Ius Canonicum - Derecho Canónico - Discursos a la Rota Romana

Discurso del Santo Padre Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana de 1998

el . Publicado en Discursos del Papa a la Rota Romana

Alocución a la Rota Romana de 17 de enero de 1998. Fuente: L'Osservatore Romano, 18-1-1998.

1. He escuchado con interés las palabras con las que usted, venerado hermano, en su calidad de Decano de la Rota Romana ha interpretado los sentimientos de los prelados auditores, de los oficiales mayores y menores del Tribunal, de los defensores del vínculo, de los abogados de la Rota, de los alumnos del Estudio Rotal y de sus respectivos familiares, presentes en esta audiencia especial con ocasión de la inauguración del año judicial. Al darle las gracias por los sentimientos expresados, deseo renovarle, también en esta circunstancia, mis felicitaciones por su elevación ala dignidad arzobispal, que constituye una manifestación de estima hacia usted y de aprecio por la actividad del secular Tribunal de la Rota Romana.

Bien conozco la competente colaboración que vuestro Tribunal ofrece al Sucesor de Pedro en el desempeño de sus tareas en el ámbito judicial. Trátase de una labor valiosa, desarrollada no sin sacrificio por personas altamente cualificadas en el campo jurídico, que se mueven con la constante preocupación de adaptar la actividad del Tribunal a las necesidades pastorales de nuestros tiempos.

Monseñor Decano ha recordado debidamente que en este 1998 se cumplen noventa años de la Constitución Sapienti consilio, con la que mi venerado antecesor Pío X, al reestructurar la Curia Romana, proveía también ala redefinición de la función, jurisdicción y competencia de vuestro Tribunal. Justamente ha recordado él esta efeméride, tomando motivo de ella para una rápida alusión al pasado y, sobre todo, para delinear los compromisos futuros en la perspectiva de las exigencias que van perfilándose.

2. Tengo hoy la oportunidad de proponeros algunas reflexiones, en primer lugar acerca de la configuración y ubicación de la administración de la justicia, y, consiguientemente, del juez en la Iglesia, y, en segundo lugar, sobre algún problema que más concreta y directamente atañe a vuestra labor judicial.

Para comprender el sentido del derecho y de la potestad judicial en la Iglesia, en cuyo misterio de comunión la sociedad visible y el Cuerpo místico de Cristo constituyen una sola realidad (cf. Lumen gentium, 8), parece conveniente, en el encuentro de hoy, reiterar en primer lugar la naturaleza sobrenatural de la Iglesia y su finalidad esencial e irrenunciable. El Señor la ha constituido como prolongación y realización en los siglos de su universal obra salvífica, que recupera también la dignidad originaria del hombre como ser racional, creado a imagen y semejanza de Dios. Todo tiene sentido, todo tiene razón, todo tiene valor en la obra del Cuerpo místico de Cristo exclusivamente en la línea directriz y en la finalidad de la redención de todos los hombres.

En la vida de comunión de la «societas» eclesial, señal en el tiempo de la eterna vida que late en la Trinidad, los miembros quedan elevados, por don del amor divino, al estado sobrenatural, obtenido y siempre readquirido por la eficacia de los méritos infinitos de Cristo, el Verbo encarnado.

Fiel a la enseñanza del Concilio Vaticano II, el Catechismus Catholicae Ecclesiae, al afirmar que la Iglesia es una en razón de su fuente, nos recuerda: «El modelo y principio supremo de este misterio es la unidad de un solo Dios Padre e Hijo en el Espíritu Santo, en la Trinidad de personas» (n. 813). Pero al mismo tiempo afirma también el Catechismus: «Todos los hijos de Dios y miembros de una misma familia en Cristo, al unirnos en el amor mutuo y en la misma alabanza a la Santísima Trinidad, estamos respondiendo a la íntima vocación de la Iglesia» (n. 959).

He aquí pues que el juez eclesiástico, auténtico «sacerdos juris» en la sociedad eclesial, no puede no estar llamado a realizar un auténtico «officiu caritatis et unitatis».Vuestra tarea es pues extremadamente comprometida y al mismo tiempo de elevada entidad espiritual, pues os transformáis en artífices efectivos de una singular diaconía para todo hombre y aún más para el «christifidelis».

Es precisamente la correcta aplicación del derecho canónico, que presupone la gracia de la vida sacramental, la que favorece esta unidad en la caridad, porque el derecho en la Iglesia no podría tener otra interpretación, otro significado y otro valor sin faltar a la finalidad esencial de la misma Iglesia. Y no puede quedar excluida de esta perspectiva y de este fin supremo ninguna actividad judicial que se desarrolle ante este Tribunal.

3. Ello es válido desde los procedimientos penales, en los que la recomposición de la unidad eclesial significa el restablecimiento de una comunión plena en la caridad, hasta, a través de los pleitos en materia contenciosa, a los procedimientos vitales y complejos que conciernen al estado personal y, en primer lugar, a la validez del vínculo matrimonial.

Huelga recordar aquí que también el «modus» con el que los procesos eclesiásticos se conducen debe traducirse en comportamientos aptos para expresar ese aliento de caridad. ¿Cómo no pensar en el icono del Buen Pastor que se inclina hacia la oveja perdida y herida, cuando queremos representar al juez que, en nombre de la Iglesia, encuentra, trata y juzga la condición de un fiel que, confiado, se ha dirigido a él?

