Introducción
Desde tiempos inmemoriales, la Iglesia, en razón de “la importante misión de enseñar, santificar y gobernar el Pueblo de Dios que le ha sido confiado, propone hombres y mujeres que sobresalen por el fulgor de la caridad y de otras virtudes evangélicas para que sean venerados e invocados, declarándoles Santos y Santas en acto solemne de canonización, después de haber realizado las oportunas investigaciones” (cf. Introducción a la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister del 25 de enero de 1983). De hecho, “la santidad es la verdadera luz de la Iglesia: como tal, debe ser colocada en el candelabro para que pueda iluminar y guiar el camino hacia Dios de todo el pueblo redimido” (Papa Francisco, Discurso a la Congregación de las Causas de los Santos, 12 de diciembre de 2019).
Los postuladores, con su acción, ayudan a poner de manifiesto los ejemplos de aquellos bautizados que han vivido y dado testimonio del Evangelio. Por ello, en el desempeño de su labor, “deben ser cada vez más conscientes de que su función requiere una actitud de servicio a la verdad y de cooperación con la Santa Sede. No deben dejarse guiar por visiones materiales e intereses económicos, no deben buscar su afirmación personal y, sobre todo, deben evitar todo aquello que esté en contradicción con el significado de la labor eclesial que realizan. Los postuladores no deben olvidar nunca que las Causas de beatificación y canonización son realidades de naturaleza espiritual, no solamente procesal, espiritual. Por eso deben ser tratadas con una marcada sensibilidad evangélica y con rigor moral" (Papa Francisco, Discurso a la Congregación de las Causas de los Santos, 12 de diciembre de 2019).
En este Reglamento, los postuladores encuentran, de forma sintética, la práctica y el derecho pontificio peculiar sobre las Causas de los Santos, que se contienen en los siguientes documentos: Código de Derecho Canónico; Código de Cánones de las Iglesias Orientales; Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister; Normae servandae in Inquisitionibus ab Episcopis faciendis in Causis Sanctorum; Carta Apostólica en forma de motu proprio Maiorem hac dilectionem. De Oblatione Vitae y Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización. Además, debe observarse lo establecido en el Reglamento de la Consulta Médica y en las Instrucciones Sanctorum Mater y Las Reliquias en la Iglesia: Autenticidad y Conservación, así como cualquier otro documento normativo emitido por el Dicasterio.
En el presente Reglamento, con el término Obispo Diocesano se hace referencia también al Eparca y a todos los equiparados a él por el derecho.
I. Nociones generales
1. Corresponde al Obispo competente, de acuerdo con el art. n. 5 de las Normae servandae in Inquisitionibus ab Episcopis faciendis in Causis Sanctorum, investigar sobre la vida, el martirio, las virtudes heroicas o la ofrenda de la vida y sobre la fama de martirio o de santidad o de ofrecimiento de la vida, como también sobre la fama signorum del Siervo de Dios, los supuestos milagros y el culto rendido desde tiempo inmemorial al Siervo de Dios.
2a. La causa de beatificación y canonización de un Siervo de Dios es iniciada por el Obispo, de oficio o a petición del Postulador, el cual, aprobado por escrito por la autoridad eclesiástica competente, actúa por mandato del Actor.
2b. El Actor de la Causa puede ser una Diócesis, una Conferencia Episcopal, una Parroquia, un Instituto de Vida Consagrada, una Sociedad de Vida Apostólica, una Asociación clerical y/o laical, un fiel individual o varios Co-Actores actuando in solidum.
3a. El Actor promueve la Causa de beatificación y canonización y asume la responsabilidad moral y financiera de la misma.
3b. El Postulador ejerce el oficio de representante jurídico del Actor de la Causa ante el Dicasterio y las autoridades eclesiásticas competentes.
3c. El Postulador, además, promueve y coordina las actividades útiles para difundir el conocimiento del Siervo de Dios y fomenta su intercesión.
4. En virtud de su cargo, el Postulador asume una responsabilidad particular, tanto en relación con el Actor como con el obispo y el pueblo de Dios.
5a. Puede desempeñar el cargo de Postulador cualquier fiel católico de probada integridad, que tenga un adecuado conocimiento de la teología, el derecho canónico y la historia, así como de la praxis del Dicasterio.
