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La clausura de los religiosos: clausura papal y clausura constitucional

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En la Iglesia se entiende por clausura la disciplina que regula el acceso de las personas al sector reservado a los monjes en las órdenes religiosas. Esta puede ser pasiva (regula si alguien ajeno al monasterio puede ingresar en la clausura) o activa (detalla el régimen por el que los monjes o frailes pueden salir de la zona de clausura).

Según la Instrucción Cor Orans, promulgada por la Congregación para los Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica el 1 de abril de 2018, la clausura es “el espacio monástico separado de lo exterior y reservado a las monjas, en la cual sólo en caso de necesidad puede ser admitida la presencia de extraños. Debe ser un espacio de silencio y de recogimiento donde se pueda desarrollar la búsqueda permanente del rostro de Dios, según el carisma del Instituto” (art. 161).

Abadía en Lyon (Francia)
Abadía en Lyon
(Francia)

Sería un error considerar la clausura solo en sus aspectos materiales: los religiosos viven en clausura para poder dirigirse mejor al Señor. “La clausura evoca aquella celda del corazón donde cada uno es llamado a vivir la unión con el Señor. Acogida como don y elegida como respuesta libre de amor, es el lugar de la comunión espiritual con Dios y el prójimo, donde la limitación de los espacios y de los contactos es un beneficio para la interiorización de los valores evangélicos” (Instr. Cor Orans, art. 162). La clausura es “el lugar de la intimidad de la Iglesia esposa” (Const. Ap. Vultum Dei quaerere, art. 31). Por ello, “la clausura no es sólo un medio ascético de inmenso valor, sino que es un modo de vivir la Pascua de Cristo, como anuncio gozoso y anticipación profética de la posibilidad ofrecida a cada persona y a toda la humanidad de vivir únicamente para Dios, en Jesucristo” (Instr. Cor Orans, art. 163).

La clausura sirve al aspecto material de la separación del mundo, propio de todo instituto religioso, aunque no lo agota. Dentro de ella se realiza la vida en comunidad propia de los institutos religiosos. La legislación de la Santa Sede recuerda que no es una separación simbólica o espiritual del mundo, sino que debe ser material y eficaz (cf. Instr. Cor Orans, art. 166).

Por la importancia de la clausura para los institutos religiosos, está detalladamente legislada. Actualmente está regulada en el can. 667 del Código de Derecho Canónico de modo general para todos los institutos religiosos, masculinos y femeninos:

Can. 667 § 1. En todas las casas se observará la clausura, adaptada al carácter y misión del instituto, según determine el derecho propio, debiendo quedar siempre reservada exclusivamente a los miembros una parte de la casa religiosa.

§ 2. Ha de observarse una disciplina más estricta de la clausura en los monasterios de vida contemplativa.

§ 3. Los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas dadas por la Sede Apostólica. Los demás monasterios de monjas vivirán la clausura adaptada a su carácter propio y determinada en las constituciones.

§ 4. El Obispo diocesano goza de la facultad de entrar con causa justa en la clausura de los monasterios de monjas que se encuentren en su diócesis, y de permitir, con causa grave, y consentimiento de la Abadesa, que otras personas sean admitidas en la clausura, y que las monjas salgan fuera de la misma durante el tiempo verdaderamente necesario.

El mandato del Código de Derecho Canónico de dar normas específicas para la clausura de las monjas se ha cumplido en la Constitución Apostólica Vultum Dei quaerere, promulgada por el Papa Francisco el 29 de junio de 2016, en el art. 31. Además la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobó la Instrucción Cor Orans, que aplica la citada Constitución Apostólica. Para la clausura monacal, interesan los arts.172 a 218.

El art. 31 de la Const. Ap. Vultum Dei quaerere establece el marco general de la clausura monacal:

31. La separación del mundo, algo necesario para quienes siguen a Cristo, tiene para vosotras, hermanas contemplativas, una manifestación particular en la clausura, que es el lugar de la intimidad de la Iglesia esposa: «Signo de la unión exclusiva de la Iglesia-esposa con su Señor, profundamente amado».

La clausura ha sido codificada en cuatro diversas formas y modalidades: además de la clausura común a todos los Institutos religiosos, hay otras tres características de las comunidades de vida contemplativa: papal, constitucional y monástica. La clausura papal es definida «según las normas dadas por la Sede Apostólica» y «excluye colaboración en los distintos ministerios pastorales». La clausura constitucional es definida por las normas de las Constituciones; y la clausura monástica, aun conservando el carácter de «una disciplina más estricta» respecto a la disciplina común, permite asociar a la función primaria del culto divino unas formas más amplias de acogida y de hospitalidad, siempre según las propias Constituciones. La clausura común es la menos cerrada de las cuatro.

