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Constitución Apostólica Episcopalis Communio

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Francisco

Constitución Apostólica
Episcopalis communio

Sobre el Sínodo de los Obispos

1. La comunión episcopal (Episcopalis communio), con Pedro y bajo Pedro, se manifiesta de una manera peculiar en el Sínodo de los Obispos, que, instituido por Pablo VI el 15 septiembre de 1965, constituye uno de los más precioso legados del Concilio Vaticano II1. A partir de aquel momento el Sínodo, nuevo en sus institución pero antiquísimo en su inspiración, se presta una eficaz colaboración al Romano Pontífice, según los modos establecidos por él mismo, en las cuestiones de mayor importancia, es decir, aquellas que requieren especial ciencia y prudencia para el bien de toda la Iglesia. De tal manera el Sínodo de los Obispos, «representando a todo el episcopado católico, manifiesta que todos los obispos participan en comunión jerárquica de la solicitud por la Iglesia universal»2.

Durante más de cincuenta años, las Asambleas sinodales han demostrado ser un instrumento válido para el conocimiento recíproco entre los obispos, la oración común, la comparación leal, la profundización de la doctrina cristiana, la reforma de las estructuras de la iglesia, la promoción de la actividad pastoral en todo el mundo. De este modo, tales Asambleas no se configuran solo como un lugar privilegiado de interpretación y recepción del rico magisterio del Concilio, sino que también han ofrecido un notable impulso al subsiguiente magisterio pontificio.

Incluso hoy en día, en un momento histórico en el que la Iglesia se introduce en una «nueva etapa de evangelización»3, que le pide que constituya «en todas las regiones de la tierra en un “estado permanente de misión”»4, el Sínodo de los Obispos está llamado, como cualquier otra institución eclesiástica, a convertirse siempre más en «un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación».5 Por encima de todo, como esperaba el Concilio, es necesario que el Sínodo, en la conciencia de que «perteneciendo, ante todo, al cuerpo de los Obispos la preocupación de anunciar el Evangelio en todo el mundo», se comprometa a promover «especialmente la actividad misional (como) deber supremo y santísimo de la Iglesia»6.

2. Es providencial que la institución del Sínodo de los Obispos haya tenido lugar en el contexto de la última asamblea ecuménica. De hecho, el Concilio Vaticano II, «siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I»7, ha profundizado en el surco de la genuina Tradición eclesial la doctrina del Orden Episcopal, centrándose de modo particular en su sacramentalidad y su naturaleza colegial8. Se ha mostrado así definitivamente claro que cada obispo posee simultánea e inseparablemente la responsabilidad por la Iglesia particular confiada a su cuidado pastoral y la solicitud por la Iglesia universal9.

Esta solicitud, que expresa la dimensión supradiocesana del munus episcopal, se ejerce de modo solemne en la venerable institución del Concilio ecuménico, y se expresa también en la acción conjunta de los obispos dispersos por toda la tierra, acción que es convocada o libremente aceptada por el Romano Pontífice10. No se puede olvidar que compete a este, según las necesidades del Pueblo de Dios, identificar y promover las formas por las cuales el Colegio de los Obispos puede ejercer su propia autoridad sobre la Iglesia universal11.

En el curso del debate conciliar, de la mano con la maduración de la doctrina de la colegialidad episcopal, surgió poco a poco la petición de asociar algunos obispos al ministerio universal del Romano Pontífice, en la forma de un organismo central permanente, externo a los dicasterios de la Curia Romana, que fuera capaz de manifestar, incluso fuera de la forma solemne y extraordinaria del Concilio ecuménico, la solicitud del Colegio episcopal por las necesidades del Pueblo de Dios y la comunión de todas las Iglesias.

3. Acogiendo estas peticiones, el 14 de septiembre de 1965 Pablo VI anunció a los Padres conciliares, reunidos para la sesión de apertura del cuarto período del Concilio Ecuménico, la decisión de instituir por propia iniciativa y con su propia potestad un órgano denominado Sínodo de los Obispos, el cual, «compuesto de Prelados, designados en su mayor parte por las Conferencias episcopales, con nuestra aprobación, será convocado, según las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para su consulta y colaboración, cuando, por el bien general de la Iglesia, esto le parezca oportuno».

En el motu proprio Apostolica sollicitudo, promulgado el día siguiente, el mismo Pontífice instituía el Sínodo de los Obispos, afirmando que este, «por medio del cual los Obispos elegidos de las diversas partes del mundo prestan una ayuda más eficaz al Pastor Supremo de la Iglesia, se constituye de tal forma que sea: a) un instituto eclesiástico central; b) que represente a todo el episcopado católico; c) perpetuo por su naturaleza, y d) en cuanto a la estructura, desempeñe su función en tiempo determinado y según la ocasión»12.

