Ius Canonicum - Derecho Canónico - Entrevistas y artículos

En qué medida la falta de fe puede ser motivo de nulidad matrimonial

el . Publicado en Entrevistas y artículos sobre el derecho canónico

Benedicto XVI poco antes de concluir su mandato, en su alocución anual a la Rota Romana, y en el contexto del Año de la Fe, habló de la falta de fe como motivo de nulidad matrimonial. ¿Sería una nueva causal de nulidad, como han transmitido algunos medios? ¿O algo relacionado directamente al momento de dar el 'sí? Aquí se plantean una serie de matices que el reverendo Miguel Ángel Ortiz, profesor de derecho matrimonial y juez en el tribunal de apelación del Vicariato de Roma, explica a nuestros lectores en esta entrevista

¿Por qué para la nulidad de matrimonio hay siempre dos instancias judiciales?

- Prof. Ortiz: Porque el matrimonio goza del favor del derecho: se presume que alguien que se casa lo hizo de verdad. Ya que el matrimonio es algo tan natural (la institucionalización de la vocación más radical del hombre, la vocación al don de sí), para que pueda concluirse que quien celebró el matrimonio no quiso o no pudo hacerlo, se requiere una prueba fuerte. Por ese motivo, para que las personas puedan volver a casarse, es preciso que haya dos tribunales que coinciden en considerarlo nulo. Normalmente los procesos se resuelven en el mismo país en que se celebró el matrimonio. Si las dos sentencias no son conformes (o si uno de los cónyuges lo pide expresamente), ordinariamente se acude al tribunal de la Rota Romana.

Alguien dijo que el problema de nulidades fáciles a veces era más de los abogados que de los jueces

- Prof. Ortiz: En realidad el abogado asesora, no sería necesario acudir a un abogado, pero hay una complejidad técnica que hace que la persona necesite un asesoramiento. Claro, el abogado tiene que ser honrado y no puede falsear: también él está comprometido con la causa de la verdad. Además, el juez cuenta con pruebas (testigos, pericias, documentos) que le ayudan a alcanzar la certeza moral sobre si la petición de nulidad está fundada o no.

Alegoría de la justicia¿Lo que se plantea es si hubo impedimento o un vicio del consentimiento en el momento del matrimonio?

- Prof. Ortiz: Por eso las sentencias de nulidad son declarativas y no constitutivas. El juez no dice de quién es la culpa del fracaso del matrimonio, sino más bien si en el origen del mismo, cuando se casaron, de algún modo no hubo matrimonio. El juez declara que a pesar de la apariencia (la celebración) en realidad no hubo matrimonio, esto es, que a pesar de que alguien dijo que quería casarse, o bien no quiso o no pudo hacerlo, o bien se dio un vicio de forma o un impedimento.

Muchas cosas son subjetivas y dependen de lo que la persona declara ¡pero la persona puede engañar!

- Prof. Ortiz: Puede pretender engañar, puede también engañarse a sí mismo: incluso pensando que es sincero puede verse traicionado por la memoria, o condicionado por el trauma que supone el fracaso matrimonial. En el pasado se consideraba que el juez no podía tomar en cuenta lo que decían las partes porque se presumía que siempre mienten a su favor.

¿Y hoy en día?

- Prof. Ortiz: Gracias a Dios, no. El juez no puede desconfiar sistemáticamente de lo que dicen los cónyuges, pero tampoco puede ignorar que en alguna ocasión las personas pueden autoengañarse o pretender engañar al tribunal. Hoy se considera que la persona quiere hacer luz sobe su situación. El juez tiene que creer a las personas, y dar crédito a lo que afirman, tanto con las palabras como sobre todo con su comportamiento, con los hechos probados. La jurisprudencia suele afirmar que los hechos son más elocuentes que las palabras; por ejemplo, si digo que excluí la indisolubilidad del matrimonio, pero el matrimonio ha durado muchos años, y he hecho numerosos intentos por salvarlo, los hechos pueden desmentir lo que afirmo.

¿Cuáles son los porcentajes de nulidades en los diversos países?

