene dada, como en otras ocasiones, no por algún inconveniente físico sino por la imposibilidad moral, al encontrarse los católicos que quieren ser fieles a la doctrina tradicional de la Iglesia, según ellos afirman, imposibilitados de acudir a la legítima autoridad por temer que sus decisiones sean contrarias a la doctrina tradicional60. En virtud de esta dificultad, la Comisión Canónica autoriza las dispensas que están reservadas a la Santa Sede, y el Superior del distrito de la FSSPX, las que corresponden al Ordinario del lugar. Pero no las conceden: para ellos, la actuación de la Comisión o del Superior del distrito es autorizar al sacerdote a conceder las dispensas. Es el sacerdote quien, previamente autorizado, dispensa de acuerdo con las normas del can. 107961. Como se ve, en este planteamiento la potestad formal de dispensar corresponde al sacerdote, mientras que la Comisión Canónica (o el Superior de distrito) no ejerce jurisdicción, aunque su autorización sea necesaria.

¿Qué consideración hemos de dar a las dispensas así concedidas? El can. 1079, en que se basan para conceder dispensas, está previsto para el matrimonio en caso de peligro de muerte. Por su parte el can. 1080 habla del llamado caso perplejo. Estos son los cánones:

Can. 1079 § 1. En peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar donde residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio, tanto de la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio como de todos y cada uno de los impedimentos de derecho eclesiástico, ya sean públicos ya ocultos excepto el impedimento surgido del orden sagrado del presbiterado.

§ 2. En las mismas circunstancias de las que se trata en el § 1, pero sólo para los casos en que ni siquiera sea posible acudir al Ordinario del lugar, tienen la misma facultad de dispensar el párroco, el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o diácono que asisten al matrimonio de que trata el c. 1116.

§ 3. En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero interno de los impedimentos ocultos, tanto en la confesión sacramental como fuera de ella.

§ 4. En el caso del que se trata en el § 2, se considera que no es posible acudir al Ordinario del lugar si sólo puede hacerse por telégrafo o teléfono.

Can. 1080 § 1. Siempre que el impedimento se descubra cuando ya está todo preparado para las nupcias, y el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se obtenga la dispensa de la autoridad competente, gozan de la potestad de dispensar de todos los impedimentos, exceptuados los que se enumeran en el c. 1078 § 2, 1 , el Ordinario del lugar y, siempre que el caso sea oculto, todos los que se mencionan en el c. 1079 § § 2 y 3, observando las condiciones que allí se prescriben.

§ 2. Esta potestad vale también para convalidar un matrimonio, si existe el mismo peligro en la demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apostólica, o al Ordinario del lugar cuando se trate de impedimentos de los que puede dispensar.

El can. 1079, como hemos visto, solo está previsto para el supuesto de peligro de muerte, por lo que no es legítimo aplicarlo a otras situaciones. Obviamente, pretenden aplicar este canon no en los casos en que un fiel de la FSSPX se encuentre en peligro de muerte física, sino en todos los casos en que una pareja de fieles adherentes a la FSSPX desean contraer matrimonio, considerando que se encuentran en peligro de muerte espiritual. Pienso que valen aquí las consideraciones ya hechas al considerar el argumento del peligro de muerte espiritual en el caso de los matrimonios asistidos por sacerdotes de la FSSPX, por lo que no es necesario repetir que este razonamiento no autoriza a los sacerdotes de la FSSPX a otorgar dispensas matrimoniales.

Pienso, para mayor abundancia, que es planteable preguntarse si es posible la aplicación del can. 1080, el caso perplejo. Consideramos que tampoco es posible acudir a este supuesto en el caso en que ordinariamente lo hacen, porque las dispensas no las conceden bajo la condición de que el impedimento se descubre cuando todo está ya preparado. Al contrario, han organizado todo un procedimiento para tramitar la dispensa –incluso tienen formularios para rellenar y enviar a los superiores– en que el sacerdote consulta al Superior de distrito o a la Comisión canónica y solo después de que sea autorizado, convoca a los novios para la ceremonia matrimonial. Por lo tanto, podrían haber consultado a la legítima autoridad competente, y si no lo hacen es por un prejuicio. Por lo tanto, el can. 1080 no parece aplicable.