El Sínodo de los Obispos, que en el nombre se conectaba idealmente con la antigua y riquísima tradición sinodal de la Iglesia, tenida en gran estima sobre todo en las Iglesias de Oriente, habría tenido normalmente función consultiva, ofreciendo al Romano Pontífice, bajo el impulso del Espíritu Santo, informaciones y consejos sobre las diversas cuestiones eclesiales. Al mismo tiempo, el Sínodo habría también podido gozar de potestad deliberativa, cada vez que el Romano Pontífice hubiera querido conferírsela13.

El Papa Francisco
El Papa Francisco

4. Pablo VI, en el momento de crear el Sínodo como «especial consejo permanente de sagrados Pastores», se declaró consciente de que este «como todas las instituciones humanas, se podrá ir perfeccionando con el pasar del tiempo»14. En este desarrollo subsiguiente han contribuido, por una parte, la recepción progresiva de la fecunda doctrina conciliar sobre la colegialidad episcopal y por otra, la experiencia de las numerosas asambleas sinodales que se han celebrado en Roma desde 1967, año en que se publicó también un específico Ordo Synodi Episcoporum.

También después de la promulgación del Código de derecho Canónico y del Código de los cánones de las Iglesias orientales, que han integrado en el derecho universal el Sínodo de los Obispos15, este ha continuado evolucionando poco a poco hasta la última edición del Ordo Synodi, promulgada por Benedicto XVI el 29 de septiembre de 2006. De modo particular, se ha instituido y fortalecido poco a poco en sus funciones propias la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, compuesto por el Secretario General y por un especial Consejo de Obispos, con la finalidad de que la estabilidad constitutiva del Sínodo estuviese mejor asegurada en el tiempo comprendido entre las diversas Asambleas sinodales.

En estos años, constatando la eficacia de la acción sinodal ante las cuestiones que requieren una intervención a tiempo y concordada por los Pastores de la Iglesia, ha crecido el deseo de que el Sínodo se convierta cada vez más una peculiar manifestación y una efectiva actuación del Episcopado para todas las Iglesia.

Juan Pablo II ya afirmó que «quizás este instrumento todavía pueda mejorarse. Quizás la responsabilidad pastoral colegial pueda expresarse aún más plenamente en el Sínodo»16.

5. Por estas razones, desde el inicio de mi ministerio petrino, he dirigido una especial atención al Sínodo de los Obispos, confiado de que podrá conocer «desarrollos ulteriores para favorecer aún más el diálogo y la colaboración entre los obispos; y entre ellos y el Obispo de Roma»17. Para animar esta obra de renovación debe haber la firme convicción de que todos los pastores están constituidos para el servicio del Pueblo santo de Dios, al cual ellos mismos pertenecen en virtud del sacramento del Bautismo.

Es cierto, como enseña el Concilio Vaticano II que «los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto»18. Pero es igualmente cierto que «para el Obispo, la vida de la Iglesia y la vida en la Iglesia es una condición para el ejercicio de su misión de enseñar»19.

Así el Obispo es a la vez maestro y discípulo. Él es maestro cuando, dotado de una especial asistencia del Espíritu Santo, anuncia a los fieles la Palabra de verdad en el nombre de Cristo cabeza y pastor. Pero también él es discípulo cuando, sabiendo que el Espíritu se ha otorgado a todos los bautizados, se pone en escucha de la voz de Cristo que habla a través del entero Pueblo de Dios, haciéndolo «infalible in credendo»20. De hecho, «la totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres»21. Por esta razón, el Obispo está llamado a «caminar delante, indicando el camino, indicando la vía; caminar en medio, para reforzarlo en la unidad; caminar detrás, para que ninguno se quede rezagado, pero, sobre todo, para seguir el olfato que tiene el Pueblo de Dios para hallar nuevos caminos. Un obispo que vive en medio de sus fieles tiene los oídos abiertos para escuchar "lo que el Espíritu dice a las Iglesias" (Ap 2, 7) y la "voz de las ovejas", también a través de los organismos diocesanos que tienen la tarea de aconsejar al obispo, promoviendo un diálogo leal y constructivo»22.

6. El Sínodo de los Obispos también debe convertirse cada vez más un medio preferido de escucha del Pueblo de Dios: «Pidamos ante todo al Espíritu Santo, para los padres sinodales, el don de la escucha: escucha de Dios, hasta escuchar con Él el clamor del pueblo; escucha del pueblo, hasta respirar en él la voluntad a la que Dios nos llama»23.

Aunque en su composición se configura como un organismo esencialmente episcopal, el sínodo no vive por ello separado del resto de los fieles. Es, al contrario, un instrumento adecuado para dar voz a todo el Pueblo de Dios, precisamente por medio de los obispos, constituidos por Dios «auténticos custodios, intérpretes y testimonios de la fe de toda la Iglesia»24, mostrándose de Asamblea en Asamblea una expresión elocuente de la sinodalidad como «dimensión constitutiva de la Iglesia»25.