- Prof. Ortiz: Depende de los países. Juan Pablo II alertó sobre una visión que puede parecer pastoral, porque el juez sabe que de su decisión dependerá el futuro de los esposos, y posiblemente su acceso a los sacramentos. Es una actitud que puede parecer pastoral, pero en realidad no lo es si el juez cede a la “tentación” de “favorecer” a la persona para que pueda volver a casarse, aunque no haya alcanzado la convicción que el derecho le pide: la “certeza moral”.

Juan Pablo II indicó en el año 1990 y Benedicto XVI lo ha retomado, que la pastoralidad no consiste en actuar contra el derecho. Sino que si uno dicta una sentencia de nulidad de la que no tiene esa certeza firme, porque no se sustenta en las pruebas, sino que lo hace por hacer un favor, pero que no corresponde con la verdad, no es verdadera pastoralidad, puesto que llevaría a la persona a vivir contra su verdadera condición. Como volverse a casar estando ya casado.

¿Y en ese caso quién se carga la responsabilidad?

- Prof. Ortiz: Ante Dios y ante su conciencia cada uno, es un problema para el juez y también para quien mintió. En Estados Unidos, son datos orientativos, las decisiones afirmativas (es decir, las que concluyen que consta la nulidad) se acercan al 90% de los casos presentados. En Italia el porcentaje es sensiblemente menor, quizás porque hay una cultura jurídica más consolidada. También puede influenciar la actitud pastoralista a la que me referí precedentemente. Se corre el riesgo de que se introduzca en la Iglesia una mentalidad divorcista que considera que matrimonio fracasado, casi casi es un matrimonio nulo. Pero no es así.

Benedicto XVI levantó el problema de que la falta de fe daña el matrimonio ¿y podría ser causa de nulidad?

- Prof. Ortiz: Todos los años el papa hace su alocución a la Rota. Esta vez, en el año de la Fe, quiso aprovechar para poner de manifiesto la relación entre matrimonio y fe. Benedicto XVI parte de una premisa que está en la base de los discursos de Juan Pablo II en 2001 y en 2003, en los que trató de la relación entre matrimonio natural y matrimonio sacramental. No hay dos matrimonios (civil y religioso), sino uno solo, la unión del hombre y de la mujer que forman una sola carne y que Juan Pablo II había denominado en una catequesis anterior sacramento primordial, de donde se puede concluir que todo matrimonio tiene una naturaleza sagrada.

¿La Fe cómo incide?

- Prof. Ortiz: Benedicto XVI subraya la raíz común de la fe (fides) y la alianza (foedus) matrimonial natural, y aún con la fidelidad (fidelitas) matrimonial. Eso quiere decir que la fe sostiene y refuerza la fidelidad conyugal. Juan Pablo II, en la exhortación Familiaris Consortio de 1981 había dicho también que toda decisión de casarse “naturalmente” (en “un amor indisoluble y en una fidelidad incondicional”) obedece siempre a la acción de la gracia, aunque los cónyuges no sean plenamente conscientes. Si tienen esa intención de “hacer lo que hace la Iglesia”, el consentimiento es suficiente.

¿Por qué dice: 'lo que hace la Iglesia', y no 'lo que dice'?

- Prof. Ortiz: Porque el signo sacramental (lo que hace la Iglesia cuando celebra el matrimonio de los bautizados) es el mismo matrimonio de la creación, el matrimonio natural. Como acabo de decir, el verdadero consentimiento siempre está sostenido por la gracia. Aunque no lo sepan los cónyuges, Dios une ese matrimonio. Para vivirlo en su plenitud, y en la exigencia de la fidelidad conyugal la fe ayuda. La gracia no transforma el matrimonio que es solamente uno, pero ayuda a vivirlo con plenitud. Por eso el papa Benedicto elogió a los cónyuges con dificultades o abandonados que permanecen fieles con la ayuda de la fe.

¿Fe y consentimiento?

- Prof. Ortiz: A propósito de la incidencia de la fe en la validez del matrimonio, Benedicto XVI cita unas proposiciones de la Comisión Teológica Internacional del año 1977, en la cuales se dice que aunque la fe personal no es necesaria para casarse, cuando faltara una disposición para creer (para dejar obrar a la gracia) habría que plantearse si no falta la misma disposición de casarse.

