Ius Canonicum - Derecho Canónico - Las iglesias particulares

El sínodo diocesano

. Publicado en Las Iglesias Particulares

El Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles de una diócesis, que prestan su ayuda al Obispo para el bien de la comunidad diocesana. Es una institución de vieja tradición eclesiástica, que el Concilio Vaticano II , a través del Decreto “Christus Dominus” ha querido fomentar:

Número 36: Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.

El Código de Derecho Canónico lo regula en los cánones 460 al 468. Además la Santa Sede, mediante la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los pueblos, ha promulgado el 19 de marzo de 1997 la Instrucción sobre los sínodos diocesanos.

El Sínodo diocesano «es a la vez y de modo inseparable acto de gobierno episcopal y acontecimiento de comunión, y manifiesta la índole de comunión jerárquica que es propia de la naturaleza profunda de la Iglesia» (Instrucción de 19 de marzo de 1997, nº 1). Por lo tanto, se puede afirmar que el Sínodo diocesano se constituye como órgano de gobierno del Obispo de la diócesis, coherentemente con la finalidad proclamada en el canon 460, de ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis.

La naturaleza del Sínodo queda de nuevo plasmada en la obligatoriedad de sus decisiones. Así las describe el número 2 de la Instrucción sobre los sínodos diocesanos:

Número 2: El Obispo es libre de acoger o no las opiniones manifestadas por los sinodales. Sin embargo, ello no significa ignorar su importancia, como si se tratara de un mero «asesoramiento externo», ofrecido por quien no tiene responsabilidad alguna en el resultado final del sínodo: con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos, que serán justamente llamados «sinodales».

Catedral maronita. Buenos Aires (Argentina)
Catedral maronita.
Buenos Aires (Argentina)

Los miembros del Sínodo -denominados “miembros sinodales” o simplemente “sinodales”- adquieren, por la aceptación de su nombramiento o elección, la obligación de participar activamente: su presencia en los trabajos sinodales no es una simple asistencia, sino que se encuadra en la responsabilidad de todo fiel derivada de la comunión eclesiástica, plasmada en este caso concreto en la participación activa: el hecho de que las decisiones del Sínodo no son vinculantes no excusa a los sinodales de estudiar las cuestiones planteadas. Con razón advierte la citada Instrucción que “con su experiencia y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración de las declaraciones y decretos”.

Los trabajos sinodales se ordenan a fomentar la común adhesión a la doctrina salvífica y a estimular a todos los fieles al seguimiento de Cristo. El sínodo, pues, no sólo manifiesta y traduce en la práctica la comunión diocesana, sino que también está llamado a edificarla con sus declaraciones y decretos. Es por ello necesario que los documentos sinodales propongan el Magisterio universal y apliquen la disciplina canónica a la diversidad propia de la concreta comunidad cristiana. Ciertamente es misión del Sínodo plantear los asuntos pastorales peculiares de la realidad de la Iglesia particular.

Miembros del Sinodo diocesano

El canon 463 regula quiénes participan en el Sínodo diocesano:

Canon 463 § 1: Al sínodo diocesano han de ser convocados como miembros sinodales y tienen el deber de participar en él:

1 el Obispo coadjutor y los Obispos auxiliares;

2 los Vicarios generales y los Vicarios episcopales, así como también el Vicario judicial;

3 los canónigos de la iglesia catedral;

4 los miembros del consejo presbiteral;

5 fieles laicos, también los que son miembros de institutos de vida consagrada, a elección del consejo pastoral, en la forma y número que determine el Obispo diocesano o, en defecto de este consejo, del modo que determine el Obispo;

6 el rector del seminario mayor diocesano;

7 los arciprestes;

8 al menos un presbítero de cada arciprestazgo, elegido por todos los que tienen en él cura de almas; asimismo se ha de elegir a otro presbítero que eventualmente sustituya al anterior en caso de impedimento;

9 algunos Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis, que se elegirán en el número y de la manera que determine el Obispo diocesano.

