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Instrucción sobre el envío y la permanencia en el extranjero de los sacerdotes del clero diocesano de los territorios de misión

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1. La misión universal de los presbíteros "hasta los confines de la tierra" (Hch 1, 8) ha sido confirmada con vigor por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio Pontificio1. En el Decreto sobre la actividad misionera Ad gentes, los Padres Conciliares exhortaban a los presbíteros a entender "plenamente que su vida está consagrada también al servicio de las misiones"2.

El espíritu que anima esta apertura del servicio presbiteral es, sobre todo, misionero, y concierne a las diferentes situaciones del mundo de hoy, en modo particular a la evangelización de las poblaciones y los contextos socio-culturales en los que Jesucristo y su Evangelio no son conocidos3.

Los Padres Conciliares continuaron y ampliaron, de este modo, la intuición profética de la Encíclica Fidei donum de Pío XII, que, como afirma el Santo Padre Juan Pablo II en la Encíclica Redemptoris Missio,"alentó a los Obispos a ofrecer algunos de sus sacerdotes para un servicio temporal a las Iglesias de África, aprobando las iniciativas ya existentes al respecto"4.

2. En efecto, desde la segunda mitad del siglo XX, la específica forma de cooperación misionera entre las Iglesias, mediante sacerdotes diocesanos llamados fidei donum, ha tenido y sigue teniendo todavía plena validez. Dicha cooperación se ha dirigido, principalmente, desde las Iglesias de antigua fundación hacia las Iglesias particulares no sólo de África, sino también de los demás Continentes -Asia, América Latina y Oceanía-, ahí donde la evangelización exigía y exige un renovado impulso y vigor, a causa de la pobreza de medios y de personal.

Este don misionero ha permitido también el intercambio de sacerdotes diocesanos entre las Iglesias de los mismos territorios de misión, tanto dentro del mismo país, -hacia zonas y regiones menos evangelizadas-, como hacia países del mismo Continente más necesitados de personal apostólico o, incluso, hacia otros Continentes, siempre en el ámbito misionero. Este intercambio debe ser, ciertamente, promovido y sostenido, teniendo en cuenta la disminución de los misioneros ad vitam provenientes de las Iglesias de antigua fundación5.

Un Cardenal celebrado la Misa
Un Cardenal
celebrado la Misa

3. Este tipo de intercambio entre las Iglesias, que es un fruto concreto de la comunión universal, debe mantener un vigoroso impulso misionero. De esta manera se podrá evitar la tendencia que se verifica en un cierto número de sacerdotes diocesanos, incardinados en las Iglesias particulares de los territorios de misión, que desean salir de su propio país -a menudo con la motivación de proseguir los estudios, o por otros motivos que no son propiamente misioneros-, y se dirigen a países de Europa o de Norteamérica.

Dichos motivos están representados muchas veces, sólo por las mejores condiciones de vida que estos países ofrecen y también porque algunas Iglesias de antigua fundación necesitan clero joven. Estas consideraciones persuaden al sacerdote a no volver a su propio país, contando, a veces, con el consenso tácito de su Obispo, otras veces, desobedeciendo la disposición del mismo que lo invita a regresar. Las distancias y las dificultades de comunicación contribuyen, frecuentemente, a que dichas situaciones irregulares no se normalicen.

4. Con la presente Instrucción el Dicasterio Misionero desea, por tanto, reglamentar la permanencia en el extranjero de los sacerdotes diocesanos de los territorios de misión, para evitar que las jóvenes Iglesias misioneras, todavía muy necesitadas de personal -particularmente de sacerdotes-, se vean privadas de significativas fuerzas apostólicas que son de todo punto indispensables para su vida cristiana y para el desarrollo de la evangelización entre poblaciones, en gran parte, aún no bautizadas6.

5. Los destinatarios de esta Instrucción son, en primer lugar, los Obispos diocesanos y cuantos les son equiparados según el derecho7, en las circunscripciones eclesiásticas que dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. Ellos deberán, por tanto, atenerse a las normas aquí especificadas, procediendo a su inmediata aplicación con la finalidad de dar solución a las situaciones irregulares.

La Instrucción es enviada también, de acuerdo con la Congregación para los Obispos, a los Episcopados de Europa occidental, Norteamérica y Australia, para que puedan conocer la existencia del fenómeno, adopten adecuadas disposiciones, y de este modo se restablezca un correcto intercambio entre las Iglesias, motivado por un verdadero espíritu misionero. La Instrucción mantiene su valor también para aquellos países, aquí no citados, donde se verifique el mismo problema.

6. La formación de los seminaristas de los territorios de misión. La propuesta educativa del seminario debe hacerse cargo de una verdadera y concreta formación de los futuros sacerdotes que los eduque a la sensibilidad propia del pastor y a sus responsabilidades, incorporándoles a la pastoral de su Iglesia particular, donde con el diaconado serán incardinados. Es necesario que se les ayude a abrirse, en su corazón y en su mente, a la dimensión específicamente misionera y universal de la vida eclesial8.

