Por encubrimiento, en el contexto de los abusos a menores, se suele denominar a la actitud de los superiores eclesiásticos (y eventualmente de otros compañeros de los sacerdotes abusadores, no necesariamente sus superiores) por la que callan los delitos cometidos de que tienen conocimiento. En la Iglesia se ha extendido esta denominación a causa de la crisis de abusos sexuales a menores de edad de los últimos años, puesto que una de las acusaciones contra los Obispos y sacerdotes era que encubrían a los clérigos si les llegaban denuncias de estos crímenes.
En términos canónicos no existe el delito de encubrimiento. Esto no quiere decir que esté permitido encubrir a delincuentes. Los ordenamientos jurídicos han determinado la institución de la complicidad, y además se suele establecer la obligación de denunciar a quien tenga conocimiento de la comisión de ciertos delitos. El término encubrimiento responde más a una necesidad de los medios de comunicación de englobar en una palabra una actitud, la de ocultar a delincuentes desoyendo las denuncias o incluso trasladándalos a otros destinos para dificultar la investigación.
El canon 1341 establece: «cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo». Por lo tanto, lo previsto en el derecho de la Iglesia es que se privilegie reparar el escándalo y restablecer la justicia. Pero es claro que esta norma no ha sido suficiente, porque muchas veces los Ordinarios han tenido otras preferencias cuando les llegaban denuncias. Recordemos que en la Iglesia se llama Ordinario al Obispo diocesano y otros Superiores eclesiásticos.
En el caso de la Iglesia Católica, un problema añadido está en la dificultad en la práctica de denunciar a Obispos. Por la peculiar constitución de la Iglesia y por razones teológicas, los Obispos solo pueden ser juzgados por el Papa. Esto supone que en la práctica para un fiel es casi imposible denunciar a un Obispo. Tampoco un sacerdote que tenga conocimiento de un delito cometido por su Obispo lo tiene facilitado: seguramente tiene temor a que el Obispo tome de alguna manera una represalia contra él, sin descartar incluso recibir alguna sanción por parte de su prelado. No es exagerado decir que el sacerdote que quiere denunciar a su superior eclesiástico necesita de grandes dosis de heroísmo. Todo esto ha dado lugar a la percepción de que la Iglesia ha construido un entramado de silencio en torno a los abusos sexuales.
Una de las soluciones a estos problemas vino por el Motu proprio Come una madre amorevole, de 4 de junio de 2016, que en su art. 1º establece que el Obispo «puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia ha realizado u omitido actos que hayan provocado un daño grave a los otros, tanto si se trate de personas físicas, o de una comunidad en su conjunto». El art. 3º indica que se aplica también a los abusos a menores o adultos vulnerables, para los cuales es suficiente que la negligencia sea grave. Aun así, es competente la Curia Romana, lo cual hace difícil la denuncia de estos hechos.
La respuesta a estos problemas vino por el Motu proprio Vos estis lux mundi, promulgado por el Papa Francisco el 7 de mayo de 2019 y renovado el 25 de marzo de 2023. En esta norma se establece la obligación de denunciar al Ordinario cada vez que un clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica tenga noticia o motivos fundados para creer que un clérigo ha cometido un delito relativo al sexto mandamiento del Decálogo (art. 3).
Si la sospecha recae sobre un Obispo o quienes están al cargo del gobierno pastoral de una diócesis, un ordinariato personal o una prelatura personal, o sobre el superior de un instituto de vida consagrada, o el Moderador de una asociación clerical con derecho a incardinar, se establece un procedimiento para que cualquiera pueda presentar una denuncia. Básicamente este consiste en informar a la Santa Sede (puede ser a través de la Nunciatura Apostólica) o al Arzobispo Metropolitano. Si se quiere denunciar a este, puede hacerse a otro Obispo determinado de la provincia eclesiástica (cf. arts. 8 y 9). El que recibe la denuncia (el Metropolitano o el Obispo designado, si el acusado es el Metropolitano) informa a la Santa Sede y solicita el encargo de iniciar la investigación (cf. art. 10).
Parece que este procedimiento resuelve los problemas de encubrimiento que había en la Iglesia, porque no se excluye de la posibilidad de presentar una denuncia ni siquiera si esta es contra un Cardenal, aunque dado que es una ley muy reciente aún no ha habido tiempo para comprobar si con esta norma es suficiente.