En consecuencia, consideramos que las dispensas concedidas por los sacerdotes de la FSSPX son inválidas y los matrimonios con dispensas así concedidas son nulos. Se debe recordar que los sacerdotes de la FSSPX llegan a conceder incluso dispensas en el impedimento de Orden sagrado, el cual está reservado al Sumo Pontífice en todos los casos, incluido el peligro de muerte62. Es indudable que estas dispensas son nulas, pero se debe resaltar porque, a nuestro juicio, constituye un gran atrevimiento que alguien se atribuya la concesión de una dispensa como esta.

Conclusión

Los sacerdotes de la FSSPX de modo habitual administran el sacramento de la Reconciliación y asisten a matrimonios de los fieles adheridos a su movimiento. Para justificar su actuación usan diversos argumentos, ya examinados, que no pueden considerarse válidos, como hemos visto en sus respectivos lugares.

Más extraordinario es que no solo intentan ejercer su ministerio con estos sacramentos para los que hace falta ad validitatem tener facultades, sino que realizan actos para los que se requiere la potestad de régimen, como la concesión de dispensas matrimoniales. No es obstáculo para ellos que algunos de esos actos estén absolutamente reservados al Romano Pontífice, como la salida del estado clerical o la dispensa del celibato.

Y aún más, la FSSPX se atribuye la función legislativa y judicial. Para ello usan argumentos que son difícilmente conciliables con la Tradición canónica.

Como señala Toxé, nos encontramos, indudablemente, ante una comunidad que se ha constituido poco a poco en una estructura autónoma de las legítimas autoridades de la Iglesia (incluido el Romano Pontífice), pues ejercen para sus miembros la función ejecutiva, la legislativa y la judicial63. Lo cual plantea la consideración de que quizá la legítima autoridad eclesiástica debería resolver sin demora su situación en la Iglesia, puesto que de hecho se ha convertido en un grupo cismático.

Las conversaciones entre la Santa Sede y la FSSPX –que nunca se han abandonado– alientan a buscar un final de reinserción plena en el seno de la Iglesia: como acaba de decir el papa Francisco, hemos de confiar «que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la Fraternidad»64. Sin embargo, es claro que cuanto más tiempo pase, mayores serán los problemas creados (matrimonios putativos, dispensas de todo tipo, etc.), por lo que parece evidente que la solución, sea del tipo que sea, debería venir pronto.

 

Nota del autor: Las conclusiones de este artículo son válidas en el momento de su publicación en diciembre de 2015. En el momento presente, por lo que respecta al sacramento de la confesión, se debe tener en cuenta que el Papa Francisco ha otorgado a los sacerdotes de la FSSPX la facultad de absolver pecados.

Para los matrimonios, desde el 4 de abril de 2017 se debe tener en cuenta la Carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

Las conclusiones del presente artículo siguen siendo válidas en los demás sacramentos y actos jurídicos.

 

1 La FSSPX presentó ante la Signatura Apostólica un recurso suspensivo del acto de supresión. El recurso no fue admitido a trámite, por lo que el acto administrativo no fue suspendido. Sin embargo, la FSSPX considera que continúa existiendo canónicamente mientras la Signatura Apostólica no trate el fondo de la cuestión.

No es este el lugar de entrar en este debate, pero se puede recordar que la inadmisión de un recurso suspensivo deja sin efecto el carácter suspensivo del recurso: en efecto, la suspensión tiene sentido para evitar que se produzcan daños irreparables mientras que se examina el fondo de una cuestión; por lo que si el recurso se termina de cualquier modo legítimo, la suspensión pierde su razón de ser y el acto administrativo es plenamente ejecutivo.

