Ius Canonicum - Derecho Canónico - Discursos a la Rota Romana

Discurso del Santo Padre Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana de 1997

el . Publicado en Discursos del Papa a la Rota Romana

Alocución de 27 de enero de 1997

Monseñor Decano; ilustres prelados auditores y oficiales de la Rota romana:

1. Me alegra encontraros con ocasión de esta cita anual, que expresa y consolida la estrecha relación que une vuestro trabajo con mi ministerio apostólico.

Os saludo cordialmente a cada uno de vosotros, prelados auditores, oficiales y a cuantos prestáis servicio en el Tribunal de la Rota romana, componentes del Estudio rotal y abogados rotales. En particular, le agradezco a usted, monseñor Decano, las amables palabras que me ha dirigido y las consideraciones que, aunque de modo conciso, acaba de proponer.

2. Siguiendo la costumbre de ofrecer en esta circunstancia algunas reflexiones sobre un argumento que hace referencia al derecho de la Iglesia y, de modo particular, al ejercicio de la función judicial, deseo abordar la temática, que conocéis bien, de los reflejos jurídicos de los aspectos personalistas del matrimonio. Sin entrar en problemas particulares respecto a los diversos capítulos de nulidad matrimonial, me limito a recordar algunos puntos firmes, que hay que tener muy presentes para una profundización ulterior del tema.

Desde los tiempos del Concilio Vaticano II, se ha planteado la pregunta de qué consecuencias jurídicas derivan de la visión del matrimonio contenida en la constitución pastoral Gaudium et spes (cf. nn. 47-52). De hecho, la nueva codifición canónica en este campo ha valorado ampliamente la perspectiva conciliar, aun manteniéndose alejada de algunas interpretaciones extremas que, por ejemplo, consideraban la «intima communitas vitae et amoris coniugalis» (ib., 48) como una realidad que no implica un «vinculum sacrum» (ib.) con una dimensión jurídica específica.

En el Código de 1983 se funden armónicamente formulaciones de origen conciliar como las referentes al objeto del consentimiento (cf. c. l057 § 2) y a la doble ordenación natural del matrimonio (cf. c. 1055 §1), en las que se ponen directamente en primer plano las personas de los contrayentes, con principios de la tradición disciplinar, como el del «favor matrimonii» (cf. c. 1060) conyugal Sin embargo, hay síntomas que muestran la tendencia a contraponer, sin posibilidad de una síntesis armoniosa, los aspectos personalistas a los más propiamente jurídicos: así por un lado, la concepción del matrimonio como don recíproco de las personas parecería deber legitimar una indefinida tendencia doctrinal y jurídica a la ampliación de los requisitos de capacidad o madurez psicológica y de libertad y consciencia necesarias para contraerlo válidamente; por otro, precisamente ciertas aplicaciones de esta tendencia, evidenciando los equívocos presentes en ella, son percibidas justamente como contrastantes con el principio de la indisolubilidad, reafirmado con la misma firmeza por el Magisterio.

3. Para afrontar el problema de modo perspicuo y equilibrado, es necesario tener bien claro el principio según el cual el valor jurídico no se yuxtapone como un cuerpo extraño a la realidad interpersonal del matrimonio, sino que constituye una dimensión verdaderamente intrínseca a él. En efecto, las relaciones entre los cónyuges, como las de los padres y los hijos, también son constitutivamente relaciones de justicia y, en consecuencia, son realidades de por sí jurídicamente importantes. El amor conyugal y paterno-filial no es sólo una inclinación que dicta el instinto, ni una elección arbitraria y reversible, sino que es amor debido. Por tanto, poner a la persona en el centro de la civilización del amor no excluye el derecho, sino que más bien lo exige, llevando a su redescubrimiento como realidad interpersonal y a una visión de las instituciones jurídicas que ponga de relieve su vinculación constitutiva con las mismas personas, tan esencial en el caso del matrimonio y de la familia.

El Magisterio sobre estos temas va mucho más allá de la sola dimensión jurídica, pero la tiene constantemente presente. De ahí deriva que una fuente prioritaria para comprender y aplicar rectamente el derecho matrimonial canónico es el mismo Magisterio de la Iglesia, al que corresponde la interpretación auténtica de la palabra de Dios sobre estas realidades (cf. Dei verbum, 10), incluidos sus aspectos jurídicos. Las normas canónicas son sólo la expresión jurídica de una realidad antropológica y teológica subyacente, y a ésta es necesario referirse también para evitar el peligro de interpretaciones de conveniencia. La garantía de certeza, en la estructura de comunión del pueblo de Dios, la ofrece el magisterio vivo de los pastores.

