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Respuestas sobre la participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio de personas transexuales y homoafectivas

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Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Con fecha 14 de julio de 2023, este Dicasterio recibió una carta de S.E. Mons. José Negri, Obispo de Santo Amaro en Brasil, con algunas cuestiones relativas a la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio por parte de personas transexuales y homoafectivas.

Después de un estudio sobre el asunto, este Dicasterio respondió lo siguiente.

Respuestas del Dicasterio a S.E. Monseñor Negri

Las siguientes respuestas reiteran, en buena medida, los contenidos fundamentales de lo que este Dicasterio ya ha dicho sobre el tema en el pasado1.

1. ¿Puede ser bautizado un transexual?

Un transexual -que además se ha sometido a tratamiento hormonal y a cirugía de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo en las mismas condiciones que los demás fieles, si no se dan situaciones en las que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemáticas de naturaleza transexual, si están bien preparados y dispuestos, podrán recibir el Bautismo.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta lo que sigue, especialmente cuando existan dudas sobre la situación moral objetiva en que se encuentra una persona, o sobre sus disposiciones subjetivas a la gracia.

En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando se recibe el sacramento sin arrepentimiento de pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, si bien recibe el carácter sacramental. El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva para la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia»2.

Santo Tomás de Aquino enseñaba, en efecto, que cuando el impedimento para la gracia desaparece, en aquel que ha recibido el Bautismo sin las debidas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a recibir la gracia»3. San Agustín de Hipona recordaba esta situación diciendo que, aunque el hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el Bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien está impreso este carácter que lo identifica como de su propiedad4.

Así se comprende por qué el Papa Francisco ha querido subrayar que bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor establecerse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio»5. Esto implica concretamente que «tampoco las puertas de los sacramentos deberían cerrarse por una razón cualquiera. Esto vale sobre todo cuando se trata de ese sacramento que es “la puerta”, el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es la casa paterna donde hay lugar para cada uno con su vida a cuestas»6.

Por eso, aunque subsistan dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas ante la gracia no hay que olvidar nunca este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo también imprevisible. Esto es válido incluso cuando en el penitente no aparece de modo plenamente manifiesto un propósito de enmienda, porque a menudo la previsibilidad de una nueva caída «no prejuzga la autenticidad de la intención»7. En cualquier caso, la Iglesia deberá llamar siempre a vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido recibido, que siempre deben ser comprendidas y desplegadas dentro de todo el itinerario de la iniciación cristiana.

2. ¿Puede un transexual ser padrino o madrina de bautismo?

En determinadas condiciones, se puede admitir a la función de padrino o madrina a un transexual adulto que incluso se haya sometido a tratamiento hormonal y a cirugía de reasignación de sexo. Sin embargo, dado que esta función no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe peligro de escándalo, de legitimación indebida o de desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.

3. ¿Puede un transexual ser testigo de un matrimonio?

No hay nada en la vigente legislación canónica universal que prohíba a una persona transexual ser testigo en una boda.

4. ¿Pueden dos personas homoafectivas figurar como padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido por otros métodos, como el vientre de alquiler?

Para que el niño sea bautizado, debe existir una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. can. 868 § 1, 2º CIC; can. 681, § 1, 1º CCEO).

5. ¿Una persona homoafectiva y que convive puede ser padrino de un bautizado?

Según el c. 874 § 1, 1º y 3º CIC, puede ser padrino o madrina cualquiera que posea la aptitud (cf. 1º) y «lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir» (3º; cf. c. 685, § 2 CCEO). Distinto es el caso en que la convivencia de dos personas homoafectivas consiste, no en una simple cohabitación, sino en una relación estable y declarada more uxorio, bien conocida por la comunidad.

En todo caso, la debida prudencia pastoral exige que cada situación sea sabiamente ponderada, a fin de salvaguardar el sacramento del bautismo y, especialmente su recepción, que es un bien precioso que hay que salvaguardar, ya que es necesario para la salvación8.

Al mismo tiempo, es necesario considerar el valor real que la comunidad confiere a la función de padrino y madrina, el papel que estos tienen en la comunidad y la consideración que muestran hacia la doctrina de la Iglesia. Por último, también hay que tener en cuenta la posibilidad de que haya otra persona del entorno familiar que actúe como garante de la correcta transmisión de la fe católica al bautizando, sabiendo que se puede asistir al bautizando, durante el rito, no solo como padrino o madrina, sino también como testigos del acto bautismal.

6. ¿Puede una persona homoafectiva y que convive ser testigo de un matrimonio?

No hay nada en la vigente legislación canónica universal que prohíba a una persona homoafectiva y que convive ser testigo de un matrimonio.

Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto

Ex Audientia Die 31/10/2023

Franciscus

Original en italiano tomado de la página web de la Santa Sede. Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.


1 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota reservada acerca de algunas cuestiones canónicas inherentes al transexualismo (21 diciembre 2018), Ciudad del Vaticano, Sub secreto pontificio.

2 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1121.

3 Santo Tomás de Aquino, I Sent IV, 4,3,2,3: “est inmediata causa disponens ad gratiam”; Idem, Summa Theologiae, III, q. 69 a. 9 ad 1: “Et sic omnes induunt Christum per configurationem characteris, non autem per conformitatem gratiae” (“Y en este sentido todos se revisten de Cristo mediante la configuración a él con el carácter, no con la configuración de la gracia”).

4 Cf. San Agustín de Hipona, Sermo ad Caesariensis Ecclesiae Plebem, 2; PL 43, 691-692: “Nunc vero ipse desertor, characterem fixit imperatoris sui. Deus et Dominus noster Jesus Christus quaerit desertorem, delet erroris criminem, sed non exterminat suum characterem”.

5 Francisco, Audiencia general (11 de abril de 2018).

6 Francisco, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, sobre el anuncio del evangelio en el mundo actual (24 de noviembre de 2013), n. 47.

7 Juan Pablo II, Carta al Card. William W. Baum con ocasión del curso sobre el fuero interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (22 marzo 1996), 5: Insegnamenti XIX, 1 [1996], 589.

8 Catecismo de la Iglesia Católica, n. 11277.

 

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