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Carta circular a los Excmos y Rdmos Señores Obispos Diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Ordenes, sobre: Los escrutinios acerca de la Idoneidad de los candidatos

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Ofrecemos la Carta circular de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a los Excmos y Rdmos Señores Obispos Diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Ordenes, sobre: Los escrutinios acerca de la Idoneidad de los candidatos, de fecha 10 de noviembre de 1997.

Guía del documento

Carta circular a los Excmos. y Rdmos. Señores Obispos Diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Ordenes, sobre: Los escrutinios acerca de la Idoneidad de los candidatos.
Anexo I Documentación de cada candidato
Anexo II Documentación para el escrutinio en cada uno de los momentos litúrgicos del iter hacia el sacerdocio
Anexo III Consejo de Órdenes y ministerios
Anexo IV Algunos actos especiales que deben hacerse antes de las ordenaciones diaconal y presbiteral
Anexo V Una pauta para preparar los Informes de Ordenes

Congregación para el Culto Divino
y la Disciplina de los Sacramentos

Prot. n. 589/97

Carta circular a los Excmos. y Rdmos. Señores Obispos Diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Ordenes, sobre: Los escrutinios acerca de la Idoneidad de los candidatos.

I Ocasión de esta circular

1. Entre las más delicadas responsabilidades del Obispo diocesano y de los otros Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Ordenes, está sin duda el acto canónico por el cual hace a un súbdito suyo ese llamado; lo que también vale, guardadas las proporciones, con respecto al rito de admisión entre los candidatos al diaconado y al presbiterado y al rito de institución como lector y acólito.

2. El principio básico en la materia es que la autoridad competente debe hacer estos llamados en nombre de la Iglesia, al diaconado y al presbiterado, sobre la base de poseer certeza moral fundada en argumentos positivos, acerca de la idoneidad del candidato (can. 1052,1). No es aceptable el criterio de hacer llamados como estímulo o ayuda al candidato: el llamado no puede hacerse si hay duda prudente acerca de la idoneidad. Y se entiende por "duda prudente" aquella que se funda en hechos objetivos, debidamente analizados.

3. Si bien el llamado es un acto canónico que compete a una autoridad unipersonal[1], es claro que dicha autoridad no debe proceder en virtud de sus solas convicciones o intuiciones, sino que debe oír el parecer de personas y Consejos y no debe apartarse de ellos sino en virtud de muy fundadas razones (can, 127,2,2°).

4. El acto del discernimiento acerca de la idoneidad de un candidato recibe el nombre de "escrutinio" (can. 1051) y debe hacerse para cada uno de los cuatro momentos del iter de la formación sacerdotal: admisión, ministerios, diaconado y presbiterado. En el caso de los candidatos al diaconado permanente, también deben hacerse los "escrutinios". Toda la documentación escrita referente a cada uno de los escrutinios debe conservarse en una carpeta (dossier, posizione) personal para cada candidato, y una vez recibida la ordenación diaconal, la referida carpeta debe pasar del archivo del Seminario o Casa de Formación al de la Curia de Formación Diocesana o del Superior mayor, correspondiente.

5. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha tenido ocasión de comprobar que en no pocos casos, cuando llegan solicitudes de dispensa de las obligaciones sacerdotales, se deja constancia de que no se han encontrado los documentos de los correspondientes escrutinios y por ello no se han podido adjuntar al proceso informativo, lo que hace pensar que hay lugares en las que ellos no se realizan con el debido cuidado.

6. Quienes tienen la responsabilidad de admitir a las Órdenes saben que su ejercicio no es fácil. Es posible que una decisión que se tomó con serena conciencia, se demuestre posteriormente que fue errónea, sin que ello pueda ser imputable a descuido, imprudencia u otro defecto semejante. Sin embargo, hay que destacar que hay casos en los que ha habido descuidos o superficialidad, lo que acarrea una grave responsabilidad moral con respecto a situaciones posteriores que hieren profundamente a las personas y perjudican hondamente a la Iglesia.