La perspectiva de la FSSPX necesita no pocas veces de mayor precisión canónica, y lo que acabamos de ver es un ejemplo. Mons. Lefebvre afirmó que la institución por él fundada es de derecho pontificio: “Le document romain est en effet capital, car il est tout à fait officiel. Il porte la date du 18 février 1971 et le timbre de la Sacré Congrégation pour les religieux. Il est signé par son préfet le cardinal Wright et soussigné par Mgr Palazzini, qui était son secrétaire à l’époque et qui est aujourd’hui cardinal. Ce document officiel, émanant d’une Congrégation romaine approuvant et louant «la sagesse des normes» des statuts de la Fraternité ne peut être regardé autrement que comme un décret de louange qui, par conséquent, autorise notre Société à être considérée comme de Droit pontifical pouvant par le fait même incardiner”: Mons. Marcel Lefebvre, Fideliter 55, enero-febrero 1987. Mons. Lefebvre se refiere aquí al estatuto de los institutos religiosos, o religiones en la terminología de entonces, para los cuales estaba previsto el decretum laudis, el cual producía diversos efectos, entre ellos el de hacerlos de derecho pontificio y por ello dotarles de capacidad de incardinar (cf. can. 488, 3º del Código de Derecho Canónico de 1917). Pero confunde ese estatuto con el de la Pía unión, institución de carácter asociativo que, como es sabido, no tenía capacidad de incardinar: cf. can. 111 de ese mismo Código. Por ello hemos de concluir que la FSSPX nunca ha sido más que una Pía unión de derecho diocesano. Por otro lado, una simple alabanza por parte de la Santa Sede a la sabiduría de unas normas no es un decretum laudis, y menos aún cambia el estatuto de una Pía Unión a otra figura.

2 Además de ellos se debe añadir a los Institutos seculares que gocen de una concesión para ello de la Santa Sede, de acuerdo con el can. 266 §3.

3 De acuerdo con el can. 900 § 2, “celebra lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica”.

4 El can. 862 prescribe que “exceptuando el caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos”. Con la expresión territorio ajeno se está reservando el bautismo al párroco u obispo del lugar. Recordemos que los sacerdotes de la FSSPX no tienen ninguna parroquia confiada.

5 Según el can. 1003 § 2, “todos los sacerdotes con cura de almas tienen la obligación y el derecho de administrar la unción de los enfermos a los fieles encomendados a su tarea pastoral; pero, por una causa razonable, cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento, con el consentimiento al menos presunto del sacerdote al que antes se hace referencia”. Es improbable que haya este consentimiento presunto, pues no es fácil que un párroco u Obispo lo dé a sacerdotes suspendidos. De hecho, los sacerdotes de la FSSPX nunca lo piden, lo cual hace pensar que sospechan que no van a recibir el consentimiento.

6 Benedicto XVI, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la remisión de la excomunión de los cuatro Obispos consagrados por el Arzobispo Lefebvre, Vaticano, 10 de marzo de 2009.

7 Para el sacramento de la penitencia, cf. can. 966 § 1; para el matrimonio, cf. can. 1108 § 1.

8 Francisco, Carta a Monseñor Rino Fisichella, presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, Vaticano, 1 de septiembre de 2015. Se debe destacar que este documento, sensu contrario, ratifica que -fuera del Año de la Misericordia- estos sacerdotes no confiesan válidamente.

9 Benedicto XVI, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por el arzobispo Lefebvre, Vaticano, 10 de marzo de 2009.

10 Ibidem.

11 Sobre esta cuestión, cf. Mons. F. Ocáriz, La adhesión al concilio Vaticano II, en l'Osservatore Romano, 2 de noviembre de 2011.

12 San Juan Pablo II, M.P. Ecclesia Dei, de 2 de julio de 1988, 5 b). Este documento fue el que declaró la excomunión de los Obispos participantes en la consagración ilegítima que tuvo lugar unos días antes.

13 Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Nota esplicativa. Sulla scomunica per scisma in cui incorrono gli aderenti al movimento del Vescovo Marcel Lefebvre, en Communicationes, 29 [1997] 239–243.

