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El Papa da competencias a la Rota Romana sobre los matrimonios ratos y no consumados y la nulidad del sacramento del orden

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El Papa da competencias a la Rota Romana los matrimonios ratos y no consumados y nulidad del sacramento del ordenEl Tribunal de la Rota Romana se encargará a partir de ahora de todas las causas de nulidad de los matrimonios ratos y no consumados, que hasta ahora eran competencia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, informó ayer el Vaticano. El traspaso de competencias ha sido decidido por el papa Benedicto XVI a través del motu propio «Quaerit semper», promulgado con fecha de 30 de agosto de 2011.

Además de los casos de los matrimonios celebrados legítimamente que no han sido consumados, la Rota Romana también se encargará de las causas de nulidad de la sagrada ordenación sacerdotal, de las que hasta ahora también tenía competencias la Congregación para el Culto Divino.

Para traspasar las competencias, el pontífice ha abolido los artículos 67 y 68 y modificado el 126 de la Constitución Apostólica “Pastor Bonus” y ha creado una oficina específica en la Rota Romana para que se encargue en exclusiva de estos casos.

De este modo, la Congregación para el Culto se dedicará principalmente a promover la Sagrada Liturgia.

En el “motu propio” el papa señala que la Santa Sede siempre ha intentado adecuar su estructura de gobierno a las necesidades pastorales de cada época y que el Concilio Vaticano II confirmó ese criterio “subrayando la necesidad de adecuar los dicasterios a las necesidades de los tiempos, regiones y ritos”.

“En las actuales circunstancias ha parecido conveniente que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se dedique principalmente a dar un nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación decidida por el Concilio Vaticano II”.

Constituida en forma estable desde el siglo XIII, con el papa Gregorio X (1271-1276), la Rota Romana –que recibe su nombre de la sala circular en la que sus miembros oían y juzgaban las causas– es un tribunal de apelación de las causas sentenciadas por otros tribunales eclesiásticos en primera instancia, gran parte de las cuales están relacionadas con los casos de nulidad matrimonial.

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