Ius Canonicum - Derecho Canónico - Noticias de 2009

Nuevas facultades de la Congregación para el Clero

el . Publicado en Noticias de 2009

En los últimos días algunos medios de comunicación han difundido informaciones y comentarios ante la circulación de una Carta que la Congregación para el Clero envió a los nuncios apostólicos para que la dieran a conocer a los obispos diocesanos. El tema de la carta son algunas “nuevas” facultades concedidas por el Papa a esa congregación el pasado 30 de enero.

Para aclarar la situación y determinar los alcances de la comunicación enviada por la Congregación para el Clero, nuestro compañero del programa italiano, Roberto Piermarini entrevistó al arzobispo Mauro Piacenza, secretario de esta congregación. En primer lugar, le preguntó qué es lo que realmente se trata en esta carta.

Un Cardenal celebrando la MisaR.- «No es una simplificación de los procedimientos o un procedimiento simplificado, sino que es un instrumento jurídico que está en continuidad y coherencia con el derecho canónico vigente.

Tampoco es un procedimiento que se aplica automáticamente, sino que se ejecuta en casos bien circunstanciados, según el juicio prudente de la Sede Apostólica.

De hecho, no hay cambios en los deberes y derechos de los obispos para el ejercicio de las funciones judiciales. El obispo siempre debe estar vigilante para que el presbiterio sea fiel en el cumplimiento de los deberes ministeriales; tanto es así que es el obispo diocesano quien debe acompañar con particular solicitud a los presbíteros tutelando sus derechos. La mayoría de los sacerdotes vive serenamente, en su vida diaria, la propia identidad y ejercita fielmente su propio ministerio.

Sólo que, en casos particulares, la Santa Sede interviene de manera subsidiaria, para repara el escándalo, reestablecer la justicia y enmendar al procesado».

La siguiente pregunta a Mons. Piacenza fue qué implican, en la práctica, estas facultades especiales.

R.- «Ante todo, se debe manifestar que tal vez se pueden presentar situaciones de grave indisciplina por algún miembro del clero, en que los intentos de superación practicados no resulten eficaces y hay el riesgo de que la situación se acreciente, causando gran escándalo a los fieles y daño al bien común.

Al intentar promover la actuación de la ‘salus animarum’, la salvación de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia, el pasado 30 de enero el Sumo Pontífice concedió a la Congregación para el Clero algunas facultades especiales. Facultades que también han sido concedidas precedentemente a otros dicasterios.

En primer lugar, la facultad de trata los casos de dimisión del estado clerical ‘in penam’, con la relativa dispensa de las obligaciones que derivan de la ordenación sacerdotal, de los clérigos que hayan intentado casarse en el ámbito civil y que habiendo sido amonestados no rectifiquen y continúen con esa conducta de vida irregular y escandalosa y de los clérigos culpables de graves pecados externos contra el sexto mandamiento.

Además de la facultad especial de intervenir para aplicar justas penas o penitencias por la violación externa de las leyes divinas o canónicas; en casos verdaderamente excepcionales y urgentes y una falta de voluntad de arrepentimiento por parte del procesado, se podrán aplicar penas perpetuas, sin excluir la dimisión del estado clerical, si las circunstancias particulares lo requieren.

Naturalmente, cada caso eventual deberá ser instruido por medio de un legítimo procedimiento administrativo, salvaguardando el derecho ala defensa que siempre debe estar garantizado.

En fin, está la facultad de declarar la pérdida del estado clerical, de los clérigos que hayan abandonado el ministerio por un período superior a cinco años consecutivos y que persistan en la ausencia voluntaria e ilícita del ministerio.»

Finalmente se le preguntó al secretario de la Congregación para el Clero, en qué manera ayudan estas nuevas facultades a los sacerdotes.

R.- «Se ha llegado a la concesión de estas facultades por el deseo vivo de contribuir y honrar la misión y figura de los sacerdotes que, en este período de una difundida y connotada secularización, están afectados por la fatiga de tener que pensar y actuar contracorriente en fidelidad a su propia identidad y misión.

El sacerdote actúa en persona de Cristo, Cabeza y Pastor. En medio del rebaño confiado, los presbíteros están llamados a prolongar la presencia de Cristo, haciéndose casi como su transparencia.

He aquí el por qué es necesaria, y de hecho indispensable, la tensión hacia la perfección moral, que deben habitar en cada corazón auténticamente sacerdotal, sin llegar a fáciles ‘angelicalismos’, pero teniendo bien presente la estructura antropológica humana, que, herida por el pecado original, demanda una continua ascesis del sacerdote, en la fidelidad a las promesas hechas el día de su ordenación y en el respeto de los intangibles derechos de Dios».

Fuente: Radio Vaticana, 6 de junio de 2009

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