Es cierto, como repiten frecuentemente los seguidores del arzobispo Lefebvre, que el Card. D. Castrillón Hoyos, presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, encargada de las relaciones con la FSSPX, ha declarado repetidas veces que en este caso no existe cisma formal. Quizá por ello Mons. Camille Perl, vicepresidente de la misma Comisión, aclaró al periodista Brian Mershon, que preguntó sobre este punto, que “las afirmaciones hechas por el Cardenal Castrillón necesitan ser entendidas en un sentido técnico, canónico. Declarar que la Sociedad de San Pío X 'no está en cisma formal' es decir que no ha habido declaración oficial de parte de la Santa Sede de que la Sociedad de San Pío X está en cisma”.

Mons. Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en declaraciones al Corriere della Sera (22 de diciembre de 2013), afirmó que “a los obispos se les ha levantado la excomunión canónica que había recaído sobre ellos por sus ilícitas ordenaciones; pero queda aquella sacramental, de hecho, por el cisma: se han alejado de la comunión de la Iglesia”.

14 Cf. Rota Romana, sentencia coram De Angelis, de 8-VII-2009. La citada Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos es la Declaración Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica de 13 de marzo de 2006. Para esta sentencia, la adhesión a la Fraternidad es una manifestación externa de defección, pero no implica necesariamente la voluntad interna de abandonar la Iglesia sobre todo si el fiel ya participaba de la pastoral de la Fraternidad. Según los jueces rotales, esos fieles difícilmente se aperciben de la gravedad de su situación, porque lo que generalmente les atrae es participar del modo como se vivía la Iglesia antes.

En sentido contrario, por lo tanto, podemos afirmar que la adhesión a la FSSPX, si va acompañada de la auténtica voluntad de abandonar la Iglesia, es un acto formal a los efectos de la citada Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.

Como hace notar Toxé, esta cuestión es irrelevante después del M. P. Omnium in mentem de 26 de octubre de 2009 (AAS 8 de enero de 2010, pp. 8-10) desde el punto de vista del derecho matrimonial, pues ahora los que abandonan la Iglesia por acto formal siguen obligados a guardar la forma canónica para contraer matrimonio, “mais les enseignements de cette sentence rotale restent utiles pour juger de la validité des mariages célebré entre le premier dimanche de l'Avent 1983 et le 8 avril 2010, date de l'entrée en vigueur du motu proprio”: P. Toxé, Comentario a la sentencia coram De Angelis, de 8-VII-2009, en L’Année Canonique 53 (2011), p. 417. El mismo autor hace un análisis de la relevancia de la separación de la Iglesia mediante acto formal en los matrimonios de fieles de la FSSPX en otro artículo, anterior a la promulgación de M. P. Omnium in mentem: Idem, La validité des mariages célébrés devant des prêtres traditionalistes qui ne sont pas en communion avec l’Église Catholique, en Revue d’éthique et de théologie morale «Le Supplément», n. 225, junio de 2003, p. 211-218.

15 Cf. Rota Romana, sentencia coram De Angelis, de 8-VII-2009, cit., n. 7.

16 Sobre la potestad de suplencia, cf. F. López-Illana, La suplencia de la facultad de asistir al matrimonio, en Ius Canonicum 37 (1997), págs. 73-122. También A. Viana, Comentario al canon 144, en AA. VV., Comentario exegético al código de Derecho Canónico, vol. 1.

17 De los cánones citados en el § 2 nos interesan el can. 966, que habla de las facultades necesarias para confesar válidamente, y el can. 1111 § 1, sobre la delegación del Ordinario o párroco del lugar a sacerdotes o diáconos para asistir a matrimonios.

18 R. Angles, Validity of confessions & marriages in the SSPX's chapels, 2.6.1, en http://archives.sspx.org/miscellaneous/supplied_jurisdiction/validity_of_confessions_1.htm (consultado el 22 de julio de 2015). Volveremos enseguida al estado de necesidad a que alude el autor.