Por lo tanto, como ha afirmado Juan Pablo II, «cada Asamblea General del Sínodo de los Obispos es una experiencia eclesial intensa, aunque sigue siendo perfectible en lo que se refiere a las modalidades de sus procedimientos. Los Obispos reunidos en el Sínodo representan, ante todo, a sus propias Iglesias, pero tienen presente también la aportación de las Conferencias episcopales que los han designado y son portadores de su parecer sobre las cuestiones a tratar. Expresan así el voto del Cuerpo jerárquico de la Iglesia y, en cierto modo, el del pueblo cristiano, del cual son sus pastores»26.

7. La historia de la Iglesia atestigua ampliamente la importancia del proceso consultivo, para conocer el parecer de los pastores y de los fieles en lo que se refiere al bien de la Iglesia. Es tan importante que, incluso en la preparación de las Asambleas sinodales, la consulta de todas las Iglesias particulares reciba una atención especial. En esta primera fase los Obispos, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General del Sínodo, envían las cuestiones a ser tratadas en la Asamblea sinodal a los sacerdotes, diáconos y fieles laicos de sus Iglesias, ya sea de forma individual o asociada, sin olvidar el precioso aporte que puede llegar de los consagrados y consagradas. Por encima de todo, puede revelarse fundamental la contribución de los organismos de participación de la Iglesia particular, especialmente el Consejo presbiteral y el Consejo pastoral, a partir de los cuales verdaderamente «puede comenzar a tomar forma una Iglesia sinodal»27.

A la consulta de los fieles sigue, durante la celebración de toda Asamblea sinodal, el discernimiento de parte de los pastores especialmente designados, unidos en la búsqueda de un consenso que emana no de la lógica humana, sino de la común obediencia al Espíritu de Cristo. Atentos al sensus fidei del Pueblo de Dios -«que deben saber distinguir atentamente de los flujos muchas veces cambiantes de la opinión pública»28-, los Miembros de la Asamblea ofrecen su parecer al Romano Pontífice, para que le pueda ser de ayuda en su ministerio de Pastor universal de la Iglesia. En esta perspectiva, el hecho de que «el Sínodo tenga normalmente sólo una función consultiva no disminuye su importancia. En efecto, en la Iglesia, el objetivo de cualquier órgano colegial, sea consultivo o deliberativo, es siempre la búsqueda de la verdad o del bien de la Iglesia. Además, cuando se trata de verificar la fe misma, el consensus Ecclesiae no se da por el cómputo de los votos, sino que es el resultado de la acción del Espíritu, alma de la única Iglesia de Cristo»29. Por lo tanto, el voto de los Padres sinodales, «si es moralmente unánime comporta un peso eclesial peculiar que supera el aspecto simplemente formal del voto consultivo»30.

Por último, a la celebración de la Asamblea sinodal debe seguir la fase de su aplicación, con el objetivo de iniciar en todas las Iglesias particulares la recepción de las conclusiones sinodales, aceptadas por el Romano Pontífice de la manera que haya juzgado más conveniente. Cabe en este sentido tener en cuenta que «las culturas son muy diferentes entre sí y todo principio general [...] necesita ser inculturado si quiere ser observado y aplicado»31. De este modo, se muestra que el proceso sinodal tiene no sólo su punto de partida, sino también su punto de llegada en el Pueblo de Dios, sobre el cual se vierten los dones de gracia otorgados por el Espíritu Santo a través de la reunión asamblearia de los Pastores.

8. El Sínodo de los Obispos, que del Concilio Ecuménico retrata «de alguna manera la imagen» y refleja «el espíritu y el método»32, se compone de los Obispos. Sin embargo, como anteriormente en el Concilio33, a la Asamblea del Sínodo pueden ser llamados también algunos otros que no están revestidos del munus episcopal, cuyo papel se determina cada vez por el Romano Pontífice. En este último sentido, es oportuno considerar de modo especial la contribución que pueden llegar de quienes pertenecen a los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica.

Además de los Miembros, en la Asamblea del Sínodo puede participar, como invitados y sin derecho de voto, Expertos (Periti) que cooperan en la redacción de los documentos; Auditores (Auditores), que poseen una particular competencia en las cuestiones a tratar; Delegados Fraternos (Delegati Fraterni), pertenecientes a Iglesias y Comunidades Eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia Católica. A ellos se pueden agregar algunos Invitados Especiales (Invitati Speciales), designados en virtud de su reconocida autoridad.

