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La libertad religiosa en la doctrina de la Iglesia

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Para comprender la doctrina católica de la liberad religiosa, es importante la Declaración Dignitatis humanae (DH) sobre el derecho de libertad religiosa. Según este documento la libertad religiosa tiene como fundamento la naturaleza misma de la persona y consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella, privada o públicamente, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos (DH 2).

Esta declaración fue de las más controvertidas en el post-concilio, sobre todo entre los llamados tradicionalistas, que no la aceptan pretendiendo que contradice a diversas declaraciones anteriores de Papas. En efecto, hay diversas declaraciones pontificias de Pontífices del s. XIX y principios del s. XX que condenan la libertad religiosa.

La más conocida es la proposición 15ª del Syllabus. Este documento recopila un conjunto de doctrinas que condena, entre ellas esta: «todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera guiado por la luz de su razón» (Pío IX, Syllabus Errorum, 8 de diciembre de 1865, n. 15). El contexto de este documento es la lucha contra el liberalismo decimonónico, el cual pretendía que el Estado debía asumir funciones de liberar al ciudadano de ataduras morales, por lo que se proclamaba el principio de autonomía moral. Por este principio, la persona sería libre de elegir el sistema moral y religioso al que quiere someterse.

Cabildo de Asunción (Paraguay)
Cabildo
de Asunción
(Paraguay)

Contra la interpretación de los tradicionalistas, se suele responder que la condena de los Papas del s. XIX no era a la libertad religiosa, entendida como derecho de la persona a buscar la verdad en materia religiosa y adherirse a ella, sino que reprobaba los principios en los que se sustentaba la libertad religiosa en ese momento. Por lo tanto el principio de autonomía moral, como se acaba de describir, sigue condenado después del Concilio Vaticano II.

Obsérvese que el planteamiento de la DH es distinto al de las declaraciones civiles de derechos humanos. En ellas, se muestra al Estado neutral ante las diversas religiones. Ciertamente sería un abuso que un Estado se entrometiera en materia religiosa o decidiera cuestiones doctrinales o morales. Por eso, su posición debe ser la de neutralidad. La Iglesia, en cambio, no es ni puede ser neutral: eso sería ciertamente una forma de relativismo e indiferentismo religioso, inadmisible en la Iglesia: la Iglesia no es neutral ante la verdad religiosa, considera que ya la tiene e intenta que todos los hombres se adhieran libremente a ella. Por eso, el principio de libertad religiosa se establece en la doctrina de la Iglesia como derecho de la persona a buscar la verdad en materia religiosa e inmunidad frente a los poderes civiles.

Todo hombre tiene el deber de buscar la verdad y adherirse a ella, principalmente en lo que mira a Dios y a su Iglesia; pero esta obligación de orden moral no puede cumplirse sin libertad, pues la verdad no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad (DH 1);

Esta obligación y el consiguiente derecho ha sido recogido en el CIC:

Can. 748 § 1. Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla.

§ 2. A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia.

Por lo tanto ni el Estado ni ninguna otra autoridad es competente para determinar coactivamente las opciones religiosas de los ciudadanos.

Como la religión tiene una natural dimensión comunitaria, también son sujetos de la libertad religiosa la Iglesia Católica y las demás confesiones. Todas tienen derecho a organizarse según criterios y normas propios, a practicar su culto, a sostener la vida religiosa de sus fieles asistiéndoles en las diversas situaciones, a promover instituciones e iniciativas con fines religiosos, a difundir su doctrina, etc.

La libertad religiosa debe ser promovida y tutelada por las autoridades civiles como los demás derechos humanos sin discriminación alguna. Pero también tiene sus límites, que son aquellos necesarios para garantizar la paz, la justicia y los derechos de todos, la moralidad y la salud públicas; en definitiva, aquello que se ha llamado el orden público.

Sobre la base de la libertad religiosa el dualismo cristiano encuentra un apoyo razonable y válido, pues incluso un Estado que se defina laico y no reconozca a la Iglesia como autoridad espiritual constituida por Cristo Señor (o sea, por derecho divino), debe admitir que la vida religiosa de los ciudadanos no es de su competencia. En consecuencia, debe respetar su libertad y la de las confesiones, entre ellas la Iglesia Católica. Con este fundamento el Concilio afirma que donde está vigente el principio de la libertad religiosa, no solamente proclamado con palabras, ni sólo sancionado por las leyes, sino además puesto en práctica con sinceridad, entonces logra por fin la Iglesia la situación estable, de derecho y de hecho, para la necesaria independencia en el cumplimiento de su divina misión (DH 13).

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