19 Cf. A. Viana, Comentario al canon 144 cit.

20 «Ut suppletio sortiatur suum effectum requiritur ut matrimonio assistens, sacerdos vel diaconus, munus aliquod, etiamsi auxiliare, in paroecia vel in aliquo santuario exerceat, quod saltem in apparientia inducere valet fideles in persuasionem de legitimo possessu ab illo necessariae facultatis». Rota Romana, sentencia coram Stankiewicz, de 15-XII-1992, n. 17, en Decisiones seu sententiae Rotae Romanae, Vaticano 1992. Esta sentencia también está publicada en Ius Ecclesiae, 6 (1994), p. 179-201. La misma sentencia reitera más adelante: «Nulla suppletio facultatis assistendi matrimonio dari potest, si assistens, etiamsi fuisse valide ordinatus presbyter, nullam communionem hierarchicam cum Episcopo diocesano habeat, in cuius territorio celebratio matrimonii peragitur, nullamque ab eo potestatem receperit nec umquam probatus sit tamquam veram potestatem exercens in Ecclesia particular. Idemque dicendum est de presbytero, qui insuper extra quamlibet communionem ecclesialem versatur»: n. 21. Como resalta J. Carreras esta doctrina jurisprudencial es constante: cf. Forma canonica e favor matrimonii in una recente sentenza rotale, en Ius Ecclesiae, 6 (1994), p. 207.

21 Rota Romana, sentencia coram Stankiewicz, n. 22.

22 Cf. Ibidem. «Queste due questioni, considérate insieme, hanno una grande forza argomentativa. Non si può pretendere infatti che la Chiesa supplisca la facoltà di chi agisce consapevolmente in mala fede»: J. Carreras, Forma canonica e favor matrimonii, cit., p. 208.

23 Puede haber casos en que sí opera el error común en el caso de sacerdotes de la FSSPX. Se daría, verbigracia, si un párroco otorga la delegación a un sacerdote de la FSSPX sin saber que es cismático o está suspendido. En ese caso, la delegación posee la apariencia de legitimidad. Cf. para el ejemplo P. Toxé, La validité des mariages célébrés… cit., p. 220.

24 La jurisprudencia ha hablado repetidas veces de la facultad de suplencia, sin embargo hasta ahora no aplica esta doctrina al caso del matrimonio al que asiste un sacerdote de la FSSPX. La Rota Romana (sentencia coram De Angelis, de 8-VII-2009, cit.) analiza el caso de un matrimonio de dos adherentes a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, celebrado ante un sacerdote de la misma Fraternidad sin recibir delegación del párroco ni haber obtenido dispensa de forma, y concluye que el matrimonio es nulo por defecto de forma. P. Toxé, Comentario a la sentencia coram De Angelis, de 8-VII-2009, cit., echa de menos en esa sentencia que entre a estudiar el argumento de la potestad de suplencia del can. 144 y el de la forma extraordinaria por imposibilidad de acudir al párroco, dado que son los que más usan en la FSSPX para justificar su modo de actuar.

25 Mons. B. Tissier de Mallerais, Supplied jurisdiction & traditional priests, en http://archives.sspx.org/miscellaneous/supplied_jurisdiction/supplied_jurisdiction.htm (consultada el 22 de julio de 2015. Se hace una alusión a “vuestros sacerdotes” (your priests) porque la conferencia estaba siendo pronunciada ante adherentes de la FSSPX.

Mons. Tissier de Mallerais es uno de los cuatro Obispos que recibieron la consagración episcopal de manos de Mons. Lefebvre en 1998 y en el seno de la FSSPX se suele encargar de los asuntos canónicos.

26 Mons. B. Tissier de Mallerais, Supplied jurisdiction... cit.

27 El punto de vista de la FSSPX está bien expresado en J.M Gleize, état de nécessité, en Corrier de Rome, julio-agosto de 2008. El mismo documento está disponible en inglés en sì sì no, no, enero-marzo de 2009. Ambas revistas están publicadas por organismos vinculados a la FSSPX.

