Ius Canonicum - Derecho Canónico - Discursos a la Rota Romana

Discurso del Santo Padre Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana de 1986

el . Publicado en Discursos del Papa a la Rota Romana

Alocución a la Rota Romana de 30 de enero de 1986

1. Constituye para mí un gozo grande reunirme cada año con vosotros para de esta manera subrayar la importancia de vuestro ministerio eclesial y la necesidad de vuestra labor judicial; entraña un servicio de justicia y de verdad; un servicio dirigido a Dios, ante quien pronunciáis vuestra sentencia. Es también un servicio al pueblo de Dios y para toda persona de buena voluntad, que se dirija al tribunal de la Rota Romana.

Saludo muy cordialmente a cada uno de vosotros, con la expresión de mis sentimientos de estima y agradecimiento por vuestro trabajo, a veces difícil y laborioso, pero, sin embargo, necesario.

Saludo de modo especial al nuevo decano mons. Ernesto Fiore y hago votos para que consiga, ayudado por vuestra solicita colaboración, adecuar de modo constante el tribunal a las exigencias del mundo actual y a las necesidades de nuestros tiempos.

Me hago cargo de las dificultades con las que os encontráis para cumplir vuestro trabajo, que os compromete a dar solución, apoyándoos en la ley canónica, a los problemas y cuestiones que atañen a los derechos subjetivos y que afectan a la conciencia de los que acuden a vosotros. Con no rara frecuencia estos se encuentran desorientados y confusos ante las voces dispares que se oyen desde todos los ángulos. Aprovecho complacido también esta audiencia para animaros a realizar un servicio de verdadera candad en los encuentros, y a que asumáis plenamente vuestra responsabilidad ante Dios, supremo Legislador, quien no os negara su ayuda, si le invocáis, y os socorrerá con la luz de su gracia, para que podáis estar a la altura de las esperanzas depositadas en vosotros.

2. Pienso que es importante subrayar hoy -como ya lo hice en el discurso que dirigí a los Padres Cardenales el 21 de diciembre del pasado- la preocupación por la unidad fundamental con el Ministerio de Pedro. La Curia Romana ofrece a «esta misión de Pedro» la colaboración que es siempre más urgente, tanto por la importancia de los problemas que se presentan en el mundo, como por el deber de conservar una y católica la profesión de fe, y también por la exigencia de orientar y fortalecer al pueblo de Dios en la comprensión fiel del magisterio de la Iglesia. Dicho servicio a la unidad es siempre más necesario ante el hecho de la extensión de la Iglesia por tantos países y continentes distintos y une al tesoro de la revelación y de la fe cristiana numerosas y diferentes culturas que logran una bondad mayor en la medida del reconocimiento de los valores defendidos y garantizados por el Verbo Encarnado, Hijo de Dios y Redentor del hombre. El hombre debe entrar como hijo adoptivo en esta filiación divina, para ser no solamente él mismo, sino también para responder cada vez mejor a los proyectos de Dios que le ha creado a su imagen y semejanza.

¡Grande es vuestra misión! Habéis de mantener, profundizar, defender e iluminar aquellos valores encerrados en el hombre como instrumento del amor divino. Hay que reconocer en cada hombre una señal de Dios, una manifestación de Dios, un misterio de amor, vivido según el querer de Dios.

3. «¡Dios es amor!». Esta sencilla afirmación de san Juan (1 Jn. 4.8; 16) encierra la clase del misterio humano. También el hombre, al igual que Dios, ha de amar, entregarse, hacer amar este amor Dios es Trinidad de Amor: Don recíproco del Padre y del Hijo que aman Su Amor Personal, al Espíritu Santo. Sabemos que este misterio divino arroja luz sobre la naturaleza y sobre el sentido profundo del matrimonio cristiano, que es la realización más perfecta del matrimonio natural. Este lleva desde el principio la marca de Dios: «Dios creó al hombre a su imagen; los creó macho y hembra y les dijo: ¡Creced y multiplicaos!» (cfr. Gn. 1.27-28).

Todo matrimonio, por lo tanto, entre bautizados es un sacramento. Lo es por la fuerza del bautismo que introduce nuestra vida en la de Dios, haciéndonos «participantes de la naturaleza divina» (1 Ped. 1,4), por medio de la incorporación a su divino Hijo, Verbo Encarnado, en el que formamos un sólo Cuerpo, la Iglesia (cfr. 1 Cor. 10.17).

Bajo esta luz se comprende por qué el amor de Cristo a la Iglesia ha sido comparado al amor indisoluble que une al hombre con la mujer y por qué es un significado eficaz del gran sacramento del matrimonio cristiano, destinado a desarrollarse en la familia cristiana, Iglesia doméstica (LG, ,11), igual que el amor de Cristo y de la Iglesia asegura la comunión eclesial, visible y portadora desde entonces de los bienes celestiales (LG, n. 8, a).

