El Señor quiso que los bautizados formaran una verdadera sociedad que es la Iglesia. Para poder desarrollar convenientemente sus funciones, estableció que la Iglesia tuviera su propia organización. En la Iglesia existe una organización en un plano universal y en un plano local. En este artículo trataremos la organización de la Iglesia en el plano universal.
En la organización de la Iglesia existen algunas instituciones establecidas por el Señor. Se dice que estas instituciones son de derecho divino. Naturalmente, los fieles católicos -ni siquiera el Papa- están autorizados a reformar el derecho divino. Sobre estas instituciones la legítima autoridad eclesiástica ha ido añadiendo otras que pretenden adaptar la organización de la Iglesia a las necesidades de cada época y a las diversas mentalidades. Estas instituciones son de derecho eclesiástico. Así, sobre la jerarquía eclesiástica querida por Dios (obispos, presbíteros y diáconos) se han añadido otros grados jerárquicos, como los arzobispos. O además del Colegio que estableció el Señor (el Colegio Episcopal) la Iglesia ha creado otros colegios (como el Colegio de Cardenales) con funciones específicas. La legítima autoridad eclesiástica puede crear nuevas instituciones de gobierno o modificar o suprimir las ya existentes si son de derecho eclesiástico. Un ejemplo claro es la institución de las diócesis primadas: los obispos primados, que tenían funciones jurisdiccionales en otras épocas sobre los demás obispos de un territorio, actualmente no tienen más función que la precedencia protocolaria.
¿Quién hace cabeza en la Iglesia Universal? En la Iglesia Católica existe una doble capitalidad: el Romano Pontífice es el Pastor de la Iglesia Universal y en virtud de su función ejerce «potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente» (canon 331 CIC y 43 CCEO). Por su parte el Colegio Episcopal «es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia» (Const. Dogm Lumen Gentium 22). Se puede decir por ello que en la Iglesia existen dos sujetos de la suprema potestad.
El Colegio Episcopal, sin embargo, no tiene autoridad si no se considera incluido el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo. Nunca puede actuar sin su cabeza, y la potestad del Colegio Episcopal no puede ejercitarse sino con el consentimiento del Romano Pontífice (cfr. Ibidem). Más adelante detallaremos los modos de ejercicio de la potestad del Colegio Episcopal.
El oficio capital en la Iglesia (tanto el del Papa como el de los Obispos integrados en el Colegio Episcopal) no se puede entender como una mera función de gobernar. En la Iglesia la función de gobernar es servicio: servicio a Dios, a la Iglesia misma y a las almas. No en vano el Papa usa el título de servus servorum Dei (siervo de los siervos de Dios). Un servicio que implica la vida misma, y no pocas veces ha sido con derramamiento de sangre.
La potestad del Romano Pontífice
Según el canon 331 CIC y 43 CCEO, «el Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente».
La Iglesia se edifica sobre la roca de Pedro, como estableció el Señor (cf. Mt 16, 18) porque es la garantía de la unidad. El Papa sucede a Pedro como Obispo de la sede de Roma, y obtiene así el primado sobre la Iglesia Universal. La potestad del Papa se refiere a las tres funciones (o tria munera, según la expresión latina) que son competencia de la Iglesia: la función de santificar, la función de enseñar y la función de gobernar. En las tres funciones el Papa tiene potestad suprema (en la tierra no existe autoridad superior a la suya sobre estas funciones), plena (abarca todos los aspectos de la potestad), inmediata (no es necesario ejercerla a través de intermediarios) y universal (tiene potestad sobre todos los fieles). También es ordinaria, porque va aneja al oficio.
Más información: Potestad y funciones del Papa en el derecho canónico.
El Sínodo de los Obispos
El Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos procedentes de las distintas regiones del mundo. En su forma actual fue creada por el Papa Pablo VI el 15 de septiembre de 1965 en respuesta a los deseos de los Padres del Concilio Vaticano II de mantener vivo el buen espíritu nacido de la experiencia conciliar.
