Se promulga una nueva Ley de gobierno de la Ciudad del Vaticano

el . Publicado en Noticias de 2018

El Santo Padre con quirógrafo del 22 de febrero de 2017 ha delegado a Su Eminencia Reverendísima, el Cardenal Giuseppe Bertello, “el poder y toda la facultad necesaria para redactar una nueva Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano y los reglamentos correspondientes necesarios para el funcionamiento del aparato administrativo del Estado“, en vista “de la urgente necesidad de reorganizar la estructura del Estado y hacer que responda a las necesidades de hoy” para “que sea todavía más clara la peculiar finalidad institucional del Estado de la Ciudad del Vaticano, llamado por su naturaleza a garantizar a la Sede de Pedro la independencia absoluta y visible”.

Con el mismo Quirógrafo, se ha instituido una comisión de trabajo para ayudar en la tarea asignada al Cardenal Presidente, que se reunió por primera vez el 21 de marzo de 2017 y luego, periódicamente, hasta julio de 2018.

Premisa

La Comisión, en cumplimiento de su mandato, inició su actividad de redacción del marco regulatorio de la nueva Ley de Gobierno, inspirándose en el trabajo realizado por el Grupo Consultivo, instituido por el Cardenal Presidente el 16 de octubre de 2015, que tenía el objetivo “de proporcionar opiniones y propuestas” con la elaboración de un esquema orgánico general de la estructura de la Gobernación y de un proyecto para las modificaciones de la Ley de Gobierno, de acuerdo con los principios de racionalización, economía, simplificación y siguiendo los criterios de funcionalidad, transparencia, coherencia normativa y flexibilidad organizativa.

La fase sucesiva de elaboración y redacción del texto normativo tuvo como objetivo reexaminar las observaciones e ideas previamente evidenciadas por el Grupo Consultivo antes mencionado.

Características

Plaza de San Pedro
Plaza de San Pedro

En línea con el objetivo establecido de racionalización, economía y simplificación, la nueva Ley de Gobierno prevé la reducción de los órganos operativos: las Direcciones, de las nueve actuales  pasarán a siete  (además de la Specola Vaticana como organismo científico), las Oficinas Centrales pasan de los actuales cinco (que ya han visto la unificación del Estado civil, el Registro y la Notaría con la Oficina Jurídica y la supresión de la Oficina de Peregrinos y Turistas) a dos (Título III: Artículos 7-8, Título IV, Capítulo I: Art 9-16, Capítulo II: Artículos 17-18).

Las funciones y competencias de los organismos operativos reorganizados se han revisado y unificado de acuerdo con el principio de funcionalidad y eficiencia (Título VII), para poder operar de manera efectiva con respecto a los problemas, las emergencias y la gestión ordinaria.

La transparencia se persigue con una responsabilidad mayor y más consciente por parte de los dirigentes de los Órganos Operacionales, llamados a cumplir con las directivas de los Órganos de Gobierno y de los procedimientos operativos, con el establecimiento de una Unidad de Control e Inspección, en el ámbito de la Gobernación. Esta nueva figura tendrá tareas específicas de verificación del cumplimiento de los reglamentos y procedimientos y de la evaluación de la eficiencia y la eficacia de las actividades de los mismos Organismos (Título I, Capítulo III: Artículo 5, cuarto párrafo, Título VII, Capítulo II: Arts 24-26, Capítulo III: Artículo 28-29).

La coherencia normativa se implementa con una referencia más estricta a los principios jurídicos del ordenamiento canónico y vaticano y está firmemente anclada en el Tratado de Letrán y en la Ley Fundamental del Estado (Artículo 1, Artículo 2, segundo párrafo, Artículo 3, segundo párrafo , Art. 4, Artículo 6, primer párrafo, Artículo 11, tercer párrafo, Artículo 24, párrafo segundo, Artículo 29, cuarto párrafo, Artículo 30, Artículo 32).

La nueva Ley de Gobierno implementa concretamente la flexibilidad organizativa introduciendo la posibilidad de satisfacer necesidades operativas contingentes sin tener que modificar la estructura administrativa (Título I, Capítulo III: Artículo 5, párrafo sexto; Título III: Artículo 7, quinto párrafo ; Título VI: Artículo 20, párrafo segundo, Título VII, Capítulo I: Artículo 23).

Contenidos

La centralidad de la contribución laboral de cada uno que, “con cualquier título y con diferentes funciones y responsabilidades”, desempeña su actividad para la Gobernación constituye el elemento constitutivo de la comunidad de trabajo y requiere dedicación, profesionalismo, espíritu de servicio y responsabilidad (Art. 21).

