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El delito canónico de abuso de potestad

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El delito canónico de abuso de potestadEl can. 1389 § 1 habla de abuso de potestad por un acto doloso, mientras que el § 2 se refiere a la negligencia, lo cual presupone una imprudencia, o con terminología jurídica, un acto culposo. En ambos casos tiene como presupuesto la provisión de un oficio en la Iglesia o ministerio. El ministerio se refiere al ejercicio del orden sagrado, mientras que la provisión de un oficio supone un marco jurídico (un conjunto de obligaciones y de derechos o deberes) por parte del que ejerce el oficio. El delito se comete por el abuso en el ejercicio del oficio, a diferencia del delito de usurpación (cf. cáns. 1378-1384) que tiene como presupuesto el ejercicio de un oficio o función para el que el sujeto no ha sido provisto canónicamente.

Hay que añadir un matiz a esta introducción, y es que en el can. 1389 § 2, el que habla del abuso culposo de potestad, incluye expresamente a los que han recibido un encargo, lo cual es más amplio que oficio, pero en todo caso se refiere a alguien que ejerce una función legítimamente, no alguien que simula una función. Un ejemplo de encargo sin oficio sería el portero de una iglesia o convento, que normalmente no supone un oficio con colación canónica sino un encargo (e incluso muchas veces se encomienda a voluntarios), en el cual puede haber abusos, como cobrar entrada sin saberlo el rector de la iglesia o los superiores del convento, o la discriminación a personas.

Este es el canon 1389:

Canon 1389 § 1. Quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio, a no ser que ya exista una pena establecida por ley o precepto contra ese abuso.

§ 2. Quien por negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno, un acto de potestad eclesiástica, del ministerio u otra función, debe ser castigado con una pena justa.

Este canon además se debe poner en relación con el can. 1386:

Canon 1386: El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.

Si en el delito hay beneficio económico o algún otro tipo de lucro, estaríamos en el supuesto del can. 1386. En otros casos, estaríamos en el supuesto del can. 1389. De ese modo, este canon queda redactado de un modo amplio, sin detallar supuestos, para abarcar múltiples supuestos. En este sentido, la mecánica legisladora ha sido distinta de la del Código de 1917, que detallaba diversos supuestos (cáns. 2405 a 2424 del CIC 17) a los que precedía un canon (el 2404) con una redacción semejante al actual 1389, para abarcar de modo general cualquier otro supuesto. El legislador de 1983 prefirió dejar solo un canon, el actual 1389, porque al ser amplio, consideró que no es necesario detallar diversos supuestos.

Supuesto de hecho y sujeto

El supuesto de hecho del canon 1389 es la acción (dolosa, prevista en el § 2, o culposa, del § 2) en el que se comete un abuso en el ejercicio de la potestad sagrada, un oficio o un encargo (en este caso solo si es negligente, como ya hemos visto). El abuso puede cometerse por un acto deliberado o por omisión (por ejemplo no advirtiendo de un mal si el delincuente estaba obligado a ello) yendo más allá de los límites del oficio o encargo o actuando directamente contra los mismos.

En cuanto a la culpa o negligencia, como se sabe por teoría general del derecho penal, se refiere al supuesto en que no se aplica la debida diligencia de un hombre prudente. El delincuente no quiere el mal causado (no estamos ante un supuesto doloso) pero sabe que sus actos conllevan un riesgo de cometer un mal y desprecia ese riesgo. Para que esta actitud negligente sea relevante a efectos penales, debe producir un daño.

Pena prevista

En ambos supuestos (el doloso y el culposo) la pena es indeterminada ferendae sententiae y obligatoria. Si el delito es doloso, el canon especifica que no se excluye la privación del oficio.

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