Ius Canonicum - Derecho Canónico - Noticias de 2010

Cómo actúa la Iglesia ante los abusos sexuales

el . Publicado en Noticias de 2010

Mons. Charles J. Scicluna es promotor de justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En términos más sencillos, es el “fiscal” del tribunal de la Santa Sede encargado de juzgar los delitos más graves contemplados en la ley canónica. Entre ellos están los abusos de menores cometidos por clérigos. Ante la revelación de más casos en Alemania y algunos otros países europeos, en una La Iglesia es rigurosa ante los casos de pedofilia explica cómo responde la Congregación a tales hechos.

Los delicta graviora (delitos más graves) reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe están definidos en el Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela. Son las profanaciones de la Eucaristía, las del sacramento de la Penitencia –como violar el secreto de confesión– y los contactos sexuales de un clérigo con un menor de edad.

La entrevista se centra en la actitud de la Iglesia ante las pruebas o sospechas de contactos sexuales con menores por parte de clérigos. ¿Ha habido ocultamiento? ¿Se ha usado de excesiva tolerancia?

Mons. Scicluna recuerda que la Iglesia siempre ha condenado con claridad estos actos y ha previsto sanciones rigurosas contra los culpables: un ejemplo antiguo es la instrucción Crimen sollicitacionis de 1922. Ahora bien, añade, “puede ser que antes, quizás por un mal entendido sentido de responsabilidad hacia el buen nombre de la institución, algunos obispos, en la práctica, hayan sido demasiado indulgentes con este tristísimo fenómeno”.

No hay prohibición de denunciar a la autoridad civil

Alegoría de la justiciaLa investigación de tales casos por parte de la Santa Sede está sujeta a secreto ya desde las normas anteriores a las hoy vigentes, que son las recogidas de Sacramentorum sanctitatis tutela. Esto ha dado pie a decir, como ha hecho la ministra alemana de Justicia, que la Iglesia prohíbe comunicar las denuncias a las autoridades civiles.

Mons. Scicluna precisa: “Una mala traducción al inglés dio pábulo a que se pensara que la Santa Sede imponía el secreto para ocultar los hechos. Pero no era así. El secreto de instrucción servía para proteger la buena fama de todas las personas involucradas, en primer lugar las víctimas, y después los clérigos acusados, que tienen derecho –como cualquier persona– a la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. A la Iglesia no le gusta la justicia espectáculo. La normativa sobre los abusos sexuales no se ha interpretado nunca como prohibición de denuncia a las autoridades civiles”.

De hecho, la praxis de la Iglesia es más bien la contraria. “En algunos países de cultura jurídica anglosajona, y también en Francia, si un obispo se entera, fuera del secreto sacramental de la confesión, de que uno de sus sacerdotes ha cometido abuso de menores, está obligado a denunciarlo a la autoridad judicial”. En tales casos, “nuestra indicación [a los obispos] es respetar la ley”.

Donde no hay obligación legal, “no imponemos a los obispos que denuncien a sus sacerdotes, sino que les alentamos a dirigirse a las víctimas para invitarlas a presentar denuncia ellas mismas. Además, les invitamos a proporcionarles asistencia espiritual, pero no solo espiritual. En un caso reciente, de un sacerdote condenado por un tribunal civil italiano, fue precisamente esta Congregación la que sugirió a los denunciantes, que se habían dirigido a nosotros para un proceso canónico, que lo comunicaran también a las autoridades civiles, en interés de las víctimas y para evitar nuevos crímenes”.

Tampoco tiene base reprochar negligencia o encubrimiento al Papa actual durante su mandato al frente de la Congregación para la Doctrina de la Fe (1981-2005). Mons. Scicluna señala que “el cardenal Ratzinger demostró sabiduría y firmeza al tratar esos casos. Más aún: dio prueba de gran valor afrontando algunos casos muy difíciles y espinosos, sine acceptione personarum”.

Cómo se han resuelto los procesos

La entrevista explica qué pasos se dan cuando llega una denuncia a la autoridad eclesiástica. “Si la acusación es verosímil, el obispo tiene la obligación de investigar tanto la credibilidad de la denuncia como el objeto de la misma. Y si el resultado de la investigación previa es que hay base para abrir un proceso, [el obispo] no tiene ya competencia sobre el caso y debe remitirlo a nuestra Congregación, donde será tratado por la oficina disciplinaria”.

