Ius Canonicum - Derecho Canónico - Relaciones entre el Estado y la Iglesia

Relaciones entre la Iglesia y el poder político: entre cesaropapismo y separación

. Publicado en Relaciones entre el Estado y la Iglesia

Si bien en el ámbito de la teoría se puede llegar a establecer los principios que deben regir las relaciones Iglesia y Estado como relaciones en las que la autonomía de cada una de estas dos entidades se hace necesaria para que el ordenamiento de cada una de ellas en función de los seres humanos, a quienes deben servir, se mantengan en el ámbito de su vigencia, la Iglesia en su misión de ofrecer a los humanos una propuesta de salvación trascendente en Jesucristo y el Estado el de ofrecer un bienestar temporal a todos los ciudadanos, sin embargo la historia nos muestra que la interpretación del poder temporal y el conferido por el Señor a Pedro y sus sucesores ha sufrido las más diversas variantes. Dejemos que la historia como "maestra de la vida" nos enseñe en este breve recorrido por ella.

La edad de los Padres

Podemos fijar como inicio de esta relación Iglesia Estado el Edicto de Milán (313) firmado entre Licinio emperador de Oriente (311-324) y Constantino I emperador de Occidente (306-337) y también de Oriente a partir del 324. Cierto que tal edicto es más una declaración de libertad religiosa para toda confesión, pero en realidad va a ser la Iglesia católica, con el primado del Papa, la que se va a ir imponiendo y se podría decir que tal situación va a cubrir el primer milenio del cristianismo. Por otro lado el protagonismo del emperador, y más tarde el de los príncipes cristianos de los reinos occidentales, daría origen en la Cristiandad a una convivencia no siempre fácil entre el supremo poder eclesiástico y el poder secular.

En efecto, la idea de que la unidad del cristianismo y la unidad del imperio se condicionaban mutuamente tuvo su expresión en que los obispos asumieran funciones estatales en una amplia asimilación de las unidades de organización eclesiástica a las unidades administrativas del imperio romano, así como los privilegios estatales dados a la Iglesia y al clero, o la intervención jurisdiccional del emperador cuando se veía amenazada la ortodoxia, como por ejemplo, contra el arrianismo en el Concilio de Nicea (325). Con la edificación de Constantinopla como "segunda Roma" se daría la teoría de la identificación de estos dos poderes con la idea del emperador como sacerdos imperator mientras que en el imperio romano se establecería la teoría de la diferenciación de poderes.

Desde el punto de vista teológico, será Agustín de Hipona (354-430) el que con su De civitate Dei contribuirá a establecer la superioridad y autonomía de la Iglesia (civitas caelestis) frente al Estado (civitas terrena) en razón de su fin superior contribuyendo con su visión al papalismo medieval o hierocracia.

En este contexto de los siglos IV y V el papa Dámaso (366-384) será el primero en dar el apelativo a la Iglesia romana de la "Sede Apostólica", y su sucesor Siricio (384-389) promulgará la primera decretal dirigida al obispo Himerio de Tarragona (2 de febrero de 385) usando un lenguaje no únicamente pastoral sino de orden legislativo al estilo de los edictos imperiales. El pontificado de León Magno (440-451) revestirá importancia particular para el primado mostrando cómo el Papa es el heredero y vicarius Petri y le compete la sollicitudo sobre todas las iglesias. También en este contexto al Papa Gelasio I (492-496) le tocó asumir el primer Cisma de Acacio dándose así la primera ruptura entre Roma y Constantinopla que duraría 30 años. En este contexto Gelasio dirigió una carta al emperador Anastasio I (491-518) en donde formulaba la doctrina de las "dos espadas" y la superioridad de la potestad espiritual.

