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Comentario al Motu Proprio Magnum principium: Una clave de lectura

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Con el nuevo motu proprio Magnum principium cambia la formulación de algunas normas del Codex iuris canonici con respecto a la edición de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas.

El Papa Francisco, con este motu proprio de fecha 3 de septiembre de 2017, que entra en vigor el próximo 1 de octubre, ha introducido algunos cambios en el texto del canon 838. La explicación de estas variaciones la ofrece el mismo documento pontificio, que recuerda y expone los principios que están en la base de la traducción de los textos litúrgicos típicos en lengua latina y los organismos implicados en esta delicada obra. La liturgia, en cuanto oración de la Iglesia, está regulada por la autoridad eclesial.

Catedral de Bogotá (Colombia)
Catedral de Bogotá
(Colombia)

Dada la importancia de esta tarea, los padres del Concilio Vaticano II ya habían considerado el papel tanto de la Sede Apostólica como de las conferencias episcopales en este ámbito (cf. Sacrosanctum Concilium, nn. 36, 40 y 63). En efecto, la importante tarea de realizar las traducciones litúrgicas ha estado guiada por normas e instrucciones específicas del dicasterio competente, en particular Comme le prévoit (25 de enero de 1969) y, tras el Codex iuris canonici de 1983, por Liturgiam authenticam (28 de marzo de 2001); ambas publicadas, en diferentes momentos, con la finalidad de responder a problemas concretos surgidos con el paso del tiempo y suscitados en la compleja labor que conlleva la traducción de los textos litúrgicos. Mientras que la materia referida al ámbito de la inculturación ha sido regulada por la instrucción Varietates legitimae (25 de enero de 1994).

Considerada la experiencia de estos años, ahora – escribe el Papa – “ha parecido oportuno que algunos principios transmitidos desde el tiempo del Concilio sean reafirmados más claramente y puestos en práctica”. Por tanto, teniendo en cuenta el camino recorrido y mirando al futuro, apoyándose en la constitución litúrgica del Vaticano II Sacrosanctum Concilium, el Pontífice ha querido precisar la disciplina vigente haciendo algunos cambios al canon 838 del Codex iuris canonici.

La finalidad del cambio es definir mejor el papel de la Sede apostólica y de las conferencias de obispos, llamadas a trabajar dialogando entre ellas, respetando sus propias competencias, que son diferentes y complementarias, tanto para la traducción de los libros típicos latinos, como para eventuales adaptaciones de textos y ritos. Y todo esto, al servicio de la oración litúrgica del pueblo de Dios.

Particularmente, en la nueva formulación del citado canon se hace una distinción más adecuada del papel de la Sede Apostólica, entre el ámbito propio de la recognitio y de la confirmatio, respetando cuanto compete a las conferencias episcopales, teniendo en cuenta su responsabilidad pastoral y doctrinal, así como sus límites de acción.

La recognitio, mencionada en el § 2 del canon 838, implica el proceso de reconocimiento de las legítimas adaptaciones litúrgicas por parte de la Sede apostólica, comprendidas aquellas “más profundas”, que las conferencias episcopales pueden establecer y aprobar para sus territorios, en los límites permitidos. En este ámbito de encuentro entre liturgia y cultura, la Sede Apostólica está llamada a recognoscere, es decir, a revisar y valorar las adaptaciones, con el fin de salvaguardar la unidad sustancial del rito romano: la referencia sobre esta materia son los números 39-40 de Sacrosanctum Concilium, y su aplicación, tanto si se indica o no en los libros litúrgicos, está regulada por la instrucción Varietates legitimæ.

La confirmatio -terminología ya adoptada en el motu proprio Sacram Liturgiam n. IX (25 enero 1964)- se refiere a la traducción de los textos litúrgicos que, según Sacrosanctum Concilium (n. 36 § 4), compete preparar y aprobar a las conferencias episcopales; el § 3 del canon 838 precisa que las traducciones tienen que ser llevadas a cabo fideliter, según los textos originales, recogiendo así la preocupación principal de la instrucción Liturgiam authenticam. De hecho, recordando el derecho y la tarea de la traducción confiada a las conferencias episcopales, el motu proprio recuerda, además, que las mismas conferencias “tienen que asegurar que, salvaguardado el genio de cada lengua, se vea plena y fielmente el sentido del texto original”.

La confirmatio de la Sede Apostólica no se entiende, por tanto, como una intervención alternativa en el proceso de traducción, sino como un acto de autoridad con el cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos; suponiendo una valoración positiva de la fidelidad y de la congruencia de los textos elaborados con respecto a la edición típica, sobre la cual se funda la unidad del rito, y teniendo en cuenta, sobre todo, los textos de mayor importancia, particularmente las fórmulas sacramentales, las plegarias eucarísticas, las plegarias de ordenación, el rito de la misa, etc.

La modificación del Codex iuris canonici conlleva, naturalmente, una adecuación del artículo 64 § 3 de la constitución apostólica Pastor bonus, como también de la normativa en materia de traducción. Esto requiere retocar, por ejemplo, algunos números de la Institutio generalis Missalis Romani y de los Praenotanda de los libros litúrgicos. La misma instrucción Liturgiam authenticam, a tener en cuenta por las válidas indicaciones que aporta para esta complicada tarea y sus implicaciones, cuando pide la recognitio tiene que ser interpretado a la luz de la nueva formulación del canon 838. Finalmente, el motu proprio dispone también que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos “modifique el propio Reglamento de acuerdo a la nueva disciplina y ayude a las conferencias episcopales a llevar a cabo su labor”.

+ Arthur Roche
Arzobispo Secretario
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

 

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