7. La primera selección de los candidatos para su ingreso al Seminario, debe ser cuidadosa pues no es infrecuente que los seminaristas, dado ese primer paso, prosigan el iter hacia el sacerdocio considerando cada etapa como una consecuencia y proyección necesarias de ese primer paso (cfr. can. 241,1).

8. En el caso de que un candidato haya pertenecido a otra diócesis, o haya sido religioso, o haya recibido la formación referente a una de las etapas en varias casas, deben estudiarse motivadamente las causas de tal iter extraordinario. De particular importancia son los casos en que un candidato haya sido expulsado de una casa de formación, o "invitado a retirarse" de ella: los motivos de tales decisiones deben ser solicitados bajo reserva y deben ser proporcionados por quienes tomaron la decisión con la mayor objetividad y evitando ambigüedades y eufemismos[2].

II Naturaleza de estas indicaciones y su relación con el C.I.C.

Catedral de Bogotá (Colombia)
Catedral de Bogotá
(Colombia)

9. Las indicaciones contenidas en esta carta circular son una orientación basada en la experiencia de no pocas diócesis y en la de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Ellas tienden a contribuir a la libertad de la asunción de las responsabilidades que provienen del Sacramento del Orden (can. 1026), y asimismo a la seriedad de los escrutinios que deben preceder a los diversos momentos del iter hacia las Sagradas Ordenes. No son una ley en el sentido propio y canónico de la palabra -salvo, naturalmente, aquello ya contenido en el derecho común o particular-, sino una instante recomendación con vista al bien de la Iglesia: más vale alejar a un candidato dudoso, por muy grande que sea la necesidad de clero de una determinada Iglesia particular o Instituto, que tener que lamentar después un doloroso -y no pocas veces escandaloso- abandono del ministerio. "Manus cito nemini imposueris" (cfr. 1 Tim 5,22).

10. La prudencia, que es una de las virtudes más necesarias a quien ejercita responsabilidades de gobierno, tiene como una de sus características la de no tomar decisiones de importancia sin antes haber escuchado el parecer de personas experimentadas y conocedoras de la materia.

11. El juicio acerca de la idoneidad del candidato para recibir el diaconado en tránsito al presbiterado incluye el de su idoneidad para el sacerdocio. No se puede llamar a un candidato a recibir el diaconado si aún hay dudas acerca de su idoneidad para el sacerdocio. Por este motivo, el escrutinio para el diaconado es muy decisivo y, si es positivo, sólo antecedentes nuevos y graves podrían cambiar el juicio en el escrutinio para el sacerdocio.

12. Tengan presente las autoridades a quienes compete la facultad de llamar a recibir las Sagradas Ordenes o la Institución en los ministerios, las disposiciones del derecho canónico en lo referente a la edad mínima para recibir las Ordenes (cfr. can. 1031,1 y 2); a los intersticios entre los ministerios y la ordenación diaconal (cfr. can. 1035,2) y entre la ordenación diaconal y la presbiteral (can. 1031,1); a la necesidad de hacer ejercicios espirituales antes de recibir las Sagradas Ordenes (can.1039); y al nivel de estudios que deben haberse aprobado antes de recibirse las Sagradas Ordenes (can. 1032,1 y 3). Deben tener presente también las disposiciones acerca de los impedimentos e irregularidades para recibir las Ordenes (can. 1025,1) en relación con cáns. 1041-1042[3].

Se agregan cinco anexos, preparados por la Congregación, para facilitar la aplicación concreta de esta carta circular.

Roma, 10 de noviembre de 1997

+ Jorge Medina Estévez
Arzobispo-Pro-Prefecto

+ Geraldo Majella Agnelo
Arzobispo-Secretario

 

Anexo I
Documentación de cada candidato

En la carpeta personal de cada candidato debe haber los siguientes documentos:

1. Certificado de matrimonio canónico de los padres.

2. Certificado del bautismo y de la confirmación del candidato (cfr. cáns. 1033; 1050, 3°; can. 241,2).

3. Certificados, al menos globales, de los estudios del candidato antes de comenzar su formación con vista a las Ordenes (can. 1050, 1°).

4. Certificados de los diversos ramos de la formación eclesiástica, con expresión de la votación obtenida (cfr. can. 1032, 1 y 3).