Imperio Romano Bárbaro

En este contexto, se delimitará con mayor claridad el territorio e intensidad del ejercicio de tal primado romano en tres ámbitos: el de la Italia "suburbicaria"; el de los reinos occidentales, en los que especialmente por la conversión de los reinos germánicos arrianos, su influjo se ejerce mediante las decretales y se produce el nombramiento de "vicarios apostólicos"; el tercer ámbito, el del oriente, tendrá un signo contrario en cuanto que la guerra gótica traerá como consecuencia que tanto la urbe de Roma como Italia pasaron al dominio del imperio bizantino, habiendo sido expulsados los ostrogodos de Italia y produciéndose cierto distanciamiento de Roma con los reinos occidentales. Al mismo tiempo, se fue fraguando el debilitamiento del imperio romano con la multiplicación de reinos fraccionados y el predominio de los francos con el ascenso de Clodoveo (481-507).

Los visigodos, únicos reyes occidentales arrianos y que consideraban a Bizancio su enemigo, aprovecharon esta distancia y pretendieron ejercer cierta independencia, si bien en el concilio de Toledo del año 589 la nobleza y ocho obispos arrianos aceptan el catolicismo y tales circunstancias trajeron como consecuencia el "Primado de Toledo" y el nombramiento de los obispos por parte del rey, práctica que se extenderá por ciento veinte años y que sumiría en decadencia el catolicismo de esta región destacándose no obstante la figura de Isidoro de Sevilla (600-636). Vendrá luego la invasión árabe (711) y la posterior reconquista de Toledo (1085) y la de Lisboa (1147).

Frente al oriente cristiano, fue un hecho el reconocimiento de la primacía doctrinal del Papa. Si bien las rupturas arrianas, nestorianas y monofisitas habían derivado en iglesias independientes, tanto en las disputas de las dos naturalezas (Calcedonia 451) como en el de las dos voluntades (III Constantinopla 680) las expresiones respectivas habían sido "Pedro ha hablado por boca de León" en el Tomus ad Flavianum, como "Es Pedro quien habla por boca de Agatón", sin embargo es ese mismo concilio el que en su canon 28 desconocía la autoridad de jurisdicción del primado romano sobre el oriente cristiano. No obstante el concilio de Sárdica (343-344) indica cómo un obispo depuesto por un concilio provincial podría recurrir al Papa para que este dirimiera el asunto remitiendo el asunto a los obispos de otra provincia eclesiástica vecina con la posibilidad de que el Papa enviara sacerdotes a tal sínodo. Asunto consignado por Juan Escolástico en la "colección de 50 títulos" lo cual tiene importancia puesto que él llegó a ser patriarca de Constantinopla.

De igual manera, habrá recurso a Roma por la cuestión de los iconoclastas como en la pugna en el siglo IX entre Ignacio y Focio por la sede de Constantinopla, pidiendo al mismo papa Juan VIII (872-882) que dirimiera el asunto como última y definitiva instancia y mediante un concilio, al cual él envió sus legados y dio su asentimiento sobre lo decidido en el mismo. La situación se prolongó hasta el triste desenlace de la excomunión sobre Miguel Cerulario el 16 de julio de 1054 y la levantada contra Roma, aunque felizmente serían desconocidas tanto por Pablo VI como por el patriarca Atenágoras I (7-XII-1965). Pero es necesario registrar los igualmente tristes acontecimientos de la toma y saqueo de Constantinopla por parte de los cruzados en 1204, y las efímeras reconciliaciones logradas en los concilios de Lyon (1274) y Florencia (1438), logradas más por conveniencia de los griegos que buscaban ayuda contra los turcos.

Cristiandad medieval

Bandera de la Orden de Malta. Navarra (España)
Bandera
de la Orden de Malta.
Navarra (España)

La navidad del 800, en que Carlomagno es coronado en Roma como emperador, se da inicio al Sacro Imperio Germánico Romano. Este, en efecto, había derrotado a los longobardos y aseguraba así además del reino de los francos el de los germanos. Así los dos poderes serían ejercidos, el espiritual por el Papa y el temporal por el emperador, para que los hombres conquistaran, a través de una armonía en este mundo, el destino eterno, pero el equilibrio de estos dos poderes resultó difícil.