Por este motivo el matrimonio cristiano es un sacramento que realiza una especie de consagración a Dios (GS, n. 48, b); es un ministerio del amor que, por su testimonio, torna visible el sentido del amor divino y la profundidad del don conyugal vivido en la familia cristiana; es un compromiso de paternidad y de maternidad de las que el amor mutuo de las personas divinas es la fuente y la imagen perfectísima incomparable. Este ministerio se reafirmará y se realizará a través de una participación total en la misión de la Iglesia, en la que los esposos cristianos deben manifestar su amor y ser testigos de su mutuo amor y con sus hijos, en aquella célula eclesial, fundamental e insustituible que es la familia cristiana.

4. Al evocar brevemente ante vosotros la riqueza y profundidad del matrimonio cristiano, lo hago principalmente para subrayar la belleza, la grandeza y la amplitud de vuestra misión, puesto que la mayor parte de vuestro trabajo se orienta a las causas matrimoniales. Vuestro trabajo es judicial pero vuestra misión es evangélica, eclesial y sacerdotal, sin que pierda su carácter de humanitaria y social.

Aunque la validez de un matrimonio conlleva algunos elementos esenciales que deben ser resaltados con claridad y aplicados de modo técnico, urge considerar estos elementos dentro de su pleno significado humano y eclesial. Subrayando este aspecto teológico al elaborar las sentencias, habéis de ofrecer la visión del matrimonio cristiano querida por Dios como imagen divina y como modelo y perfección de toda unión conyugal humana. La enseñanza de la Iglesia no se agota en su expresión canónica y esta última -según el deseo del Concilio Vaticano II- ha de ser comprendida dentro de la amplitud del misterio de la Iglesia (OT, n. 16). Esta norma conciliar subraya la importancia del derecho eclesial -Ius ecclesiale- e ilumina acertadamente la naturaleza del derecho de comunión, derecho de caridad, derecho del Espíritu.

5. Vuestras sentencias, iluminadas por este misterio del amor divino y humano, logran una gran importancia, al participar -de modo vicario- del ministerio de Pedro. Efectivamente, en su nombre preguntáis, juzgáis y pronunciáis la sentencia. No es una mera delegación, sino una participación más honda en su misión.

La aplicación del nuevo Código puede encerrar indudablemente el peligro de dar interpretaciones novedosas imprecisas e incoherentes, sobre todo cuando se trata de perturbaciones psíquicas que invalidan el consentimiento matrimonial (canon 1095), o del impedimento del dolo (canon 1098) y del error que condiciona la libertad (canon 1099), como también al interpretar las nuevas normas procesales.

Hay que afrontar y superar con serenidad este peligro a través de un estudio en profundidad tanto del significado real de la norma canónica, como de todas las circunstancias concretas que configuran el caso, sin dejar de mantener muy viva siempre la conciencia de prestar un servicio únicamente a Dios, a la Iglesia y a las almas, sin claudicaciones ante una mentalidad permisiva superficial que no toma en consideración las inalienables exigencias del matrimonio sacramento.

6. Permitidme también decir una palabra en el caso de que el examen de las causas no quede protegido convenientemente. Sé muy bien que la duración del proceso no depende solamente de los jueces que han de emitir su sentencia. Se dan también otros muchos motivos que producen las dilaciones. Pero vosotros, que tenéis el deber de administrar la justicia, para llevar de este modo la paz interior a tantos fieles, habéis de poner el máximo empeño para que el proceso se desarrolle con aquella celeridad que reclama el bien de las almas, y que prescribe el nuevo Código de Derecho Canónico, al afirmar: «en el tribunal de primera instancia las causas no duren más de un año, ni más de seis meses en el de segunda instancia» (Can. 1453).

Que ningún fiel pueda tener motivo, a causa de la excesiva duración del proceso eclesiástico, para dejar de presentar su propia causa o para abandonarla y se decida a buscar soluciones que estén en contradicción con la enseñanza católica.

7. Antes de terminar, deseo animaros una vez más a contemplar vuestro servicio eclesial dentro del contexto general de la labor de los otros dicasterios de la Curia Romana, especialmente con aquellos que se ocupan de cuestiones relacionadas con la labor judicial en general o con cuestiones matrimoniales de modo concreto.

No dejáis de valorar, por otra parte, el influjo que ejerce la Rota romana en la labor de los tribunales eclesiásticos regionales o diocesanos. La jurisprudencia rotal ha sido siempre y debe continuar siendo un seguro punto de referencia.

El Estudio Rotal os da la posibilidad de ofrecer vuestra doctrina y vuestra experiencia a los que se preparan para desempeñar el oficio de jueces o abogados o a los que desean conseguir un conocimiento más profundo del derecho de la Iglesia. Gracias a esto estáis contribuyendo al reflorecimiento del estudio del Derecho Canónico y ofrecéis motivo para profundizar más en esta materia en las facultades de Derecho Canónico.

Os manifiesto por tanto, de todo corazón mi más viva estima por vuestro trabajo serio y constante y bendigo vuestro empeño y vuestro ministerio. Dios, que es amor, continúe siendo siempre, vuestra luz, vuestra fuerza, vuestra paz.

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