5b. El Postulador de la fase romana de la Causa y posiblemente también el de la fase diocesana debe estar en posesión del diploma de la Scuola di Alta Formazione in Cause dei santi.
6a. No pueden ser nombrados Postuladores de las Causas los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, los Obispos y quienes ocupan cargos de Oficiales, Consultores Históricos, Consultores Teológicos y Peritos Médicos en el Dicasterio.
6b. El Postulador es nombrado legítimamente por el Actor con un Mandato de Postulador y ratificado por escrito por la autoridad eclesiástica competente, que en la fase diocesana es el Obispo y en la fase romana el Dicasterio.
6c. El Postulador General es nombrado, tanto para la fase diocesana como para la fase romana, con un Mandato de Postulador General emitido por el Moderador Supremo del Instituto con el consentimiento de su Consejo. Representa, pues, al Instituto ante el Dicasterio y las autoridades eclesiásticas locales para todas las Causas del propio Instituto y de los Institutos agregados a él según las normas del derecho. El nombramiento debe ser ratificado por el Dicasterio.
6d. El Postulador ad casum es nombrado para la fase diocesana o romana de la Causa con un Mandato de Postulador, emitido por el Actor de la Causa.
6e. Si un sacerdote o un religioso es nombrado Postulador de una Causa que no es promovida por la Diócesis en la que está incardinado o por el Instituto de Vida Consagrada al que pertenece, debe obtener el consentimiento escrito del Obispo o del Superior competente respectivamente; si es un laico, debe presentar el nulla osta expedido por su propio Obispo.
6f. Después de la ratificación del nombramiento por parte del Obispo competente o del Dicasterio, el Postulador prestará juramento, ante la autoridad eclesiástica competente, de desempeñar fielmente su cargo y de guardar el secreto de oficio, respetando también las leyes civiles relativas a la privacy de las personas implicadas en la Causa, especialmente si son menores.
7. En cualquier momento, el Postulador puede renunciar a su cargo mediante notificación escrita al Actor, o el Actor puede darlo de baja, con una notificación escrita, enviada también a la autoridad eclesiástica competente.
8a. Al final de la última sesión del Proceso diocesano sobre el martirio, las virtudes heroicas, la ofrenda de la vida y el culto antiguo, el postulador ad casum cesa en su cargo.
8b. El Postulador cesará en su cargo para todas las Causas al cumplir los ochenta años de edad.
9. En consideración al compromiso requerido para cada Causa de beatificación y canonización, a un Postulador ad casum no se le pueden confiar en la fase romana más de treinta Causas activas.
10a. Contextualmente al nombramiento, el Actor de la Causa conferirá al Postulador un encargo profesional con una explicación de los servicios a realizar para las fases inherentes al nombramiento, la remuneración y todo lo demás previsto por las normas territoriales civiles vigentes.
10b. Este encargo debe realizarse bajo la supervisión de la autoridad eclesiástica competente y puede ser renovado.
10c. Se enviará una copia del nombramiento al Dicasterio y al Obispo competente.
11a. El Postulador tiene derecho a una justa remuneración, proporcionada al trabajo efectivamente realizado, acordada por escrito con el Actor de la Causa y desembolsada por el Administrador del fondo de los bienes de la misma, bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente según las Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización.
11b. El Postulador no debe exigir ni recibir un salario vinculado a su nombramiento por cada Causa.
11c. El Postulador General también debe atenerse a las normas administrativas establecidas por el Instituto que le ha conferido la tarea.
11d. El Postulador también puede desempeñar sus funciones gratuitamente.
12a. De acuerdo con las normas sobre la administración de los bienes, el Postulador no puede actuar como Administrador del fondo de bienes de la Causa; el Postulador General, sin embargo, puede asumir este cargo sólo para las Causas de su propio Instituto y de los Institutos que están asociados a él según las normas del derecho.
12b. Si fuera necesario que el Obispo o el Dicasterio intervinieran en cuestiones administrativo-financieras relacionadas con el Postulador de la Causa, éste está obligado a ofrecer su plena colaboración, facilitando toda la información y documentación relativa que posea.
13a. En los respectivos momentos indicados por el Dicasterio, el Postulador informará al Administrador del fondo de los bienes de la Causa para que éste pague la contribución prevista, verificando que haya sido abonada.
13b. En la fase romana el Dicasterio trata ordinariamente con el Postulador.