Carlomagno (768-814) consideró que podía intervenir en los asuntos disciplinares eclesiásticos, como en la vida del clero y en las reformas monásticas, al igual que en las doctrinales como la del adopcionismo y la del Filioque del credo; el Papa estaría relegado al servicio litúrgico -así se lo escribió el emperador al Papa León III (795-816)-. Pero la pronta decadencia carolingia, con el paso del siglo noveno, libró al papado de este influjo de modo especial con la actuación del Papa Nicolás I (858-867). Pero la presencia por el sur de los mahometanos y por el norte de hordas escandinavas, así como la anarquía feudal hizo que el consolidado régimen decayera incluso en la disciplina interna de la Iglesia romana. En este contexto se dan las colecciones pseudoisidorianas para librar a la Iglesia de tales males.

El novecientos marca el llamado siglo de hierro, pues el prestigio del pontificado sufrió un duro golpe con la preponderancia de las familias feudales romanas -los Teofilactos, los Crescencios y los Tusculanos- y la deplorable conducta de algunos Papas, sin que esto obste para que algunos monasterios e iglesias se sometan a la autoridad de la Santa Sede en virtud de la "exención" y la cristiandad se extienda por el centro y sur de Europa.

El Papado de la reforma gregoriana

El Papa Gregorio VII (1073-1085), hombre pacífico, tuvo que enfrentarse con duras rebeliones y actuaciones sin precedentes, y optó por deponer nada menos que al rey Enrique IV y excomulgarlo por la mofa que hizo de sus decisiones de reformar la Iglesia y exoneró a sus vasallos del juramento de fidelidad. Con tal decisión logró el pontífice que los obispos y nobles fieles al rey se volvieran a Roma y no le quedó a Enrique sino solicitar el perdón del Papa, quien se lo otorga en el castillo de Canosa (28-I-1077) no sin la duda papal acerca de su sinceridad, por lo que más adelante el Papa renovará la excomunión a Enrique ante su reincidencia y reconocerá la autoridad de Rodolfo de Suabia.

Las grandes directrices de esta reforma se pueden sintetizar en tres. 1ª. La Libertas Ecclesiae que postulaba la liberación de la Iglesia en todos los niveles del poder secular. 2ª. La centralidad romana que se reservaba las llamadas causae maiores, y los legados papales recorrerían Europa y mediante concilios regionales impondrán la unidad disciplinar y litúrgica desapareciendo así ritos particulares. 3ª. Los Dictatus Papae, un silabario con 27 proposiciones que precisaba el primado del Papa. Algunas ya estaban reconocidas, pero otras eran nuevas [p.e. Tesis 12: el Papa puede deponer emperadores, o la 27: el Papa puede exonerar del juramento de fidelidad a su rey cuando este es injusto] con las consecuentes repercusiones políticas que esto acarreaba.

La "Teocracia pontificia"

Con Inocencio IV (1243-1254) y los aportes de los canonistas pontificios Gil de Roma y Agustín Trionfo se expuso la doctrina de la plenitudo potestatis por la cual el Papa es el único vicarius Christi, título usado por algunos monarcas. Quien poseía la monarquía absoluta era el Papa, en la Iglesia todo dependía de él como cabeza del cuerpo místico, él no recibe ni fuerza ni autoridad de los miembros, sino que es la cabeza la que la infunde sobre los miembros.

Con Bonifacio VIII (1294-1303) y su Bula Unam Sanctam (18-V-1302) se llevaba hasta sus últimas consecuencias la doctrina de Inocencio IV. Advertía Bonifacio al rey de Francia, Felipe el Hermoso (1285-1314), que la autoridad suprema en la tierra es una e indivisa y le corresponde a la Iglesia con el poder de las "dos espadas", la espiritual y la temporal y concluía el pontífice que "toda criatura humana está sometida al Pontífice por necesidad de salvación".