La pluralidad de modos de observar la clausura en una misma Orden ha de considerarse como una riqueza y no como un impedimento para la comunión, armonizando diversas sensibilidades en una unidad superior. Dicha comunión podrá concretarse en varias formas de encuentro y de colaboración, sobre todo en la formación permanente e inicial.

Clases de clausura

Por lo tanto, hay cuatro clases de clausura. Tres son especiales: la clausura papal o pontificia, la clausura constitucional y la clausura monástica. Algunos monasterios no se encuadran dentro de estas clases de clausura, por lo que hablaríamos de la clausura común, que constituiría el cuarto tipo.

La clausura papal

La clausura papal se aprueba para los monasterios que llevan vida totalmente contemplativa, con ausencia de tareas apostólicas externas. En la clausura se vive un régimen caracterizado por el silencio y la soledad.

Según el art. 188 de la Instrucción Cor Orans:

188. Un Instituto es considerado de vida integralmente contemplativa si:

a) sus miembros orientan toda su actividad, interior y exterior, a la intensa y constante búsqueda de la unión con Dios en el monasterio y a la contemplación de su rostro;

b) excluye compromisos externos y directos de apostolado y, ordinariamente, la participación física en acontecimientos y ministerios de la comunidad eclesial. Dicha participación, previo consentimiento del Capítulo conventual, debe ser permitida sólo en ocasiones particulares por el obispo diocesano o por el Ordinario religioso del monasterio;

c) pone en práctica la separación del mundo, según modalidades concretas establecidas por el Capítulo conventual, de modo radical, concreto y eficaz y no simplemente simbólico, según las normas del derecho universal y propio, en consonancia con el carisma del Instituto.

En los monasterios de clausura papal, las monjas viven en el recinto reservado a ellas, al cual no se admite a extraños con las exepciones previstas. Tampoco las monjas salen de ese espacio. Para comunicarse con los fieles ajenos al convento, se suelen establecer espacios dedicados a esta función (los llamados locutorios) con dos zonas separadas por rejas. Suele haber una portería que dispone de un torno, un dispositivo giratorio por el que, sin vistas de un lado a otro, se pueden pasar objetos. La superiora del monasterio nombra a una monja de votos solemnes para que cumpla la función de portera. Para la participación de los fieles en las ceremonias de la iglesia también suele haber dos espacios separados por rejas.

Los arts. 202 y 203 establecen las entradas a la clausura pontificia de personas ajenas. Además el art. 200 regula las salidas.

La clausura constitucional y la clausura monástica

La clausura constitucional está prevista para las monjas que “profesan la vida contemplativa asociando ‘legítimamente a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad cristiana’ (Cfr. Pc 9)” (Instr. Cor Orans, art. 205). Según el art. 206 de la misma Instrucción:

206. Con el nombre de clausura constitucional se considera el espacio monástico separado del exterior que, como mínimo, debe comprender la parte del monasterio, de la huerta y del jardín, reservados exclusivamente a las monjas, en la cual sólo en caso de necesidad puede ser admitida la presencia de extraños. Debe ser un espacio de silencio y de recogimiento, donde pueda realizarse la búsqueda permanente del rostro de Dios, según el carisma del Instituto, considerando las obras de apostolado o de caridad realizadas por las monjas.

La clausura monástica es una expresión particular de la clausura constitucional. Está prevista para aquellas comunidades que “aun conservando el carácter de una disciplina más estricta respecto a la clausura común, permite asociar a la función primaria del culto divino formas más amplias de acogida y de hospitalidad” (Instr. Cor Orans, art. 210).

En la clausura constitucional y monástica las monjas residen en la zona de clausura, a la que no está permitido el ingreso de nadie extraño (con las excepciones necesarias, reguladas en el derecho). Las monjas pueden salir de la clausura, permaneciendo en el convento, para los oficios litúrgicos.

Como ya ha quedado apuntado, en las casas religiosas con este tipo de clausura suele haber alguna obra externa apostólica, como una hospedería. Las monjas pueden salir de la clausura para atender las obras y los talleres ubicados fuera del ámbito de la clausura.


 

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