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Rescripto ex audientia sobre constitución y provisión de circunscripciones eclesiásticas

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La nueva situación que se ha estado delineando en Europa en estos últimos años, ha puesto en evidencia la oportunidad de reordenar las competencias de los diversos Dicasterios de la Curia Romana en lo que se refiere a la constitución y provisión de las numerosas circunscripciones eclesiásticas existentes en este Continente.

Por lo tanto, el Sumo Pontífice Benedicto XVI, teniendo presente cuanto se establece por el Código de Derecho Canónico y por el Papa Juan Pablo II de venerada memoria en la Constitución Apostólica «Pastor Bonus» del 28 de junio de 1988, y después de haber oído el parecer de los Prefectos que presiden los Dicasterios interesados, ha llegado a la determinación de establecer cuanto sigue:

1. La Congregación para los Obispos tiene la competencia para la constitución, modificación y provisión de todas las Iglesias particulares de rito latino existentes en Europa, a excepción de cuanto se establece en los siguientes nn. 2 y 4 de este mismo Rescripto.

2. Las Iglesias particulares de rito latino existentes en Bulgaria, Grecia y Turquía Europea continúan estando confiadas a la jurisdicción de la Congregación para las Iglesias Orientales, como estableció el Papa Pío XII con el Motu Proprio «Sancta Dei Ecclesia» del 25 de marzo de 1938 (AAS 1938, págs. 154-159).

3. La Congregación para las Iglesias Orientales tiene la competencia para todas las jurisdicciones eclesiásticas de rito oriental existentes en Europa, a excepción de cuanto se establece en el siguiente n. 4 de este mismo Rescripto.

4. La Secretaría de Estado – Sección para las Relaciones con los Estados continuará por ahora y «donec aliter provideatur» a mantener la competencia sobre la constitución, provisión y modificación de las Iglesias particulares, tanto de rito latino como de rito oriental, en los siguientes Países europeos de la ex-Unión Soviética: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Armenia, Azerbaiján, Georgia, Moldavia, además de los Países de la ex-Unión Soviética que se encuentran en Asia (Kazajstán, Kirgizstán, Tadjikistán, Turkmenistán y Uzbekistán). Igual reserva «donec aliter provideatur» se establece para todas las jurisdicciones eclesiásticas tanto de rito latino como de rito oriental existentes en los Balcanes, y precisamente en Bosnia-Herzegovina, Serbia-Montenegro, Macedonia y Albania.

5. En todos los casos indicados en el precedente n. 4, la Secretaría de Estado – Sección para las Relaciones con los Estados, tendrá cuidado de proceder «collatis consiliis» con la Congregación interesada, así como esta procederá «collatis consiliis» con la Secretaría de Estado – Sección para las Relaciones con los Estados para las jurisdicciones que por ahora están confiadas a su competencia.

6. En atención a las citadas disposiciones la Congregación para la Evangelización de los Pueblos transferirá a los Dicasterios interesados la competencia que, por diversas razones históricas, tenía hasta ahora para algunas Iglesias particulares en Europa.

7. El Cardenal Secretario de Estado abajo firmante ha sido encargado por el Sumo Pontífice de dar ejecución a tales normas, emanando las oportunas instrucciones para los Dicasterios interesados.

En el Vaticano, 4 de enero de 2006
+Angelo Card. Sodano Secretario de Estado

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