13c. El Postulador no debe tener ningún contacto con nadie que haya sido encargado por el Dicasterio para juzgar las Causas a él confiadas.
14a. En las diócesis, el Postulador puede ser sustituido o asistido por uno o varios Vice-Postuladores que son nombrados por él con un Mandato de Vicepostulador, con la aprobación escrita del Actor de la Causa.
14b. El Vicepostulador debe tener las mismas cualidades morales y profesionales y la misma preparación que el Postulador, y debe prestar juramento ante el Postulador de cumplir fielmente su cargo y mantener el secreto de oficio.
15a. El Postulador y el Vicepostulador no son empleados de la Santa Sede, de las Oficinas Centrales de la Santa Sede o de las Oficinas gestionadas directamente por la Santa Sede.
15b. El Postulador y el Vicepostulador no pueden beneficiarse del régimen fiscal del artículo 17 del Tratado de Letrán.
16. Lo establecido en este Reglamento sobre la actividad y los deberes del Postulador se aplica también al Vicepostulador, que debe actuar siempre de acuerdo con las directrices del Postulador.
17. En caso de incumplimiento, negligencia o abuso del cargo por parte de un Postulador en la fase romana, el Dicasterio puede tomar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas del derecho y, tras haber realizado las investigaciones necesarias, incluso revocar la ratificación de su nombramiento.
II. Fase diocesana de la causa
Proceso sobre el martirio, las virtudes heroicas, la ofrenda de la vida y el culto antiguo
18. Durante la fase diocesana de la Causa, es conveniente que el Postulador o el Vicepostulador residan en la Diócesis.
19a. La primera tarea del Postulador es reunir información sobre la vida del Siervo de Dios, sobre la fama de martirio, de santidad, de ofrenda de la vida, de culto antiguo y de gracias y favores, así como sobre la importancia eclesial de la Causa, para informar al Obispo.
19b. El Postulador puede llevar a cabo dicha investigación, también recogiendo declaraciones firmadas, para presentarlas al Obispo, para que éste pueda verificar la existencia de una auténtica fama para iniciar la Causa.
20a. En nombre del Actor, el Postulador presenta el Libelo de demanda al Obispo competente, solicitando el inicio de la Causa.
20b. Si la Causa se inicia después de 30 años de la muerte del Siervo de Dios, el Postulador explica detalladamente en el Libelo las razones de la demora, señalando la ausencia de fraude o dolo.
20c. El Postulador debe adjuntar al Libelo de demanda: (1) una biografía de cierto valor histórico sobre el Siervo de Dios, o un informe detallado sobre la vida, el martirio, las virtudes heroicas, la ofrenda de la vida o el culto antiguo, así como sobre la fama de martirio o de virtudes heroicas o de ofrecimiento de la vida y sobre la fama de gracias y favores del Siervo de Dios; (2) todos los escritos del Siervo de Dios, publicados por él o por otros durante su vida y después de su muerte; en ausencia de escritos publicados, el Postulador declara en el Libelo de demanda su inexistencia; (3) en las Causas recientes, la lista de testigos oculares, elegidos entre los diversos estados de vida (obispos, sacerdotes, consagrados y laicos), que conocieron y tuvieron relación con el Siervo de Dios, a ser posible en todas las etapas de su vida; (4) en el caso de Causas antiguas, la lista de una decena de testigos cualificados para declarar sobre la fama aún presente o el culto rendido al Siervo de Dios en tiempos más recientes; (5) en el caso de una Causa para la cual el Decreto de Confirmación de Culto ya ha sido publicado por la Sede Apostólica, una copia de dicho Decreto.
20d. En el transcurso del Proceso, el Postulador puede presentar otros testigos para ser interrogados durante el mismo o incluso renunciar al examen de testigos presentados, motivando adecuadamente su decisión.
21. El Postulador tiene el deber moral y jurídico de informar a la autoridad eclesiástica competente de todo lo que sea contrario o no favorable a la Causa.
22a. Si surge algún obstáculo de cierta importancia contra la Causa, el Postulador debe ser informado por la autoridad eclesiástica competente para que, si es posible, lo resuelva.
22b. Si el Obispo decide no iniciar o suspender la Causa, debe informar al Postulador.
23a. El Postulador puede ofrecer al Promotor de Justicia del Proceso información útil para la preparación de los Interrogatorios.