La nueva Ley de Gobierno presta la mayor atención al dimensionamiento y la capacidad del personal, con un interés particular por la complejidad y el nivel de las funciones requeridas para cada estructura y de los Responsables, con un atento cuidado y consideración del personal dependiente, mientras que del mismo espera un servicio prestado con compromiso y competencia, junto con la necesidad de recalificación profesional. (Artículo 22).

La nueva Ley de Gobierno tiende a una descentralización moderada, combinada con el fortalecimiento de las actividades de auditoría interna (Artículo 5, cuarto párrafo, Artículo 18, párrafo segundo, Artículo 28, párrafo tercero), de planificación estratégica en la preparación de los balances (Art. 6, artículo 29) e informes (Artículo 11), consciente de tener que enfrentar un trabajo de verificación y reelaboración de todas las modalidades operativas de cara a una funcionalidad mayor y más eficiente.

El fortalecimiento de la función de gobierno, liberada de múltiples obligaciones administrativas formales, vinculadas a una excesiva verticalidad de los procedimientos, responsabiliza a los titulares de las Direcciones u Oficinas, llamados a responder de cada acto en sí, de los resultados alcanzados respecto a los objetivos asignados, de la seguridad de los lugares de trabajo y de la protección de datos (Artículo 24).

En este sentido, se prefigura el posible uso de herramientas flexibles, que se adaptan a las características variables de las funciones y de las profesiones: planificación, delegación y avocación (Artículo 2, primer párrafo, Artículo 7, párrafo quinto, Artículo 11, tercer párrafo, Artículo 20, párrafo segundo, artículo 23, artículo 25, párrafo primero, artículo 27, artículo 29, artículo 31, párrafo tercero).

La nueva Ley de Gobierno: estructura

La estructura que concierne a los Órganos de Gobierno (Presidencia y Secretaría General) (Artículos 2-5) permanece sustancialmente sin cambios en el aspecto estructural, pero con un consistente fortalecimiento de las funciones de verificación y control en los diversos Órganos operativos.

El Consejo de Directores (Artículo 6) mantiene la competencia de asesoría y cooperación con el Cardenal Presidente, como prevé la Ley Fundamental (L.F. Art. 11, primer párrafo).

Como se mencionó más arriba, en la representación de las funciones de la Secretaría General (Artículo 5), se ha delineado un mayor desarrollo de sus estructuras destinadas al apoyo y la asistencia de los Órganos de Gobierno: por estas razones, las actuales funciones de secretaría se complementarían con las funciones de personal, que se agregan a la actividad administrativa y de coordinación previstas en la Ley Fundamental,( Art. 9, ap. b), además de una función de auditoría interna, que informa directamente a los Órganos de gobierno.

En la estructura de la Secretaría operan:

– el Protocolo General y el Archivo Central.

– la Unidad de Control e Inspección.

– la Coordinación de eventos.

Con respecto a los Organismos Auxiliares (Artículo 20), la nueva Ley prevé el mantenimiento del Comité Disciplinario, de la Comisión de Personal, la inserción del Comité para asuntos monetarios (ya establecido de conformidad con el Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano),de la Comisión para la selección de personal laico (instituida por Decreto del Presidente de la Gobernación el 30.05.2017) y la supresión del Comité de Seguridad.

Las peculiaridades funcionales, históricas y científicas de la Specola Vaticana (Artículo 19) han llevado a la Comisión a no modificar el estado de los Organismos Científicos.

Las Oficinas Centrales (Artículo 8) siguen siendo dos:

La Oficina de Personal (Artículo 18), que, junto con las tareas desempeñadas actualmente, sin perjuicio de la competencia del “Presidente de la Comisión […] asistido por el Consejo de Directores” (Ley Fundamental, Artículo 11), sostiene funcionalmente a la Comisión de Personal y a la Comisión para la selección de personal laico, controla la correcta aplicación del Reglamento General para el personal de la Gobernación y las normas sobre relaciones laborales, verifica la necesidad y la adecuación del recurso al trabajo externo, monitorea la regularidad de las relaciones laborales de los empleados de empresas extranjeras que operan en el Estado, promueve y planifica la formación del personal.

La Oficina Jurídica (Artículo 17), que mantiene las distintas funciones actuales de Fiscalía (asesoría y asistencia jurídico legal y representación procesal), Oficina de Registro, Estado Civil y Notaria, junto con la de depositaria de las leyes del Estado (Archivo de las Leyes del Estado), de acuerdo con la Ley de Fuentes del Derecho, art. 2.3.

