Ius Canonicum - Derecho Canónico - Relaciones económicas entre la Iglesia y el Estado

La economía de la Iglesia: interrogantes y respuestas

el . Publicado en Relaciones económicas entre el Estado y la Iglesia

Ante la confusión suscitada en los medios comunicación social en relación con la economía de las instituciones de la Iglesia, el Secretario Técnico de la Gerencia de la Conferencia Episcopal Española aclara los siguientes interrogantes:

¿Se puede hablar de la Iglesia como un organismo que administra conjuntamente sus bienes?

Esta afirmación es, sin duda, una de las mayores equivocaciones que se cometen a la hora de hablar de la Iglesia. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, no existe la Iglesia como un ente único que gestiona todo el patrimonio eclesial. Lo que existen son las instituciones de la Iglesia (diócesis, parroquias, Órdenes y congregaciones religiosas, asociaciones, fundaciones, etc.) Son más de 40.000 instituciones en España. Cada una de ellas funciona con su propio estatuto económico y autonomía, de acuerdo con su naturaleza y las normas de Código de Derecho Canónico.

¿Son las diócesis españolas sucursales, desde el punto de vista económico, de una entidad superior?

Pensar que las diócesis son sucursales de la Conferencia Episcopal es desconocer totalmente la legislación y la organización de la Iglesia. Cada diócesis actúa, en el plano económico, de manera independiente, sin tener que rendir cuentas o ajustarse a normas que no sean las del Código.

¿Por qué el Estado colabora económicamente con la Iglesia?

El 3 de enero de 1979 el Estado Español y la Santa Sede firmaron una serie de Acuerdos. Entre ellos está el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, que establece los mecanismos de colaboración del Estado con la Iglesia. Se trata de un Tratado Internacional entre dos Estados, refrendado por la Cortes Españolas y firmado una vez entrada en vigor la Constitución. Por tanto, el actual mecanismo de colaboración con la Iglesia no obedece a un capricho de un Gobierno, sino que se ajusta a un compromiso de carácter legal, de acuerdo con los artículos 93 a 96 de la Constitución Española.

¿Cómo y cuánto dinero entrega el Estado a la Iglesia?

Los propios Acuerdos establecen la cuantía y fijan un mecanismo basado en lo que hoy conocemos como asignación tributaria. Es incorrecto afirmar que el Estado es el que subvenciona a la Iglesia. La ayuda se recibe a través de la asignación de cada uno de los declarantes del IRPF. La ineficiente instrumentación técnica de la asignación, establecida unilateralmente por el Gobierno, es la que provoca el que el Estado tenga que completar la cuantía para cumplir sus compromisos establecidos en los Acuerdos. Actualmente, de acuerdo con la ley de Presupuestos del Estado de 2001, el Estado entrega a la Iglesia un total de 1.812 millones de pesetas mensuales.

¿Quién recibe ese dinero, y cómo y cuándo se distribuye?

El dinero lo recibe la Conferencia Episcopal, quien lo reparte a distintas instituciones de la Iglesia, fundamentalmente a las 67 diócesis españolas. Los criterios son aprobados por la Asamblea Plenaria de obispos y los datos del reparto son públicos, ya que se presentan anualmente en rueda de prensa. La Conferencia Episcopal entrega mensualmente el dinero a las diócesis, el mismo día que recibe la transferencia bancaria. Asimismo, la Conferencia cumplimenta todas las obligaciones legales derivadas del sistema, y entrega Memoria justificativa del reparto en la Dirección General de Asuntos Religiosos, dependiente del Ministerio de Justicia. Las congregaciones religiosas no participan de dicho reparto.

¿Cuáles son las fuentes de financiación de una diócesis?

Las diócesis españolas obtienen recursos económicos a través, básicamente, de tres vías: la primera y fundamental es la aportación directa de los fieles (donativos, suscripciones periódicas, etc.) Una segunda vía la constituyen los fondos recabados de Administraciones públicas, como es la dotación estatal. Por último, existe una tercera vía, derivada de la gestión adecuada de su propio patrimonio.

¿A qué fines destina la Iglesia sus recursos?

Los bienes de las instituciones de la Iglesia están destinados al cumplimiento de sus fines que están claramente identificados en nuestro ordenamiento: el mantenimiento del culto (conservación de más de 20.000 parroquias y construcción de nuevos templos), el sostenimiento del clero (20.000 sacerdotes en la actualidad), el ejercicio del apostolado (es decir, el anuncio y la predicación de la Fe) y el ejercicio de la caridad (lo que algunos denominan la acción social de la Iglesia).

¿De dónde salen los dineros que las instituciones de la Iglesia tienen invertidos? ¿No se podrían utilizar en beneficio de los pobres?

Es éste el punto donde la demagogia actúa con mayor fuerza. Los recursos invertidos provienen, fundamentalmente, de dos vías: por una parte, muchos resultan ser el capital permanente de fundaciones, cuyo funcionamiento depende del rendimiento de dichos capitales. Por ejemplo, a través de una herencia se constituye una fundación con 500 millones para que, mediante sus rendimientos (pongamos 30 millones al año), se pueda realizar una determinada actividad pastoral o social. En consecuencia, el capital constituido no puede ser aplicado a otra finalidad que no sea la fundacional.

En otros casos, los recursos se encuentran transitoriamente en la Administración diocesana para hacer frente a distintas inversiones (construcción de templos, residencias, centros de formación, etc.), o para atender obligaciones futuras (por ejemplo, en el momento de la jubilación, los sacerdotes únicamente perciben la pensión mínima fijada por ley).

En consecuencia, dada la naturaleza de los fines para los cuales están destinados los recursos económicos, es obligación de los ecónomos o administradores gestionar con diligencia los recursos que administran, buscando su adecuado rendimiento, siempre conforme a la legalidad y de acuerdo con los principios básicos de la moral católica. Así es como se viene funcionando.

Fuente: Revista Alfa y Omega, Madrid 9 de diciembre de 2004
Fernando Giménez Barriocanal

Iuscanonicum - Derecho Canónico en la web  Avisos legales