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Discurso del Santo Padre Francisco al Tribunal de la Rota Romana de 2024

el . Publicado en Discursos del Papa a la Rota Romana

Inauguración del año judicial del Tribunal de la Rota Romana
Discurso del Santo Padre Francisco

Sala Clementina

Jueves, 25 de enero de 2024

¡Queridos prelados auditores!

Me complace recibirlos, como cada año, junto a quienes trabajan en este Tribunal Apostólico. Agradezco al decano y a todos ustedes el valioso servicio que prestan al ministerio petrino en la administración de la justicia en la Iglesia.

Hoy quisiera reflexionar con ustedes sobre un aspecto capital de este servicio, aspecto al que he vuelto a menudo, también con una serie de catequesis, es decir el tema del discernimiento. Me propongo enfocar ese discernimiento específico que les corresponde llevar a cabo en el marco de un procedimiento matrimonial, relativo a la existencia o inexistencia de causas para declarar la nulidad de un matrimonio. Pienso en su juicio colegial en la Rota, en el juicio llevado a cabo por los tribunales colegiales locales o, donde esto no fuera posible, por el juez único asistido quizás por dos asesores, así como en el pronunciamiento emitido por el propio obispo diocesano, especialmente en los procesos más breves, en consulta con el instructor y el asesor.

Se trata de un tema siempre actual, que ha afectado también al ámbito de la reforma implementada en los procesos de nulidad matrimonial, así como a la pastoral familiar, inspirada en la misericordia hacia los fieles en situaciones problemáticas. Por otra parte, la supresión de la exigencia de una doble sentencia conforme en los casos de nulidad, la introducción del juicio más breve ante el obispo diocesano, así como el esfuerzo por agilizar y hacer más accesible el trabajo de los tribunales, no deben ser malinterpretados, y nunca debe descuidarse la necesidad de servir a los fieles con una pastoral que les ayude a comprender la verdad sobre su matrimonio. Es un servicio. Un servicio que nosotros damos. Como afirmé en el proemio del Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, la finalidad es de favorecer «no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una adecuada simplificación, de modo que, a causa de un retraso en la definición del juicio, el corazón de los fieles que esperan la clarificación del propio estado no quede largamente oprimido por las tinieblas de la duda». Por eso, siguiendo las huellas de mis predecesores, he querido «que las causas de nulidad del matrimonio se tramitan por vía judicial, y no administrativa, no porque lo exija la naturaleza de la materia, sino más bien porque lo exige la necesidad de proteger en grado sumo la verdad del sagrado vínculo: y esto lo aseguran ciertamente las garantías del ordenamiento jurídico».

Al mismo tiempo, el haber subrayado la importancia de la misericordia en la pastoral familiar, como hice en particular con la Exhortación apostólica Amoris laetitia1, no disminuye nuestro compromiso con la búsqueda de la justicia por lo que concierne las causas de nulidad. Al contrario, precisamente a la luz de la misericordia, misericordia hacia las personas y sus conciencias, es importante el discernimiento judicial sobre la nulidad. Posee un valor pastoral insustituible y se integra armoniosamente en la pastoral de conjunto debida a las familias. Se realiza así la afirmación de Santo Tomás de Aquino: «La misericordia no quita la justicia, sino que es plenitud de justicia»2.

Como bien saben por experiencia propia, la tarea de juzgar no es a menudo fácil. Alcanzar la certeza moral sobre la nulidad, superando la presunción de validez en el caso concreto, implica realizar un discernimiento al que se ordena todo el proceso, especialmente la investigación preliminar. Este discernimiento constituye una gran responsabilidad que la Iglesia les confía, porque influye fuertemente en la vida de las personas y de las familias. Hay que abordar esta tarea con valentía y lucidez, pero, ante todo, es decisivo contar con la luz y la fuerza del Espíritu Santo. Queridos jueces, sin oración no se puede hacer de juez. Si alguien no reza, por favor, que dimita… es mejor así. En el Adsumus, la hermosa invocación al paráclito que se reza en las reuniones de su Tribunal, se dice: «Estamos ante ti, Espíritu Santo, reunidos en tu nombre. Tú que eres nuestro verdadero consejero: ven a nosotros, apóyanos, entra en nuestros corazones. Enséñanos el camino, muéstranos cómo alcanzar la meta. Impide que perdamos el rumbo como personas débiles y pecadoras. No permitas que la ignorancia nos lleve por falsos caminos. Concédenos el don del discernimiento, para que no dejemos que nuestras acciones se guíen por prejuicios y falsas consideraciones. Condúcenos a la unidad en ti, para que no nos desviemos del camino de la verdad y la justicia, sino que en nuestro peregrinaje terrenal nos esforcemos por alcanzar la vida eterna». Recordemos siempre esto: el discernimiento se hace “de rodillas”, y un juez que no sabe arrodillarse es mejor que dimita. Se hace de rodillas, implorando el don del Espíritu Santo: sólo así se puede llegar a decisiones que vayan en la dirección del bien de las personas y de toda la comunidad eclesial.