El Sínodo de los Obispos se reúne en diferentes tipos de Asambleas34. Si las circunstancias lo sugieren, la misma Asamblea del Sínodo puede desarrollarse en varios períodos distintos entre ellos. Cada Asamblea, independientemente de su modalidad de desarrollo, es un momento importante de escucha comunitaria de aquello que el Espíritu Santo «dice a las Iglesias» (Ap 2, 7). Es por ello necesario que, en el curso de los trabajos sinodales, reciban particular énfasis las celebraciones litúrgicas y las otras formas de plegaria coral, para invocar sobre los Miembros de la Asamblea el don del discernimiento y de la concordia. Es también oportuno que, según la antigua tradición sínodal, el libro de los Evangelios sea solemnemente entronizado al comienzo de cada jornada, recordando incluso simbólicamente a todos los participantes la necesidad de hacerse dóciles a la Palabra divina, que es «palabra de verdad» (Col 1, 5).

9. La Secretaría General del Sínodo de los Obispos -compuesta por el Secretario General, que la preside, el Subsecretario, que asiste al Secretario General en todas sus funciones, y algunos especiales Consejos de Obispos- se ocupa principalmente de los trámites relativos a la Asamblea sinodal celebrada y que va a ser celebrada. En la fase que precede a la Asamblea contribuye a la identificación de los asuntos a tratar en la Asamblea del Sínodo entre aquellos propuestos por el episcopado, a su exacta determinación en relación a las necesidades del Pueblo de Dios, al inicio del proceso consultivo y a la redacción de los documentos preparatorios elaborados sobre la base de los resultados de la consulta. En la fase que sigue a la Asamblea, sin embargo, promueve por su parte, junto con el Dicasterio de la Curia Romana competente, la aplicación de las orientaciones sinodales aprobadas por el Romano Pontífice.

Entre los Consejos que constituyen la Secretaría General, confiriéndole una estructura peculiar propia, se debe enumerar ante todo el Consejo Ordinario, compuesto en su mayor parte por Obispos diocesanos elegidos por los Padres de la Asamblea General Ordinaria. Desde que fue establecido en 1971 para la preparación y ejecución de la Asamblea General Ordinaria, ha demostrado ampliamente su utilidad, respondiendo de alguna manera al deseo de aquellos Padres conciliares que pidieron el nombramiento de tales obispos, comprometidos en el ministerio pastoral en las diferentes regiones de la tierra, como cooperadores estables del Romano Pontífice en su ministerio de pastor universal. Además del Consejo Ordinario, pueden constituirse en la Secretaría General también otros consejos para la preparación y ejecución de las distintas Asambleas sinodales distintas de la Asamblea General Ordinaria.

Al mismo tiempo, la Secretaría General está a disposición del Romano Pontífice en todas las cuestiones que él quiera someterle para poder gozar del seguro consejo de Obispos que están en contacto diario con el Pueblo de Dios, también fuera de las convocatorias sinodales.

10. Gracias al Sínodo de los Obispos aparecerá poco a poco cada vez más claro que, en la Iglesia de Cristo, rige una profunda comunión tanto entre los pastores y los fieles, ya que cada ministro ordenado es un bautizado entre los bautizados, constituido por Dios para apacentar a su Grey, como entre los Obispos y el Romano Pontífice, ya que el Papa es un «obispo entre los obispos, llamado a la vez —como Sucesor del apóstol Pedro— a guiar a la Iglesia de Roma, que preside en la caridad a todas las Iglesias»35. Esto evita que cada sujeto pueda subsistir sin el otro.

En particular, el Colegio Episcopal nunca subsiste sin su Cabeza36; también el Obispo de Roma, que posee «en toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente»37, «se halla siempre unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia»38. En este sentido, «no cabe duda de que el obispo de Roma necesita de la presencia de sus hermanos en el episcopado, de su consejo y de su prudencia y experiencia. El sucesor de Pedro debe proclamar a todos quién es "el Cristo, el Hijo del Dios vivo" pero, al mismo tiempo, debe prestar atención a lo que el Espíritu Santo suscita en los labios de quienes, acogiendo la palabra de Jesús que declara: "Tú eres Pedro..." (cf. Mt 16, 16-18), participan a pleno título en el Colegio apostólico»39.

Confío también que precisamente alentando una «conversión del papado [...] que lo vuelva más fiel al sentido que Jesucristo quiso darle y a las necesidades actuales de la evangelización»40, la actividad del Sínodo de los Obispos pueda a su modo contribuir al restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos, según la voluntad del Señor (cfr. Jn 17, 21). Haciendo así, ayudará a la Iglesia católica, de acuerdo con el deseo expresado hace años por Juan Pablo II, a «una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva»41.

A tenor del canon 342 del CIC y teniendo en cuenta todo lo que se ha considerado aquí, dispongo y establezco lo que sigue.

 

I. Asambleas del Sinodo

Art. 1

Presidencia y tipología de las asambleas del Sínodo

§ 1. El Sínodo de los Obispos está directamente sometido al Romano Pontífice, del que es presidente.