Pero además el mismo espíritu del Derecho Canónico es el que fundamentalmente expresa y realiza esta finalidad de la unidad en la caridad: ello de tenerse en cuenta tanto en la interpretación y aplicación de sus distintos cánones, como -y sobre todo- en la adhesión fiel a esos principios doctrinales que, como sustrato necesario, dan a los cánones significado y sustancia. En este sentido, en la Constitucion Sacrae disciplinae leges, por medio de la cual promulgaba yo el Código de Derecho Canónico de 1983, escribía: «Si... es imposible traducir perfectamente al lenguaje canonístico la imagen conciliar de la Iglesia, en esta imagen, sin embargo, dicho lenguaje debe encontrar siempre, en la medida de lo posible, su esencial punto de referencia».

4. Tampoco podemos dejar de pensar, a este propósito, especialmente las causas más preponderantes en los procesos sometidos al examen de la Rota Romana y de los tribunales de toda la Iglesia: me refiero a las causas de nulidad del matrimonio.

En estas causas, el «officium caritatis et unitatis» que os está encomendado debe desplegarse tanto en el plano doctrinal como en el más propiamente procesal. Primordial aparece en este ámbito la función específica de la Rota Romana, como creadora de una sabia y unívoca jurisprudencia a la que, como autorizado ejemplo, los demás tribunales eclesiásticos deben adecuarse. No podría tener otro sentido la ya próxima publicación de vuestras decisiones judiciales, que atañen a materias de derecho sustantivo así como a problemáticas procesales.

Las sentencias de la Rota, más allá del valor de cada juicio en relación con las partes interesadas, contribuyen a que se entienda correctamente y se profundice el derecho matrimonial. Queda pues justificado la continua invocación que en ellas se encuentra de los principios irrenunciables de la doctrina católica en la que corresponde al mismo concepto natural de la unión, con obligaciones y derechos propios de ésta, y aún más por la que respecta a su realidad sacramental, cuando se celebra entre bautizados. Aquí acude a la mente la exhortación de Pablo a Timoteo: «Proclama la palabra, insiste a tiempo y a destiempo... Porque vendrá un tiempo en que la gente no soportará la doctrina sana» (2 Tm 4, 2-3). Amonestación válida indudablemente aún en nuestros días.

5. No está ausente de mi ánimo de Pastor el angustioso y dramático problema que viven esos fieles cuyo matrimonio ha naufragado no por culpa propia y que, aún antes de obtener una eventual sentencia eclesiástica que declare legítimamente la nulidad de su vínculo, establecen nuevas uniones que desean sean bendecidas y consagradas ante el ministro de la Iglesia.

Ya otras veces he llamado vuestra atención sobre la necesidad de que ninguna norma procesal meramente formal pueda constituir un obstáculo para la solución, en caridad y equidad, de semejantes situaciones: el espíritu y la letra del Código de Derecho Canónico vigente proceden en esta dirección. Pero con igual preocupación pastoral tengo presente la necesidad de que las causas matrimoniales sean llevadas a término con la seriedad y la celeridad que su misma naturaleza requiere.

A este propósito, y con el fin de fomentar una administración de la justicia que sea cada vez mejor tanto en sus perfiles sustanciales como en los procesales, he instituido una Comisión Interdicasterial encargada de preparar un proyecto de Instrucción acerca del desarrollo de los procesos de causas matrimoniales.

6. Aun con estas imprescindibles exigencias de verdad y de justicia, el «officium caritatis et unitatis» en el que he contenido las reflexiones hasta aquí desarrolladas, nunca podrá significar un estado de inercia intelectual, en virtud de la cual se tenga, de la persona objeto de vuestros juicios una concepción desarraigada de la realidad histórica y antropológica, limitada y, aún más, invalidada por una visión culturalmente vinculada a una o a otra parte del mundo.

Los problemas en campo matrimonial a los que se refería al principio monseñor Decano, exigen de vosotros, principalmente de quienes formáis este Tribunal ordinario de apelación de la Santa Sede, una atención inteligente al progreso de las ciencias humanas, a la luz de la Revelación cristiana, de la Tradición y del auténtico Magisterio de la Iglesia. Conservad con veneración todo aquello que el pasado nos ha transmitido de sana cultura y doctrina, pero acoged con discernimiento todo lo bueno y justo que igualmente nos ofrece el presente. Es más, dejaos guiar siempre y sólo por el supremo criterio de la búsqueda de la verdad, sin pensar que la corrección de las soluciones esté ligada a la mera conservación de aspectos humanos contingentes o al frívolo deseo de novedades no acordes con la verdad.

En particular, el recto entendimiento del «consentimiento matrimonial», fundamento y causa del pacto nupcial, en todos sus aspectos e implicaciones no puede verse restringido en vía exclusiva por esquemas ya adquiridos, sin duda válidos aún hoy en día, pero perfectibles con el progreso en la profundización de las ciencias antropológicas y jurídicas. Si bien con su autonomía y especificidad epistemológica y doctrinal, el Derecho Canónico debe, especialmente hoy día, valerse de la aportación de las demás disciplinas morales, históricas y religiosas.

En tan delicado proceso interdisciplinar, la fidelidad a la verdad revelada sobre el matrimonio y la familia, interpretada auténticamente por el Magisterio de la Iglesia, constituye siempre el punto de referencia definitivo y el verdadero impulso para una renovación profunda de este sector de la vida eclesial.

De esta forma, el cumplirse noventa años de actividad de la Rota restaurada se transforma en motivo de un nuevo impulso hacia el futuro, en una espera ideal de que se realice también de manera visible, en el Pueblo de Dios que es la Iglesia, la unidad en la caridad.

Que el Espíritu de verdad os ilumine en vuestra gravosa tarea, que es servicio a los hermanos que a vosotros recurren, y que mi bendición, que con afecto os imparto, sea deseo y prenda de la continua y providente asistencia divina.

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