En los territorios de misión deberá prestarse una atención particular para evitar que se cree aquella mentalidad que un seminarista, una vez ordenado sacerdote, tiene derecho a proseguir los estudios superiores y que el Obispo, a su vez, tiene la obligación de enviarlo a estudiar al extranjero.

Es importante, en cambio, que se promueva con atención la formación permanente de los sacerdotes, en su dimensión espiritual, intelectual y pastoral, tanto a nivel diocesano, como provincial o nacional9.

7. Motivos de permanencia en el extranjero. Uno de los motivos principales por los que un sacerdote diocesano de los territorios de misión es enviado por su Ordinario a Occidente es para que éste pueda proseguir los estudios, en vista de un concreto servicio eclesial, cuando en la propia región no hubiera estructuras académicas adecuadas.

Se ha constatado que la formación intelectual de los sacerdotes, tanto en las disciplinas teológicas como en aquellas de otra naturaleza, ha sido siempre útil para toda Iglesia particular. El Concilio Vaticano II, en el Decreto Optatam totius afirma: "Los obispos han de preocuparse por enviar a los jóvenes con cualidades de carácter, virtud e inteligencia a los Institutos especiales, Facultades y Universidades, para que así se preparen con una formación científica superior en las ciencias sagradas o en otras que parezcan convenientes que puedan responder adecuadamente a las diversas necesidades del apostolado"10.

Cada Obispo, con sus colaboradores, debe, pues, escoger cuidadosamente entre sus sacerdotes a aquellos que sean verdaderamente dotados y capaces para realizar los estudios superiores. Para ello tendrá en cuenta las exigencias concretas de la Diócesis, por ejemplo, la enseñanza en el Seminario menor y mayor, la formación permanente del clero, las oficinas de la curia, así como algunos sectores particulares de la pastoral diocesana, o también las necesidades a nivel provincial o nacional, en este caso de acuerdo con la respectiva Conferencia Episcopal.

Se recomienda encarecidamente que no se envíen a estudiar a aquellos sacerdotes que presenten problemas de naturaleza personal. Sería este un vano intento de encontrar una solución a sus dificultades que deberían ser atendidas, en cambio, en un modo más específico y apropiado.

El Obispo que acoge en su Diócesis a sacerdotes de territorios de misión por motivos de estudio, deberá proveer a su formación espiritual, tal como ya se está realizando fructuosamente en algunos países. Sería oportuno que la Conferencia Episcopal estableciera normas particulares que regularan la permanencia, por motivos de estudio, de dichos sacerdotes11.

8. Otro motivo por el cual un sacerdote diocesano puede ser escogido y enviado al extranjero, por un cierto tiempo, lo constituye la asistencia pastoral a los emigrantes de su misma nación.

El fenómeno de la movilidad humana se presenta hoy bajo nuevas formas, que requieren una eficaz atención pastoral. Es, por tanto, muy oportuno que algunos Episcopados de los países de misión envíen al extranjero, en zonas concretas, a sacerdotes competentes y animados de un verdadero espíritu misionero, que acompañen y reúnan a los hombres y mujeres emigrantes de su país, -en especial a aquellos que han emigrado o se han refugiado en países mayoritariamente no cristianos-, para asistirlos espiritualmente y para seguir manteniendo sus vínculos con el país de origen. Todo esto, evidentemente, deberá realizarse mediante acuerdos concretos con los Obispos y, eventualmente, con las Conferencias Episcopales donde residan los emigrantes12.

9. Un ulterior motivo se da, excepcionalmente, en los casos de sacerdotes obligados a abandonar el propio país, a causa de persecuciones, guerras u otras gravísimas razones. Aunque el acontecer de dichos eventos no suele permitir una adecuada previsión, es necesario que se clarifiquen las situaciones y las posiciones de cada caso, teniendo en cuenta también las exigencias de la legislación de las naciones que acogen a los refugiados.

Normas

Como regla general se confirma, en primer lugar, cuanto ha sido sancionado por el canon 283.1 del C.I.C.: "Aunque no tengan un oficio residencial, los clérigos no deben salir de su diócesis por un tiempo notable, que determinará el derecho particular, sin licencia al menos presunta del propio Ordinario”.

La Congregación para la Evangelización de los Pueblos invita a todos los Obispos y Sacerdotes diocesanos a la estricta observancia del citado canon, en relación también a los casos señalados en el n. 3 de la presente Instrucción.

