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El vínculo matrimonial

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La palabra vínculo procede del latín. El vinculum era la argolla o cadena, que se ponía a los soldados apresados en combate, como signo de esclavitud. El término se utilizó, siglos después, para referirse a las situaciones derivadas de diversas relaciones jurídicas, sobre todo a las que afectaban al estado de las personas (el vínculo de parentesco o de profesión religiosa solemne, por ejemplo) y, de modo particular, para designar el efecto jurídico más relevante del consentimiento matrimonial.

La raíz etimológica se extendió sobre otras manifestaciones conyugales. El nombre de esposos deriva de esposados, encadenados (como también el término esponsales). Seguramente por esta razón, los casados se entregan anillos -similares a los argollas de una cadena-, como signo de su vinculación matrimonial y las pulseras, que llevan las mujeres comprometidas o casadas, se llaman esclavas. El uso del anillo por los casados constituye desde antiguo una manifestación pública del compromiso adquirido: una relación permanente que afecta a su estado civil y canónico.

Alegoría de la justiciaLa utilización y aceptación popular del término y de sus derivados manifiesta que la palabra venía a significar con propiedad lo que ocurría a quienes se casaban: se modificaba su status, se establecía una vinculación entre ellos, una relación permanente para compartir la conyugalidad estableciendo un nuevo hogar, una familia. Los casados perdían su libertad para entablar relaciones conyugales con terceros: quedaban vinculados a su cónyuge.

Un presupuesto ético necesario para entender la vinculación esponsal es admitir la posibilidad de que la persona adquiera vínculos permanentes. La respuesta positiva es acorde con la realidad: son millones de personas en el mundo los que asumen compromisos de por vida. Un ejemplo es la filiación- que éticamente no debe limitarse a una simple relación biológica, sino existencial, llamada a crecer y madurar-, pero podrían citarse otros muchos. Si se negase esa capacidad, se mal entendería la dignidad de la persona, una de cuyas dimensiones más significativas consiste en poder adquirir compromisos permanentes, porque es algo que conviene a nuestra naturaleza avocada a lo eterno. De otro modo, la dimensión espiritual y afectiva de la persona quedarían sensiblemente mermadas si se nos considerase incapaces de establecer vinculaciones permanentes. Se desconocería el sentido vocacional de la persona, aquello que permite nuestro más pleno desarrollo y dar a la vida una orientación unitaria. No resulta difícil concluir que el matrimonio es una auténtica vocación para los esposos, algo que compromete sus vidas. La misma noción de virtud reclama la permanencia (por ejemplo, la virtud de la fidelidad a los compromisos libremente asumidos). Finalmente, la sociedad se resiente profundamente, si únicamente se homologan jurídicamente compromisos matrimoniales efímeros o a prueba. Facilitar la desestructuración de la familia atenta no sólo contra la persona sino también contra el bien común y social.

El nacimiento del vínculo conyugal

El vínculo matrimonial nace del consentimiento libre prestado por un hombre y una mujer capaces de unirse matrimonialmente.

En la actualidad, la capacidad jurídica requerida para generar un vínculo matrimonial canónicamente válido, requiere primeramente la ausencia de impedimentos; en segundo lugar que no concurran vicios graves en el consentimiento y, finalmente, que no existan determinados defectos de forma.

Una vez que nace el vínculo matrimonial, es irrevocable por las partes y sólo la muerte en los cónyuges lo disuelve.

La indisolubilidad del vínculo canónico es una propiedad comúnmente conocida, pero no lo son tanto la caracterización y naturaleza del vínculo conyugal, desconocimiento que es causa algunos errores relevantes en el matrimonio. Uno de los más extendidos es confundir el vínculo matrimonial con el amor o con el afecto que han de profesarse los esposos –que constituye la causa más común de la alianza matrimonial, pero que no debe confundirse con su efecto: el vínculo-. Otro error consiste en hacer depender del afecto conyugal la permanencia de la unión matrimonial.

El vínculo matrimonial no nacesi los esposos -o uno de ellos- consienten un matrimonio a prueba o excluyen o condicionan alguno de sus elementos esenciales. Tampoco si se casan sin la debida libertad, carecen de la suficiente discreción de juicio o de la capacidad para asumir las obligaciones esenciales de la alianza matrimonial. Son algunos ejemplos de situaciones que generan tan solo una apariencia de vínculo matrimonial, pero en las que realmente no existe, porque no llega a nacer. De hecho, las sentencias de nulidad, dictadas por los tribunales canónicos, son de naturaleza declarativa y en ellas precisamente lo que se declara es la inexistencia del vínculo matrimonial.