4. En una perspectiva de auténtico personalismo, la enseñanza de la Iglesia implica la afirmación de la posibilidad de la constitución del matrimonio como vínculo indisoluble entre las personas de los cónyuges, esencialmente orientado al bien de los cónyuges mismos y de los hijos. En consecuencia, contrastaría con una verdadera dimensión personalista la concepción de la unión conyugal que, poniendo en duda esa posibilidad, llevara a la negación de la existencia del matrimonio cada vez que surjan problemas en la convivencia. En la base de una actitud de este tipo, se halla una cultura individualista, que es la antítesis de un verdadero personalismo. «El individualismo supone un uso de la libertad por el cual el sujeto hace lo que quiere, «estableciendo» él mismo «la verdad» de lo que le gusta o le resulta útil. No admite que otro «quiera» o exija algo de él en nombre de una verdad objetiva. No quiere «dar» a otro basándose en la verdad; no quiere convertirse en una «entrega sincera» (Carta a las familias, 14).

El aspecto personalista del matrimonio cristiano implica una visión integral del hombre que, a la luz de la fe, asume y confirma cuanto podemos conocer con nuestras fuerzas naturales. Se caracteriza por un sano realismo en la concepción de la libertad de la persona situada entre los límites y los condicionamientos de la naturaleza humana afectada por el pecado, y la ayuda jamás insuficiente de la gracia divina. En esta perspectiva, propia de la antropología cristiana, entra también la conciencia acerca de la necesidad del sacrificio, de la aceptación del dolor y de la lucha como realidades indispensables para ser fieles a los propios deberes. Por eso, en el tratamiento de las causas matrimoniales sería incorrecta una concepción, por así decir, demasiado «idealizada» de la relación entre los cónyuges, que llevara a interpretar como auténtica incapacidad de asumir los deberes del matrimonio el cansancio normal que se puede verificar en el camino de la pareja hacia la plena y recíproca integración sentimental.

5. Una correcta evaluación de los elementos personalistas exige, además, que se tenga en cuenta el ser de la persona y, concretamente, el ser de su dimensión conyugal y su consiguiente inclinación natural hacia el matrimonio. Una concepción personalista que se basara en un puro subjetivismo y, como tal, se olvidara de la naturaleza de la persona humana -entendiendo, obviamente, el término «naturaleza» en sentido metafísico-, se prestaría a toda suerte de equívocos, también en el ámbito canónico. Ciertamente hay una esencia del matrimonio, descrita en el canon 1055, que impregna toda la disciplina matrimonial, como aparece en los conceptos de «propiedad esencial», «elemento esencial» «derechos y deberes matrimonial esenciales», etc. Esta realidad esencial es una posibilidad abierta, en línea de principio, a todo hombre y a toda mujer, es más, representa un verdadero camino vocacional para la gran mayoría de la Humanidad. De aquí se deduce que, en la evaluación de la capacidad o del acto del consentimiento necesarios para la celebración de un matrimonio válido, no se puede exigir lo que no es posible pedir a la mayoría de las personas. No se trata de un minimalismo pragmático o de conveniencia, sino de una visión realista de la persona humana, como realidad siempre en crecimiento, llamada a realizar opciones responsables con sus potencialidades iniciales, enriqueciéndolas cada vez más con su propio esfuerzo y con la ayuda de la gracia.

Desde este punto de vista, el favor matrimonii y la consiguiente presunción de validez del matrimonio (cf. c. 1060) se presentan no sólo como la aplicación de un principio general del derecho, sino también como consecuencias perfectamente en sintonía con la realidad específica del matrimonio. Sin embargo, queda la difícil tarea, que bien conocéis, de determinar, también con la ayuda de la ciencia humana, el umbral mínimo por debajo del cual no se podría hablar de capacidad y de consentimiento suficiente para un matrimonio verdadero.

6. Todo esto permite ver bien cuán exigente y comprometedora es la tarea confiada a la Rota romana. Mediante su cualificada actividad en el campo de la jurisprudencia, no sólo asegura la tutela de los derechos de los christifideles, sino que da, al mismo tiempo, una contribución significativa a la acogida del designio de Dios sobre el matrimonio y la familia, tanto en la comunidad algún eclesial como, indirectamente, en la entera comunidad humana.

Por tanto, al expresaros mi gratitud a vosotros que, directa o indirectamente, colaboráis en este servicio, y al exhortaros a perseverar con renovado impulso en vuestra tarea, que tanta importancia tiene para la vida de la Iglesia, os imparto de corazón mi bendición, que con mucho gusto extiendo a cuantos trabajan en los Tribunales eclesiásticos de todo el mundo.

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