La objetividad del discernimiento judicial exige, pues, estar libre de cualquier prejuicio, ya sea a favor o en contra de la declaración de nulidad. Esto implica liberarse tanto del rigorismo de quienes pretenderían una certeza absoluta como de una actitud inspirada en la falsa convicción de que la mejor respuesta es siempre la nulidad, lo que San Juan Pablo II llamaba el «riesgo de una compasión mal entendida [...], sólo aparentemente pastoral». En realidad -continuó el Papa-, «los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban contribuyendo a alejar a las personas de Dios, consiguiendo el resultado contrario al buscado de buena fe»3.

El discernimiento del juez requiere dos grandes virtudes: la prudencia y la justicia, que deben estar informadas por la caridad. Hay una íntima conexión entre prudencia y justicia, ya que el ejercicio de la prudentia iuris tiene por objeto saber lo que es justo en el caso concreto. Una prudencia, por tanto, que no se refiere a una decisión discrecional, sino a un acto declarativo sobre la existencia o inexistencia del bien del matrimonio; por lo tanto, una prudencia jurídica que, para ser verdaderamente pastoral, tiene que ser justa. El discernimiento justo implica un acto de caridad pastoral, incluso, cuando la sentencia resulte negativa. Y también un riesgo.

El discernimiento de la validez del vínculo es una operación compleja, respecto a la cual no debemos olvidar que la interpretación de la ley eclesiástica tiene que hacerse a la luz de la verdad sobre el matrimonio indisoluble, esta verdad que la Iglesia guarda como verdad y difunde en su predicación y misión. Como enseñó Benedicto XVI, «la interpretación de la ley canónica debe realizarse en la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, ambiental: es una llamamiento al propio humus de la ley canónica y de las realidades reguladas por ella. El sentire cum Ecclesia tiene sentido también en la disciplina, a causa de los fundamentos doctrinales que siempre están presentes y operantes en las normas legales de la Iglesia»4. Y esto (les) pido a ustedes, jueces: sentir con la Iglesia. Y les pregunto, a cada uno de ustedes: ¿rezan para sentir con la Iglesia? ¿Son humildes en la oración, pidiendo la luz al Señor, para sentir con la Iglesia? Vuelvo a esto: la oración del juez es esencial a su tarea. Si un juez no reza o no puede orar, mejor que vaya a hacer otro trabajo.

En fin, quisiera recordar que el discernimiento sobre la nulidad es apoyado y garantizado por su carácter sinodal5. Cuando el tribunal es colegial, como suele suceder, o cuando hay un solo juez, pero éste consulta a los que tienen autoridad, el discernimiento se realiza en un clima de diálogo o discusión, en el que la franqueza y la escucha mutua son fundamentales, para una búsqueda común de la verdad. Es también un estudio previo y serio. Como ya he dicho, en este servicio es esencial invocar al Espíritu Santo, mientras nos esforzamos por desplegar todos los medios humanos para averiguar la verdad. Por eso es importante que la investigación previa se realice cuidadosamente, para no incurrir en un juicio apresurado y apriorístico, así como es necesario que, para cumplir adecuadamente su munus, el juez cultive su propia formación permanente mediante el estudio de la jurisprudencia y de la doctrina jurídica. Corresponde a ustedes, queridos prelados auditores, una especial responsabilidad en el juzgar: por eso les encomiendo la docilidad al Espíritu Santo y la disponibilidad para ser en toda circunstancia agentes de justicia.

Encomiendo su trabajo a María Santísima, Virgo prudentissima y Speculum iustitiae, y les bendigo de corazón. Por favor, no se olviden de rezar por mí, ¡porque este trabajo no es fácil! A veces es divertido, pero no es fácil. Muchas gracias.

Original en italiano. Traducción al español tomada de la página web de la Santa Sede.

1 Cfr sobre todo el capítulo VIII.

2 Summa Theologiae, I, q. 21, a. 3, ad 2. Cfr Ex. ap. postsin. Amoris laetitia, 311.

 

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