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¿Nulidades a la carta?

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Jóvenes, aunque no suficientemente preparados. Éste podría ser el perfil de las parejas que cada año piden la nulidad matrimonial, la mayoría tras menos de dos años de convivencia. El Papa ha alertado de la falta de formación y ha pedido al Tribunal de la Rota que endurezca los procesos para que el matrimonio no se convierta en una mera celebración social.

«El fracaso de un matrimonio no implica necesariamente que sea nulo», declaraba Juan Pablo II a finales de enero en su tradicional mensaje a los auditores y abogados del Tribunal de la Rota Romana. Y es que en el entorno vaticano cunde la preocupación, debido al alarmante aumento de anulación de matrimonios católicos sufrido en 2003, motivado, en buena medida, por la «manga ancha» de algunos Tribunales Eclesiásticos. A ellos se quiso dirigir el Papa cuando advirtió contra «la tendencia a ampliar de manera instrumental» las causas de nulidad, porque «ello lleva a la distorsión de todo el proceso». Del mismo modo, el Pontífice instó a los párrocos y los responsables de pastoral matrimonial a una mayor formación de los futuros matrimonios, puesto que «es mejor prevenir problemas, incompatibilidades e impedimentos antes del matrimonio» que solucionarlo después mediante la anulación del contrato matrimonial.

Cada año se incoan cerca de cien mil causas de nulidad matrimonial. Según los últimos datos aportados por la Rota Romana -uno de los tribunales más antiguos del mundo, de cuyo nombre se tienen referencias con anterioridad al siglo XIV y que se encarga de tramitar estas demandas-, las peticiones para romper los matrimonios aumentaron «considerablemente», especialmente en países tradicionalmente católicos, como Italia, Brasil y Uruguay. Ante este panorama, las advertencias del Santo Padre no han caído en saco roto. Así, el padre Rafael Higueras, vicario judicial de la diócesis de Jaén, declaraba recientemente a la agencia Zenit la relevancia de «la preparación al matrimonio, la importancia de tomar en serio la preparación de los contrayentes». Higueras considera que «no se debe forzar la celebración de un sacramento si ellos no lo aceptan como tal, por falta de fe o de suficiente conocimiento de la doctrina y disciplina de la Iglesia sobre el matrimonio».

Entre 900 y 3.600 euros

En España, la inmensa mayoría de las parejas continúa casándose por la Iglesia, si bien el número desciende gradualmente a medida que pasa el tiempo. La cifra de nulidades tramitadas gira en torno a entre 1.500 y 2.000, y, según datos aportados por los Tribunales Eclesiásticos de Madrid y Valencia, nueve de cada diez procesos iniciados terminan favorablemente. Desde hace algunos años, se ha desterrado la idea de que el matrimonio canónico sólo queda disuelto en el caso de parejas famosas o ricas, así como el «mito» del encarecimiento del proceso. Como ha podido saber Los Domingos de ABC, el proceso de nulidad puede costar entre 900 y 3.600 euros, aunque la Iglesia ha llegado a correr con todos los gastos en el caso de parejas que estén imposibilitadas económicamente.

Fin a la exclusividad para famosos

El vicario judicial del arzobispado de Valencia, Jorge García Montagud, reclama que «hay que desterrar la imagen falsa de que sólo los famosos acceden a las nulidades, cuando en realidad existe un patrocinio para quienes justifican su ausencia de bienes». Los trámites también se han acelerado: el primer proceso (se necesitan dos sentencias favorables) apenas dura un año, y la resolución final no suele retrasarse más de dos años y medio.

El perfil mayoritario de las personas que piden la ruptura del vínculo con su pareja es el de un hombre o mujer de entre 25 y 35 años, cuya convivencia marital no ha llegado a los dos años de duración. Entre las causas más frecuentes admitidas a trámite están la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio, principalmente por inmadurez psicológica grave. Hace unas semanas, el Tribunal Eclesiástico de Valencia presentó su memoria del año pasado, en la que se subraya cómo el 50 por ciento de las parejas que solicitaron la nulidad no tenían hijos, mientras que el 40 por ciento tenían uno o dos. El informe también recoge que el 14 por ciento de las nulidades correspondió a parejas que se separaron durante el primer año tras la boda, y otro 27 por ciento lo hizo en el segundo año de relación matrimonial.