Vinculaciones esponsales

Los esposos, cuando se casan, pueden establecer un haz de vínculos de muy distinta naturaleza:

  1. De convivencia: los esposos se comprometen a vivir juntos
  2. Económico, si acuerdan sociedad de gananciales
  3. Afectivo: se comprometen a quererse
  4. De donación sexual en exclusiva
  5. De apertura a la paternidad-maternidad
  6. De educación de los hijos, si los tuviesen
  7. De nuevos parentescos (familias políticas)
  8. Legal, con efectos jurídicos canónicos y civiles…

Ninguno de estos constituye el vínculo conyugal, porque poseen una naturaleza distinta y porque ninguno de ellos es permanente, todos ellos son potencialmente transeúntes y, por esta razón, no pueden ser esenciales, aunque se revelen muy convenientes o necesarios bajo ciertos puntos de vista: para el reconocimiento jurídico del matrimonio; para el buen desenvolvimiento de la vida matrimonial… No resulta convincente la tesis de que esas vinculaciones son fruto del vínculo conyugal, porque poseen una realidad propia y diversa y pueden darse sin la existencia del vínculo y perderse sin que el vínculo desaparezca. No tienen, por tanto, una relación de causa-efecto.

Como se ha señalado anteriormente, alguna de esas vinculaciones puede ser erróneamente considerada como esencial por uno o ambos contrayentes, por lo que si faltase, pensarían que el matrimonio estaba roto, que nada les unía ya; pero en realidad sólo daría lugar a la desaparición de una vinculación distinta al vínculo conyugal, que podría conducir a lo sumo a la ruptura de la convivencia, a la separación matrimonial -justa o no-, pero nunca a la ruptura del vínculo.

Naturaleza y características del vínculo matrimonial

Lo esencial para que nazcael vínculo, para el matrimonio in fieri, es el consentimiento de los esposos prestado con las notas ya señaladas de libertad y capacidad. El consentimiento matrimonial es la causa del vínculo conyugal, la formalización de un compromiso mutuo. El amor de los novios les lleva casarse, a consentir la alianza matrimonial, pero el vínculo nace directamente del consentimiento. Una vez casados, el amor permite que el vínculo matrimonial despliegue toda su eficacia, pero no se confunde con él.

El vínculo conyugal es un vínculo de justiciaderivado del contrato nupcial. Toda persona tiene la capacidad de obligarse, de adquirir compromisos. El vínculo que nace del consentimiento de los esposos es de naturaleza contractual. El contrato matrimonial pertenece a los llamados contratos institucionales o de adhesión, en los que las cláusulas están prefijadas: si los contrayentes pactasen un matrimonio de diseño, distinto al institucional, realmente no se casarían (lo mismo ocurriría, si fuese sólo uno de ellos el que lo pretendiese: no habría matrimonio, sino otra clase de convivencia).

El vínculo de justicia que une a los esposos posee otras peculiaridades típicas:

- Es un vínculo natural, de Derecho Natural (cuya naturaleza debe respetar el Estado en la regulación jurídica civil)

- Es un vínculo sagrado instaurado por Dios y, si los esposos están bautizados, uno de los siete sacramentos de la Nueva Ley

- Es indisoluble hasta la muerte de uno de los cónyuges (el divorcio es una ficción legal) y, una vez establecido, irrevocable por parte de los contrayentes

Mediante el vínculo, el amor esponsal se consolida como deuda de justicia, como compromiso permanente.El consentimiento mutuo genera un deber de justicia vinculante y permanente, una realidad nueva, una caro, una pertenencia recíproca entre los esposos, un vínculo específico: el vínculo matrimonial.

Si desaparece el afecto, el vínculo no, de modo semejante a si desaparece el afecto de un padre por su hijo, la paternidad y la filiación permanecen.

Los vínculos de justicia son los que más comprometen a la persona, porque, en cuanto se establecen, su cumplimiento es obligado. Dar lo que se debe en justicia no depende de los sentimientos ni del estado de ánimo ni de un cambio de voluntad en el deudor. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de un vínculo de justicia genera el correlativo deber de restitución o reparación.

Una relación de amor se puede romper unilateralmente, extinguirse, precisamente porque el amor ha de ser mutuo; por el contrario un vínculo de justicia sólo se extingue si se cumple la deuda y la deuda conyugal perdura hasta la muerte de los cónyuges.

 

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