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Resumen del proceso contencioso ordinario

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El proceso judicial es una concatenación ordenada de actos que se suceden según unas reglas precisas que establecen sus fases y pasos. Rige el principio de preclusión, según el cual solo cuando una fase concluye puede empezar la siguiente sin que se pueda volver atrás.

Las partes y los que intervienen en el proceso deben realizar sus actuaciones en los plazos establecidos, pues de lo contrario el juez no los admitirá. Hay plazos llamados perentorios o fatales pues están fijados por la ley y no se pueden prorrogar; otros plazos se llaman judiciales o convencionales, los cuales por justa causa pueden ser prorrogados por el juez antes de que caduquen (c. 1465).

Brevemente en un juicio contencioso ordinario se pueden encontrar las siguientes fases

a) La fase introductoria o introducción de la demanda (cánones 1501 a 1525)

En esta fase se establecen los términos del litigio: cuáles son las partes, ante qué tribunal se sustancia el juicio y cuál es el objeto del litigio. Se distinguen las siguientes partes:

1. Presentación de la demanda (cánones 1501 a 1506)

2. Aceptación del escrito de demanda y citación del demandado (cánones 1507 a 1512)

3. Decreto de contestación a la demanda (cánones 1513 a 1516)

b) La fase instructoria (cánones 1526 a 1606)

En esta fase las partes aportan las pruebas en que fundamentan su pretensión. Se pueden proponer y practicar todas las pruebas que sean lícitas y parezcan útiles y pertinentes al objeto de la causa. Se distinguen las siguientes partes:

1. Fase probatoria: en ella se presentan las pruebas. Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico son:

1. Las declaraciones de las partes (cánones 1530 a 1538)

2. Prueba testifical (los testigos) (cánones 1547 a 1573)

3. La prueba documental (cánones 1540 a 1546)

4. Prueba pericial (los peritos) (cánones 1574 a 1581)

5. La inspección judicial (cánones 1582 a 1583)

6. Las presunciones (cánones 1584 a 1586)

2. publicación de las actas. En esta fase se permite a las partes examinar las pruebas y pueden proponer otras pruebas.(canon 1598)

3. Decreto de conclusión de la causa: si las partes no proponen nuevas pruebas se declara terminada la fase probatoria (canon 1599).

c) La fase discusoria (cánones 1601 a 1606)

En esta fase las partes, a la vista de las pruebas practicadas, presentan los argumentos que estimen conveniente para apoyar su pretensión.

1. Presentación de defensas y alegatos: las partes envían al juez escritos con los argumentos que estimen oportunos.

2. Réplica: el juez entrega a cada parte los argumentos de la otra parte, dándole un plazo para enviar un escrito con nuevos argumentos a la vista de las defensas de su contraparte.

d) La fase resolutoria (cánones 1607 a 1618)

Acabada la discusión corresponde al juez (o colegio de jueces) pronunciar la sentencia. La sentencia se llama definitiva si decide la cuestión principal establecida en la litiscontestatio; es interlocutoria si resuelve una cuestión incidental surgida a lo largo del proceso.

Este es el resumen del proceso contencioso ordinario. El proceso matrimonial en líneas generales sigue este esquema. Actualmente está regulado en los cánones 1671 a 1691 del Código de Derecho Canónico, redactados en su versión actual por el Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.

Se puede descargar un esquema del proceso contencioso ordinario en este enlace:

 

 

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