Razones de validez

Ermita rústica. Arinsal (Andorra)
Ermita rústica.
Arinsal (Andorra)

Según el Código de Derecho Canónico, para que un matrimonio sea válido, los contrayentes han de reunir una serie de requisitos básicos, entre los que se encuentran demostrar la «madurez suficiente para responsabilizarse de un asunto tan importante como es el matrimonio y la familia; suficiente discreción de juicio para saber a qué se compromete; libertad externa e interna para decidir por su propia cuenta y prestar el consentimiento sin que nada ni nadie le obligue; suficiente capacidad para asumir las obligaciones esenciales; no excluir el sacramento, o los hijos, o la fidelidad».

Para Joaquín Llobell, juez del Tribunal de Apelación de la Ciudad del Vaticano y de la Congregación para la Doctrina de la Fe, «se puede solicitar la nulidad de un matrimonio cuando se tienen serios motivos para pensar que éste nunca existió». No se trata, pues, de «comprobar si el matrimonio ha fracasado, sino de tratar ver si fue nulo o válido en el momento de su celebración».

Los motivos recogidos en el Código de Derecho Canónico para solicitar la nulidad son aproximadamente 28, y se dividen en tres apartados: en primer lugar, los «impedimentos» para contraer matrimonio -edad, impotencia, vínculo matrimonial anterior, disparidad de culto, orden sagrado, rapto, crimen, consanguinidad o parentesco legal-; en segundo término, las razones «que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa», como la incapacidad intelectual o por infidelidad, violencia física o moral (aquí entrarían las desgraciadamente populares nulidades «por malos tratos», que han aumentado considerablemente en los últimos años) y los matrimonios «bajo condición», y, finalmente, aquellos casos en los que, por existir defecto de forma -un sacerdote que no lo es, por ejemplo-, el matrimonio no se considera válido.

El proceso para obtener la nulidad matrimonial se puede realizar en todas las diócesis españolas -todas cuentan con un Tribunal Eclesiástico-, y su duración no supera los tres años. Entre las pruebas que se admiten para valor cada caso, según destaca monseñor Llobell, «están las declaraciones de los cónyuges, el interrogatorio de los testigos sobre lo que sucedió en momentos cercanos a la boda, el informe de un médico que certifique la enfermedad invalidante en el momento de casarse, etc.».

Durante su audiencia con la Rota Romana, el Papa también alertó contra las «falsas incapacidades», que, a juicio de Joaquín Llobell, juez del Tribunal de Apelación de la Ciudad del Vaticano, no hay que confundir con las «dificultades» para contraer matrimonio y que, en ningún caso, son causa de nulidad. Entre estas figuran los leves disturbios de la personalidad, las ligeras anomalías psíquicas o la mera diversidad de caracteres, «que pueden hacer difícil la convivencia matrimonial, pero no hacen a la persona “incapaz” para casarse. Sin embargo, ocurre que tras el fracaso matrimonial, se tiende a exagerar presentando lo que son exclusivamente ‘dificultades’ como ‘incapacidades’».

Del mismo modo, también existe otra figura, la disolución, que -a juicio del Tribunal Eclesiástico de Madrid- «supone la ruptura del vínculo matrimonial válidamente constituido». En este caso, el matrimonio canónico, aun siendo válido, puede quedar eliminado puesto que «no es la expresión total de la donación de ambos esposos». Es el caso de los matrimonios que no son consumados, o el de personas que no estaban bautizadas en el momento de la celebración del sacramento del matrimonio.

Fuente: diario Abc, Madrid, 4 de abril de 2004
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