Ius Canonicum - Derecho Canónico - Noticias de 2009

El verdadero sentido de la pena de excomunión

el . Publicado en Noticias de 2009

Fue durante un desayuno informativo en la Universidad CEU San Pablo. El obispo auxiliar de Madrid y portavoz de la Conferencia Episcopal Española (CEE), monseñor Juan Antonio Martínez Camino, sostuvo, en relación con la próxima votación sobre el proyecto de Ley del aborto, que los políticos católicos que voten a favor de ella estarán “objetivamente en situación de pecado público mortal” y no podrán, por lo tanto, “ser admitidos en la Sagrada Comunión”. Añadió el prelado que los políticos concernidos pueden caer en algo más grave: si explicitan que consideran lícito acabar con la vida de un ser humano, se convertirían en “herejes” y serán excomulgados latae sententiae, es decir, de forma automática.

Por parte del mundo político no tardaron en surgir voces -sobre todo desde el PNV y el PSOE- para criticar las “amenazas” y el estilo “excluyente” de la jerarquía católica. Sin embargo, como declara a ALBA el P. Pedro M.ª Reyes Vizcaíno, doctor en Derecho Canónico y editor de la web iuscanonicum.org, “en las palabras de monseñor Martínez Camino cabe distinguir dos situaciones. Por un lado”, dice, “está la situación del legislador que debe votar una ley que amplía el aborto. En este caso, de las palabras del prelado no se desprende una advertencia, ni menos una amenaza. Lo que hizo fue recordar la doctrina común de la Iglesia sobre los requisitos para acceder a la Comunión Eucarística”.

La doctrina la recordó en junio de 2004 el cardenal Joseph Ratzinger -por entonces prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe- mediante la carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales”. En ella se citan dos preceptos de la encíclica Evangelium Vitae que destacan por su clarividencia. Dice el apartado 73: “En el caso de una ley intrínsecamente injusta, como una ley que permite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito, por tanto, obedecerla o participar en una campaña de propaganda a favor de tal ley o votar por ella”.

Dice el apartado 74: “Desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente con el mal. Tal cooperación nunca puede ser justificada invocando el respeto a la libertad de otros o apelando al hecho de que la ley civil lo permite o lo requiere”. Respecto de las consecuencias, la carta cita al canon 915, que reza lo siguiente: “Aparte del juicio de un individuo respecto de su propia dignidad para presentarse a recibir la Santa Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión se puede encontrar en la situación en la que deba rechazar distribuir la Sagrada Comunión a alguien, como en el caso de un excomulgado declarado, un declarado en entredicho o una persistencia obstinada en pecado grave manifiesto”.

Propósito de enmienda

Alegoría del bien y el mal
Alegoría del bien y el mal

Se trata de caso perfectamente justificado para José Luis Rodríguez García, profesor de Derecho Eclesiástico del Estado. Opina que esta negativa “se inspira en la figura civil de la medida cautelar. Cuando hay alta probabilidad de que se produzca la excomunión, mejor establecer una medida cautelar. Además es conveniente, porque siempre puede haber rectificación o enmienda”.

La segunda situación planteada por el P. Reyes Vizcaíno es la excomunión, es decir la pena por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia, y más concretamente de la recepción de los sacramentos. “En el caso de quien niegue pertinazmente la doctrina sobre el derecho a la vida”, explica Reyes, “queda excomulgado latae sententiae, esto es, automáticamente”. Y precisa: “Es una sanción muy grave porque el delito es muy grave. No es posible que haya medidas cautelares, pues la pena se impone automáticamente”. Pero añade que el condenado “no está en situación de indefensión: no queda obligado a la pena latae sententiae ‘quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena’, según el cánon 1.324 § 1, 9″.

“La excomunión no es perpetua”, recalca Rodríguez García. “Si hay enmienda, si modifica sus actos, todo esto será tenido en cuenta para volver a la comunión con la Iglesia”, comenta. Y señala que “es conveniente” que los condenados “sigan acudiendo a misa”, siempre que, como afirma el profesor Alberto de la Hera, cumplan con los requisitos establecidos por el canon 1.347: “Que haya cesado en su contumacia, que se haya arrepentido verdaderamente del delito, que haya reparado convenientemente los daños y el escándalo o que haya prometido seriamente hacerlo”.

Al ser una pena, la excomunión se puede perfectamente levantar. Según el P. Javier Otaduy, profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, la excomunión “es una censura y, por lo tanto, es una llamada pena medicinal. Ésta rige hasta que haya arrepentimiento por parte del que ha caído en la excomunión. Una vez producido el arrepentimiento, la potestad de la Iglesia está obligada de alguna manera a levantar la excomunión”. ¿Es suficiente el arrepentimiento? “No es que sea suficiente”, indica. “Es una condición necesaria para que después intervenga la autoridad de la Iglesia y la levante”.

Sanción evangélica

Respecto de la autoridad competente para efectuar el levantamiento, el P. Otaduy distingue entre las excomuniones reservadas y no reservadas. “Las primeras son un elenco específico de delitos cuya competencia corresponde a la Sede Apostólica. Por ejemplo, el desprecio formal a las especies eucarísticas “. En las no reservadas, “la potestad corresponde a los obispos penitenciarios o al canónigo penitenciario”. “El aborto”, prosigue, “no está reservado porque lleva la excomunión latae sentetiae”.

Durante estos días, una de las críticas que más se han escuchado tenía que ver con el poco “espíritu evangélico” del que haría gala la Iglesia al contemplar la posibilidad de sanción en vez de mostrar un espíritu más “pastoral” o “dialogante”. Un planteamiento que Reyes rechaza de plano. “Se puede afirmar que la excomunión es una norma evangélica. El Señor, en Mt 18, 17, da normas sobre el modo de expulsar de la Iglesia a quienes cometen pecados especialmente graves”, comenta.

Y cita el caso de San Pedro. “En Hch 8, 21, expulsó de la Iglesia a Simón el Mago por intentar comprar el poder de administrar el sacramento de la confirmación”. Asimismo, se apoya en San Pablo quien, en 1 Cor 5, 4-5, “expulsó de la Iglesia a un pecador. Además, el texto de la epístola deja claro que se pretende expulsar de la Iglesia al delincuente. Sin rodeos, San Pablo exige a los Corintios que apliquen la pena al incestuoso: ‘¡echad vosotros al malvado!’”.

Publicado en Semanario Alba, Madrid 22 de noviembre de 2009

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