En esta Oficina confluyen las funciones relativas al mantenimiento de los Registros de las personas jurídicas del Vaticano (canónicas, civiles, organizaciones voluntarias y organizaciones sin fines de lucro), del Registro de Vehículos del Vaticano (funciones administrativas y de seguros), del Registro Naval y las relacionadas con la gestión del Registro de Proveedores del Estado de la Ciudad del Vaticano con la actividad aneja de verificación continua de los requisitos de inscripción.

La nueva Ley de Gobierno, siguiendo los principios de simplificación y racionalización de la organización administrativa, delinea los “ámbitos operativos”, donde se colocan las Direcciones (Artículo 7), que se reducen a siete, además de la Specola Vaticana.

Cabe precisar que cada Dirección tiene su propia Secretaría (Artículo 16) con tareas de asistencia y coordinación a nivel de personal.

Opera la Dirección de Infraestructuras y Servicios (Artículo 9) que se divide en dos sectores de diferente rango:

el sector de infraestructuras, en el que se colocan las oficinas de Estudio y Planificación, Construcción (Interior y Exterior), Laboratorios e Instalaciones, Aprovisionamiento y Almacén Central;

el área de servicios logísticos y ambientales, donde se colocan el servicio Jardines y Ambiente y la Florería.

En el Ámbito de Telecomunicaciones opera la Dirección de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos (Artículo 10) manteniendo las funciones anteriores con la exclusión de las atribuidas que se han transferido a la Secretaría de Comunicaciones.

La Dirección está constituida por  el servicio Correos y Filatelia (relativa a la actividad de emisión filatélica), los servicios de Telefonía, el servicio Provider Internet y el servicio de Sistemas Informativos.

En el Ámbito Financiero-contable y Económico. opera la Dirección de Economía (Art. 11) subdividida en un:

sector financiero-contable, constituido por la Contaduría del Estado (Balance y Contabilidad, Gestión Patrimonial y Financiera, Auditoría interna, Casa de la Moneda y acuñación).

sector de actividades económicas, constituido por la Gestión de Actividades Comerciales, el Servicio de Tránsito de Mercancías y la Dotación de vehículos.

La comercialización numismática también se incluirá en la gestión de las actividades comerciales del Estado de la Ciudad del Vaticano.

En el Ámbito de los Servicios de Seguridad y Protección civil opera la Dirección de los Servicios  de Seguridad y de Protección Civil (Artículo 12), que mantiene las funciones hasta ahora desempeñadas.

La Dirección está estructurada en el Cuerpo de la Gendarmería Vaticana (funciones y servicios de policía, incluidos los judiciales y penitenciarios, la actividad de detención y prisión, de conformidad con la Convención contra la Tortura de 1984, a la que la Santa Sede se ha adherido “en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano”, dependiente de la Autoridad Judicial del Estado, además de las tareas solicitadas por la Santa Sede: la seguridad del Sumo Pontífice en colaboración con la Guardia Suiza Pontificia y el Cuerpo de Bomberos y Protección Civil.

A la Dirección puede ser propuesto el Comandante del Cuerpo de la Gendarmería.

En el Ámbito sanitario opera la Dirección de Salud e Higiene (Art. 13), con el anejo Servicio de Salud y Seguridad de los Trabajadores que mantiene las mismas funciones hasta ahora atribuidas.

Respondiendo a la necesidad de cumplir con los criterios de racionalización y coherencia en las funciones de salud e higiene, también opera la Farmacia Vaticana, que mantiene su “autonomía técnica y administrativa” debido a su peculiaridad histórica y tradicional.

En el Ámbito Cultural Artística Monumental opera la Dirección de Museos y Bienes Culturales (Art.14), que administra los Museos Vaticanos, con las mismas funciones que ahora desempeña la Dirección de Museos, junto con la actividad museística en el Palacio Pontificio y las Villas de Castel Gandolfo, que se implementará a través de la colaboración con la Dirección de las Villas Pontificias.

A la actividad de la Dirección, que se subdivide en un Sector Artístico-Científico y un Sector Administrativo de la Gestión, también atañe la superintendencia sobre el patrimonio artístico y cultural de la Santa Sede y la protección del patrimonio cultural, de conformidad con la ley del Estado.

Gestión de las Villas Pontificias: la Dirección de las Villas Pontificias (Artículo 15) mantiene una unidad organizativa separada de gestión de la zona extraterritorial de Castel Gandolfo para el mantenimiento del conjunto de edificios, jardines y de la gestión de la granja.

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