Ius Canonicum - Derecho Canónico - Legislación del Romano Pontífice

Motu proprio Imparare a congedarsi

el . Publicado en Legislación y documentos del Romano Pontífice

Carta apostólica
en forma de Motu proprio
«Imparare a congedarsi»

Con la cual se regula la renuncia, por motivos de edad,
de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio

“Aprender a despedirse”, es lo que he pedido, comentando una lectura de los Hechos de los Apóstoles (cfr. 20, 17-27), en una oración por los Pastores (cfr. Homilía en la Misa en Santa Marta, 30 de mayo de 2017). La conclusión de un oficio eclesial debe ser considerada parte integrante del mismo servicio, en cuanto requiere una nueva forma de disponibilidad.

Esta actitud interior es necesaria tanto si corresponde prepararse, por razones de edad, a dejar el propio encargo, como si se pide continuar el servicio por un período más largo, aunque se haya alcanzado la edad de setenta y cinco años (cfr. Discurso a los Rectores y a los Alumnos de los Colegios Pontificios y Convictorios de Roma, 12 de mayo de 2014).

Quien se dispone a presentar la renuncia necesita prepararse adecuadamente ante Dios, despojándose de los deseos de poder y de la pretensión de ser indispensable. Esto permitirá atravesar con paz y confianza tal momento, que de otra forma podría ser doloroso y conflictivo. Al mismo tiempo, quien asume en la verdad esta necesidad de despedirse, debe discernir en la oración cómo vivir la etapa que está a punto de iniciar, elaborando un nuevo proyecto de vida, marcado en lo que sea posible por la austeridad, humildad, oración de intercesión, tiempo dedicado a la lectura y disponibilidad para ofrecer servicios pastorales sencillos.

El Papa Francisco
El Papa Francisco

Por otra parte, si excepcionalmente se le pide continuar el servicio por un periodo más largo, implica abandonar, con generosidad, el propio nuevo proyecto personal. Esta situación, sin embargo, no debe ser considerada un privilegio, o un triunfo personal, o un favor debido por presuntas obligaciones derivadas de la amistad o de la cercanía, ni como gratitud por la eficacia de los servicios prestados. Toda eventual prórroga se debe entender solo por algunos motivos siempre vinculados al bien común eclesial. Esta decisión pontificia no es un acto automático sino un acto de gobierno; por lo tanto, implica la virtud de la prudencia que ayudará, a través de un adecuado discernimiento, a tomar la decisión apropiada.

Cito solo como ejemplo algunas de las posibles razones: la importancia de completar adecuadamente un proyecto muy provechoso para la Iglesia; la conveniencia de asegurar la continuidad de iniciativas importantes; algunas dificultades relacionadas con la composición del Dicasterio en un período de transición; la importancia de la contribución que determinada persona puede aportar a la aplicación de directivas recientemente emanadas por la Santa Sede o también a la recepción de nuevas orientaciones magisteriales.

Con las disposiciones sobre la renuncia de los Obispos diocesanos y de los titulares de los oficios de nombramiento pontificio, contenidas en el Rescriptum ex audientia del 3 de noviembre de 2014, dado al Secretario de Estado, Cardenal Pietro Parolin, he querido integrar la legislación canónica y establecer algunas modificaciones, que confirmo integralmente, a excepción de las partes que son explícitamente reformadas por las siguientes disposiciones.

Dado el generoso empeño demostrado y la preciosa experiencia acumulada por aquellos que han ejercitado por varios años algunos encargos de particular responsabilidad, tanto en la Iglesias particulares como en la Curia Romana o en las Representaciones Pontificas, he advertido la necesidad de una actualización de las normas sobre los tiempos y las modalidades de renuncia al oficio por haber alcanzado los límites de edad. Después de haber efectuado las necesarias consultas, considero necesario proceder en este sentido:

a. establecer alguna clarificación sobre el art. 2 del citado Rescriptum, relativo a los Obispos diocesanos, a los Obispos Coadjutores y Auxiliares (cfr. c. 401-402 y 411 CIC y 210-211, 218, 213 CCEO);

b. modificar las normas canónicas sobre la renuncia al oficio por motivos de edad, por parte de los Jefes de Dicasterio no Cardenales y de los Prelados Superiores de la Curia Romana (cfr. Const. ap. Pastor Bonus, 28 de junio de 1980, art. 5 § 2: AAS 80 [1988], 860; Reglamento General de la Curia Romana, 1999, art. 3; Rescriptum ex audientia, 3 de noviembre de 2014, art. 7), de los Obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio pontificia (cfr. Rescriptum ex audientia, 3 de noviembre de 2014, art. 7) y de los Representantes Pontificios (cfr. c. 367 CIC; Reglamento General de la Curia Romana, 1999, art. 8, § 2.; Reglamento para las Representaciones Pontificias, 2003, art. 20, § 1).

Con el presente Motu Proprio establezco:

Art. 1. Al cumplimento de los setenta y cinco años de edad, los Obispos diocesanos y eparquiales, y cuantos son a ellos equiparados por los cánones 381 § 2 CIC y 313 CCEO, como también los Obispos coadjutores y auxiliares o titulares con especiales encargos pastorales, están invitados a presentar al Sumo Pontífice la renuncia a su oficio pastoral.

Art. 2. Cumplidos los setenta y cinco años, los Jefes de Dicasterio de la Curia Romana no Cardenales, los Prelados Superiores de la Curia Romana y los Obispos que desempeñen otros oficios dependientes de la Santa Sede, no cesan ipso facto de su oficio, pero deben presentar la renuncia al Sumo Pontífice.

Art. 3. Del mismo modo, los Representantes Pontificios no cesan ipso facto de su oficio al cumplir los setenta y cinco años de edad, pero en tal circunstancia deben presentar la renuncia al Sumo Pontífice.

Art. 4. Para ser efectiva, la renuncia de la que tratan los artículos 1-3 debe ser aceptada por el Sumo Pontífice, que decidirá evaluando las circunstancias concretas.

Art. 5. Una vez presentada la renuncia, el oficio del que tratan los artículos 1-3 se considera prorrogado hasta que no se comunique al interesado la aceptación de la renuncia o la prórroga, por un tiempo determinado o indeterminado, contrariamente a lo que en términos generales establecen los cánones 189 § 3 CIC y 970 § 1 CCEO.

Todo lo que he decidido con esta Carta apostólica en forma Motu proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, sin que obste cualquier cosa contraria, aunque sea digna de particular mención, y establezco que sea promulgado mediante la publicación en el diario “L’Osservatore Romano”, entrando en vigor el día mismo de la promulgación y que, sucesivamente, sea publicada en el Comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 12 de febrero de 2018, quinto de mi Pontificado.

Francisco

Traducción de la redacción de iuscanonicum.org

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