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Carta sobre la dispensa del celibato sacerdotal

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A todos los ordinarios de lugar
y a los superiores generales de las Ordenes
religiosas de clérigos:

1. Mediante la carta dirigida a todos los sacerdotes de la Iglesia el dia de Jueves Santo de 1979, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, remitiéndose –como él mismo manifestaba– a la doctrina propuesta por el Concilio Vaticano II, luego por Pablo VI en su encíclica Sacerdotalis Coelibatus y, finalmente, por el Sínodo de los Obispos del año 1971, puso una vez más de manifiesto el aprecio en que hay que tenor el celibato sacerdotal en la Iglesia latina.

Trátase de un asunto de gran importancia, como lo recuerda el mismo Beatísimo Padre, y de especial vinculación con la enseñanza evangélica. Siguiendo el ejemplo del Señor Jesús y en consonancia con su propia doctrina y tradición apostólicas, la Iglesia latina quiso, y quiere hoy todavía, que todos los que reciban, el Sacramento del Orden abracen también esta renuncia no sólo como signo escatológico, sino también como «señal de libertad para la realización del propio ministerio».

En este sentido, enseña el Sumo Pontífice: «El cristiano que ha de recibir el sacramento del Orden se compromete con plena conciencia y libertad a la obligación del celibato tras una preparación de muchos años y después de una reflexión cuidadosa y de haber orado abundantemente solamente se decide a vivir en celibato cuando está persuadido de que es Cristo quien le concede semejante 'don' para provecho de toda la Iglesia y servicio de los demás... Resulta claro que una tal determinación obliga no tanto en virtud de una ley promulgada por la Iglesia cuanto en razón de la misma conciencia de las obligaciones asumidas por el hombre. Conviene, pues, que se mantenga la fidelidad a las promesas hechas a Cristo y a la Iglesia». Finalmente, los fieles que se unen en matrimonio esperan con todo derecho –añade Su Santidad– el buen ejemplo y el testimonio de la fidelidad hasta la muerte a la propia vocación.

La justicia. Alegoría en la catedral de Cuenca (España)2. Pero las dificultades que, sobre todo en los últimos años, han experimentado los sacerdotes han determinado que un no pequeño número de entre ellos pidiesen la dispensa de las obligaciones que dimanan de su ordenación sacerdotal y especialmente la dispensa del celibato. Debido a la amplia difusión de este hecho –que ha inferido una grave herida a la Iglesia, afectada así en la fuente de su propia vida, y que aflige por igual a los pastores y a toda la comunidad cristiana–, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, ya desde el principio de su supremo ministerio apostólico, estuvo persuadido de la necesidad de ordenar una investigación sobre la situación de este asunto y de sus causas, así como de arbitrar los remedios oportunos.

3. Hay que procurar con esmero que cosa tan seria como es la dispensa del celibato no se interprete como un derecho que la Iglesia tendría que reconocer indiscriminadamente a todos sus sacerdotes; por el contrario, lo que hay que considerar como un verdadero derecho es la oblación de sí mismo que el sacerdote hace a Cristo y a todo el pueblo de Dios, quienes, por tanto, esperan de él la observancia de la fidelidad prometida aún a pesar de las graves dificultades que pueden surgir en esta vida. Hay que cuidar también de que con el paso del tiempo la dispensa del celibato no pueda interpretarse como el resultado casi automático de un proceso administrativo sumario (Cf. Juan Pablo II: Ad universas Ecclesiae Sacerdotes, adveniente Feria V in Cena Domini, n. 9). Son bienes de suma calidad los que entran aquí en cuestión: el bien, en primer lugar, del sacerdote que hace la petición, estimando que tal es ya la única solución a su problema existencial, cuyo peso cree no poder aguantar más; luego, el bien general de la Iglesia, que no puede asistir impasible a la disolución del orden sacerdotal, absolutamente necesario para el cumplimiento de su misión; finalmente, el bien particular de las iglesias locales, es decir, de los obispos con su presbiterio, que se afanan por mantener, en la medida de lo posible, las fuerzas apostólicas precisas, y del conjunto de los fieles que tienen al servicio del sacerdocio ministerial como un derecho y una necesidad. Hay que considerar, pues, los muy diversos aspectos del asunto, y hay que componerlos entre sí, salvando la justicia y la caridad; ninguno de ellos puede ser olvidado ni mucho menos rechazado.

