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La verdad procesal, la justicia y la caridad pastoral

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El proceso judicial siempre es un acto complejo que se desarrolla en un largo plazo de tiempo -a veces demasiado- y que involucra a muchas personas. Los procesos se inician porque el que lo introduce -el que presenta la demanda- considera que merece la pena emplear tan grandes recursos personales y de otros -e incluso recursos públicos- para conseguir una sentencia favorable a sus intereses. Pero además de esta finalidad de parte, que es legítima, se pueden encontrar otras finalidades; entre ellas destaca la búsqueda de la verdad. Estos principios, indudablemente se pueden aplicar al proceso canónico. Desde luego, el proceso judicial -y el proceso canónico, como parte que es de los procesos- sirve para hacer justicia, dando a cada uno lo suyo, lo cual -independientemente de cuál sea la sentencia concreta- es un bien en sí mismo. También sirve para establecer la paz social: al indicar lo que es justo, la sociedad encuentra los medios para garantizar la paz social. Incluso si se hiciera necesario el uso de medios coercitivos para restablecer la paz social, la sociedad puede emplearlos con mejor fundamento si se emplean como consecuencia de una sentencia en la que las partes han tenido la oportunidad de aducir argumentos y han sido escuchados y ponderados con justicia.

Pero no estos fines del proceso no deben oscurecer el interés que tiene la sociedad en la búsqueda de la verdad. En virtud de este fin, el proceso tiende a buscar y declarar la verdad en el supuesto de hecho planteado. Lo cual, ciertamente, es un bien en sí mismo. Naturalmente la verdad no es un hecho abstracto, sino que corresponderá, al menos parcialmente, con la pretensión defendida por una de las partes en el proceso, y muchas veces frustrará los intereses legítimamente defendidos por otras partes procesales, de modo que no siempre dará respuesta satisfactoria a las pretensiones de los litigantes, pero el hecho de haber llegado a la verdad es un bien en sí mismo, y como tal debe ser valorado.

Alegoría de la justicia. Einsiedeln (Suiza)Más importancia tiene este hecho en el proceso canónico matrimonial, en el que se dilucidan cuestiones que afectan a la conciencia de las personas. Las partes acuden al tribunal eclesiástico con dudas de conciencia, y su pretensión es que el tribunal las solucione. Pueden manifestar su interés en que el tribunal dicte sentencia en un determinado sentido -declarando o no la nulidad del matrimonio- pero detrás de esa pretensión existe una duda de conciencia. Aunque la sentencia sea contraria a su pretensión, obtienen el fruto de la claridad de su conciencia. "El criterio de la búsqueda de la verdad, del mismo modo que nos guía a comprender la dialéctica del proceso, puede servirnos también para captar el otro aspecto de la cuestión: su valor pastoral, que no puede separarse del amor a la verdad" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana de 2006).

El Papa Benedicto XVI ha recordado en el Discurso a la Rota Romana citado esta relación de la verdad con la finalidad del proceso: "En efecto, el proceso tiene como finalidad la declaración de la verdad por parte de un tercero imparcial, después de haber ofrecido a las partes las mismas oportunidades de aducir argumentaciones y pruebas dentro de un adecuado espacio de discusión". La búsqueda de la verdad es, en definitiva, una consecuencia de las exigencias de justicia que se contienen en el proceso canónico. A esta finalidad sirve otra característica esencial del proceso, y es la existencia de contradictorio: "Normalmente, este intercambio de opiniones es necesario para que el juez pueda conocer la verdad y, en consecuencia, decidir la causa según la justicia". Si este principio es válido en cualquier proceso, adquiere una singular importancia en el proceso matrimonial.

La búsqueda de la verdad e instituciones procesales

Ningún ordenamiento jurídico procesal puede legítimamente abandonar el principio de la búsqueda de la verdad. A veces se tienen en cuenta legítimamente otros principios distintos del de la búsqueda de la verdad, como es el de la seguridad jurídica, y en ocasiones estos principios se consideran más importantes que la búsqueda de la verdad: es legítimo, pongamos por caso, las ocasiones en que se da mayor eficacia a una inscripción del registro de la propiedad que a la verdad de un contrato de compraventa. Con esta medida se da seguridad jurídica en el tráfico mercantil de lo cual se beneficia la sociedad entera, aunque en alguna ocasión resulte perjudicada alguna persona que ha obrado de buena fe. Cuando se actúa así se hace por razones de justicia, aun cuando la verdad quede soslayada. Se considera que el servicio a la verdad no puede llegar hasta el punto de ir contra la justicia. El principio de justicia se antepone al principio de la verdad, y en caso de conflicto prevalece la justicia.