5. Una hoja con los datos personales del candidato y sus referencias familiares. Ojalá una fotografía del candidato.

6. Certificados civiles que pudieran tener relación con la formación, como por ejemplo el referente al servicio militar o social.

7. Un certificado médico acerca de la salud del candidato, expedido luego de un examen realizado antes de su ingreso (cfr. can. 1051,1°; can. 241, 1°).

8. Un certificado psicológico, si hubiera razón para pedirlo (cfr. can. 1051,1°)[4].

9. Una solicitud escrita del candidato, pidiendo su admisión al Seminario o Casa de Formación.

10. Informes escritos del Rector de la respectiva Casa de Formación, en el caso en que el candidato haya tenido en ella un tiempo de formación antes de ingresar en la actual (can 241,3°).

11. Cartas de recomendación (enviadas directamente al Seminario y no por medio del candidato) de los sacerdotes que han apoyado al candidato en su discernimiento vocacional (can. 1051,2°).

12. Los certificados de la curia diocesana acerca de la admisión como candidato a las Órdenes, de la colación de los ministerios, de la Ordenación diaconal y de la Ordenación presbiteral.

13. La documentación de cada escrutinio.

14. En el caso de los candidatos al diaconado permanente que estén casados, el certificado de matrimonio religioso y un documento escrito y firmado por la esposa, en el cual ella declare que consiente en la ordenación de su marido y tiene clara conciencia de lo que implica el ministerio diaconal (cfr. can. 1050,3°).

Anexo II
Documentación para el escrutinio en cada uno de los momentos litúrgicos del iter hacia el sacerdocio

1. Una solicitud escrita del candidato pidiendo ser admitido al respectivo rito. Conviene que esta solicitud sea personal y manuscrita, no un formulario copiado y menos aún un texto policopiado (cfr. can. 1034,1).

2. Un informe personal del Rector del Seminario o la Casa de Formación. El informe debe ser pormenorizado, sirviéndose, en líneas generales, del modelo que se pondrá en el apéndice (cfr. can. 1051,1°).

3. Un informe colegial de los sacerdotes formadores del Seminario o Casa de Formación.

4. Un informe del párroco donde tiene su domicilio la familia del candidato, o el propio candidato, si no vive con su familia.

5. Un informe del sacerdote responsable del lugar o institución en el cual el candidato preste su colaboración pastoral.

6. Otros informes que el Rector del Seminario o Casa de Formación estime del caso recabar.

7. El parecer, dado en forma absolutamente secreta, personal y separadamente de algunos de sus compañeros de curso y en el que se exprese clara y motivadamente, a ser posible, la opinión, positiva o negativa, acerca de la idoneidad del candidato.

8. Para el diaconado y el presbiterado, el resultado de las "proclamas" que se hayan realizado con anticipación en la o las parroquias que parezca oportuno (can. 1051,2°).

Anexo III
Consejo de Órdenes y ministerios

1. Conviene que cada diócesis o Instituto de vida consagrada haya un grupo estable de sacerdotes que constituyan el "Consejo de Órdenes y ministerios", el cual, en sesión colegiada, estudie los antecedentes de cada candidato a las Órdenes o a los ministerios. A este "Consejo de Ordenes" deben pertenecer sacerdotes de experiencia, de sana doctrina y de probado criterio, nombrados por el respectivo Ordinario por un tiempo determinado. Algunos podrían ser "ex officio" o "ratione muneris".

2. El Consejo puede establecer la metodología para el estudio de los antecedentes de los candidatos.

3. La sesión colegiada debe ser presidida por el Obispo o Superior Mayor, o por un delegado suyo.

4. En la sesión del Consejo debe haber la más absoluta libertad para que cada cual exprese su opinión según su conciencia.

5. Las sesiones del Consejo son, por su naturaleza misma, reservadas.

6. La discusión o estudio de los antecedentes sobre cada candidato debe terminar con un voto, que puede ser secreto, si alguno de los miembros así lo solicita, y en el que se responda acerca de si se recomienda o no al Obispo o Superior competente, el llamado del respectivo candidato al rito litúrgico solicitado.

