Ius Canonicum - Derecho Canónico - Artículos y comunicados

Libertad de expresión y respeto a los símbolos religiosos

el . Publicado en Artículos y comunicados

Estos días está teniendo lugar en Córdoba una conferencia internacional de la OSCE para examinar el problema de la intolerancia y la discriminación de musulmanes en Europa. La preside el ministro español de Asuntos Exteriores y asisten otros altos dignatarios y personalidades, entre ellos el ex-presidente portugués Jorge Sampaio, que ocupa el cargo de Alto Representante de la Alianza de Civilizaciones impulsada desde el Gobierno español. En total han acudido representantes de 56 Estados occidentales, además de delegados de la Liga Árabe.

Ya se ve que la intolerancia por motivos religiosos en Europa es un asunto que preocupa en los foros internacionales. Pienso, sin embargo, que sería más realista analizar la intolerancia hacia todos los creyentes, no solo los musulmanes. Vaya por delante que estoy de acuerdo en combatir la intolerancia contra los musulmanes en Europa. Sin embargo, se pueden encontrar otros tipos de intolerancia religiosa en nuestro continente.

De un tiempo a esta parte parece que se está convirtiendo en habitual entre ciertos artistas (novelistas, dramaturgos, pintores, directores de cine, fotógrafos, etc.) el ultraje de los símbolos religiosos cristianos. La dinámica es tan habitual que ya todos sabemos predecir lo que va a ocurrir: un artista exhibe una obra claramente injuriosa u ofensiva, los Obispos protestan, muchos ciudadanos se manifiestan ofendidos en sus sentimientos más profundos, se originan enconados debates en los medios de comunicación, y la obra recibe una propaganda gratuita que de otro modo no tendría pues ocupa las primeras planas de la prensa durante varios días.

En medio del revuelo que se crea, el autor invariablemente citará la libertad de expresión como justificación última de su derecho a exhibir su creación, a la vez que encontrará una nueva ocasión para injuriar a los que se oponen a su derecho pues son tachados de intolerantes, retrógrados u otras lindezas similares. Generalmente el autor solo se quedará satisfecho cuando afirma que la Iglesia Católica desea restaurar la Inquisición.

La sabiduría. Tarazona (España)
La sabiduría.
Tarazona (España)

Más importancia adquieren estos asuntos si consideramos que la mayoría de las veces la creación artística está subvencionada de un modo u otro con fondos públicos. En estos casos, el debate se extiende a la cuestión del respeto de los poderes públicos por los sentimientos religiosos de los ciudadanos.

Sin ser exhaustivos, podemos recordar algunos sucesos en lo que llevamos de año. En marzo se editaron dos libros de fotografías con ilustraciones pornográficas de Jesucristo, la Virgen María y algunos santos con el apoyo de la Junta de Extremadura. Este verano el Getafe C.F. basó su campaña publicitaria en la imagen de Jesucristo más fiel al fútbol que a su misión redentora. El ayuntamiento de Madrid subvencionó la exposición «Dios(es). Modos de empleo». En Terrassa los llamados Amics de les Arts realizan una parodia de una procesión mofándose de Cristo y de los símbolos cristianos hasta llegar delante de la catedral. En Ibiza el ayuntamiento cede un centro de exhibiciones (una antigua iglesia que sigue siendo propiedad del Obispado, para más humillación) para una exposición con figuras obscenas y denigrantes de Jesucristo, Juan Pablo II y la iconografía cristiana. En este caso las protestas fueron tan firmes que la exposición no se celebró. Ahora el polémico Leo Bassi anuncia que ha sido contratado por los Ayuntamientos de Logroño, Mutxamel (Alicante) y Barakaldo (Vizkaya), para exhibir un espectáculo que denigra al Papa y a las doctrinas católicas, titulado La Revelación.

Como se ve, en estas situaciones existe un conflicto entre la libertad de expresión y el respeto a los sentimientos de los demás, especialmente los que se refieren a los símbolos religiosos. Se hace necesario, por lo tanto, profundizar en el sentido de la libertad de expresión y en el respeto a los símbolos religiosos.

La libertad de expresión está recogida en la Constitución Española en el artículo 20, 1, que reconoce en sus puntos a) y b) los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; también reconoce el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Por su parte el apartado 2 del mismo artículo prohíbe todo tipo de censura previa.

Pero este derecho tiene límites. El apartado 4 indica que las libertades reconocidas en dicho artículo tienen como límite el respeto a los derechos reconocidos en el mismo Título, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia. Por su parte, la libertad religiosa está reconocida en el artículo 16, es decir, el mismo título que la libertad de expresión. Por ello, la libertad religiosa actúa como límite de la libertad de expresión.

En el artículo 16, 1 también se reconocen límites a la libertad religiosa: este derecho no tiene más límites en sus manifestaciones “que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. No se cita el límite de las demás libertades reconocidas en nuestra Carta Magna. En nuestro ordenamiento jurídico la libertad de expresión y la libertad de creación artística tienen como límite el derecho a la libertad religiosa, no al revés. Quien afirme otra cosa parece desconocer la Constitución Española.

También parece desconocer nuestro Código penal, que en su artículos 525 sanciona con pena de multa de ocho a doce meses a quienes “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.

En el derecho internacional cabe destacar la Declaración Universal de los derechos humanos proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En el artículo 18 se reconoce el derecho a la libertad religiosa, y en el 27 se declara que toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. Por su parte, el artículo 19 declara el derecho a la libertad de expresión. En todo caso, los derechos proclamados en esta Declaración tienen límites establecidos por la ley “con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás” (artículo 29). Por lo tanto, cualquiera puede creer lo que desee, y sus creencias han de ser respetadas. La libertad de creación artística tiene como límite el respeto a las creencias religiosas de los demás.

Los artistas, como todos los ciudadanos, están sometidos al imperio de la ley. No se encuentra ninguna justificación legal para proclamar una libertad ilimitada de la creación artística o de la expresión. En un Estado de derecho no puede haber un sector profesional que se declare por encima de la ley o que se arrogue libertades sin límites, como si los demás ciudadanos estuvieran obligados a aguantar todo lo que a ellos se les ocurra en el ejercicio de su profesión.

A los católicos españoles les duele ver que en su país los poderes públicos no intervienen para evitar las manifestaciones de falta de respeto a sus creencias. Si además es el Estado (o el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma) quien apoya financieramente la obra artística irrespetuosa, los creyentes se sienten frustrados. Salta a la vista el agravio comparativo con la reacción del Gobierno español ante la discriminación que sufren los musulmanes en Europa.

El 24 de abril de 2003 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2003/54 sobre eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa. En ella se pide a los Estados a que velen para que “en el desempeño de sus funciones oficiales, todos los funcionarios públicos y agentes del Estado, incluidos los agentes del orden, los militares y los docentes, respeten las diferentes religiones y creencias” (n. 4, f). En España algunas administraciones públicas apoyan económicamente a quien insulte a la religión. Me gustaría ver la cara que pondrían en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas si examinan el caso español.

Publicado en diversos medios el 9 de octubre de 2007

Iuscanonicum - Derecho Canónico en la web  Avisos legales