El Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (SST) de San Juan Pablo II, publicado el 30 de abril de 2001 y actualizado el 21 de mayo de 2010 por el Papa Benedicto XVI, precisa cuales son los delitos reservados a la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe (cfr. art. 1-6) de conformidad con el artículo 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga dichos delitos a través del proceso penal, judicial o administrativo (cfr. Art. 21 § 1 y § 2, n. 1 SST), teniendo en cuenta la posibilidad de someter directamente la decisión al Sumo Pontífice en los casos más graves (ver. Art. 21 § 2, n.2 SST). Se entiende, por cuanto respecta a los delitos contra la fe, que la competencia en primera instancia es del Ordinario o del Jerarca (cfr. Art. 2 § 2 SST).
Debido a la cantidad de recursos y a la necesidad de garantizar un examen más rápido de los mismos, después de una profunda reflexión y tras la audiencia concedida el 3 de noviembre al cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin, el Papa Francisco ha decretado cuanto sigue:
1. Se establece dentro de la Congregación para la Doctrina de la Fe un Colegio especial, que consta de siete cardenales u obispos que pueden ser tanto miembros del dicasterio como externos al mismo.
2. El Presidente y los miembros de dicho Colegio serán nombrados por el Papa.
3. El Colegio es una instancia de la que la Sesión Ordinaria (Feria IV) de la Congregación se dota para una mayor eficiencia en el examen de los recursos de los que habla el art 27 SST, sin que se modifiquen sus competencias en materia según lo establecido en el citado artículo. 27 de SST.
4. En el caso de que el reo posea la dignidad episcopal, su recurso será examinado por la Sesión Ordinaria, que también podrá decidir casos particulares según el juicio del Papa. A dicha Sesión se podrán remitir también otros casos que decida el Colegio.
5. El Colegio informará periódicamente de sus decisiones a la Sesión Ordinaria.