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Declaración sobre la validez de las declaraciones de estado libre emitidas por la Iglesia Ortodoxa en Rumanía

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Declaración sobre la validez de las declaraciones de estado libre emitidas por la Iglesia Ortodoxa en Rumanía

Supremum
Signaturae Apostolicae
Tribunal

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Palazzo della Cancelleria

00120 Città del Vaticano

Prot. N. 37577/05 VAR

Declaración

Relativa a cierta práctica en Rumanía, también ante algún tribunal católico, por la cual, en orden a celebrar un nuevo matrimonio en la Iglesia Católica, se consideran suficientes las declaraciones de estado libre dadas por la Iglesia Ortodoxa en Rumanía a favor de fieles bautizados ortodoxos, que anteriormente contrajeron matrimonio de acuerdo a las normas de la misma Iglesia Ortodoxa,

El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica

Oídas la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Congregación del Culto y Disciplina de los Sacramentos y el Pontificio Consejo de los Textos Legislativos;

En fuerza de su función de dar consejo para que la justicia sea rectamente administrada en la Iglesia Católica (cf. arts. 121; 124, n. 1 Const., Ap. Pastor bonus);

Habiendo examinado atentamente el asunto, en la Reunión ante el Card. Prefecto que tuvo lugar los días 13 y 20 de octubre,

Declara

Que en cuanto al valor que se debe conceder en la Iglesia Católica a las citadas declaraciones de estado libre:

1. El matrimonio de dos fieles ortodoxos, celebrado según las normas de la Iglesia Ortodoxa, debe ser considerado válido (cf. can. 779 CCEO; can. 1060 CIC).

2. Para la admisión a un nuevo matrimonio que se debe celebrar en la Iglesia Católica, las citadas declaraciones de estado libre dadas por la Iglesia Ortodoxa en Rumanía, no pueden considerarse suficientes;

3. Si una parte ortodoxa intenta contraer un nuevo matrimonio en la Iglesia Católica provista de este documento, no debe ser considerada libre, mientras que no sea declarada la nulidad del matrimonio precedente por un Tribunal católico mediante una decisión ejecutiva (cf. can. 781; 802, § 2 CCEO; cann. 1085, § 2; 1671 CIC; artt. 4, § 1; 5, § 1 Instr. Dignitas connubii) o sea disuelto por el Romano Pontífice por inconsumación el mismo matrimonio, si se dan las condiciones necesarias.

Se encomienda al Excmo. Nuncio Apostólico en Rumanía que comunique a todos los Excmos. Obispos católicos en Rumanía esta declaración y lo lleven a cumplimiento de modo que la trasladen a sus tribunales fidedignamente.

Agostino card. VALLINI, Prefecto

Velasio DE PAOLIS, Secretario

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