§ 2. Se reúne:

1º en Asamblea General Ordinaria si se tratan materias que conciernen al bien de la Iglesia universal;

2º en Asamblea General Extraordinaria, si las materias a tratar, que se refieren al bien de la Iglesia universal, exigen una urgente atención;

3º en Asamblea Especial, si se tratan materias que afectan mayormente a una o más áreas geográficas determinadas.

§ 3. Si se considera oportuno, sobre todo por razones de naturaleza ecuménica, el Romano Pontífice puede convocar una Asamblea sinodal según otras modalidades por él mismo establecidas.


 

Art. 2

Miembros y otros participantes en las Asambleas del Sínodo

§ 1. Los Miembros de las Asambleas sinodales son aquellos previstos por el can. 346 CIC.

§ 2. Según el tema y las circunstancias, pueden ser llamados a la Asamblea del Sínodo también algunos otros, que no están revestidos del munus episcopal, cuyo papel se determina cada vez por el Romano Pontífice.

§ 3. La designación de los Miembros y otros participantes a cada Asamblea se determina a norma del derecho peculiar.


 

Art. 3

Periodos de la Asamblea del Sínodo

§ 1. De acuerdo con el tema y las circunstancias, la Asamblea del Sínodo puede celebrarse en varios períodos distintos entre ellos a discreción del Romano Pontífice.

§ 2. En el tiempo que transcurre entre los diferentes períodos, la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, con el Relator General y el Secretario Especial de la Asamblea, tiene la función de promover el desarrollo de la reflexión sobre el tema o sobre algunos aspectos de particular relevancia surgido de los trabajos asambleares.

§ 3. Los Miembros y los otros participantes permanecen en el cargo ininterrumpidamente hasta la disolución de la Asamblea del Sínodo.


 

Art. 4

Fases de la Asamblea del Sínodo

Cada Asamblea del Sínodo se desarrolla según fases sucesivas: la fase preparatoria, la fase celebrativa y la fase ejecutiva.

 

II. Fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo

Art. 5

Inicio y finalidad de la fase preparatoria

§ 1. La fase preparatoria comienza cuando el Romano Pontífice indique a la Asamblea del Sínodo, asignándole uno o más temas.

§ 2. Coordinado por la Secretaría General del Sínodo, la fase preparatoria tiene como finalidad la consulta al Pueblo de Dios sobre el tema de la Asamblea del Sínodo.


 

Art 6

Consulta del Pueblo de Dios

§1. La consulta del Pueblo de Dios tiene lugar en las Iglesias particulares, por medio de los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y Arzobispados Mayores, del Consejo de Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y de las Conferencias Episcopales.

En cada Iglesia particular, los Obispos llevan a cabo la consulta al Pueblo de Dios mediante los organismos de participación previstos por el derecho, sin excluir cualquier otra modalidad que juzguen oportunas.

§ 2. Las Uniones, las Federaciones y las Conferencias masculinas y femeninas de los Institutos de Vida consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica consultan a los Superiores Mayores, que a su vez puede interpelar a sus propios Consejos y también a otros miembros de estos Institutos y Sociedades.

§ 3. De la misma manera también las asociaciones de fieles reconocidas por la Santa Sede consultan a sus Miembros.

§ 4. Los Dicasterios de la Curia Romana ofrecen su contribución teniendo en cuenta sus respectivas competencias específicas.

§ 5. la Secretaría General del Sínodo puede identificar también otra formas de consulta del Pueblo de Dios.


 

Art. 7

Trasmisión de las contribuciones preparatorias a la Secretaría General del Sínodo

§ 1. Cada Iglesia particular envía su propia contribución al Sínodo de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, o al Consejo de Jerarcas o a la Asamblea de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris, o a la Conferencia Episcopal del propio territorio.

Dichos organismos, a su vez, transmiten una síntesis de los textos recibidos por ellos a la Secretaría General del Sínodo.

Del mismo modo hacen la Unión de los Superiores Generales y la Unión Internacional de las Superioras Generales con las contribuciones elaboradas por los Institutos de Vida Consagrada y por las Sociedades de Vida Apostólica.

Los Dicasterios de la Curia Romana transmiten directamente sus contribuciones a la Secretaría General del Sínodo de los Obispos.

§ 2. Permanece íntegro el derecho de los fieles, singularmente o asociados, de enviar directamente sus contribuciones a la Secretaría General del Sínodo.


 

Art. 8

Convocatoria de una reunión presinodal

§ 1. De acuerdo con el tema y las circunstancias, la Secretaría General del Sínodo puede promover la convocatoria de una reunión presinodal con la participación de algunos fieles designados por ella, para que también ellos, en la diversidad de sus condiciones, ofrezcan a la Asamblea del Sínodo su contribución.

Algunos otros también pueden ser invitados.