A. Normas para el envío de sacerdoteCfr. Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 58: AAS 84 (1992) 759-761.s por motivos de estudios.

art. 1 El Obispo diocesano de los países de misión, una vez valoradas las necesidades concretas y oído el parecer de sus colaboradores, escoja al sacerdote más idóneo para proseguir los estudios en la especialización requerida, y solicite su consenso. Establezca la materia de estudio en la que el sacerdote deberá especializarse, la Facultad a la que deberá inscribirse y la fecha definitiva de su regreso.

art. 2 Establezca un acuerdo escrito con el Obispo de la Diócesis y con la Institución donde ha decidido enviar al sacerdote, teniendo en cuenta también los aspectos relativos a su sustentamiento económico.

art. 3 Acuerde con el Obispo que acoge, la actividad pastoral que el sacerdote podrá desarrollar solamente durante la duración de los estudios, sin que la misma conlleve un gravamen que impida concluirlos en el tiempo acordado y sin que exija la estabilidad prevista por el derecho13.

art. 4 El Obispo diocesano que acoge en su Diócesis a sacerdotes estudiantes provenientes de los países de misión, verifique que existan acuerdos precisos con el Obispo que envía al sacerdote a continuar sus estudios, tal como se ha especificado anteriormente.

art. 5 El Obispo que acoge a sacerdotes estudiantes en su diócesis, les asegure una asistencia espiritual adecuada, los incorpore en la pastoral diocesana y les haga partícipes de la vida del Presbiterio, acompañándoles con paterna solicitud.

art. 6 En caso de graves problemas, el Obispo que acoge, oído el Obispo que ha enviado al sacerdote, tome medidas adecuadas que pueden llegar incluso hasta revocar la licencia de permanecer en Diócesis14.

art. 7 El sacerdote que rechace de modo obstinado, incluso después de la admonición prescrita15, la obediencia a la decisión del propio Obispo de regresar a la Diócesis, sea castigado con justa pena, según las normas del derecho16. Antes de proceder, el Obispo que envía al sacerdote informe debidamente al Obispo que lo acoge.

B. Normas para la permanencia en el extranjero en vista de la asistencia pastoral a los emigrantes

art. 8 Además de las normas ya emanadas tanto en el derecho universal como en el derecho particular, los dos Obispos interesados concuerden mediante acuerdo escrito, las modalidades y los tiempos de la asistencia pastoral requerida, antes de conferir a un sacerdote incardinado en circunscripciones eclesiásticas de los territorios de misión el encargo de capellán de grupos de emigrantes. Dicho sacerdote sea introducido en la pastoral diocesana y participe en la vida del presbiterio.

art. 9 En el caso de grupos numerosos de emigrantes podrán también establecerse acuerdos entre las Conferencias Episcopales interesadas.

C. Normas para los casos de sacerdotes refugiados por graves motivos.

art. 10 El Obispo que acoge en su Diócesis a un sacerdote refugiado de los territorios de misión por graves motivos, antes de asignarle un oficio pastoral, oiga también el parecer de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el curso de la Audiencia del 24 de Abril de 2001, concedida al infrascrito Cardenal, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Roma, desde la sede de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, el 25 de Abril de 2001, Fiesta de San Marcos Evangelista.

Jozef Card. Tomko Charles Schleck, C.S.C.,
Arzobispo Tit. de África
Secretario Adjunto

Notas


 

1 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre el ministerio y la vida sacerdotal Presbyterorum Ordinis, 10: AAS 58 (1966) 1007; Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris Missio, 7 de Diciembre de 1990, 67-68: AAS 83 (1991) 315-326.

2 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad gentes, 39: AAS 58 (1966) 986-987.

3 Cfr. Carta enc. Redemptoris Missio, 33: AAS 83 (1991) 278-279.

4 Carta. enc. Redemptoris Missio, 68. Cfr. también S. Congregación para el Clero, Notas directivas Postquam Apostoli, 23 de Julio de 1980, 23-31: AAS 72 (1980) 360-363; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 25 de Marzo de 1992, 18: AAS 84 (1992) 684-686.

5 Cfr. Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción Cooperatio Missionalis, 1º de Octubre de 1998, 16-17.

6 Cfr. Instrucción Cooperatio missionalis, 20.

7 Cfr. C.I.C., can. 381.2.

8 Cfr. Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 58: AAS 84 (1992) 759-761.

9 Exhort. ap. postsinodal Pastores dabo vobis, 72: AAS 84 (1992) 783-787.

10 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius, 18: AAS 58 (1966) 725.

11 A este propósito hay que señalar las directivas emanadas por las Conferencias Episcopales de Italia, Alemania y Estados Unidos.

12 Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia Christus Dominus, 18: AAS 58 (1966) 682; Pablo VI, Motu pr. Pastoralis migratorum cura, 15 de Agosto de 1969: AAS 61 (1969) 601-603; Pont. Com. para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo, Carta circ. Nella sua sollecitudine, 26 de Mayo de 1978: AAS 70 (1978) 357-378; C.I.C., can. 568; Congregación para la Educación Católica y Pont. Com. para la Pastoral de las Migraciones y del Turismo, Carta circ. La pastoral de la Movilidad humana en la formación de los futuros sacerdotes, 25 de Enero de 1986.

13 Por ejemplo el oficio de párroco, según el can. 522 del C.I.C.

14 Cfr. C.I.C., can. 271.3.

15 Cfr. C.I.C., can. 1347.1.

16 Cfr. C.I.C., can. 273 y can. 1371 n. 2.

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