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Decreto de 2 de septiembre de 2002 por el que se renueva el orden de estudios en las Facultades de Derecho Canónico

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(Nota del editor: el presente Decreto ha sido derogado
por la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium
y por las Normas sobre la Constitucion Apostólica Veritatis Gaudium).

Decreto de la Congregación de la Instrucción Católica

Desde que se han promulgado el nuevo Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el número de los estudiantes en las Facultades de Derecho Canónico ciertamente se ha multiplicado, pero al mismo tiempo se ha puesto de manifiesto que el currículo de los estudios para obtener la Licenciatura, según estaba establecido en la Constitución Apostólica Sapientia christiana promulgada por Juan Pablo II el 15 de abril de [cf. AAS 71 (1979) 469-499, no resultaba válido para que cada disciplina fuese debidamente expuesta y asimilada. Como consecuencia, había la conciencia de que, terminado el bienio para la Licenciatura, la formación jurídica de los alumnos no alcanzaba el grado de conocimiento del derecho de la Iglesia que hoy se pide para atender a aquellas funciones eclesiásticas que requieren una específica preparación en el derecho canónico.

Universidad de Coímbra (Portugal)
Universidad de Coímbra
(Portugal)

El bienio para la obtención de la Licenciatura en derecho canónico fue establecido por vez primera en la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus dada por Pío XI el 24 de mayo de 1931 [cf. AAS 23 (1931) 241-284], pareciendo entonces que cuatro semestres serían suficientes para la Licenciatura, en consideración de la óptima preparación que los estudiantes tenían, tanto en la lengua latina, como en las instituciones de derecho canónico, cuando llegaban a la Facultad de Derecho Canónico.

Con el transcurrir del tiempo, aunque no igualmente en todas partes, en las escuelas medias la lengua latina o no se enseña más o bien está considerada como disciplina secundaria. Por lo que se refiere al currículo de los estudios en las Facultades teológicas y en los Seminarios mayores, al haber aumentado las otras disciplinas teológicas y pastorales, poco a poco se le ha dado menor importancia a las instituciones de derecho canónico y a la lengua latina. Por ello sucede que han llegado a las Facultades de derecho canónico estudiantes clérigos que en su mayor parte no conocen la lengua latina y que casi están sin ninguna preparación previa en derecho canónico.

Por lo que se refiere a los laicos, que ciertamente acuden en mayor número que antes a las Facultades de Derecho Canónico, se puede percibir aún más la falta de una preparación suficiente para iniciar el segundo ciclo, por el hecho de que cuando entran en las Facultades de Derecho Canónico a menudo están carentes por completo de formación teológica, o bien ni siquiera en el primer ciclo, como está actualmente previsto, pueden adquirir aquel grado mínimo de conocimiento de la Teología que sin duda es necesario para comprender adecuadamente los principios fundamentales del derecho canónico. Además, aquellos que poseen ya un grado académico en derecho civil, con frecuencia son admitidos directamente en el bienio de Licenciatura sin hacer el primer ciclo, e incluso a juicio de la Facultad pueden abreviar el currículo del bienio, de modo que, sin ninguna preparación teológica, pueden obtener en un año la Licenciatura en derecho canónico.

El Concilio Vaticano II, sin embargo, deseaba que “en la exposición del derecho canónico (...) se tenga presente el Misterio de la Iglesia, según la Constitución dogmática De Ecclesia promulgada por este S. Sínodo” [cf. Concilio Vaticano II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius, n.16d]. Lo cual exije, ante todo, que uno y otro Código sean expuestos a la luz de la eclesiología del Vaticano II, cuyas notas en lo que aquí afecta se contienen en síntesis en las Constituciones Apostólicas de Juan Pablo II Sacrae disciplinae leges [cf. Juan Pablo II, Const. Apóst. Sacrae disciplinae leges, 25 de enero de 1983, AAS 75/II (1983) VII-XIV] y Sacri canones [cf. Juan Pablo II, Const. Apóst. Sacri canones, 18 de octubre de 1990, AAS 82 (1990) 1033-1044]. Por lo tanto, esta nueva perspectiva teológica que se pretende en la exposición del derecho canónico reclama más tiempo del que permiten los límites de un bienio. Se debe añadir que además del estudio de la lengua latina se prevén disciplinas auxiliares y cursos opcionales que hoy parecen necesarios para completar la formación institucional en derecho canónico.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las dificultades en que se encuentran las Facultades de Derecho Canónico para impartir a los estudiantes la necesaria formación, la Congregación para la Educación Católica envió en el año 1997 a todas las Facultades e Institutos de Derecho Canónico erigidos por ella, un cuestionario en el que se pedían informaciones sobre el estado de cada uno de ellos y en modo particular se preguntaba si consideraban oportuno una ampliación del currículo de los estudios. Después de haber recibido las respuestas, esta Congregación ha continuado con diversas consultas. Además de otros asuntos de menor importancia, hubo convergencia sobre el hecho de que el currículo para la Licenciatura se prolongara hasta tres años o seis semestres y que el primer ciclo fuese absolutamente obligatorio y mejor estructurado para todos aquellos que no hayan aprobado el primer ciclo de Teología en una Facultad o bien el currículo filosófico-teológico en un Seminario, sin ninguna excepción para los que ya hayan conseguido un grado académico en derecho civil. La cuestión fue sometida también a las Congregaciones Plenarias de esta Congregación habidas en los años 1998 y 2002. Los Padres se expresaron positivamente casi a la unanimidad. Por lo demás, puesto que algunas de las innovaciones propuestas deberían reformar la Constitución Apostólica Sapientia cristiana, se sometió la cuestión a la Autoridad Superior, la cual se mostró favorable a que se procediese subsiguientemente.

