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La conveniencia de interponer una demanda de nulidad matrimonial

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La conveniencia de interponer o no una demanda de nulidad canónica es una cuestión que interesa a cualquiera que pueda hallarse frente a una convivencia matrimonial rota y un tema que afecta tanto al plano jurídico como al moral.

Motivos más frecuentes

El más recurrente es el deseo de legitimar situaciones de convivencia  irregulares o de evitar que se produzcan. Es frecuente que estas demandas sean fruto de una conversión, aunque también hay demandantes que desean la nulidad, porque lo exige su nueva pareja –como conditio sine qua non, para continuar la relación (en estos casos hay un mayor riesgo de que la parte interesada no sea veraz).

Suele aparecer, a veces latente, una posición pseudo pastoralista, que desconoce la finalidad de las causas de nulidad en la Iglesia, según la cual todo matrimonio fracasado debe declararse nulo, invocando la suprema lex de la Iglesia, la salvación de las almas. A la inconsistencia de esta  mentalidad, han aludido los últimos Papas en sus Alocuciones anuales con ocasión de la apertura del año judicial en Roma.

Otras veces se postula la nulidad, para que la Iglesia dictamine y aclare una situación incontrolada o como refrendo de una convicción, unida al deseo de que no exista ningún lazo de unión, con quien se juzga causante de una situación sumamente amarga y frustrante. No faltan, en fin, motivos menos nobles de venganza o interés.

¿Cuál es la normativa vigente?

Un matrimonio canónico puede ser inválido por tres capítulos:

1º- por defecto del consentimiento (nulidades)

2º- por otras incapacidades de  los contrayentes (impedimentos)

3º- por un grave defecto de forma (defectos de forma)

La demanda de nulidad la pueden interponer los esposos y, excepcionalmente, el Promotor de justicia o los causahabientes. Se tramita por el proceso general previsto o por el abreviado, si consta un documento indubitado. La Instrucción Dignitas connubii (25.1.05) reitera la facultad que el Código (c. 1504) otorga  al Presidente del Tribunal, para rechazar de plano una demanda, además de por ciertos defectos graves técnicos o formales, siempre que tuviese certeza de que adolece de todo fundamento y no haya razones que hagan pensar que tal fundamento podría manifestase durante el proceso (121, 4º). Las novedades de la  citada Instrucción consisten en concretar dos casos: si el hecho alegado carece de fuerza invalidante o por manifiesta falsedad (art. 124). La otra novedad legislada consiste en que el Presidente puede disponer una investigación previa sobre el fondo de la causa, si pareciese carecer de todo fundamento o para valorar la posibilidad de que el capítulo de nulidad se confirme durante el proceso (art. 120, 2º).

Elementos de juicio

¿Qué elementos deben tomarse en consideración para demandar la nulidad de un matrimonio canónico? ¿Cuándo debe considerarse justa esa pretensión y por tanto recta moralmente?

Deben concurrir cuatro elementos:

1º El fracaso de la convivencia matrimonial

2º La existencia de indicios razonables de nulidad

3º La imposibilidad o rechazo de una convalidación o sanación

4º La intención de obtener una resolución judicial justa.

El primero es un dato de facto, los dos siguientes se refieren más directamente al orden jurídico y el cuarto al ámbito moral. Veamos un poco más detenidamente su alcance.

Fracaso de la convivencia matrimonial

Plantear una demanda de nulidad, tiene como presupuesto fáctico común el fracaso de la convivencia matrimonial: cuando se rompe voluntariamente la convivencia, no se desea que se restablezca  por alguno o ambos cónyuges y la situación se asume como irreversible. Los esposos –o uno de ellos– han llegado a tal extremo, que no sólo postulan la separación, sino que, si estuviese en su mano, cortarían toda vinculación.

Es cierto que la Iglesia invita en todo momento a procurar la reconciliación y a reanudar la vida matrimonial, pero es consciente, de que eso no ocurre siempre. Es entonces cuando conviene preguntarse por la posible existencia de un defecto invalidante del consentimiento.

Interesa en estas situaciones recordar que una posible nulidad es independiente de la culpa que hayan tenido los cónyuges en la ruptura de la convivencia. La conducta anómala, o incluso inmoral que se haya tenido durante el matrimonio, no es un obstáculo para la demanda ni la convierte en fraudulenta o ilícita (incluso puede ser síntoma de una causa de nulidad), ni siquiera haber instado, sin causa suficiente, una separación judicial previa o el divorcio, privan de ese derecho.

Indicios razonables de nulidad

Alguno de los esposos puede pensar que su matrimonio no estuvo bien contraído y tomar la iniciativa, pero cuando se produzca una situación de ruptura considerada irreversible,  lo más usual –y recomendable– es acudir a un experto, aunque no se tenga ninguna sospecha de nulidad, porque los capítulos de nulidad no siempre aparecen patentes para los interesados y muchos poseen unas características técnico jurídicas desconocidas para la mayoría de los fieles. Es un aspecto del matrimonio que conviene dilucidar, especialmente si se han contraído posteriores uniones irregulares o se pretende contraerlas.

