Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Motu proprio que modifica los cánones 295 y 296 sobre prelaturas personales

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Carta apostólica en forma de motu proprio
del Sumo Pontífice
con la que se modifican los cáns. 295-296
relativos a las Prelaturas personales

Martes, 8 de agosto de 2023

Las Prelaturas personales son mencionadas, por primera vez, por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum ordinis , n. 10, en orden a la distribución de los presbíteros, en el ámbito de la solicitud por todas las Iglesias.

Dicho espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes , que afirma «donde para facilitar las labores pastorales particulares para las diversas clases sociales, se prevea la constitución de Prelaturas personales, en cuanto lo exija el correcto ejercicio del apostolado» (nota 105).

El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6-VIII-1966), en el artículo dedicado a “La distribución del clero y la ayuda que se ha de prestar a las diócesis”, respecto a las Prelaturas recuerda: «para favorecer especiales obras pastorales o misioneras en beneficio de diversas regiones o clases sociales que estén necesitadas de especial ayuda, la Sede Apostólica puede útilmente erigir Prelaturas, de las que formen parte sacerdotes del clero secular que hayan recibido una formación especial, sometidas a la jurisdicción de un Prelado propio y dotadas de estatutos propios» (4).

En el Código de Derecho Canónico de 1983, coherentemente con esta visión, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, Título IV de la Parte I, donde se trata de “los fieles cristianos”, entre “los ministros sagrados o clérigos” (Título III) y “las asociaciones de fieles” (Título V).

Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19-III-2022), art. 117, la competencia sobre las Prelaturas personales se transfirió al Dicasterio para el Clero, del que también dependen las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118,2);

Considerados el can. 265 y el art. 6 del M.P. Ad charisma tuendum (14-VII-2022);

dispongo ahora cuanto sigue:

 

Art. 1

Al can. 295 §1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal está «asimilada a las asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos», que sus estatutos pueden ser «aprobados o emanados por la Sede Apostólica» y que el Prelado actúa «en cuanto Moderador, dotado de las facultades de Ordinario», por lo que el canon en cuestión queda formulado de la siguiente manera:

Can. 295 §1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones públicas de clérigos de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos, se rige por los estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura.

Art. 2

Al can. 295 § 2, relativo a las responsabilidades del Prelado en cuanto a la formación y sostenimiento de los clérigos incardinados en la Prelatura, se especifica que actúa «como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario», resultando el mismo canon formulado como sigue:

Can. 295 §2. En cuanto Moderador dotado de las facultades de Ordinario, el Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.

 

Art. 3

Al can. 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura personal, se añade la referencia al can. 107, resultando el mismo canon formulado como sigue:

Can. 296. Observadas las prescripciones del can. 107, mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.

Ordeno que lo decidido con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio tenga fuerza firme y estable, no obstante cualquier cosa en contrario aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgada en L'Osservatore Romano, entrando en vigor en el día de su publicación, y luego incluido en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.

 

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el día 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.

Francisco

Original en italiano y latín tomado de la página web de la Santa Sede.
Traducción al español de la redacción de iuscanonicum.org.

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