28 A modo de ejemplo, este es el canon 209 del Código de Derecho Canónico de 1917: «In errore communi aut in dubio positivo et probabili sive iuris sive facti, iurisdictionem supplet Ecclesia pro foro tum externo tum interno». Obsérvese que la redacción es sustancialmente idéntica a la de 1983, con la diferencia significativa de que en el derecho vigente se menciona expresamente que la suplencia queda limitada a la potestad ejecutiva de régimen.

29 Cf. B. Tissier de Mallerais, Carta de 16 de septiembre de 1995 a Jacques Gressier, en Recueil Canonique d’Arras, 1996, pp. 251-252. En este documento se alude al can. 20 del Código de Derecho Canónico de 1917, cuya redacción es muy semejante a la del can. 19 del vigente Código de Derecho Canónico.

30 P. Toxé, La validité des mariages célébrés…, cit., p. 209, afirma que hacen un recurso al estado de necesidad «de manière très cavalière».

31 Cf. Rota Romana, sentencia coram Stankiewicz, de 15-XII-1992, cit., n. 17.

32 Mons. B. Fellay, Conference en Kansas City, Missouri, 19 de diciembre de 2002, publicada en The Angelus, febrero-marzo de 2003. Recordamos que Mons. Fellay es el Superior General de la FSSPX.

Es cierto, como dice el propio Fellay en el párrafo siguiente al citado, que la Santa Sede autorizó a un Obispo de Gabón a inscribir los matrimonios realizados en capillas de la FSSPX, pero no lo ha hecho porque esos fieles estuvieran en estado de necesidad.

33 Mons. B. Fellay, Conference, cit.

34 Ibidem.

35 Para consultar este argumento, cf. R. Angles, Validity of confessions & marriages in the SSPX's chapels, cit., y G. Celier, Les mariages dans la Tradition sont-ils valides? Clovis, París, 1999, 27 p., entre otros escritos.

36 «The authors and the decisions of the Roman Rota clearly state that not only a physical impossibility, but also a MORAL INCONVENIENCE of a spiritual nature for the parties to have recourse to an authorized priest is sufficient to invoke the exception from ordinary canonical form»: R. Angles, Validity of confessions & marriages in the SSPX's chapels, cit.

37 Cf. P. Toxé, La validité des mariages célébrés…, cit. p. 222 para el peligro de muerte, y 225 para la forma extraordinaria del matrimonio.

38 Cf. P. M. Garín Urionabarrenechea, Legislación de la Iglesia Católica, Bilbao 2009, p. 508. Este autor, después de afirmar que la imposibilidad puede ser física o moral, recuerda que siempre debe ser objetiva, y añade: «esta imposibilidad ha de responder a circunstancias realmente existentes y no a falsas apreciaciones de tipo personal. Si en realidad no existiera tal imposibilidad, el matrimonio contraído en forma extraordinaria sería nulo»: Ibidem.

39 Como ya hemos indicado, la Rota Romana da condiciones para la aplicación del can. 144.

40 Mons. Camille Perl, carta en respuesta a Brian Mershon, 11 de julio de 2008. Esta carta, sin embargo, es una correspondencia privada, por lo que, aunque expresa el parecer de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, no tiene valor público.

Esta carta se puede encontrar en diversos sitios de internet, entre otros en http://www.unavocesevilla.com/unavocecuba/index_archivos/Page2313.htm (consultado el 22 de julio de 2015). Anteriormente hubo una respuesta similar en una carta a Joseph E. Rebbet, de la Asociación Una Voce de Estados Unidos, de 28 de septiembre de 1999, que se puede consultar en http://unavoce.org/resources/protocol-53999/. (consultado el 22 de julio de 2015). Pero en esta añade un detalle significativo. Al exponer las condiciones por las que se debe considerar que una persona se encuentra en cisma, añade: «it is likely that these priests, after eleven years in a society whose head is now an excommunicated bishop, effectively adhere to the schism».

41 Mons. Camille Perl, carta en respuesta a Brian Mershon, 11 de julio de 2008, cit..

42 Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión en que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24 de agosto de 1996, n. 7

43 Existe una versión en español de Una Voce México, que se puede encontrar en este enlace: http://www.geocities.ws/unavocemexico/misas.html. El original en inglés: http://www.freerepublic.com/focus/f-religion/830510/posts (ambos consultados el 8 de junio de 2014).

