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Por qué hay matrimonios nulos…

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Ofrecemos la entrevista realizada a Carlos Morán Bustos, Decano de la Rota de la Nunciatura de Madrid, publicada en el diario Abc, Madrid, 14 de noviembre de 2012.

 

¿Qué es una declaración de nulidad de matrimonio?

Es el proceso mediante el cual se puede demostrar, en su caso, que al momento de la celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el Código de Derecho Canónico que hizo el matrimonio nulo.

No es que la Iglesia anule un matrimonio válido, cosa por otra parte imposible, sino que se constata que hubo motivos anteriores al mismo que hicieron nulo el matrimonio celebrado, por eso el proceso de la nulidad es un instrumento al servicio de la verdad sobre el matrimonio, con el propósito de servir a la conciencia y el espíritu de los cónyuges, y reconciliar a las personas a la plena participación en la comunidad de la Iglesia.

 

La Ciencia Canónica. Alegoría en la Universidad de Valladolid¿Cuáles son los motivos para que un matrimonio sea nulo?

Por explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad.

Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el Tribunal competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son los dos cónyuges, el defensor del vínculo y, en algún caso, el promotor de justicia.

 

¿Hay algún efecto civil en una declaración de nulidad?

La declaración de nulidad de la Iglesia tiene efectos civiles en España por los acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede en 1979. La sentencia de los Tribunales Eclesiásticos puede ser homologada, si se solicita, por el Tribunal Civil conforme al procedimiento pertinente y el matrimonio puede ser declarado nulo también civilmente, sin embargo esto no afecta la legitimidad de los hijos, de sus derechos propios, de los derechos de herencia, de los nombres, etc.

 

¿Vale cualquier tribunal para iniciar el proceso de nulidad?

El canon 1673 determina lo siguiente: “Para las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes: 1º el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio, 2º el tribunal del lugar en que el demandado tiene su domicilio o cuasidomicilio; 3º el tribunal del lugar en que tiene su domicilio la parte actora, con tal de que ambas partes residan en el territorio de una misma Conferencia Episcopal y dé su consentimiento el Vicario judicial del domicilio de la parte demandada, habiendo oído a ésta; 4º el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas, con tal de que lo consienta el Vicario judicial de la parte demandada, previa consulta a ésta por si tiene alguna objeción”. En caso de duda, no obstante, es conveniente contactar con el Tribunal.

 

¿Cuáles son los pasos que se siguen?

Básicamente los pasos a seguir en un proceso de nulidad matrimonial son: 1º Elegir un letrado –abogado– que pueda actuar en los tribunales eclesiásticos, 2º tras conversaciones con el letrado presentar una demanda de nulidad que habrá de ser notificada a la otra parte del matrimonio, 3º fijar el/los capítulo/s por el/los que se solicita la declaración de nulidad y proponer pruebas, 4º declarar ante el Tribunal tanto cada uno de los esposos como los testigos propuestos por el demandante, demandado y defensor del vínculo, 5º realizar las pericias psicológicas o psiquiátricas si son necesarias, 6º esperar a que, tras el estudio de la causa, se redacte la sentencia.

Conviene tener en cuenta que el Derecho Canónico exige que cada causa se vea por dos tribunales en instancias sucesivas, por lo que tras terminar esta primera fase la causa se estudiará por el tribunal inmediatamente superior que confirmará o no la sentencia del tribunal de primera instancia. La sentencia no es firme hasta que haya dos resoluciones conformes.

 

¿Por qué es necesario entrar en contacto con el otro cónyuge?

El Derecho Canónico exige que se haga todo lo posible por localizar a la parte demandada de la causa, que es el otro cónyuge, con objeto de evitar su indefensión. A la otra parte se le deben notificar la demanda y los principales pasos del proceso, puede personarse activamente con abogado y procurador y debe ser citada a declarar, teniendo derecho a examinar las actas del proceso.

 

¿Hacen falta testigos? ¿Quiénes deben ser?

En el estudio de las posibles causas de nulidad se necesita la declaración de testigos que conozcan lo sucedido especialmente antes y después del matrimonio. Estos testigos son, normalmente, familiares cercanos y/o amigos de los esposos, sobre todo en la época del noviazgo.

 

¿Cuánto tiempo puede tardar?

Dependiendo del número de testigos, de la intervención o no de peritos, del domicilio de los distintos testigos así como de otras posibles incidencias en el transcurso de la causa el proceso puede durar más o menos tiempo. En nuestro caso una causa normal viene a tardar entre año y medio a dos años en obtener la doble sentencia conforme requerida por el Derecho.

 

¿Qué hay que hacer cuando he obtenido la nulidad eclesiástica y quiero volver a casarme por la Iglesia?

Tras obtener la doble sentencia conforme se notifica a las parroquias donde se casaron y bautizaron los esposos la declaración de nulidad para que puedan inscribir este hecho en los libros correspondientes. Tras esto –si no hay ningún impedimento eclesiástico o civil– se puede contraer matrimonio en la Iglesia, salvo que se haya impuesto algún veto a alguno de los cónyuges, en cuyo caso hay que levantar previamente el veto.

 

¿Qué es el vetitum y cómo se levanta?

En ocasiones el Tribunal puede añadir a la sentencia afirmativa de nulidad de matrimonio un veto –vetitum– para contraer matrimonio. Dependiendo del tipo de causa de nulidad del matrimonio el veto se puede levantar con una declaración jurada, un informe psicológico, ginecológico, etc.

 

¿Cuánto me podría costar?

Dependiendo del número de causas de nulidad –capítulos– que se aleguen, de si deben intervenir otros tribunales o peritos psicólogos o psiquiatras, etc., y, sobre todo, del letrado que se elija, la causa puede costar más o menos. Independientemente de lo que cobren los letrados por cada causa, las costas del Tribunal no suelen sobrepasar, por lo general, los 800 €, a no ser que se solicite la declaración de nulidad por más de un capítulo, en cuyo caso, por cada capítulo añadido, las costas se incrementarán en 300 €.

 

¿Qué pasa si no tengo suficiente dinero?

Cuando los ingresos mensuales –valorando también hijos a cargo, pensión, etc, – no superan los 1.300 € se puede pedir la reducción total o parcial de los gastos del proceso, incluso la posibilidad de que se designe un abogado de oficio. En ese caso no habría que pagar nada.

 

¿Qué son los Patronos Estables?

En el Tribunal existen los llamados Patronos Estables (c. 1490), que son abogados que reciben sus honorarios del mismo Tribunal, pudiendo las partes acogerse a su patrocinio, independientemente de cuál sea su situación económica, no debiendo abonar nada a los mismos.

Fuente: Abc, Madrid, 14 de noviembre de 2012

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