23b. En la búsqueda de los escritos inéditos y los documentos relativos a la Causa, el Postulador puede ayudar a los Peritos históricos y archivísticos, pero son ellos los responsables de su recopilación y evaluación.
24a. El Postulador no puede ser admitido a declarar en el Proceso instructorio durante su cargo, ni puede asistir al interrogatorio de los testigos, bajo pena de nulidad de las Sesiones.
24b. En caso de que el Postulador tenga conocimiento de un abuso o incumplimiento de la normativa o de una negligencia por parte de un Oficial del Proceso, debe informar al Obispo para que éste, tras realizar las investigaciones necesarias, tome las medidas que considere oportunas.
25a. Después de la publicación de las actas del Proceso, decretada por el Delegado Episcopal, se debe conceder al Postulador la facultad y el tiempo útil para examinar todas las actas; puede solicitar nuevas investigaciones con nuevos documentos y testigos.
25b. Si el Postulador considera que las pruebas recogidas en el Proceso son suficientes, entrega al Delegado Episcopal una Declaración escrita en este sentido, antes de la celebración de las Sesiones para la Collatio et Auscultatio de las actas del Proceso.
26. El Postulador debe estar presente tanto en la Primera Sesión del Proceso, para prestar juramento de cumplir fielmente con su cargo y de mantener el secreto de oficio, como en la Última Sesión, para prestar el juramento de haber cumplido fielmente con su cargo.
27. El Postulador puede desempeñar el cargo de Portador de las actas del Proceso, siempre que haya sido designado por un decreto especial de la autoridad eclesiástica competente; presta juramento de cumplir fielmente su cargo habitualmente durante la Última Sesión del Proceso.
Proceso diocesano sobre el milagro
28. Las normas relativas al Postulador para el Proceso acerca del martirio, de las virtudes heroicas, del ofrecimiento de la vida y del culto antiguo se aplican también a la fase diocesana del Proceso sobre el milagro.
29. En el Proceso sobre el milagro, el Postulador debe reunir todas las pruebas documentales e instrumentales, respetando las leyes civiles locales relativas a la privacidad de las personas implicadas, especialmente si son menores.
30a. El Postulador presenta el Libelo de demanda al Obispo del territorio donde se produjo el presunto milagro.
30b. El Postulador debe adjuntar al Libelo de demanda: (1) una cronología detallada del caso; (2) todas las pruebas documentales e instrumentales relativas al caso; (3) la lista de testigos oculares y otras personas que puedan dar testimonio de lo sucedido, especialmente los médicos que atendieron a la persona sanada, el personal médico-sanitario en el caso de las curaciones, o eventuales figuras técnicas en otros casos, así como aquellos que hayan invocado al Beato o al Siervo de Dios.
III. Fase romana de la causa
Nociones generales
31a. Durante la fase romana de la Causa, el Postulador debe tener una residencia permanente en Roma.
31b. El Postulador puede solicitar, en casos particulares, la dispensa al Dicasterio, que evaluará las razones para ello.
32. Tras la ratificación del nombramiento, el Postulador ejercerá su cargo, colaborando con el Dicasterio de acuerdo con la praxis.
33. El Postulador sigue el iter de la Causa en el Dicasterio. Por lo tanto, debe dirigir al Prefecto todas las instancias, o sea las solicitudes escritas referidas a la continuación de la Causa.
Causas sobre el martirio, sobre las virtudes heroicas, sobre el ofrecimiento de la vida y sobre el culto antiguo
34a. Una vez entregadas al Dicasterio las actas del Proceso, el Postulador ad casum remite al Prefecto del Dicasterio la solicitud con la que pide la ratificación de su nombramiento, adjuntando el Mandato de Postulador expedido por el Actor de la Causa, según el modelo aprobado por el Dicasterio.
34b. En el momento del primer nombramiento, el Postulador debe presentar, junto con la petición y el Mandato de Postulador, su currículum vitae, fotocopias de sus títulos académicos, el diploma de la Scuola di Alta Formazione in Cause dei Santi y la eventual lista de sus publicaciones. Una copia del encargo profesional otorgado por el Actor, mencionado en el n. 10a, y, si es el caso, del documento mencionado en el n. 6e, debe remitirse a la presentación de cada mandato postulatorio.