Más información: Organización y desarrollo del Sínodo de Obispos.
El Colegio de Cardenales
El Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana tiene su origen en el conjunto de presbíteros y diáconos de Roma, más los Obispos de las diócesis sufragáneas de Roma, llamadas suburbicarias. El término de cardenal proviene precisamente del hecho de que estos clérigos estaban incardinados en la diócesis romana. Desde el primer momento el Romano Pontífice acudía a ellos como cuerpo consultivo.
Desde el siglo XII se incorporaron al Colegio Cardenalicio clérigos residentes fuera de Roma. Sin embargo, como reminiscencia de los orígenes del Colegio, sus miembros se adscriben a uno de los Órdenes. Actualmente el Colegio de Cardenales está regulado en los cánones 349 a 359 del CIC.
Más información: El colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Católica.
La Curia Romana
El principal órgano de ayuda al Papa en el gobierno de la Iglesia es la Curia Romana. La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares.
El Papa, en el ejercicio de su misión, desde épocas remotas se ha ayudado de diversas personas y organismos para mejor cumplir las funciones que el Señor le ha confiado en el gobierno de la Iglesia Católica. Estos organismos se han agrupado y organizado de diversas formas a lo largo de los siglos. Desde el siglo XI los Papas se sirvieron cada vez más de la colaboración de los Cardenales, y desde el siglo XIII el Papa trataba los asuntos de la Iglesia exclusivamente con los Cardenales reunidos en Consistorio. El Papa Sixto V, con la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588, constituyó quince dicasterios, con la intención de agrupar a los Cardenales en quince Congregaciones o colegios para asuntos particulares. Se puede decir que este acto supone el nacimiento de la Curia romana. Actualmente está regulada en la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium de 19 de marzo de 2022, desarrollada por el Reglamento General de la Curia Romana.
Más información: La Curia Romana.
El Colegio Episcopal
Como ya hemos indicado, el Colegio Episcopal es también sujeto de la suprema potestad en la Iglesia Católica. Esta potestad se debe entender referida al Colegio Episcopal en su conjunto, el cual no se da sin su Cabeza, que es el Romano Pontífice. Según la Nota Previa de la Constitución Dogmática Lumen Gentium, “el Colegio necesariamente y siempre comprende a su Cabeza, que en el Colegio conserva íntegro su oficio de Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal. En otras palabras: la distinción no se da entre el Romano Pontífice y los Obispos tomados colectivamente, sino entre el Romano Pontífice separadamente y el Romano Pontífice junto con los Obispos” (n. 3º). Será por lo tanto el Romano Pontífice, quien ordene, promueva y apruebe el ejercicio colegial, atento al bien de la Iglesia. En todo caso, la acción de gobierno del Colegio Episcopal nunca será una acción de los Obispos independientemente del Papa. Porque en tal caso, al faltar la acción de la Cabeza, ya no pueden los Obispos obrar como Colegio.
Para pertenecer al Colegio Episcopal hacen falta dos requisitos: la consagración episcopal y la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio y con los demás miembros. Por comunión jerárquica no se debe entender “un cierto vago afecto, sino una realidad orgánica, que exige forma jurídica a la vez que está animada por la caridad” (Ibid., n. 2º).
El Concilio Ecuménico
La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico. También se puede ejercer «mediante la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por el Romano Pontífice, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial» (canon 337 § 2 CIC y canon 50 § 2 CCEO).
La historia de la Iglesia ha conocido 21 Concilios Ecuménicos, desde el de 1º de Nicea en el año 325 hasta el Vaticano II. En la actualidad el derecho reserva exclusivamente al Romano Pontífice la potestad de convocar el Concilio Ecuménico. En la historia vemos que los Emperadores han convocado Concilios Ecuménicos, pero siempre ha habido una aprobación de la convocatoria por el Papa y los ha presidido personalmente o por medio de legados y es él quien ha aprobado sus decretos.