La Iglesia ha protegido a través de su derecho penal la santidad del sacramento de la penitencia. Para ello -además de otros delitos- ha tipificado el crimen sollicitationis o crimen de solicitación. Este delito penaliza la solicitación a un pecado grave contra el sexto mandamiento por parte del confesor.
Actualmente está regulado en dos textos legales, el Código de Derecho Canónico y las Modificaciones a las Normas de los delitos más graves. El canon 1387 indica:
Canon 1387: El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.
Por su parte, las Modificaciones a las Normas de los Delitos más graves entre estos delitos incluye el crimen sollicitationis con el siguiente tenor literal:
Art. 4, 2: [Es delito grave] la solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor.
Tipo delictivo
De acuerdo con el canon 1387, el tipo delictivo es la solicitación a un penitente a un pecado contra el sexto mandamiento. Este mandamiento prohíbe los actos impuros, y por tales se entienden los actos sexuales ilegítimos. La solicitación se ha de entender como la incitación positiva a cometer uno de estos actos. El tipo delictivo requiere que la solicitación esté conectada con el sacramento de la confesión.
El bien protegido es la santidad del sacramento de la penitencia y también la dignidad de los fieles que se acercan al este sacramento.
La pena es preceptiva indeterminada; por lo tanto la autoridad competente ha de imponer una pena si se produce un delito tipificado por este canon.
Como ya ha quedado indicado, la solicitación está incluido entre los delitos más graves reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe. De acuerdo con el texto legal citado, es delito grave la solicitación «si se dirige a pecar con el mismo confesor». Esto no significa que no sea delito si el confesor incitara a cometer un pecado contra el sexto mandamiento de otra forma, sino que sería delito común. En este caso, la autoridad competente sería el Ordinario del sacerdote.
Procedimiento de denuncia
Si un fiel en la confesión es víctima de una proposición deshonesta tipificada en el canon 1387, puede efectuar la denuncia correspondiente en el ámbito eclesiástico.
En 1962 la Suprema Congregación del Santo Oficio publicó la Instrucción Crimen sollicitationis sobre el modo de proceder en estas causas. Esta Instrucción estuvo en vigor hasta la promulgación de las Normas de los delitos más graves en 2001.
En ella se recordaba que el penitente víctima de este delito estaba obligado a denunciar en sede eclesiástica al confesor que le hiciera proposiciones deshonestas. De acuerdo con el canon 2368 § 2 del Código de Derecho canónico de 1917, entonces en vigor, la omisión de esta obligación estaba castigada con excomunión latae sententiae que además no podía ser remitida si no se denunciaba al confesor delincuente. Los nn. 16 al 19 de la Instrucción Crimen sollicitationis recordaban esta obligación del penitente ofendido y alentaban a cualquier fiel que tuviera noticia cierta de este delito a denunciar al confesor delincuente.
El n. 11 de la misma Instrucción establecía lo siguiente:
11. Dado que en estas causas se debe mostrar mayor cuidado y preocupación de que se traten con la mayor confidencialidad, una vez tomada una decisión y ejecutada, están cubiertas por silencio permanente (Instrucción del Santo Oficio, 20 de febrero de 1867, n. 14), y todas las personas asociadas de algún modo con el tribunal, o conocedoras de estos asuntos por razón de su oficio, están obligadas a observar inviolablemente la más estricta confidencialidad, comúnmente conocida como secreto del Santo Oficio, en todas las cosas y con todas las personas, bajo pena de incurrir en excomunión latae sententie ipso facto y sin necesidad de ser declarada, reservada a la sola persona del Supremo Pontífice, excluyendo incluso a la Sagrada Penitenciaría. Los Ordinarios están obligados a la misma ley ipso iure, esto es, en virtud de su propio oficio; el resto del personal está obligado en virtud del juramento que siempre deben pronunciar antes de asumir sus obligaciones; y finalmente aquellos delegados, preguntados o informados fuera del tribunal están obligados en virtud del precepto que se les debe imponer en la carta de delegación, pregunta o información con expresa mención del secreto del Santo Oficio y de la censura arriba mencionada.
Como se ve, este documento obligaba al silencio a los miembros del tribunal y al Ordinario reforzándolo con las graves penas canónicas, pero no imponía el silencio para la víctima. Al contrario, la víctima era apremiada a denunciar el delito. En la actualidad el procedimiento es el previsto en la Carta De delictis gravioribus. En ella se indica que “todas estas causas están sometidas al secreto pontificio”. La víctima siempre puede acudir a la justicia civil, dado que para ella no rige el secreto pontificio.
La principal razón del silencio es el respeto a la intimidad del penitente ofendido por este delito. Seguramente muchas víctimas no denunciarían a los sacerdotes culpables si no tienen seguridad de que sus declaraciones van a ser custodiadas con el mayor rigor. Se puede afirmar, por lo tanto, que los beneficiados de estas normas son las propias víctimas de abusos en la confesión, que gracias a la norma del secreto, pueden denunciar este delito ante las autoridades eclesiásticas competentes con garantías de que conservarán el derecho al honor.
Una vez realizada la denuncia, si el supuesto de hecho está entre los delitos tipificados como más graves se inicia el proceso especial para estos delitos. Si no es un delito grave, la pena se aplicará de acuerdo con lo previsto en los cánones 1341, esto es, a través de un decreto administrativo (cf. canon 1342 y siguientes) o mediante proceso penal canónico regulado en los cánones 1717 y siguientes.
El delito de falsa denuncia
En el crimen de solicitación hay que tener en cuenta un problema particular de este delito, y es que el acusado difícilmente podrá defenderse adecuadamente porque está bajo secreto de confesión. Si alguien acusa falsamente a un sacerdote, éste se encuentra indefenso porque si dice lo que se ha tratado en confesión, rompe el sigilo sacramental y queda excomulgado latae sententiae.
Para proteger al confesor de falsas denuncias se ha tipificado el delito de falsedad referido a este ámbito. Este es el canon que lo regula:
Canon 1390 § 1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el canon 1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.
El supuesto de hecho tipificado es la falsa denuncia de sacerdote en delito de solicitación. La pena de entredicho prevista para este delito es de las más graves previstas en el derecho penal canónico. De este modo se minimiza en el ámbito canónico el riesgo de denuncias falsas en esta materia y la consiguiente indefensión.