44 Según M. Lefebvre, «Inasmuch as the present Roman authorities are imbued with ecumenism and modernism, and that their decision and the new law are as a whole influenced by these false principles, we must institute authorities to supply for these deficiencies, which faithfully adhere to the Catholic principles of Catholic Tradition and Catholic law. It is the only way to remain faithful to Our Lord Jesus Christ, to the Apostles and to the deposit of the Faith, transmitted to their legitimate successors, who remained faithful until Vatican II»: Carta de 15 de enero de 1991. Este texto forma parte de las Ordonnances de la FSSPX, documento del que hablaremos más adelante. Citado en B. Tissier de Mallerais, The legitimacy and status of our tribunals, conferencia pronunciada el 25 de agosto de 1998, publicada en http://archives.sspx.org/miscellaneous/canonical/Canonical_Commission/legitimacy_and_status_of_our_tribunals.htm (consultada el 22 de julio de 2015).

45 B. Tissier de Mallerais, The legitimacy and status of our tribunals..., cit.

46 Se trata de la Comisión Canónica San Carlos Borromeo, de la que hablaremos más abajo.

47 Cf. An approach to declarations of nullity. Notes from a lecture given on August 28, 1998 by Bishop Tissier de Mallerais (sin indicar el autor), disponible en http://archives.sspx.org/miscellaneous/canonical/Canonical_Commission/approach_to_declarations_of_nullity.htm (consultado el 22 de julio de 2015). Entre otros requisitos, exigen a los fieles que solicitan su intervención que juren que no acudirán a los legítimos tribunales eclesiásticos. Este es el contenido de su juramento «I will not request a judgment or reexamination of my case by a post-Conciliar ecclesiastical tribunal».

48 Cf. B. Tissier de Mallerais, The legitimacy and status of our tribunals..., cit.

49 Ibidem.

50 Ibidem.

51 Cf. can. 19.

52 B. Tissier de Mallerais, The legitimacy and status of our tribunals..., cit.

53 Cf. can. 1079 y 1080.

54 Este principio, procedente del derecho romano, se puede enunciar así: qui potest plus, potest minus. Es un principio de amplio uso actualmente en el derecho civil, pero es prácticamente desconocido en el derecho canónico. Aparece enunciado de manera similar (qui potest quod plus est potest quod minus est) en Antonio Mattheo, Manudictio ad jus canonicum, Lugduni Batavorum, 1695, p. 65. Sin embargo, no se encuentra entre las 88 Regulae iuris que aparecen adicionadas por Bonficacio VIII en 1298 en el Liber Sextus Decretalium.

55 A. Viana argumenta que el can. 144 excluye la función judicial en su ámbito de aplicación porque el juez debe dictar sentencia con certeza moral, la cual por ello excluye la duda: cf. Comentario al canon 144, cit. n. 3.

56 El 5 de junio de 2015 se dio a conocer que la Congregación para la Doctrina de la Fe autorizó a Mons. Fellay a juzgar en primera instancia a un sacerdote de la FSSPX acusado de delitos muy graves. Se puede ver en esta noticia: http://vaticaninsider.lastampa.it/vaticano/dettaglio-articolo/articolo/lefebvriani-lefebvrians-lefebvrianos-41514/ (consultada el 22 de julio de 2015).

Este acto de la Santa Sede no parece que deba cambiar el planteamiento que hemos expuesto, puesto que como la misma Santa Sede ha afirmado, ha sido un nombramiento ad casum (por lo que no altera el juicio que se debe dar de las decisiones emitidas por los jueces designados por Mons. Fellay), además de que no implica que se hayan resuelto los problemas aún existentes, sino que es un signo de benevolencia y de magnanimidad. En definitiva, el hecho de dar competencia a Mons. Fellay para un juicio penal de un sacerdote, no otorga competencia a los tribunales que nombra la FSSPX para cuestiones matrimoniales.