§ 2. Tales reuniones pueden tenerse también a nivel regional, implicando en la participación a los Sínodos de Obispos de las Iglesias patriarcales y Arzobispados mayores, a los Consejos de Jerarcas y de las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y a las Conferencias Episcopales del territorio interesado, así como las relativas Reuniones Internacionales de Conferencias Episcopales, con el fin de tener en cuenta las peculiaridades históricas, culturales y eclesiales de las diferentes áreas geográficas.


 

Art. 9

Participación de los Institutos de Estudios Superiores

Los Institutos de Estudios Superiores, sobre todo aquellos que poseen una competencia especial en el tema de la Asamblea del Sínodo o en cuestiones específicas relacionadas con él, pueden ofrecer estudios, por propia iniciativa o a petición de los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispados mayores, de los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de Jerarcas de las Iglesias sui iuris y de las Conferencias Episcopales, o a petición de la Secretaría General del Sínodo.

Tales estudios pueden transmitirse siempre a la Secretaría General del Sínodo.


 

Art. 10

Constitución de una Comisión preparatoria

§ 1. Para la profundización del tema y la redacción de eventuales documentos previos a la Asamblea del Sínodo, la Secretaría General del Sínodo de los Obispos pueden disponer de una Comisión Preparatoria, compuesta por expertos.

§ 2. Esta comisión es nombrada por el Secretario General del Sínodo, que la preside.

 

III. Fase celebrativa de la Asamblea del Sínodo

Art. 11

Presidente Delegado, Relator General y Secretario Especial

Antes de que inicie la Asamblea del Sínodo el Romano Pontífice designa:

1 ° uno o más Presidentes Delegados, que presiden la Asamblea en su nombre y con su autoridad;

2 ° un Relator General, que coordina la discusión sobre el tema de la Asamblea del Sínodo y la elaboración de eventuales documentos que se presentarán a la Asamblea misma;

3 ° uno o más Secretarios Especiales, que asisten al Relator General en todas sus funciones.


 

Art. 12

Expertos, Auditores, Delegados Fraternos e Invitados especiales

§ 1. A la Asamblea del Sínodo pueden ser invitados, sin derecho a voto:

1º Expertos, que colaboran con el Secretario Especial en razón de su competencia en el tema de la Asamblea del Sínodo, a los cuales se pueden agregar algunos Consultores de la Secretaría General.

2º Auditores, que contribuyen a los trabajos asambleares en virtud de su experiencia y conocimiento.

3 ° Delegados Fraternos, que representan a las Iglesias y a las Comunidades eclesiales que no están todavía en plena comunión con la Iglesia católica.

§ 2. En determinadas circunstancias, pueden ser designados, sin derecho de voto, algunos Invitados especiales, a los que se reconoce una autoridad particular en relación con el tema del Sínodo.


 

Art 13

Inicio y conclusión de la Asamblea del Sínodo

La Asamblea del Sínodo se inicia y concluye con la celebración de la Eucaristía presidida por el Romano Pontífice, en la cual toman parte los Miembros y los demás participantes de la Asamblea en la diversidad de sus condiciones.


 

Art. 14

Congregaciones Generales y Sesiones de los Círculos menores

La Asamblea del Sínodo se reúne en sesiones plenarias, llamadas Congregaciones Generales, en las cuales participan los Miembros, los Expertos, los Auditores, los Delegados Fraternos y los Invitados Especiales, o bien en Sesiones de los Círculos menores, en las cuales los participantes en la Asamblea se subdividen a norma del derecho particular.


 

Art. 15

Discusión del tema de la Asamblea del Sínodo

§ 1. En las Congregaciones Generales los Miembros tienen sus intervenciones a norma del derecho particular.

§ 2. Periódicamente tiene lugar también un intercambio libre de opiniones entre los Miembros sobre los asuntos que se están tratando.

§ 3. También los Auditores, los Delegados Fraternos y los Invitados especiales pueden ser invitados a tomar la palabra sobre el tema de la Asamblea del Sínodo.


 

Art. 16

Constitución de Comisiones de estudio

Según el tema y las circunstancias, a norma del derecho particular se pueden constituir algunas Comisiones de estudio, compuestas por Miembros y otros participantes en la Asamblea del Sínodo.


 

Art. 17

Elaboración y aprobación del Documento final

§ 1. Las conclusiones de la Asamblea se recogen en un Documento final.

§ 2. Para la redacción del Documento final, se constituye una Comisión específica, compuesta por el Relator General que la preside, por el Secretario general, el Secretario Especial y por algunos Miembros elegidos por la Asamblea del Sínodo teniendo en cuenta las diferentes regiones, a los que se añaden otros designados por el Romano Pontífice.

§ 3. El Documento final se presenta para su aprobación de los Miembros a norma del derecho particular, buscando en la medida de lo posible la unanimidad moral.