34c. En lo que respecta a la ratificación del nombramiento de un Postulador General por parte del Dicasterio, se debe presentar junto a la petición el Mandato de Postulador General, emitido por el Moderador Supremo del Instituto con el consentimiento de su Consejo, según el modelo aprobado por el Dicasterio, su currículum vitae, fotocopias de sus títulos académicos y del diploma de la Scuola di Alta Formazione in Cause dei Santi, la eventual lista de sus publicaciones.
34d. La ratificación del nombramiento del Postulador también está condicionada por la regularidad de todas las formalidades requeridas en relación con sus otras Causas.
35. Posteriormente, el Postulador remite al Prefecto la solicitud de apertura de las actas del Proceso, indicando: (1) el nombre del Siervo de Dios con el número de Protocolo de la Causa; (2) la Diócesis donde se ha instruido el Proceso; (3) el objeto del Proceso (martirio, virtudes heroicas, ofrecimiento de la vida o culto antiguo).
36a. Una vez que el Postulador ha recibido el rescripto de apertura de las actas del Proceso, lo presenta a la oficina correspondiente para acordar la fecha de apertura.
36b. El Postulador participa en la apertura de las actas, en la que también podrán estar presentes otras personas interesadas.
37a. Una vez encuadernadas las actas del Proceso, el Postulador remite la solicitud al Prefecto, pidiéndole que se estudie la validez jurídica.
37b. En caso de que se detecten deficiencias en el Proceso, el Postulador deberá proveer a su resolución siguiendo las indicaciones del Dicasterio.
38a. El Postulador, una vez retirado el decreto de validez, remite al Prefecto la solicitud de nombramiento del Relator, bajo cuya dirección realizará la redacción de la Positio super Martyrio, super Virtutibus, super Oblatione Vitae o super Cultu ab immemorabili tempore praestito respectivamente.
38b. A la solicitud adjunta: (1) una fotocopia del decreto de validez jurídica; (2) un perfil biográfico del Siervo de Dios, con un breve informe sobre la importancia eclesial de la Causa y las posibles dificultades; (3) el nombre del Colaborador Externo, si lo hubiera, y su currículum vitae con los títulos académicos obtenidos, la actividad científica desarrollada y las relativas publicaciones, así como una declaración de su disposición a trabajar bajo la dirección del Relator; (4) una copia del acuerdo escrito, aprobado por el Actor, entre el Postulador y el Colaborador Externo para el trabajo a realizar, teniendo en cuenta la lista de precios indicativa del Dicasterio en cuanto a los aspectos económicos; (5) el presupuesto general para la impresión de la Positio.
39a. El Postulador, después de haber retirado del Dicasterio el nombramiento del Relator, junto con el Colaborador Externo, si lo hubiera, se pondrá en contacto con el Relator para preparar la Positio.
39b. Antes de tomar posesión del encargo, el Colaborador Externo presta juramento ante el Secretario del Dicasterio.
39c. Durante la redacción de la Positio, es muy oportuno que el Colaborador Externo resida en Roma para seguir las indicaciones del Relator y facilitar la redacción de dicha Positio.
40a. Cuando el borrador de la Positio ha sido aprobado por el Relator y el Relator General ha estampado el “se imprima”, el Postulador procede a la impresión.
40b. La Positio debe imprimirse en una imprenta autorizada por el Dicasterio.
41a. Cuando se trate de la Positio de una Causa antigua o de una Causa reciente que, a juicio del Relator General, con la aprobación del Congreso, deba ser sometida al examen de los Consultores Históricos del Dicasterio, el Postulador entregará al Jefe de Oficina una copia de la misma, encuadernada en rústica gris, recogiendo el recibo.
41b. El Postulador entrega una copia de la Positio al Relator General, al Relator de la Causa y al Archivo, junto con una fotocopia del recibo de la entrega.
42. A petición del Relator General, el Postulador entrega ocho ejemplares de la Positio para la Consulta Histórica.
43a. Cuando el examen de la Positio de una Causa haya tenido un resultado positivo por parte de la Sesión de Consultores Históricos, el Postulador entregará al Jefe de Oficina la Positio, encuadernada en rojo y conteniendo la Relatio et Vota de dicha Sesión.
43b. Si de la reunión de los Consultores Históricos surgen dificultades, el Postulador deberá presentar, por escrito, las aclaraciones oportunas, que se adjuntarán a los votos de dichos consultores y se incorporarán a la Positio.
43c. Si la Consulta Histórica concluye con un resultado negativo, el Relator General informará al Postulador del procedimiento a seguir, según lo establecido por el Congreso Ordinario del Dicasterio.