Por lo tanto, considerando con cuidado cada cosa, se establece que los artículos 76 de la Constitución Apostólica Sapientia cristiana así como 56 y 57 de los Reglamentos de la misma sean cambiados en el modo siguiente:

 

I. Art. 76 Const. Apost. Sapientia christiana

El currículo de los estudios de una Facultad de Derecho Canónico comprende:

a) el primer ciclo, que debe desarrollarse en cuatro semestres o dos años, para aquellos que no tienen una formación filosófico-teológica, sin excepción alguna para aquellos que ya tienen un título académico en derecho civil; este ciclo se dedica al estudio de las instituciones de derecho canónico y aquellas disciplinas filosóficas y teológicas que se requieren para una formación canonística superior;

b) el segundo ciclo, que debe desarrollarse durante seis semestres o un trienio, dedicado al estudio más profundo de todo el Código mediante el tratado completo de sus fuentes, tanto magisteriales como disciplinares, a lo que se añade el estudio de materias afines;

c) el tercer ciclo, que comprende al menos dos semestres o un año, en el que se perfecciona la formación canonística necesaria para la investigación científica dirigida a la elaboración de la disertación doctoral.

II. Art. 56 de los Reglamentos

Son disciplinas obligatorias:

1º en el primer ciclo:

a) elementos de filosofía: antropología filosófica, metafísica, ética;

b) elementos de teología: introducción a la S. Escritura: teología fundamental: revelación divina, su transmisión y credibilidad; teología trinitaria; cristología; tratado sobre la gracia; de modo especial eclesiología; teología sacramentaria general y especial; teología moral fundamental y especial;

c) instituciones generales de derecho canónico;

d) lengua latina.

2º en el segundo ciclo:

a) el Código de Derecho Canónico o el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales en todas sus partes y las otras normas vigentes;

b) disciplinas conexas: teología del derecho canónico; filosofía del derecho; instituciones de derecho romano; elementos de derecho civil; historia de las instituciones canonísticas; historia de las fuentes del derecho canónico; relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil; praxis canónica administrativa y judicial;

c) introducción al Código de los Cánones de las Iglesias Orientales para los estudiantes de una Facultad de Derecho Canónico latino; introducción al Código de Derecho Canónico para los estudiantes de una Facultad de Derecho Canónico oriental;

d) lengua latina

e) cursos opcionales, ejercitaciones y seminarios prescritos por cada facultad.

3ª en el tercer ciclo:

a) latinidad canónica;

b) cursos opcionales o ejercitaciones prescritas por cada facultad.

III. Art. 57 de los Reglamentos

§ 1. Pueden ser admitidos directamente en el segundo ciclo los estudiantes que hayan completado el currículo filosófico-teológico en un Seminario o en una Facultad teológica, a menos que parezca necesario u oportuno exigir alguien un curso previo de lengua latina o de instituciones generales de derecho canónico.

Aquellos de los que se haya comprobado que ya hayan estudiado algunas materias del primer ciclo en una Facultad o Instituto universitario idóneo, pueden ser dispensados de ellas.

§ 2. Aquellos que posean un grado académico en derecho civil, pueden ser dispensados de algún curso del segundo ciclo (como derecho romano y derecho civil), pero no se les puede declarar exentos del trienio de Licenciatura.

§ 3. Al concluir el segundo ciclo, los estudiantes deben conocer la lengua latina de modo tal que puedan comprender bien el Código de Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales así como los otros documentos canónicos; la obligación persiste también en el tercer ciclo, de modo que puedan interpretar correctamente las fuentes del Derecho.


Todo lo que establece el presente Decreto para las Facultades de Derecho Canónico vale también para los Institutos de Derecho Canónico erigidos por esta Congregación, o conectados con cualquier Facultad de Derecho Canónico según la norma de los arts. 62-63 de la Constitución Apostólica Sapientia cristiana.

Este decreto entrará en vigor en el inicio del año académico 2003-2004, teniendo en cuenta los diversos modos vigentes en cada región.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la Audiencia concedida al Cardenal Prefecto abajo indicado el 2 de septiembre de 2002, ha ratificado y confirmado cuanto se establece en este decreto, ha aprobado en forma específica el artículo 76 de la Constitución Apostólica “Sapientia cristiana” con las innovaciones aportadas, no obstante cualquier otra disposición contraria, y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en los palacios de la misma Congregación, el 2 de septiembre de 2002.

Zenon Card. Grocholewski
Prefecto

Giuseppe Pittau, S.I.
Secretario

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