Prot. N. 17683/2022
Ciudad del Vaticano, 20 de junio de 2022
Reverendo Señor,
Respondo a su carta del 30 de marzo pasado, en la cual solicitó el parecer de este Dicasterio acerca de la posibilidad de sustituir al padrino del bautismo, quien ha sido condenado y encarcelado por graves delitos.
Después de un atento examen de la cuestión, habiendo escuchado también al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, le comunico la siguiente consideración.
La condena y el encarcelamiento son un motivo relevante para poder sustituir al padrino del bautismo por una persona más idónea para esta función.
El Obispo diocesano puede autorizar la sustitución, con una persona que reúna los requisitos exigidos por el canon 874 del CIC, y también puede indicar al párroco que en el Registro de los Bautismos se agregue la información en tal sentido.
Con la esperanza de haber proporcionado un parecer útil, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.
Devmo. en el Señor
Filippo Iannone O.C.
Prefecto
Mons. Markus Graulich SDB
Subsecretario
Original en italiano tomado de la página web del Dicasterio.
Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.