A continuación, Mons. Scicluna detalla el número y tipología de los casos llegados a la Congregación. “En los últimos nueve años (2001-2010) hemos analizado las acusaciones relativas a unos 3.000 casos de sacerdotes diocesanos y religiosos por delitos cometidos en los últimos cincuenta años”. “Grosso modo, el 60% son de ‘efebofilia’, o sea de atracción sexual por adolescentes del mismo sexo; el 30% son de relaciones heterosexuales, y el 10%, de actos de pederastia verdadera y propia, esto es, por atracción sexual hacia niños impúberes. Los casos de sacerdotes acusados de pederastia verdadera y propia son, pues, unos trescientos en nueve años. Son siempre demasiados, desde luego, pero hay que reconocer que el fenómeno no está tan difundido como se dice”.

De los tres mil asuntos en total, “en el 20% de los casos se ha celebrado un proceso penal o administrativo, normalmente en las diócesis de procedencia –siempre bajo nuestra supervisión–, y solo algunas veces aquí, en Roma: así se agiliza el procedimiento”. Muchos procesos terminaron en sentencia condenatoria. “Pero tampoco han faltado otros en que el sacerdote fue declarado inocente o en que las pruebas no fueron consideradas suficientes. De cualquier modo, en todos los casos se analiza no solo si el clérigo acusado es culpable o no, sino también si es idóneo para ejercer el ministerio públicamente”.

“En el 60% de los casos no hubo proceso, principalmente por la edad avanzada de los acusados, pero se dictaron contra ellos sanciones administrativas y disciplinarias, como la prohibición de celebrar misa con presencia de fieles y de oír confesiones, y la obligación de llevar una vida retirada y de oración. Hay que subrayar que en estos casos, entre los cuales hubo algunos muy sonados, de los que se ocuparon los medios de comunicación, no se trata de absoluciones. Ciertamente no ha habido una condena formal, pero si a una persona la obligan al silencio y a la oración, por algo será”.

De los demás casos que se resolvieron sin llegar a concluir un proceso judicial canónico, en la mitad, “particularmente graves y con pruebas abrumadoras, el Santo Padre asumió la dolorosa responsabilidad de autorizar un decreto de dimisión del estado clerical”. “En el restante 10% de los casos los mismos clérigos acusados pidieron la dispensa de las obligaciones derivadas del sacerdocio, que fue concedida con prontitud. Los sacerdotes implicados en estos últimos casos tenían en su poder material de pornografía pederasta y por eso fueron condenados por las autoridades civiles”.

Cuántos casos y de dónde

Los casos examinados por la Congregación ocurrieron en su mayor parte en “Estados Unidos: en 2003-2004 eran alrededor del 80% del total. En 2009 la proporción de casos estadounidenses bajó al 25% de los 223 nuevos casos llegados de todo el mundo”. Después de 2007, a la Congregación vienen llegando unos 250 casos anuales; de muchos países tan solo uno o dos. “Aumenta, por lo tanto, el número de los países de procedencia de los casos, pero el fenómeno es muy limitado. Recordemos que en el mundo hay unos 400.000 sacerdotes diocesanos y religiosos. Estos datos no se corresponden con la impresión que se crea cuando casos tan tristes ocupan las primeras planas de los periódicos”.

En Italia, “hasta ahora no parece que el fenómeno tenga dimensiones dramáticas; pero me preocupa una especie de ‘cultura del silencio’ que veo todavía muy difundida. La Conferencia Episcopal Italiana ofrece un óptimo servicio de asesoría técnico-jurídica para los obispos que hayan de tratar esos casos. Observo con gran satisfacción el empeño de los obispos italianos por afrontar cada vez mejor los casos que les llegan”.

¿Deben prescribir?

Ahora se plantea si la ley canónica –a diferencia de las leyes civiles– debería considerar imprescriptibles estos abusos de menores. “En el pasado, es decir antes de 1889, la prescripción de la acción penal era una norma ajena al derecho canónico. Para los delitos más graves, el motu proprio de 2001 introdujo la prescripción al cabo de diez años, que en los casos de abuso sexual se cuentan a partir del día en que el menor cumple 18”.

“La experiencia indica –añade Mons. Scicluna– que el plazo de diez años no es adecuado a este tipo de casos, y sería deseable volver al sistema anterior, en el que no prescribían los delicta graviora. El 7 de noviembre de 2002, el venerable siervo de Dios Juan Pablo II concedió a este dicasterio la facultad de derogar la prescripción caso por caso ante una petición motivada por parte del obispo, y la derogación normalmente se concede”.

Fuente: Aceprensa, servicio del 15 de marzo de 2010

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