§ 2: El Obispo diocesano también puede convocar al sínodo como miembros del mismo a otras personas, tanto clérigos, como miembros de institutos de vida consagrada, como fieles laicos.

§ 3: Si lo juzga oportuno, el Obispo diocesano puede invitar al sínodo, como observadores, a algunos ministros o miembros de Iglesias o de comunidades eclesiales que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.

La Instrucción sobre los Sínodos diocesanos en su apartado II, concreta algunas cuestiones acerca de la composición del Sínodo. Además, el número 5 de dicho apartado concreta que “El Obispo tiene el derecho y el deber de remover, mediante decreto, a cualquier sinodal, que con sus opiniones se aparte de la doctrina de la Iglesia o que rechace la autoridad episcopal, salva la posibilidad de recurso contra el decreto, según la norma del derecho”.

Convocatoria y preparación del sínodo

El Sínodo sólo lo convoca el Obispo diocesano, y no quien preside provisionalmente una Iglesia particular. El Obispo diocesano lo convoca cuando lo aconsejen las circunstancias, después de oír al consejo presbiteral. “Tales circunstancias pueden ser de naturaleza diversa: la falta de una adecuada pastoral de conjunto, la exigencia de aplicar a nivel local normas u orientaciones superiores, la existencia en el ámbito diocesano de problemas que requieren solución, la necesidad sentida de una más intensa y activa comunión eclesial, etc.” (Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, Apartado III, a), 1).

La citada Instrucción indica que el Obispo ha de constituir una Comisión preparatoria y publicar un Reglamento.

No se ha de descuidar la preparación espiritual ya desde las primeras fases del Sínodo, especialmente mediante la petición de oraciones, en particular a las comunidades de vida contemplativa, de modo que el Sínodo diocesano se convierta en un momento de gracia para la vida diocesana.

Desarrollo del Sínodo y decisiones

El Sínodo propiamente consiste en las sesiones sinodales.

El Apartado IV de la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos ofrece normas particulares sobre el desarrollo del Sínodo. Se pide que la celebración misma del sínodo arraigue en la oración, dando normas particulares para la ceremonia litúrgica de apertura y de clausura, se indica que los sinodales han de emitir la profesión de fe y se recuerda que “el Obispo tiene el deber de excluir de la discusión tesis o proposiciones -planteadas quizá con la pretensión de transmitir a la Santa Sede «votos» al respecto- que sean discordantes de la perenne doctrina de la Iglesia o del Magisterio Pontificio o referentes a materias disciplinarias reservadas a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica” (Apartado IV, 4).

Los miembros sinodales han de tener la posibilidad de expresar libremente sus opiniones sobre los temas propuestos a la discusión, si bien dentro de los límites temporales que marque el Reglamento.

En cuanto a las votaciones que se realicen, no tienen el objetivo de llegar a un acuerdo mayoritario vinculante, sino el de verificar el grado de concordancia de los sinodales sobre las propuestas formuladas, y así debe ser explicado. El Obispo queda libre para determinar el curso que deba darse al resultado de las votaciones, aunque hará lo posible por seguir el parecer comúnmente compartido por los sinodales, a menos que obste una grave causa, que a él corresponde evaluar «coram Domino».

Corresponde, por lo tanto, al Obispo redactar los documentos conclusivos, y los suscribe y ordena su publicación. Estos textos pueden ser verdaderos actos normativos -que se pueden llamar “Constituciones” o de otro modo- o documentos programáticos o doctrinales. Los documentos de contenido jurídico deben ser, naturalmente, de aquellas materias para las que el Obispo diocesano tiene competencias legislativas. Por eso, junto a la citada Instrucción sobre los Sínodos, la Santa Sede ha promulgado un Apéndice a la Instrucción sobre sínodos diocesanos, que enumera las competencias legislativas de los Obispos diocesanos.

Una vez promulgados los documentos sinodales, el Obispo los envía a la Congregación para los Obispos o a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

Iuscanonicum - Derecho Canónico en la web  Avisos legales