La crisis de la Cristiandad

El enfrentamiento del papado con los emperadores Hohenstaufen a partir de Gregorio IX (1227-1241) concluiría con la irrupción de los franceses en el palacio papal de Agnani (7-IX-1303) y el intento de llevar prisionero a Bonifacio VIII, el cual no se retractó de la excomunión proferida contra Felipe el Hermoso, aunque el duro impacto causado por este intento llevó al papa a la tumba al mes siguiente. Este acontecimiento puso en evidencia la debilidad de las fuerzas armadas del pontificado, pero por otro lado se mostraba la fortaleza moral del mismo.

Se podría decir que se iniciará la Baja Edad Media con el traslado del Papa a Aviñón (1309) con Clemente V (1305-1314) y las nuevas monarquías querrán imponerse a las Iglesias particulares limitando la autoridad papal. De este periodo son Guillermo de Ockham y Marsilio de Padua que con sus doctrinas se opondrán a la autoridad pontificia.

Llegamos así al llamado Cisma de Occidente (1.378-1417) con dos Papas que gobiernan la Iglesia, uno en Roma y otro en Aviñón, pero por lo mismo se da el anhelo de volver a la unidad. Se retoma el capítulo VI del Decreto de Graciano: El Papa no puede ser juzgado por nadie, a no ser que se haya apostatado de la fe. Para algunos el alejarse de Roma constituyó una apostasía. De igual manera se dio la hipótesis del Conciliarismo que quería colocar al Concilio con igual autoridad que el Papa. Mediante el Concilio de Constanza (1.411-1417) y su decreto Haec sancta (6-IV-1415) proclama que su poder provenía directamente de Cristo y se declaró superior al Papa en lo referente a la fe, la reforma de la Iglesia y del cisma.

El 4 de julio de 1415 el papa de Roma, Gregorio XII (1406-1415) abdicó no sin antes haber convocado al concilio de Constanza haciéndolo por tanto legítimo. En octubre de 1417 Constanza da el decreto Frequens que quería institucionalizar la participación sinodal como forma suprema de gobierno para la Iglesia, y el cónclave de la Kaufhaus de Constanza elegía a Otón Colonna como Martín V (1417-1431) dando fin al cisma. Pero se dará un nuevo intento de conciliarismo en el concilio de Basilea, al cual se opondrá Eugenio IV (1431-1447) confirmando el concilio de Constanza "pero sin prejuicio del derecho, de la dignidad y de la preeminencia de la Sede Apostólica": así se puso fin a la crisis conciliarista.

La Edad Moderna

La cesación de las relaciones entre Iglesia y Estado en el siglo XVI no han de verse tanto en la protesta de la reforma cuanto en la nueva idea de la razón de Estado cuyos exponentes querían someter incluso la Iglesia al Estado por llegar a considerarla una parte del mismo.

La doctrina de Lutero de los dos reinos, fundada en el agustinismo, si bien distingue claramente dos funciones o dos regímenes -el temporal (potestas terrena) y el espiritual (potestas ecclesiastica)- termina por establecer las condiciones para que se dé una estrecha vinculación entre Iglesia y Estado, colocando en manos de la autoridad civil el gobierno de la Iglesia en cuanto ejerce autoridad sobre los llamados asuntos externos de la Iglesia, como por ejemplo la provisión de párrocos, la administración de los bienes eclesiásticos, etc. Se verá reforzada por Melanchton y su doctrina de que el Estado tiene la custodia utriusque tabulae. No así Calvino que se aproximaba más a la tradición católica, en este punto propuso la idea de un ideal político teocrático y exigió la vinculación de los poderes estatales a la Iglesia.

Se dio la propuesta de una Iglesia nacional reformada, petición que fue denegada en el edicto de Worms de 1521. Se logrará no obstante, con la paz religiosa de Augsburgo de 1555, que se otorgue cierto reconocimiento a las diversas tendencias religiosas, puesto que se renunciaba a la unidad religiosa.

