El Papa modifica los procesos de nulidad matrimonial

el . Publicado en Noticias de 2015

El santo padre Francisco ha promulgado dos motu proprio dedicados a modificar el proceso canónico sobre las causas de declaración de nulidad matrimonial. Los dos Motu proprio del Papa llevan el nombre de Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus, uno dedicado a la reforma del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales y el otro al Código de Derecho Canónico, para la Iglesia latina.

En la introducción de los documentos el Pontífice explica: "He decidido dar con este 'motu proprio' disposiciones con las cuales se favorezca, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos". 

El Santo Padre recuerda que durante los siglos, la Iglesia en materia matrimonial ha elaborado un sistema de nulidad del consenso matrimonial, para que “sea siempre coherente con la verdad de fe profesada”.

El Papa Francisco
El Papa Francisco

Teniendo conciencia de esto, indica el Papa, “he establecido que se ponga mano a los procesos de nulidad del matrimonio, y para ello he constituido un grupo de personas eminentes”. Por lo tanto, es “la preocupación por la salvación de las almas” la que ha llevado a “empujar al obispo de Roma a ofrecer a los fieles este documento de reforma”.

Y añade que “alimenta este empuje reformador, el enorme número de fieles que si bien desean proveer a la propia conciencia, muchas veces se desaniman debido a las dificultades jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; la caridad por lo tanto y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se vuelva cercana a los hijos que se consideran separados”.

El Pontífice añade que ha seguido las huellas de sus predecesores, quienes quisieron que las causas de nulidad “sean tratadas por vía judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de las cosas, sino porque lo exige la necesidad de tutelar en el grado máximo la verdad del sagrado vínculo”.

En el motu proprio para la Iglesia de oriente, el Papa añade entre otros particulares que “es importantísimo el ministerio del obispo, el cual según enseñan los padres orientales, es juez y médico, porque el hombre herido y caído (peptókos) a causa del pecado original y de los propios pecados personales, se ha enfermado y con la medicina de la penitencia obtiene de Dios el perdón y se reconcilia con la Iglesia”.

Los puntos fundamentales de la reforma son: 

- se aprueba que ordinariamente baste una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva;
- se establece el juez único bajo responsabilidad del obispo;
- se recuerda y se articula que el mismo obispo es juez;
- el proceso se hace más breve;
- se organiza el apelo a la sede metropolitana;
- se establecen tareas propias de las Conferencias episcopales en esta materia;
- se reorganiza el apelo a la Sede Apostólica;

Respondiendo a las preguntas de los periodistas presentes en la Sala de prensa de la Santa Sede, en la presentación de los dos motu proprio, fueron abordados varios temas como la retroactividad de los procesos en curso.

Uno los puntos principales que se tocaron en la rueda de prensa es que no se trata de estudiar como anular un matrimonio, puesto que la Iglesia defiende la indisolubilidad del vínculo conyugal, sino en juzgar los casos en los que se considera que el matrimonio fue nulo por causas diversas, como la coerción. 

Sobre la retroactividad, indicaron que las nuevas normas -las cuales prevén entre otros factores que la primera sentencia sea definitiva si no hubiera apelo- se aplicarán para las sentencias posteriores al 8 de diciembre, fecha en que entran en vigor las nuevas normas.

Al responder por qué no fue necesario esperar el próximo sínodo de octubre sobre la familia para realizar esta reforma, el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos indicó que ya en el sínodo pasado quedó absolutamente claro que la reforma en estos puntos ha sido solicitados por los obispos.

Por lo que se refiere a la preparación de los obispos para poder ser jueces en los procesos de nulidad, fue señalado que habrá una formación permanente. Además la reforma comienza a entrar en vigor recién en diciembre, lo que supone un tiempo de preparación. “Es una inversión y será necesario implementar y la formación hará el resto”, indicó el secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Mons. Luis Ladaria Ferrer, S.J.

Por su parte el exarca apostólico de Atenas, Dimitros Salachas, siempre respondiendo a las preguntas de la prensa, añadió que el obispo pasa a ser juez pero no está solo, hay una sinodalidad diocesana. “Ay del obispo que quiere hacer todo sólo” dijo, reconociendo que este problema se presenta también en las Iglesias de oriente. Precisó que las personas involucradas tendrán experiencia y aseveró que “más que jueces deberán ser médicos”. Además hay otros temas que habrá que resolver, como los idiomas y las traducciones por ejemplo en griego moderno.

Sobre los motivos evidentes que pueden acortar los procesos, el cardenal Cocopalmeiro indicó por ejemplo circunstancias fácilmente documentables, como la esterilidad conocida antes del matrimonio y no indicada al cónyuge, o poseer una enfermedad transmisible no dada a conocer antes de la boda.

El prelado auditor de la Rota Romana, Mons. Alejandro W. Bunge, respondió que cambian 21 cánones, pero que existen todos los demás. Partiendo de los hechos más evidentes y probándolos, los procesos serán más breves, dijo. Indicó por ejemplo la falta evidente de la fe, lo que puede llevar al error sobre el consenso.

En este tema, el decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto, intervino para recordar que el papa emérito Benedicto XVI había levantado el problema de la nulidad de un sacramento en el que falta la fe, el cual difícilmente puede ser considerado verdadero.

Sobre los costos de las causas de nulidad añadió que el santo padre Francisco ha sido muy claro: 'la gratuidad tiene que ser una regla', porque es un deber de justicia, si bien reconoció que será necesario un cierto tiempo para implementarla. Indicó por ejemplo que se debería instituir un fondo destinado a los abogados de manera que el proceso sea gratuito y ellos puedan ser pagados razonablemente. Precisó que hoy en día entre el 70 y el 80 por ciento de las causas son gratuitas.

Por lo que se refiere a los tiempos actuales de los procesos, se indicó que no deberían superar un año en primera instancia y no más de seis en apelación, si bien en realidad suelen ser dos y en apelación a veces llega a diez años. Ahora debería ser uno si no hay apelacón y no superar dos años si lo hubiera. 

Elaborado por la redacción de Iuscanonicum.org en base a servicios de la agencia Zenit y otras fuentes

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