 

Art. 18

Entrega del Documento final al Romano Pontífice

§ 1. Una vez recibida la aprobación de los Miembros, el Documento final de la Asamblea se ofrece al Romano Pontífice, que decide sobre su publicación.

Si es aprobado expresamente por el Romano Pontífice, el Documento final participa del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro.

§ 2. En la medida en que el Romano Pontífice haya concedido a la Asamblea del Sínodo potestad deliberativa, conforme a la norma del can. 343 del Código de derecho canónico, el Documento final participa del Magisterio ordinario del Sucesor de Pedro una vez ratificado y promulgado por él.

En este caso, el Documento Final se publica con la firma del Romano Pontífice junto con la de los Miembros.

 

IV. Fase ejecutiva de la Asamblea del Sínodo

Art. 19

Recepción y ejecución de las conclusiones de la Asamblea

§ 1. Los obispos diocesanos o eparquiales cuidan la recepción y aplicación de las conclusiones de la Asamblea del Sínodo, recibidas por el Romano Pontífice, con la ayuda de los organismos de participación previstos por el derecho.

§ 2. Los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, los Consejos de los Jerarcas y de las Asambleas de Jerarcas de las Iglesias sui iuris y las Conferencias Episcopales coordinan la aplicación de dichas conclusiones en su territorio y a tal fin pueden preparar iniciativas comunes.


 

Art. 20

Funciones de la Secretaría General del Sínodo

§ 1. Junto con el Dicasterio de la Curia Romana competente, así como, según el tema y las circunstancias, con otros Dicasterios interesados en diversas maneras, la Secretaría General del Sínodo promueve por su parte la ejecución de las orientaciones sinodales aprobadas por el Romano Pontífice.

§ 2. La Secretaría General puede preparar estudios y otras iniciativas idóneas para este fin.

§ 3. En circunstancias particulares, la Secretaría General, con el mandato del Romano Pontífice, puede emitir documentos de aplicación, después de escuchar al Dicasterio competente.


 

Art. 21

Constitución de una Comisión para la ejecución

§ 1. Según el tema y las circunstancias, la Secretaría General del Sínodo puede hacer uso de una Comisión para la ejecución, compuesta por expertos.

§ 2. El Secretario General del Sínodo designa sus miembros, una vez escuchado el Jefe del dicasterio competente de la Curia romana, y la preside.

§ 3. La Comisión asiste con estudios especiales a la Secretaría General en la función a que se refiere el art. 20 § 1.

 

V. Secretaría General del Sínodo de los Obispos

Art. 22

Constitución de la Secretaría General

§ 1. La Secretaría General es una institución permanente al servicio del Sínodo de los Obispos, sometida directamente al Romano Pontífice.

§ 2. Está compuesta del Secretario General, del Subsecretario, que asiste al Secretario General en toda sus funciones, y del Consejo Ordinario, así como, si han sido constituidos, de los Consejos a los que se refiere el art. 25.

§ 3. El Secretario General y el Subsecretario son nombrados por el Romano Pontífice y son Miembros de la Asamblea del Sínodo.

§ 4. Para sus actividades la Secretaría emplea un número adecuado de oficiales y consultores.


 

Art. 23

Funciones de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos

§ 1. La Secretaría General es competente en la preparación y ejecución de las Asambleas del Sínodo, así como en las otras cuestiones que el Romano Pontífice le someta para el bien de la Iglesia universal.

§ 2. A tal fin, coopera con los Sínodos de los Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, los Consejos de los Jerarcas y las Asambleas de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y las Conferencias Episcopales, así como con los Dicasterios de la Curia romana.


 

Art 24

El Consejo Ordinario de la Secretaría General

§ 1. El Consejo Ordinario de la Secretaría General es competente de la preparación y ejecución de la Asamblea General Ordinaria.

§ 2. Se compone en su mayoría de Obispos diocesanos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria en representación de las diversas áreas geográficas a norma del derecho particular, de los cuales uno será de entre los Jefes o los Obispos eparquiales de las Iglesias Orientales Católicas; así como del Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente por el tema del Sínodo establecido por el Romano Pontífice y de algunos obispos designados por el Romano Pontífice.

§ 3. Los miembros del Consejo Ordinario entran en funciones al término de la Asamblea General Ordinaria que los eligió, son Miembros de la posterior Asamblea General Ordinaria y cesan en su mandato cuando se disuelva esta última.


 

Art. 25

Los otros Consejos de la Secretaría General

§ 1. Los Consejos de la Secretaría General para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial están compuestos por Miembros designados por el Romano Pontífice.

§ 2. Los Miembros de estos Consejos participan en la Asamblea del Sínodo de acuerdo con el derecho particular y cesan en su mandato a la disolución de esta última.

§ 3. Los Consejos de la Secretaría General para la ejecución de la Asamblea general Extraordinaria y de la Asamblea Especial están compuestos en su mayoría por Miembros elegidos por la Asamblea del Sínodo a norma del derecho peculiar, a los que se añaden otros Miembros designados por el Romano Pontífice.