57 Se pueden consultar en http://archives.leforumcatholique.org/consulte/print.php?arch=1&num=5659 (consultado el 22 de julio de 2015). Pienso que no es necesario decir, después de todo lo que se lleva dicho, que las autoridades de la FSSPX son incompetentes para promulgar este documento. Sin embargo, lo debemos citar para conocer la actuación de la FSSPX en asuntos canónicos.

58 «The Canonical Commission is not a canonically erected body and that, consequently, it does not possess ordinary jurisdiction over the faithful any more than do the district superiors. Consequently, there can be no question of it being “competent” in the technical, juridical sense of the word, with one having the ordinary jurisdiction to decide or handle certain questions or situations»: P. Scott, Questions regarding the St. Charles Borromeo Canonical Commission, en The Priests' Bulletin, Octubre de 1997.

59 «It is a sharing in the Superior General’s authority to guide and direct the members of the Society in their use of the personal, supplied jurisdiction, which they have in the administration of the sacraments, in the case of impossibility of having recourse»: Ibidem.

60 En su razonamiento, una vez más, nos encontramos con una imprecisión jurídica. Para la remisión de censuras citan como argumento a su favor el can. 2254 § 3 del Código de Derecho Canónico de 1917 («Quod si in casu aliquo extraordinario hic recursus sit moraliter impossibilis, tunc ipsemet confessarius, excepto casu quo agatur de absolutione censurae de qua in can. 2367, potest absolutionem concedere sine onere de quo supra, iniunctis tamen de iure iniungendis, et imposita congrua pœnitentia et satisfactione pro censura, ita ut pœnitens, nisi intra congruum tempus a confessario præfiniendum pœnitentiam egerit ac satisfactionem dederit, recidat in censuram»), afirmando que «Canon 1357 of the 1983 Code does not speak of this, but it does not abrogate or deny it either. Consequently this prevision still exists» (P. Scott, Questions regarding..., cit.). No debemos olvidar que el can. 6 del CIC de 1983 declara que «desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan: 1. el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917…».

61 «Neither the District Superior, nor the Canonical Commission, can technically give a dispensation using the power of Ordinary Jurisdiction. They can only grant the authorization for a priest to dispense in the act of administering the sacrament. This is what is clearly explained on our M-15 form, which is based upon the application of Canon 1044 (in the 1983 Code, Canon 1079), in the case of the extraordinary form of marriage»: P. Scott, Questions regarding..., cit. Hay que recordar que –coherentemente con sus principios– dan poco valor al derecho vigente del CIC 83. Lo aplican, pero en la medida en que no se opone al CIC 17.

62 Scott defiende esta actuación de los sacerdotes de la FSSPX argumentando que la Santa Sede otorga las dispensas del celibato eclesiástico con mucha facilidad, más que la Iglesia lo solía hacer antes del Concilio Vaticano II; por ello, lo que es un escándalo es la actitud de la Santa Sede hacia el celibato sacerdotal. Por lo tanto, al ser moralmente imposible acudir al organismo competente de la Santa Sede, se debe considerar que el sacerdote que asiste al matrimonio del clérigo puede dispensarlo de la obligación del celibato (cf. P. Scott, Questions regarding..., cit.). Pienso que a estas alturas no hace falta ofrecer argumentos contra este planteamiento. Pero se debe notar una nueva imprecisión canónica, pues considera que los clérigos están sujetos al celibato por un voto (habla, p. ej., de «dispense from vows of celibacy even priests who are under 40 years of age»: ibidem).

63 «Il semble donc que la prétention de la FSSPX de bénéficier d’un pouvoir de jurisdiction extraordinaire à cause de la crise n’est pas canoniquement tenable. En revanche, elle est un índice du fait que cette communauté s’est peu à peu instituée en une structure autonome dont les autorités exercent pour leurs membres le pouvoir législatif, exécutif et judiciaire» P. Toxé, La validité des mariages célébrés…, cit, p. 211.

64 Francisco, Carta a Monseñor Rino Fisichella, cit., 1 de septiembre de 2015.

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