En ciertas causas, sin embargo, no es fácil encontrar motivos que permitan soslayar la verdad de la causa. Así, en las causas que afectan al estado de las personas -entre las que están las causas matrimoniales- el ordenamiento jurídico toma especiales cautelas para buscar la verdad: se podría decir que se identifica el principio de la verdad con la justicia. El derecho canónico establece una especial protección para las causas que afectan al estado de las personas. Así, el canon 1643 prohíbe que pasen a cosa juzgada las causas sobre el estado de las personas. En estas causas el ordenamiento canónico considera que es especialmente urgente el servicio del proceso a la verdad, de modo que toma cautelas para impedir que la verdad quede oscurecida por la vigencia de cualquier otro principio procesal, como sería en el ejemplo propuesto la seguridad jurídica que da la cosa juzgada.

La Iglesia considera que es su función ponerse al servicio de la verdad. En el campo procesal matrimonial, esta función se concreta en la búsqueda de la verdad sobre el vínculo matrimonial en el supuesto de hecho planteado. Como hemos dicho, las partes que acuden a los tribunales lo hacen con un problema de conciencia, además del legítimo intereses personal en el proceso que pueden hacer que no sean indiferentes ante la sentencia. Pero por encima de este interés se encuentra el servicio a la verdad del proceso matrimonial.

El proceso canónico matrimonial y la declaración de la verdad

Es característica esencial del proceso canónico la institución del contradictorio: por contradictorio se entiende "la concreta posibilidad concedida a cada parte de ser escuchada y de poder conocer y contradecir las peticiones, las pruebas y las deducciones aducidas por la parte contraria o «ex officio»." (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana de 1989). Pero por encima del legítimo interés de las partes y de la simple existencia del contradictorio, se debe valorar -especialmente en los procesos matrimoniales- la búsqueda de la verdad. Por eso, el derecho procesal canónico pone suficientes medios, como son la institución del defensor del vínculo y del promotor de justicia en las causas para las que está establecido, y su intervención activa en cada caso. Del defensor del vínculo comenta Benedicto XVI en el Discurso a la Rota Romana de 2006: "Teniendo en cuenta la natural presunción de validez del matrimonio formalmente contraído, mi predecesor Benedicto XIV, insigne canonista, ideó e hizo obligatoria la participación del defensor del vínculo en dichos procesos (cf. const. ap. Dei miseratione, 3 de noviembre de 1741). De ese modo se garantiza más la dialéctica procesal, orientada a certificar la verdad."

También se concede al juez facultades de dirigir la causa para evitar que la sentencia sea injusta: así, según el canon 1600 § 1, 3, el juez puede mandar que se practiquen pruebas no pedidas con anterioridad por las partes si "es verosímil que, de no admitirse una nueva prueba, la sentencia habrá de ser injusta". Ciertamente es una cautela en orden a garantizar la veracidad de la sentencia, y en consecuencia su justicia.

La declaración de la verdad es un servicio pastoral. La verdad no es un bien abstracto, sino que la verdad nos salva; aunque en alguna ocasión la verdad no sea agradable a nuestros intereses personales. En el caso de los procesos matrimoniales, la verdad declarada en el proceso es salvadora, aunque no corresponda con las pretensiones de las partes manifestadas en la causa; así afirma Benedicto XVI en el Discurso que venimos comentando: "puede suceder que la caridad pastoral a veces esté contaminada por actitudes de complacencia con respecto a las personas. Estas actitudes pueden parecer pastorales, pero en realidad no responden al bien de las personas y de la misma comunidad eclesial. Evitando la confrontación con la verdad que salva, pueden incluso resultar contraproducentes en relación con el encuentro salvífico de cada uno con Cristo". Forma parte del servicio a la verdad que salva la indisolubilidad del matrimonio verdaderamente contraído: "es engañoso el servicio que se puede prestar a los fieles y a los cónyuges no cristianos en dificultad fortaleciendo en ellos, tal vez sólo implícitamente, la tendencia a olvidar la indisolubilidad de su unión".

Pero la verdad no puede ser un valor abstracto y desencarnado: la verdad que se declara afecta a personas con sentimientos y legítimos intereses y aspiraciones. Por eso, "es una obligación grave hacer que la actuación institucional de la Iglesia en los tribunales sea cada vez más cercana a los fieles". Los ministros de los tribunales -especialmente los jueces- deberían explicar adecuadamente el sentido de las sentencias y demás actos procesales a las partes, también para que sepan ver el sentido de lo que se declara y su relación con el fin último de la persona. El proceso canónico afecta de modo importante al fin de la Iglesia, que es la salvación de las almas, y las partes procesales deberían poder valorar este aspecto del proceso en que están involucrados.

 

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