44. El Postulador entrega una copia de la Relatio et Vota de la Consulta Histórica al Promotor de la Fe y una copia al Archivo del Dicasterio.
45a. En el caso de una Causa reciente, el Postulador entrega al Jefe de Oficina la Positio, encuadernada en rojo, y recogerá el recibo de entrega.
45b. El Postulador entrega un ejemplar de la Positio, encuadernado en rojo, al Relator General y al Relator que ha acompañado la preparación; además, entrega otros cuatro ejemplares al Archivo del Dicasterio, junto con una fotocopia del recibo de entrega.
46. A petición de la Oficina del Promotor de la Fe, el Postulador entrega once ejemplares de la Positio para el Congreso Peculiar de Consultores Teólogos.
47a. Si el examen de la Positio revelara dificultades de especial importancia, a petición del Promotor de la Fe, el Postulador podrá presentar, por escrito, las oportunas aclaraciones, que serán enviadas a los Consultores Teólogos antes del Congreso Peculiar de dichos Consultores.
47b. En caso de que surjan dificultades en el Congreso Peculiar de los Consultores Teólogos, el Postulador deberá presentar, por escrito, las aclaraciones oportunas, que se adjuntarán a los votos de dichos Consultores.
47c. Si el Congreso Peculiar de Consultores Teólogos concluye con un resultado negativo, el Promotor de la Fe informará al Postulador del procedimiento a seguir según lo establecido por el Congreso Ordinario del Dicasterio.
48a. El Postulador entrega una copia de la Relatio et Vota del Congreso Peculiar de Consultores Teólogos al Secretario, al Promotor de la Fe y a los Oficiales que siguen la Causa.
48b. El Postulador entrega al Archivo del Dicasterio tres ejemplares de dicha Relatio et Vota.
49. El Postulador recoge del Dicasterio una copia del decreto de nombramiento del Ponente de la Causa.
50. A petición del Dicasterio, en vista de la Sesión Ordinaria, el Postulador entrega el número necesario de ejemplares de la Positio y de la Relatio et Vota del Congreso Peculiar de Consultores Teólogos.
51a. Después de la autorización del Santo Padre para la promulgación del Decreto sobre el martirio, sobre la heroicidad de las virtudes, sobre la ofrenda de la vida o sobre el culto antiguo, el Postulador, a petición del Dicasterio, puede colaborar en la redacción del texto del respectivo Decreto.
51b. Tras la promulgación del Decreto, el Postulador deberá recoger en el Dicasterio todos los ejemplares sobrantes de la Positio y todas las copias de los decretos.
52a. Las actas del Proceso y la Positio sobre el martirio, sobre las virtudes heroicas, sobre el ofrecimiento de la vida y sobre el culto antiguo permanecen sub secreto hasta cincuenta años después del final del Proceso. Cualquier consulta por parte de personas ajenas debe ser autorizada por escrito por el Dicasterio.
52b. Durante el período posterior a los cincuenta años, la documentación a la que se refiere el número 52a seguirá siendo confidencial. El que la custodia puede permitir posibles consultas, teniendo en cuenta la legislación aplicable en materia de privacidad.
Proceso para el reconocimiento de un posible milagro
53a. El Postulador envia al Prefecto la solicitud de apertura de las actas del Proceso.
53b. En la petición el Postulador: (1) indica el nombre del Beato o Siervo de Dios y el número de Protocolo de la Causa; (2) especifica la diócesis donde se instruyó el Proceso y el nombre y apellido del curado, con su status vitae.
54a. Después de haber recibido del Dicasterio el rescripto de apertura de las actas del Proceso, el Postulador lo presenta a la oficina correspondiente para acordar la fecha de apertura.
54b. El Postulador participa en la apertura de las actas, en la que también podrán estar presentes otras personas interesadas.
55a. Una vez encuadernadas las actas del Proceso, el Postulador remite la solicitud al Prefecto, pidiéndole que estudie la validez jurídica.
55b. En caso de que se detecten deficiencias en el Proceso, el Postulador deberá proveer a su resolución siguiendo las indicaciones del Dicasterio.
56a. El Postulador, una vez retirado el decreto de validez jurídica, prepara, de acuerdo con las directrices del Dicasterio, el Summarium y la Fattispecie Cronologica del caso para el examen de los peritos de oficio.