7. La recomendación del Consejo no es vinculante para el Obispo o Superior, pero es un acto de alto valor moral y del cual no se puede prescindir sino por motivos graves y muy bien fundados (cfr. can. 127, 2, 2°).

8. La recomendación o no recomendación del Consejo debe quedar registrada en la carpeta del candidato, dejándose constancia de la votación.

9. Compete al Obispo o Superior, o a quien ellos deleguen, informar a los candidatos acerca de la decisión tomada, luego de la sesión del Consejo, acerca de su solicitud.

10. La decisión del Obispo o del Superior debe ser expresada en forma de Decreto de llamado (cfr. can. 1034,1), expedido con bastante anticipación (no menos de un mes) con respecto a la fecha de la institución u ordenación.

Anexo IV
Algunos actos especiales que deben hacerse antes de las ordenaciones diaconal y presbiteral

1. Antes de que un candidato reciba la ordenación diaconal o presbiteral, debe realizar los siguientes actos y firmar los respectivos documentos:

a. Antes de la ordenación diaconal, debe emitir la Profesión de fe católica ante el Obispo diocesano o su delegado, o ante el Superior Mayor, y debe firmarla propria manu (can. 833,6).

b. Antes de la Ordenación diaconal y de la Ordenación presbiteral debe prestar el Juramento de fidelidad[5].

c. Antes de la Ordenación diaconal y de la Ordenación presbiteral debe emitir de igual modo una declaración personal acerca de su libertad para recibir la Sagrada Ordenación y acerca de su clara conciencia en lo que se refiere a las obligaciones y compromisos que ella implica de por vida, especialmente acerca del sagrado celibato (can. 277,1) en el caso de quienes no son llamados al diaconado permanente siendo ya casados. Esta declaración debe ser manuscrita y expresada con palabras propias, no copiada de un módulo (cfr. cáns. 1026; 1028 y 1036).

Conviene que estos actos sean públicos y que se realicen ante el pueblo cristiano durante la celebración de una santa misa, luego de la homilía.

2. Los tres documentos antedichos deben archivarse en la carpeta personal del candidato, adjuntos a la documentación de la respectiva ordenación.

3. No se admite que la familia de los candidatos o su parroquia den como un hecho su futura ordenación, antes del llamado de la autoridad competente, y menos aún que se publiquen fechas y se realicen preparativos para la celebración de la ordenación o de su "Primera Misa". Estas actitudes pueden constituir una presión psicológica que hay que evitar a toda costa.

Anexo V
Una pauta para preparar los Informes de Órdenes (can. 1029)

1. Salud física y equilibrio mental. Suficiente madurez humana. Eventuales antecedentes negativos familiares en cuanto a la salud psíquica, al alcoholismo o a la drogadicción.

2. Virtudes naturales: sinceridad, laboriosidad, prudencia, honradez, constancia, firmeza de convicciones, espíritu de sacrificio, servicialidad, capacidad de convivencia y de trabajo en común (cfr. can. 245, 2; 275, l).

3. Doctrina: conocimiento de la doctrina católica y amor a ella. Ortodoxia. Convicciones firmes acerca de posiciones contrarias al Magisterio que hoy son patrocinadas por ciertos grupos como son, por ejemplo, las ideologías radicales, la ordenación de mujeres, ciertas opiniones acerca de moral sexual o del celibato eclesiástico. Comprensión de la naturaleza y finalidad del ministerio eclesiástico que se recibe por el Sacramento del Orden.

4. Estudios: interés por los estudios eclesiásticos, resultados en los exámenes de ciencias sagradas. Amor a la Sagrada Escritura. Interés por lecturas formativas. Preocupación por el conocimiento de los documentos del Magisterio de la Iglesia. Capacidad para ejercer el ministerio de la Palabra (can. 762).

5. Obediencia: disponibilidad para cumplir lo dispuesto por los superiores, espíritu de fe ante la jerarquía de la Iglesia. Observancia de las leyes de la Iglesia (can. 273).

6. Actitud ante los bienes materiales: cuidado de los bienes de la Iglesia. Desprendimiento. Modestia en el uso de los bienes propios. Sensibilidad con respecto a los pobres y a los que sufren (can. 282, l).