§ 4. Estos Consejos permanecen en el cargo durante cinco años a partir de la disolución de la Asamblea del Sínodo, salvo que el Romano Pontífice no establezca de modo diverso.

 

Disposiciones finales

Art. 26

La Secretaría General del Sínodo de los Obispos emitirá, según el espíritu y las normas de esta Constitución Apostólica, una Instrucción sobre la celebración de asambleas sinodales y sobre la actividad de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, y en ocasión de cada Asamblea del Sínodo, un Reglamento sobre el desarrollo de la misma.


 

Art. 27

A tenor del can. 20 del CIC y del can. 1502 § 2 del CCEO, con la promulgación y la publicación de la presente Constitución apostólica quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias, en particular:

1. los cánones del CIC y del CCEO que, en todo o en parte, resulten directamente contrarios a cualquier artículo de la presente Constitución Apostólica;

2. Los artículos del motu proprio Apostolica Sollicitudo de Pablo VI, de 15 de septiembre de 1965;

3. El Ordo Synodi Episcoporum, de 29 de septiembre de 2006, incluyendo el Adnexum de Modo procedendi in Circulis minoribus.

 

Establezco que cuanto se ha deliberado en esta Constitución apostólica tenga plena eficacia a partir el día de su publicación en L'Osservatore Romano, no obstante cualquier disposición en contrario aunque sea digna de mención especial, y que sea publicada en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

Exhorto a todos a recibir con ánimo sincero y pronta disponibilidad las disposiciones de esta Constitución apostólica, con la ayuda de la Virgen María, Reina de los Apóstoles y Madre de la Iglesia.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 15 de septiembre de 2018, sexto año del pontificado.

Francisco

(traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org)

1 Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II. Vat. II, Decreto. Christus Dominus (28 de octubre 1965), 5.

2 Ibid.; Cf. S. Juan Pablo II, Ex. ap. postsin. Pastores Gregis (16 de octubre, 2003), 58.

3 Ex. ap. Gaudium Evangelii (24 de noviembre de 2013), 1.

4 Ibid., 25.

5 Ibid., 27.

6 Concilio Ecuménico Vat. II, Decreto Ad gentes (7 octubre de 1965), 29; cfr. Id., Const. Dogm. Lumen Gentium (21 de noviembre de 1964), 23.

7 Ibid., 18.

8 Cfr. ibid, 21-22.; Decr. Christus Dominus, 4.

9 Lumen Gentium, 23; Christus Dominus, 3.

10 Cf. LG 22; Christus Dominus, 4; Código de Derecho Canónico (25 de enero de 1983), can. 337, §§ 1-2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (18 de octubre, 1990), can. 50, §§ 1-2.

11 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 337, § 3; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 50, § 3.

12 N. I.

13 Cfr ibid., II.

14 Ibid., Prefacio.

15 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 342-348; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 46.

16 Homilía en la misa en el término de la VI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (29 de octubre de 1983).

17 Discurso a los miembros del XIII Consejo Ordinario de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (13 de junio de 2013).

18 Lumen Gentium, 25.

19 Ex. ap. postsin. Pastores Gregis, 28.

20 Ex. Apost. Evangelii Gaudium, 119.

21 Lumen Gentium, 12.

22 Discurso a los participantes en la Conferencia para los nuevos Obispos promovido por la Congregación para los Obispos y la Congregación para las Iglesias Orientales (19 de septiembre de 2013). Cf. Evangelii gaudium, 31.

23 Discurso en la vigilia en preparación para el Sínodo sobre la oración familiar (4 de octubre de 2014).

24 Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015).

25 Ibid.

26 Ex. ap. postsin. Pastores Gregis, 58.

27 Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015). Cf. Evangelii gaudium, 31.

28 Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos.

29 Ex. ap. postsin. Pastores Gregis, 58.

30 San Juan Pablo II, Discurso al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (30 de abril 1983).

31 Discurso de clausura de la XIV Asamblea General del Sínodo de los Obispos (24 de octubre de 2015).

32 B. Pablo VI, Discurso al inicio de los trabajos de la Asamblea General del Sínodo de los Obispos (30 de septiembre 1967).

33 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 339, § 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 52, § 2.

34 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 346.

35 Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos.

36 Cf. Lumen Gentium, 22.

37 Ibid.

38 Código de Derecho Canónico, c. 333, § 2; Cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 45, § 2; Pastores Gregis, 58.

39 Carta al Secretario General del Sínodo de los Obispos con motivo de la elevación a la dignidad episcopal de Secretario (1 de abril de 2014)

40 Evangelii gaudium, 32.

41 Enc. Ut unum sint (25 mayo 1995), 95.

 

Artículo relacionado: Organización y desarrollo del Sínodo de los Obispos.

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