56b. Antes de la impresión definitiva del Summarium, el Postulador debe obtener el Visum del Subsecretario y la Revisa, después de haber realizado las eventuales modificaciones al borrador de Summarium y haber obtenido la aprobación de la Fattispecie Cronologica.
56c. El Postulador entrega al Subsecretario cinco ejemplares del Summarium, impresos por procedimiento tipográfico.
57a. Si al menos una de los dos peritaciones de oficio es afirmativa, el Postulador puede solicitar el examen colegial del caso por parte de la Consulta Médica.
57b. Si las dos peritaciones de oficio fueran negativas, el Postulador puede solicitar el voto de un tercer perito de oficio.
58a. El Postulador entrega al Subsecretario doce ejemplares del Summarium, impresos por procedimiento tipográfico, con los dictámenes de los peritos de oficio.
58b. El Postulador entrega dos ejemplares del Summarium al Archivo del Dicasterio.
59a. Tras el resultado positivo de la Consulta Médica, por indicación del Subsecretario, el Postulador completa la Positio super Miro con la Informatio.
59b. Si el resultado de la Consulta Médica es negativo o suspensivo, el Postulador puede aportar nuevos argumentos y solicitar el reexamen del caso como máximo dos veces.
60. Antes de la impresión definitiva de la Positio, el Postulador debe obtener la aprobación del Subsecretario.
61. Una vez impresa la Positio, el Postulador entrega un ejemplar encuadernado en rojo al Jefe de Oficina, quien emitirá un recibo de entrega.
62. El Postulador entrega una copia de la Positio al Subsecretario y al Promotor de la Fe; además, entrega además tres copias al Archivo del Dicasterio, junto con una fotocopia del recibo del Jefe de Oficina de que la Positio ha sido entregada.
63. A petición de la Oficina del Promotor de la Fe, el Postulador entrega nueve ejemplares de la Positio super Miro.
64a. Si del examen de la Positio super Miro surgieran dificultades de especial importancia, a petición del Promotor de la Fe, el Postulador puede presentar, por escrito, las oportunas aclaraciones, que serán enviadas a los Consultores Teólogos antes del Congreso Peculiar de dichos Consultores.
64b. En el caso de que surjan dificultades en el Congreso Peculiar de los Consultores Teólogos, el Postulador debe presentar, por escrito, las aclaraciones oportunas, que se adjuntarán a los votos de dichos Consultores.
64c. Si el Congreso Peculiar de Consultores Teólogos concluye con un resultado negativo, el Promotor de la Fe informa al Postulador del procedimiento establecido por el Congreso Ordinario del Dicasterio.
65a. El Postulador entrega una copia de la Relatio et Vota del Congreso Peculiar de Consultores Teólogos al Secretario, al Promotor de la Fe y a los Oficiales que siguen la Causa.
65b. El Postulador entrega al Archivo del Dicasterio tres ejemplares de la Relatio et Vota del Congreso Peculiar de Consultores Teólogos.
66. El Postulador recoge del Dicasterio la copia del decreto de nombramiento del Ponente de la Causa, a menos que aun no haya sido ya nombrado.
67. En vista de la Sesión Ordinaria de Cardenales y Obispos, a petición del Dicasterio, el Postulador entrega las copias necesarias de la Positio super Miro y de la Relatio et Vota del Congreso Peculiar de Consultores Teólogos.
68a. Después de que el Santo Padre haya autorizado la promulgación del decreto sobre el milagro, el Postulador, a petición del Dicasterio, puede colaborar en la redacción del texto del decreto.
68b. Tras la promulgación del decreto, el Postulador debe retirar del Dicasterio todos los ejemplares sobrantes de la Positio y todas las copias de los decretos.
69. Las actas del Proceso sobre el milagro, el Summarium y la posterior Positio permanecen sub secreto hasta cincuenta años después del final del Proceso. Cualquier consulta por parte de personas ajenas debe ser autorizada por escrito por el Dicasterio.
IV. Beatificación y canonización
Beatificación
70. El Postulador, mediante solicitud escrita, se pone en contacto primero con el Prefecto del Dicasterio y luego con la Secretaría de Estado para acordar el lugar y la fecha de la beatificación.
71. El Postulador presenta a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el proyecto de texto de la Colecta de la Misa en honor del futuro Beato, la Segunda Lectura del Oficio de Lectura de la Liturgia de las Horas y la fecha de la memoria litúrgica.