7. Celibato: claridad de ideas acerca de su naturaleza y significado positivo. Aceptación del celibato de corazón y no sólo como una condición inevitable para recibir las Órdenes. Suficiente madurez afectiva y clara identidad sexual masculina (can. 1024). Actitud equilibrada hacia la mujer: prudencia, control de la afectividad, delicadeza en las actitudes. Lenguaje, conversaciones, adicción a la televisión (can. 277, 2; 285, 1 y 2).

8. Virtudes sobrenaturales: espíritu de fe, amor a Jesucristo y a la Iglesia, espíritu de oración y fidelidad a ella. Amor a la Santísima Virgen María. Amor a la Eucaristía y participación cotidiana en ella. Celebración de la Liturgia de la Horas. Rezo del Santo Rosario. Recepción regular del sacramento de la Penitencia. Celo apostólico. Amor a la Liturgia. Espíritu de abnegación y de mortificación (can. 245, 2; 246).

9. Criterio: capacidad para evaluar situaciones y para tomar decisiones posibles de realizar.

10. Espíritu de comunidad: capacidad para convivir y trabajar con otros. Aprecio del trabajo con razonable planificación. Sensibilidad ante el dolor y la miseria ajenos.

11. Eventual presencia de ciertos defectos: ¿Falsedad? ¿Egoísmo? ¿Avaricia? ¿Búsqueda de status? ¿Poco aprecio de la castidad celibataria? ¿Rebeldía? ¿Falta de honradez? ¿Mal carácter? ¿Pereza? ¿Irresponsabilidad? ¿Tozudez? ¿Resentimiento social? ¿Desaseo? ¿Activismo? ¿Búsqueda de comodidades? ¿Búsqueda de ventajas materiales para la propia familia? ¿Agresividad? ¿Hipocresía? ¿Afición al alcohol o drogas? ¿Tendencias afectivas no normales? ¿Modales poco varoniles? ¿Soberbia? ¿Individualismo?

12. Dirección espiritual: si la tiene regular y con quién (cfr. can. 239, 2 y 240,1).

13. Otras observaciones.

14. Juicio global acerca de la admisibilidad de la petición.

Notas

 

[1] La autoridad unipersonal de que se habla es, según el Código de Derecho Canónico, el Obispo diocesano y el Superior Mayor de un Instituto Clerical de Derecho Pontificio competentes "ratione domicilii" (cáns. 1016 en relación con cáns. 102. 103 y 107,1) y aquellos que el derecho equipara al Obispo diocesano (cáns. 134,3), es decir, en conformidad con el can. 381,3, el Prelado territorial, el Abad de una Abadía territorial, el Vicario y el Prefecto Apostólico, el Pro-Vicario y el Pro-Prefecto Apostólico, el Administrador Apostólico, a los que se debe añadir el Ordinario militar, el Prelado de una Prelatura personal y el Administrador diocesano con el consentimiento del Colegio de consultores (can, 1018, 1, 2°); además el Vicario General siempre que tenga un mandato especial.

[2] Cfr. Véase lo prescrito en el párrafo 3 del can. 241; Instrucción de la Congregación para la Educación Católica sobre la materia, del 8 de marzo de 1996. Tener también presente el eventual Decreto General que haya sido aprobado con respecto a estos casos por la competente Conferencia Episcopal y haya sido confirmado por la Santa Sede.

[3] Tienen relación además con la materia de esta circular, entre otros, los cánones 1015-1020; 1024; 1029; 1033-1037; 1050-1052

[4] Carta de la Secretaría de Estado, del 6 de agosto de 1976, N° 311157, con la nota explicativa sobre "El uso y abuso de los métodos psicológicos proyectivos y de otro tipo": Monitum de la Congregación para la doctrina de la fe, del 15 de julio de 1961, AAS (1961) p. 571.

[5] Congregación para la Doctrina de la Fe: Profesión de Fe y Juramento de fidelidad, del 1 de julio de 1988. AAS 81 (1989). PP. 104-106; cfr. Ench. Vat. vol. 11, nn. 1190 - 1195.

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