En la Iglesia Católica es posible contraer matrimonio por procurador: esta forma de consentimiento matrimonial es la que se conoce con la expresión matrimonio por poderes, que no se usa en el derecho canónico pero es habitual en el lenguaje coloquial.
Esta forma matrimonial era practicada con cierta frecuencia en otras épocas en que los viajes eran más difíciles, pero cayó en desuso por las mejoras de las condiciones actuales. La Iglesia, al promulgar el actual Código de Derecho Canónico en 1983, no quiso abandonarla. En los últimos años se ha visto un cierto resurgir del matrimonio por procurador (siendo, aun así, infrecuente) ocasionado por el aumento de las migraciones internacionales y la facilidad que da internet para conocerse a través de redes sociales, combinado con el endurecimiento de la política de visados de entrada de algunos países. Si dos personas residentes en distintos países quieren contraer matrimonio pero no les es posible reunirse en la nación donde desean hacerlo, pueden contraer matrimonio por procurador.
También ha sido una solución que algunas parejas de novios han usado en la epidemia de Coronavirus que azotó a la humanidad en 2020.
Con todo, no es la separación física la única que puede ser causa de que un contrayente decida otorgar un poder para contraer matrimonio. Podrían ser muchas causas: por ejemplo, el miedo a contagiar a la otra parte y a los asistentes a la ceremonia; o la amenaza al contrayente si se casa; o el deseo de no exponerse ante la prensa, si el otorgante es un personaje conocido. Son unos ejemplos, que indican que es posible que las dos partes estén presentes en el mismo lugar. No es requisito que las dos partes contrayentes estén en distintas ciudades.
El canon 1105 detalla los requisitos del matrimonio por procurador:
Canon 1105 § 1: Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:
1 que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;
2 que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.
§ 2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.
§ 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.
§ 4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.
De acuerdo con este canon, los requisitos para que sea posible el matrimonio por procurador son:
a) Por parte del contrayente que desea dar un mandato (llamado el mandante): que reúna los requisitos establecidos por el derecho para contraer matrimonio. Si necesitara una dispensa, se debe tramitar antes de otorgar el mandato y debería constar en él.
Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.
b) En cuanto al mandato puede ser otorgado de dos formas:
1. El mandante puede hacerlo ante el párroco o el Ordinario del lugar o un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos dos testigos.
2. El mandante puede otorgarlo mediante documento auténtico a tenor del derecho civil. El documento auténtico es la escritura pública que se otorga generalmente ante notario o escribano. Hay otros funcionarios públicos que tienen funciones notariales, como los cónsules, los cuales también otorgan escrituras públicas.
Estos requisitos son ad validitatem. Si no se dan, el matrimonio es nulo. Además, se puede recordar que el matrimonio contraído por procurador, según en el canon 1071, necesita la licencia del Ordinario del lugar, bajo sanción de ilicitud.
Si el mandato está redactado en un idioma que el sacerdote o diácono que va a oficiar la ceremonia no conoce, debería presentarse acompañado de una traducción escrita jurada. Si el sacerdote o diácono conoce el idioma (y no es el que se usa en el país), podría hacer la traducción él mismo bajo juramento y acompañarla al expediente que se archiva.
El mandato se debe dar para contraer matrimonio con una persona determinada. No sería válido el mandato general para contraer matrimonio.
El procurador (aquel que recibe el poder de contraer matrimonio en nombre del mandante) puede ser cualquier persona con capacidad de obrar. No es necesario que sea católico. Tampoco es necesario que sea del mismo sexo que el mandante.
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