72a. A petición del Dicasterio, el Postulador colabora en la redacción del proyecto de Carta Apostólica para el rito de la beatificación.
72b. El Postulador colabora con la Oficina Litúrgica de la Diócesis para preparar la celebración de la beatificación.
72c. El Postulador somete a la aprobación del Dicasterio el folleto de la celebración de la beatificación y el texto de la breve semblanza del próximo Beato, que será leído durante la ceremonia.
73. El Postulador puede colaborar en la redacción del borrador del Breve Apostólico de Beatificación, que, una vez emitido, deberá retirar.
Canonización
74. El Postulador verifica si el milagro presentado con vistas a la canonización del Beato tuvo lugar después del rito de beatificación.
75a. Si el milagro tuvo lugar después de la promulgación del decreto sobre el milagro solicitado para la beatificación o después de la promulgación del decreto sobre el martirio y antes del rito de la beatificación, el Postulador puede remitir una solicitud al Prefecto, pidiendo una dispensa pontificia ad cautelam del tiempo del milagro solicitado para la canonización.
75b. Antes de presentar el Libelo de demanda al Obispo, solicitando la instrucción del Proceso sobre el milagro, el Postulador retira del Dicasterio el decreto de dispensa del tiempo requerido para el milagro.
76. Tras la promulgación del decreto sobre el milagro atribuido a la intercesión del Beato, el Postulador, siguiendo las instrucciones del Secretario del Dicasterio, prepara el Compendio para la celebración del Consistorio para la canonización.
77. A petición de la Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, el Postulador colabora en la preparación de la celebración de la canonización.
78. El Postulador puede colaborar en la elaboración de la Carta Decretal de canonización, cuyo documento original recogerá en la Secretaría de Estado.
79a. Una vez celebrada la canonización, el Postulador invita al Administrador del fondo de bienes de la Causa a presentar al Dicasterio el balance de la administración total de dicho fondo.
79b. El Postulador se encarga de que el Administrador del fondo de bienes de la Causa aplique las disposiciones del Dicasterio para la extinción del fondo.
80. Una vez cumplidos los trámites administrativos, la Causa se extingue y el Postulador, el Vicepostulador y el Administrador del Fondo de los bienes de la Causa cesan en su cargo, salvo que sea el Postulador General de un Instituto al que pertenezca el Santo.
V. Concesión del título de doctor de la iglesia universal
81. Tras ser nombrado por el Actor y ratificado por el Dicasterio, el Postulador se pone en contacto con el Relator designado, para componer la relativa "Positio super Ecclesiae Doctoratu". Una vez completada, se presenta para el examen de los Consultores Teólogos y de la Sesión Plenaria de Cardenales y Obispos miembros de la Congregación.
VI. Reliquias y restos mortales
82. El Postulador debe asegurarse de que no se realice ningún acto de veneración pública del Siervo de Dios y de sus restos mortales.
83. En cuanto al reconocimiento canónico y a cualquier posible operación sobre reliquias y restos mortales, el Postulador observa lo establecido en la Instrucción Las reliquias en la Iglesia: autenticidad y conservación.
84. El Postulador tiene derecho a asistir al reconocimiento canónico y a cualquier operación sobre las reliquias y los restos mortales.
85a. El Postulador recibe del Obispo o del Delegado episcopal los fragmentos, tomados en el marco de un Proceso de reconocimiento canónico legítimo, para la preparación de las reliquias.
85b. El Obispo, después de escuchar la opinión del Postulador, decide el modo de conservar los fragmentos tomados, que deben ser guardados en un lugar seguro y bajo llave.
86a. El Postulador redacta y firma el certificado de autenticidad de las reliquias.
86b. En ausencia del Postulador, el Obispo, o su Delegado, redacta y firma el certificado de autenticidad de las reliquias.
El Santo Padre Francisco, en la Audiencia del 30 de agosto de 2021, autorizó al Cardenal Prefecto a firmar y promulgar el presente Reglamento, que entrará en vigor el 11 de octubre de 2021.
Desde el Vaticano, el 11 de octubre de 2021.
Marcello Card. Semeraro
Prefecto
+ Fabio Fabene
Arzobispo titular de Montefiascone
Secretario
Fuente: página web de la Congregación para las Causas de los Santos.
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