4. Consciente, pues, de los muchos y complejos aspectos de este asunto que determinan tristes situaciones personales, y advirtiendo a la vez la necesidad de ponderarlo todo según el espíritu de Cristo, el Beatísimo Padre –al que han informado y aconsejado muchos obispos– determinó tomarse el tiempo preciso para llegar, con la ayuda de sus colaboradores, a una prudente y bien razonada decisión acerca de la aceptación, examen y resolución de las peticiones de dispensa del celibato.

Fruto de tan madura consideración es lo que aquí se expone brevemente. El cuidadoso esmero en ponderar todos los aspectos que concurren en este asunto, sugirió e inspiró las normas según las cuales habrá que tramitar desde ahora el examen de las peticiones que han de ser enviadas a la Santa Sede. Es claro que tales normas de ningún modo pueden desligarse del espíritu pastoral en que están inspiradas.

5. Al examinar las peticiones que sean enviadas a la Santa Sede, además de los casos de los sacerdotes que, abandonada ya tiempo ha la vida sacerdotal, deseen arreglar una situación irreversible, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe tomará en consideración los casos de aquellos que no debieron recibir la ordenación sacerdotal, bien porque les faltó la debida libertad o responsabilidad, bien porque los superiores competentes no pudieron juzgar de forma prudente y oportuna sobre la capacidad real del candidato para llevar una vida consagrada al Señor con el celibato perpetuo.

Hay que evitar, por otra parte, en este asunto cualquier ligereza que al disminuir la significación del sacerdocio, la índole sagrada de la ordenación. y la gravedad de las obligaciones antes asumidas, pueda acarrear un grave detrimento y producir en muchos de los fieles triste sorpresa y escándalo. Por tanto, la causa de la dispensa habrá que probarla con argumentos suficientes en número y en solidez. La misma ponderación hará, para que las cosas se lleven con seriedad y quede a salvo el bien de los fieles, que no se admitan las peticiones que no se presenten con la debida humildad de ánimo.

6. Para cumplir tarea tan ardua como la que le confía el Romano Pontífice, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe bien sabe que puede confiar en la plena y fiel colaboración de todos los ordinarios interesados. Ella se siente dispuesta a facilitar todas las ayudas que le sean solicitadas. Asimismo confía en que los ordinarios han de observar prudentemente las normas dictadas, ya que le consta de su solicitud pastoral por crear en este campo las condiciones precisas para servir a la Iglesia y al bien del sacerdocio, así como para mirar por la vida espiritual, tanto de los presbíteros como de las comunidades cristianas. Por fin, este Dicasterio sabe que los ordinarios, en modo alguno, pueden olvidar los deberes de su paternidad espiritual hacia todos sus sacerdotes, y en especial hacia los que se encuentran. en grave crisis, para poder ofrecerles su firme además de necesaria ayuda para que con más facilidad y mayor gozo puedan cumplir los compromisos adquiridos el día de la ordenación para con el Señor Jesucristo y su Santa Iglesia, haciendo ante el Señor cuanto puedan por llevar al hermano y vacilante a la paz interior, a la confianza, a la penitencia y a la recuperación de la primitiva alegría con la ayuda, según cada caso, de los compañeros, de los amigos, de los familiares, de los médicos y de los psicólogos (cf. Carta Encíclica Sacerdotalis Coelibatus, nn. 87 y 91).

7. Se adjuntan a esta carta las normas de procedimiento que han de observarse en la tramitación de las peticiones de dispensa del celibato.

Al comunicarles todo esto según nuestro deber, les manifestamos nuestros mejores sentimientos y nos ratificamos afectísimos en el Señor.

Franciscus Card. Seper
Prefecto

Fr. Hieronimus Hamer, O. P.
Archiepiscopus tit. Loriensis
Secretarius

Documento relacionado: Normas procesales para la dispensa del celibato sacerdotal
de 14 de octubre de 1980

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