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Aclaración sobre los adultos vulnerables

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Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Aclaración sobre los adultos vulnerables

Con las modificaciones de las normas sustantivas relativas al motu proprio "Sacramentorum Sanctitatis Tutela", el Dicasterio para la Doctrina de la Fe adquirió -a partir del 21 de mayo de 2010- la competencia para conocer los delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometidos por clérigos con personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Esta competencia fue confirmada sin cambios en la segunda revisión de SST de 2021 (cf. art. 6, 1ª SST).

Mientras tanto, a raíz de la promulgación del motu proprio “Vos Estis Lux Mundi”, que entró en vigor el 1 de junio de 2019, se introdujo en el ordenamiento canónico el concepto de adulto vulnerable, que comprende a «cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa» (art. 1 § 2, b VELM).

A este respecto, cabe recordar que la definición de adulto vulnerable incorpora supuestos de hecho que los que se refieren a la competencia del DDF, la cual sigue limitada, además de a los menores de dieciocho años, a quien habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón. Por lo tanto, los demás supuestos de hecho fuera de estos casos son tratados por los Dicasterios competentes, como se describe en el art. 7 § 1 VELM.

Publicado el 30 de enero de 2024. Original en italiano tomado de la página web de la Santa Sede. Traducción al español por la redacción de iuscanonicum.org.

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