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La codificación de Pío XII y las Iglesias orientales

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El Papa Benedicto XVILas diversas comunidades de oriente en su unión con la Sede Apostolica han conservado sus propios usos litúrgicos y sus propias disciplinas canónicas. Estos usos litúrgicos y disciplinares, por una parte, no han resuelto los diversos problemas actuales que tienen que ver con la vida de los creyentes. Y por otra parte, no existía una colocación que reagrupara el conjunto de estos usos. Todo ello impulsó a los distintos Romanos Pontífices y a la Congregación de Propaganda Fide a emanar nuevas disciplinas y normas.

La necesaria emanación de nuevas disciplinas canónicas y de un nuevo Código para las Iglesias Orientales “se hacía entre tanto sentir cada vez más, y fue señalada durante la preparación del Vaticano I”1. Un nuevo Código que busca subrayar la identidad cultural, histórica, y jurídica oriental, manteniendo en la base las relaciones entre la Sede Apostolica y las diversas comunidades orientales.

Un momento fundamental para esta búsqueda de identidad, aunque no era el primero, fue el 27 de noviembre de 1929, cuando el papa Pío XI constituyó2 la Commissio Cardinalizia pro Studiis Preparatoriis Codificationis Orientalis, presidida por el cardenal Pietro Gasparri. Dicha comisión tuvo la tarea de “recoger todas las fuentes que constituyen el corpus iuris, tanto el común a todas las Iglesias orientales como los propios de cada una de ellas”3.

El 17 de julio de 1935, en cambio, con otra notificación4 del mismo papa, se constituyó la segunda Comisión Pontifica para la Redacción del Código de Derecho Canónico Oriental. Esta segunda comisión, el 13 de marzo de 1948, presentó al papa Pío XII, el texto entero del Código de Derecho Canónico Oriental. El texto del código estaba formado por 2.666 cánones, y fue aprobado por el propio Pontífice. A pesar de esta aprobación, el texto completo del Código nunca fue promulgado5. De hecho, 1.100 cánones del texto del Código de Derecho Canónico Oriental se quedaron en el archivo de la Comisión6.

En lugar de la promulgación completa del Código de Derecho Canónico Oriental, por tanto, el 22 de febrero de 1949 se promulgó el Motu Proprio Crebrae Allatae7 relativo a la disciplina del matrimonio, al que siguieron las promulgaciones de los Motu Proprio Sollicitudinem Nostram8 del 6 de enero de 1950 sobre la disciplina procesal; Postquam Apostolicis Litteris9 del 9 de febrero de 1952 sobre la disciplina jurídica de los religiosos, los bienes temporales y la terminología y, finalmente, Cleri Sanctitati10 del 2 de junio de 1957, sobre los Ritos Orientales y las Personas.

Fuente: Agencia Zenit, servicio del 8 de octubre de 2010

 

 


 

1Cfr. M. BROGI, Codificazione del Diritto Comune nelle Chiese Orientali Cattoliche, en Revista española de Derecho Canónico, 45 (1988), Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca, 11.

2PIUS XI, Notificatio, en AAS, 21 (1929), 669.

3M. BROGI, Codificazione del Diritto Comune nelle Chiese Orientali Cattoliche, 12.

4Para el texto de la notificación y algunos comentarios, véase: PIUS XI, AAS, 27 (1935), 306- 308 y O. BUCCI, Il Codice di Diritto Canonico Orientale nella Storia, en Appolinaris, 55 (1982), 398.

5Cfr. J. CHIRAMEL, The Patriarchal Churches in the Oriental Canon Law, tesis de doctorado, Roma, 1992, 110 y O. BUCCI, Il Codice di Diritto Canonico Orientale nella Storia, 402.

6Cfr. R. METZ, Quel est le Droit Pour les Eglises Orientales unies à Rome, en L’année canonique, 30 (1987), 402.

7AAS, 41 (1949), 89- 117.

8AAS, 42 (1950), 5- 120.

9AAS, 44 (1952), 63- 100.

10AAS, 49 (1957), 433- 600.

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