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El proceso canónico como búsqueda de la verdad

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Básicamente, el proceso canónico ponen en marcha una serie de mecanismos que tienen como finalidad emitir una sentencia, en la cual se resuelve una duda. En el caso de los procesos de nulidad matrimonial, por poner un ejemplo, la duda consiste en la nulidad o no de un matrimonio. De hecho, la primera fase del proceso canónico tiene como objetivo el de fijar con precisión los términos de la duda. Obviamente, la finalidad del proceso -resolver una duda- es compatible con que las partes tengan intereses distintos y opuestos: por seguir con el mismo ejemplo, puede que las partes no sean indiferentes ante la duda propuesta, sino que deseen la nulidad o la validez del matrimonio. Esta realidad no altera, sin embargo, el hecho de que la finalidad objetiva del proceso sea resolver una duda. Así lo afirma el canon 1611,1:

Canon 1611: La sentencia debe: (1) dirimir la controversia discutida ante el tribunal, dando a cada duda la respuesta conveniente.

Surge, por lo tanto, un deber para los miembros del tribunal, que es el de adecuarse a la verdad objetiva, puesto que esa es precisamente la cuestión que se les pregunta. Deber que, como se deduce de lo que se ha dicho, encuentra su origen remoto en las exigencias de la justicia. Como recuerda el Papa Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana de 2005, puede que las partes se vean impulsadas a recurrir a falsedades para obtener una sentencia favorable a sus intereses. El ordenamiento canónico manifiesta su resistencia a estas maniobras estableciendo sanciones en los cánones 1389, 1391, 1457, 1488 y 1489.

Verdad, justicia y caridad pastoral

Alegoría de la justicia. Einsiedeln (Suiza)
Alegoría de la justicia.
Einsiedeln (Suiza)

El proceso canónico, por lo tanto, tiene la exigencia de la búsqueda de la verdad. Pero es posible plantearse si, además de las consideraciones de justicia, también podrían entrar otras consideraciones, en especial la posibilidad de que entre en consideración la caridad pastoral.

En atención a la caridad pastoral, sería posible concluir que en el proceso se debe dar soluciones pastorales a los problemas graves que en ocasiones agobian a las partes. Incluso se ha afirmado que se debería reconocer la nulidad de todo matrimonio fallido, para lo cual se ha de mantener la apariencia de proceso. El Papa Juan Pablo II, en el Discurso a la Rota Romana de 2005, recuerda que “es evidente la objetiva gravedad jurídica y moral de tales comportamientos, que no constituyen seguramente la solución pastoralmente válida a los problemas puestos en las crisis matrimoniales”.

En efecto, el mismo Juan Pablo II en el Discurso a la Rota Romana de 1990 afirma que “las dimensiones jurídica y pastoral se unen inseparablemente en la Iglesia peregrina en esta tierra. Sobre todo, existe una armonía debida a su común finalidad: la salvación de almas. Pero hay más. En efecto, la actividad jurídico-canónica es pastoral por su misma naturaleza.” Y en el Discurso a la Rota Romana de 1994 añade que “por el contrario, la instrumentalización de la justicia al servicio de intereses individuales o de fórmulas pastorales, sinceras acaso, pero no basadas en la verdad, tendrá como consecuencia la creación de situaciones sociales y eclesiales de desconfianza y de sospecha, en las cuales los fieles estarán expuestos a la tentación de ver solamente una lucha de intereses rivales, y no un esfuerzo común para vivir según derecho y justicia”.

El juez eclesiástico y el amor por la verdad

La búsqueda de la verdad se constituye, por lo tanto, en una verdadera obligación deontológica del juez, incluyendo al Obispo, que es juez por derecho divino de su Iglesia particular. El juez debe estar convencido, ante todo, que la verdad existe. Es necesario buscarla, a pesar de todas las dificultades. “Es necesario resistir al miedo a la verdad, que a veces puede nacer del temor de herir a las personas” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana de 2005, 5). Aunque el caso planteado sea complicado, el juez debe intentar sinceramente buscar la verdad sobre la duda planteada.

Para cumplir su misión, el juez ha de respetar con esmero las leyes positivas, rectamente interpretadas. Pero no se debe olvidar que las leyes positivas y las sentencias no constituyen la verdad, sino que la descubren, o al menos intentan descubrirlas.

Juan Pablo II recuerda que el magisterio eclesiástico y las leyes no pertenecen a dos esferas distintas, como si el magisterio tuviera valor exhortativo y el derecho verdadera fuerza vinculante. Al contrario, el derecho tiene fuerza vinculante en la medida en que se acerca a la verdad, la cual es enseñada por el magisterio.

El ordenamiento canónico establece sanciones penales para el juez que abuse de su posición al dictar resoluciones (canon 1389 § 1), y otras sanciones, que pueden llegar a la privación del oficio, si el juez causa daño dolosamente a las partes (canon 1457 § 1); sanciones similares están previstas para los ayudantes y ministros del tribunal (canon 1457 § 2).

Las partes y la búsqueda por la verdad

Las partes en el proceso canónico, con su actuación sincera, contribuyen a la búsqueda de la verdad. Es elemento esencial del proceso la existencia de contradictorio: “no se puede concebir un juicio equitativo sin el contradictorio, es decir, sin la concreta posibilidad concedida a cada parte de ser escuchada y de poder conocer y contradecir las peticiones, las pruebas y las deducciones aducidas por la parte contraria o «ex officio» (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana de 1989, 3). Su actividad en el proceso, basada en la existencia de contradictorio, por lo tanto, la han de enfocar como medio para la búsqueda por la verdad. No les está prohibido tener interés en el proceso: el canon 1491 liga la acción con la titularidad de un derecho, y el canon 1596 le otorga el derecho a intervenir como parte parte principal o accesoria a quien tuviere interés en la causa.

El interés particular de las partes en un proceso canónico -que como ya ha quedado dicho en sí mismo es legítimo- se debe interpretar integrando un más profundo interés a conocer la verdad: en derecho matrimonial la sentencia no constituye la verdad, sino que la declara, o dicho de otro modo la sentencia no es constitutiva, sino declaratoria. Quien pregunta a la Iglesia sobre la nulidad de su matrimonio no se puede conformar con una sentencia a favor de la nulidad que resulta ser falsa, porque -si valora la verdad- le resultaría incongruente actuar como soltero si conoce que en realidad le han declarado soltero con falsedad. El juez canónico no constituye un matrimonio en nulo, sino que comprueba -si es el caso- una nulidad existente, y consecuentemente la declara. Se debe tener en cuenta -como recuerda Juan Pablo II en el Discurso a la Rota de 2005, n. 2- la indudable trascendencia moral para las partes de la duda que se somete al parecer de los jueces eclesiásticos en los procesos matrimoniales.

El derecho penal canónico protege la búsqueda de la verdad procesal en el canon 1391 -delito de falsedad en documento-. Otras protecciones aparecen en el Código de Derecho Canónico en los cánones 1488 -prohibición para los patronos de las partes de comprar el pleito- y 1490 -prohibición para los patronos de las partes de prevaricar de su oficio-. Así queda garantizada la esencia del proceso canónico, que es la búsqueda de la verdad.

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