El Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana tiene su origen en el conjunto de presbíteros y diáconos de Roma, más los Obispos de las diócesis sufragáneas de Roma. Estas diócesis se denominan suburbicarias. El término de cardenal proviene, precisamente, del hecho de que estos clérigos estaban incardinados en la diócesis romana. Desde el primer momento el Romano Pontífice acudía a ellos como cuerpo consultivo.
Desde el siglo XII se incorporaron al Colegio Cardenalicio miembros residentes fuera de Roma. Sin embargo, como reminiscencia de los orígenes del Colegio, sus miembros se adscriben a uno de los Ordenes, como se verá más abajo. Actualmente el Colegio de Cardenales está regulado en el capítulo III de la sección I, Parte II, del libro II, del Código de Derecho Canónico: son los cánones 349 a 359.
La función del Colegio de Cardenales es la de ayudar colegialmente al Papa en el gobierno de la Iglesia. Para ello, se establece dos tipos de reuniones: el Consistorio ordinario y el Consistorio extraordinario. Si el Consistorio ordinario reúne ciertas solemnidades, se llama público, y se convoca además a otras autoridades, como ciertos Prelados, representantes diplomáticos u otros invitados. En la práctica, hasta el momento, el colegio cardenalicio, en sede plena, sólo se reúne para los Consistorios en que se crean nuevos Cardenales, y en los que se aprueba la canonización de nuevo santos. Sin embargo, Juan Pablo II ha imprimido una innovación al respecto, al convocar el Colegio de Cardenales para otras consultas.
La más conocida de las funciones del Colegio de Cardenales, sin embargo, no está regulada por el Código de Derecho Canónico. Como es conocido, al Colegio de Cardenales le corresponde la elección del Papa, cada vez que se produce la vacante de la Sede Romana. Actualmente se regula por la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero de 1996. Los Cardenales se reúnen en cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice. Al cónclave tienen derecho a asistir todos los Cardenales que no hayan cumplido 80 años en el momento de producirse la vacante.
El Colegio Cardenalicio está estructurado en tres órdenes: el episcopal, el presbiteral y el diaconal. Los órdenes siguen la tradición de incardinación en la diócesis de Roma. La adscripción a un orden la hace el Papa. Tal adscripción a un orden no significa que el sujeto sea diácono o presbítero: el canon 351 § 1 prescribe que los promovidos a Cardenal que no sean Obispos, deben recibir la consagración episcopal. Al orden episcopal pertenecen los Cardenales a los que se les asigna una de las Iglesias suburbicarias, o diócesis sufragáneas. Estas diócesis son Ostia, Albano, Frascati, Palestrina, Porto y Santa Rufina, Sabina y Poggio Mirteto, y Velletri. Los Cardenales del Orden presbiteral reciben un título, o Iglesia de la ciudad de Roma. A este orden pertenecen los Cardenales que son obispos diocesanos, y otros cardenales. Por fin, al orden de los diáconos pertenecen siete cardenales, que no son Obispos diocesanos. Los cardenales, por lo demás, no asumen ninguna función en la diócesis, o iglesia titular, que se les asigna: es más, casi todas las diócesis suburbicarias en la actualidad no existen, tienen la categoría de diócesis titulares. Sin embargo, forma parte de sus obligaciones las de tomar posesión de la diócesis o título.
En el Colegio hay un Decano y un Vicedecano. Su designación está regulada en el Código de Derecho Canónico (canon 352). Otro cargo que se debe mencionar es el de Cardenal Protodiácono, que es el más antiguo del orden de los diáconos. Tiene como función propia anunciar al pueblo el nombre del nuevo Romano Pontífice, mediante la conocida fórmula: “Annuntio vobis gaudium magnum, habemus Papam, Emminentissimum ac Reverendissimum Dominum Dominum NN, qui sibi nomen imposuit NN.”. El Decano se elige por un lustro, renovable eventualmente, de acuerdo con el Motu proprio promulgado por el Papa Francisco el 21 de diciembre de 2019.
¿Cuántos cardenales existen? En el orden de los obispos hay seis Cardenales de rito latino. El Cardenal Decano asume el título de Ostia, además del título episcopal que tenía. Pertenecen también al orden episcopal los Patriarcas de rito oriental promovidos al cardenalato, los cuales conservan como título cardenalicio el de la sede patriarcal a la que pertenecen. Los demás Cardenales pertenecen al Orden de los presbíteros o de los diáconos. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, en su art. 33 establece el número máximo de Cardenales electores, es decir, menores de 80 años, en 120. Puede haber más Cardenales, que hayan superado esa edad.
Hasta el momento, y en atención a la principal función que debe representar el Colegio de Cardenales, que es la de elegir al Romano Pontífice, el Papa crea Cardenales a Obispos, menores de 80 años, procedentes de todo el mundo. En la práctica el Papa Juan Pablo II ha introducido la novedad de designar Cardenales a insignes presbíteros mayores de 80 años. Estos presbíteros no han sido elevados al episcopado con su designación, ni tienen -por razón de su edad- derecho a participar en el cónclave. Esta costumbre la ha continuado Benedicto XVI. Además, Juan Pablo II, en la dos últimas designaciones de cardenales que hizo superó el número de 120 Cardenales electores.