El concilio de Trento, si bien no restableció la unidad en torno a la Iglesia de Roma, sin embargo trajo consigo una positiva renovación de las instituciones eclesiásticas cuya inmediata consecuencia fue el robustecimiento del pontificado. Pero el prestigio de la Santa Sede sufrió una mengua en el concierto de las naciones, como resultado también de la derrota de los Habsburgos católicos en la cruenta guerra de los treinta años y del nuevo orden político surgido con la paz de Westfalia (1648). La Iglesia empezará a experimentar a partir de ese momento la imposición regalista, o de gravámenes, sobre sus bienes impuestos especialmente por monarcas católicos y por la Francia del siglo XVII convertida en primera potencia europea.

La carta magna del Galicanismo serían los "Cuatro Artículos orgánicos" que Luis XIV quiso imponer, declarando que el Papa tenía autoridad divina en lo espiritual, pero no en lo temporal y que estarían en vigor ciertos artículos conciliaristas que declaraban que la autoridad pontificia debería regularse según las costumbres del reino y la potestad del Papa sería incuestionable únicamente si estaba refrendada por el consentimiento global de la Iglesia.

Con la ilustración se impondrá la visión secularizada del Estado bajo la influencia de la doctrina racionalista del derecho natural, llegando así a una profunda transformación de las relaciones de la Iglesia con el Estado centrando la unidad y plenitud del poder en el Estado mismo y exigiendo por tanto el sometimiento de la Iglesia, puesto que se hace derivar su autoridad de la estatal, y aunque no se identificara sin más la esfera religiosa con la profana, era el Estado el que definía estos límites.

Situación contemporánea

Después de este tortuoso recorrido por estos retazos de historia de los poderes estatal y eclesiástico vemos cómo la competencia de la Iglesia no ha de reposar sobre la autoridad del Estado, puesto que se deriva del Señor Jesús que se la delegó, pero a su vez la del Estado no se deriva de la autoridad eclesiástica sino de Dios (Cfr. Rom. 13, 1ss), y por tanto goza de autonomía para organizar el bienestar temporal de sus ciudadanos en la política. Dicha autonomía además ha de afirmarse con igualdad para la autoridad eclesiástica en lo que concierne a su ámbito sobrenatural.

Es cierto que en algunas materias como en el terreno de la educación, de algunos servicios públicos como la salud y el bienestar social, la defensa de los derechos humanos y de las minorías, etc., se pueden llegar a acuerdos de cooperación entre Iglesia y Estado. De ahí que se hayan dado diversas formas a lo largo de la historia, y más recientemente se hayan logrado perfilar mejor los ámbitos de cooperación de cada una de estas instancias, de modo que manteniendo su autonomía se pueda prestar un adecuado servicio tanto a los fieles como a los ciudadanos que en algunas ocasiones resultan ser las mismas personas.

Por ello la Santa Sede, también como estado Vaticano, haya establecido tratados concordatarios con multitud de naciones o acuerdos de cooperación, haciendo acto de presencia en ocasiones como observadora en organizaciones internacionales y procurando mantener siempre su libertad para expresar la verdad del Evangelio y no incurrir en compromisos de tipo puramente político partidista.

Las lecciones de la historia han sido dolorosas, y valientemente Juan Pablo II en su reciente "purificación de la memoria", con humildad y en nombre de la Iglesia católica ha pedido perdón de los errores cometidos, pero al mismo tiempo ofrece precisamente su experiencia para que la tentación que plantea el poder de cualquier tipo que sea -teocrático, plutocrático, aristocrático, informático, etc.- no lleve de nuevo a los seres humanos a hecatombes recurrentes como nos lo muestra precisamente las confrontaciones contemporáneas donde no está en juego únicamente el trasfondo ideológico político sino el religioso y trascendente.

Fuente: Clerus.org

Iuscanonicum - Derecho Canónico en la web  Avisos legales