Por otro lado, en la Familiaris Consortio, Juan Pablo II señala de qué manera la falta de fe puede influir en la validez del matrimonio: si los cónyuges rechazan de manera explícita y formal “lo que la Iglesia realiza cuando celebra el matrimonio de los bautizados” (la unión fiel, indisoluble y abierta a la vida), el consentimiento sería sólo aparentemente matrimonial, y el matrimonio inválido.

¿O sea no por la fe sino por la exclusión de las condiciones inherentes al matrimonio?

- Prof. Ortiz: En efecto, unos años antes Juan Pablo II había dicho, en otro discurso a la Rota, que la falta de fe podía anular el matrimonio “sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se sitúa el mismo signo sacramental”. En la jurisprudencia es relativamente frecuente encontrar decisiones que consideran válido el matrimonio de quien no deseaba el sacramento, e incluso había accedido a casarse por la Iglesia para hacer un favor al otro cónyuge, siempre que la falta de fe no se hubiera traducido en un rechazo (una exclusión) del matrimonio mismo o de una propiedad o elemento esencial del mismo.

¿O sea que lo que entra en juego es lo que se quiso en el momento mismo del 'sí' del matrimonio, y no la fe veinte años después?

- Prof. Ortiz: Ciertamente, la validez o nulidad del matrimonio debe hacer referencia siempre a la existencia de un verdadero consentimiento en el momento de casarse, no al devenir de la vida matrimonial. Por ejemplo, ¿los malos tratos son causa de nulidad? En sí mismos no, pero claro que es diferente si el maltrato se produce muchos años después del matrimonio o al poco de casarse, en la medida en que esta actitud puede manifestar una anomalía psíquica o una exclusión, o sea 'no quise casarme, quise tener una sierva'. Es decir, el maltrato en sí no es motivo de nulidad pero puede ser indicio de un vicio presente en el momento de la boda. Lo que sucede veinte años después es relevante en la medida que arroja luz sobre la voluntad que existió en el momento de casarse. Del mismo modo, como dije, la falta de fe puede ser relevante si comportó la exclusión de las dimensiones naturales, como la indisolubilidad, la fidelidad, etc.

O sea que no es una nueva causal de nulidad el que la persona perdiera la fe durante la vida. ¿Pero así como existe el privilegio paulino, podría crear un privilegio de una segunda oportunidad?

- Prof. Ortiz: Juan Pablo II dedicó el discurso a la Rota del año 2000 a exponer distintos aspectos de la indisolubilidad del matrimonio, entendida como un bien del mismo (aunque con frecuencia se la considere más como un límite a la felicidad de las personas). Recordó que aunque todo matrimonio es indisoluble, en algunos casos cabe excepcionalmente que se disuelva: cuando media el privilegio de la fe (sobre la base de la doctrina de san Pablo conocida como privilegio paulino) o bien cuando el matrimonio no ha sido consumado, siempre que haya una causa justa. Pero el matrimonio sacramental (entre dos bautizados) y consumado nunca puede ser disuelto, no se le puede aplicar ningún privilegio. Se entiende que el signo sacramental es perfecto y completo, pues los cónyuges han “dicho” que quieren entregarse no sólo con las palabras sino con toda la persona (con la cópula conyugal).

¿Lo que las Sagradas Escrituras dicen es tan claro como la fórmula de la Iglesia, 'hasta que muerte les separe'?

- Prof. Ortiz: Lo que dice el Nuevo Testamento es 'Lo que ha unido Dios el hombre no lo separe'. Desde luego, la posibilidad de disolver matrimonios en casos especiales (en favor de la fe y en el caso de no consumación) se entiende en el contexto de la praxis de la Iglesia y del modo cómo el romano pontífice ejerce su potestad. Precisamente en ese contexto, la afirmación de Juan Pablo II del año 2000 no deja lugar a equívocos, pues no sólo recordó la doctrina en vigor (el matrimonio rato y consumado no se puede disolver), sino que añadió que esa doctrina hay que entenderla como infalible: “se ha de considerar definitiva, aunque no haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de definición" que es como decir "ni yo ni mis sucesores podemos cambiarla".

Fuente: Agencia Zenit, servicio diario del 29 de abril de 2013

Iuscanonicum - Derecho Canónico en la web  Avisos legales