Para interponer una demanda de nulidad, basta que se tengan indicios razonables, es decir objetivos, no se requiere certeza o un convencimiento pleno. Esa certeza se exige sólo al Tribunal para dictar sentencia.

A modo de ejemplo, constituyen indicios razonables: los antecedentes de desequilibrios síquicos, no necesariamente patológicos; determinadas circunstancias que imposibilitan la entrega; poner condiciones al consentir; excluir alguno de los bienes del matrimonio, como la prole, la indisolubilidad o la fidelidad; haberse casado por un embarazo prematrimonial o tratarse de personas notablemente irreflexivas o irresponsables para establecer una relación conyugal.

Imposibilidad o rechazo de convalidación

Algunas causas de invalidez son sanables por el cónyuge causante, en cuyo caso se habla de convalidación o bien por la potestad de la Santa Sede o del Obispo y se denominan entonces supuestos de sanatio in radice. No puede interponerse una nulidad basada en defectos ya convalidados o sanados.

Hay defectos que son insanables como la consanguinidad en línea recta. Si se invocan y prueban ante un tribunal  provocan la declaración judicial correspondiente.

La convalidación es un acto jurídico personal de los cónyuges y ha de ser siempre expresa: una renovación del consentimiento. No caben las convalidaciones presuntas. El modo de efectuarla –sólo en el fuero interno o también en el externo– variará según la clase de invalidez y el grado de publicidad del defecto.

La intención de obtener una resolución judicial justa

La intencionalidad requerida para demandar una nulidad consiste en la voluntad de dilucidar la existencia del vínculo conyugal.

Convierte en inmoral una demanda la falsedad en lo alegado o en los medios de prueba presentados. Si se descubre, haría ineficaces las resoluciones mediante la petición de un nuevo examen de la causa (c. 1644 y ss.). En estos casos el demandante no quedaría desvinculado matrimonialmente en el fuero interno, como tampoco si el fraude procede de la parte demandada.

No posee la misma gravedad moral presentar pruebas falsas de hechos ciertos, aunque jurídicamente pueda ocasionar los efectos referidos.

La demanda queda contaminada sólo moralmente, si se interpone por ánimo de venganza o por otra causa inmoral (vgr. por ánimo de lucro).

Hay ocasiones excepcionales en las que lo obligado moralmente es no demandar la nulidad. Por ejemplo, aunque llegue a conocimiento del Ordinario la nulidad de un matrimonio, debe mantenerla oculta si los esposos viven de buena fe y pudiera acarrearles un grave daño, sobre todo espiritual, siempre que se trate de un defecto insanable y no haya peligro de que la causa de invalidez sea conocida (vgr. consanguinidad desconocida por los interesados). Incluso aunque los esposos conozcan la existencia de un defecto invalidante, si se comprometen a vivir sin relaciones conyugales y no hay peligro de escándalo, puede la autoridad eclesiástica tolerar la convivencia entre ellos y mantenerse el status matrimonial.

La intención, por tanto, para interponer una demanda de nulidad matrimonial, ha de ser el deseo de dilucidar la existencia del vínculo conyugal. De su existencia depende la sacramentalidad y los bienes del matrimonio. Esa intencionalidad es la moralmente recta, aunque necesite para su eficacia jurídica de los otros tres elementos citados.

Conclusiones

  1. La interposición de una demanda de nulidad matrimonial es un derecho – deber de los cónyuges.
  2. Para que una demanda de esta naturaleza sea jurídicamente admisible debe concurrir el fracaso de la convivencia matrimonial, considerado irreversible, y algún indicio razonable de nulidad, no subsanado.
  3. En el ámbito moral se requiere la intención de alcanzar la verdad sobre el mutuo consentimiento, sobre la existencia, en definitiva, del vínculo conyugal, mediante la oportuna declaración judicial.
  4. Para la validez jurídica y moral  de su interposición no se requiere la ausencia de culpa en la ruptura de la convivencia matrimonial.

Epílogo

La actitud frente a la nulidad matrimonial depende en buena medida de la consideración que se tenga no sólo del matrimonio, sino también de la persona, como señalaba el Papa Juan Pablo II el 29 de enero del 2004 a los componentes del Tribunal de la Rota romana: “No puede olvidarse, que una consideración auténticamente jurídica del matrimonio, reclama una visión metafísica de la persona humana y de las relaciones conyugales. Sin este fundamento ontológico, la institución matrimonial se convierte en una sobre estructura extrínseca, fruto de las leyes o de los condicionamientos sociales, que limita la libre realización de la persona.

Es preciso redescubrir la verdad, la bondad y la belleza de la institución matrimonial, que siendo obra del mismo Dios a través de la naturaleza humana y de la libertad del consentimiento de los cónyuges, permanece como realidad personal indisoluble, como vínculo de justicia y de amor, ligado para siempre al proyecto salvífico y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento cristiano ¡Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben promover!”

Miguel Ángel Torres-Dulce es Juez del Tribunal Metropolitano de Madrid

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